1.    Cómo realizó la corrección de datos de vehículos importados hasta el año 1998?

La corrección de la Póliza Titularizada Automotor, las correcciones en el sistema PTA se realiza en la Gerencia Nacional de Operaciones Aduaneras, previa certificación documental, emitiendo informe que justifique la corrección del dato en el sistema informático y emisión de Resolución Administrativa del Jefe de la Unidad.

2.    ¿Cómo realizo la corrección de datos de un vehículo registrado en el sistema informático Sidunea++?

La corrección de datos de la DUI de vehículos sujetos a empadronamiento municipal para los que se registró un Formulario de Registro de Vehículo de acuerdo al caso deberá realizar lo siguiente:

Después de la aceptación y Antes del pago de Tributos o la asignación de canal

Solicitud de Corrección posterior al pago de tributos

Registrar la solicitud de corrección de la declaración -  Form. 164 a través del sistema informático (MIRA) adjuntando la  documentación (escanear de manera legible) que sustente la corrección de la declaración como del Formulario de Registro de Vehículos.

La corrección será autorizada por la administración aduanera, sin sanción por contravención aduanera y sin que ello altere el cómputo de plazo para el pago de tributos aduaneros.

A través del sistema informático el administrador de aduana remite la solicitud a un técnico para a su evaluación de la solicitud y emisión de informe de resultados, el técnico inspecciona físicamente del vehículo con base a la declaración de mercancía que incluye el Formulario de Registro de Vehículos conjuntamente la certificación emitida por DIPROVE en cuanto a las características técnicas del vehículo y que el mismo no cuente con denuncia de robo, verificando la identidad del mismo a través de sus signos de identificación (chasis, motor, VIN, plaqueta de fabricante, etc.

Concluida la inspección documental y física registra los resultados en el sistema informático (MIRA) determinando la procedencia o no de la corrección.

El administrador de aduana a través del sistema informático verifica el informe de resultados y de corresponder autoriza la corrección de la declaración y el Formulario de Registro de Vehiculas.

Una vez autorizado la corrección el técnico corrige la declaración de mercancías y/o el formulario de Registro de vehículos a través del sistema informático.

En los casos que amerite se efectúe el pago de los tributos reliquidados y/o la multa generada, además de la contravención aduanera en caso de que la solicitud de la corrección haya sido registrada de manera posterior a los noventa (90) días calendario a partir del pago de tributos aduaneros.

 

      

3.    Cómo realizo la corrección de datos de un vehículo registrado en el sistema informático SUMA?

La corrección de la DIM correspondiente a un vehículo automotor, se autorizará por la administración aduanera en la que se realizó el despacho, previa verificación física del vehículo automotor, para lo cual deberán adjuntarse las fotografías correspondientes en el SUMA. En caso de que las correcciones solicitadas correspondan a datos físicos que identifican al vehículo automotor (número de chasis, VIN y plaqueta del fabricante), se deberá adjuntar la certificación emitida por DIPROVE que confirme dichos datos y señale que no tenga denuncio de robo. Si por la distancia geográfica u otro motivo justificado, el vehículo automotor no pueda ser presentado en la administración aduanera en la que se realizó el despecho, el operador previamente solicitará de forma escrita la revisión física en la administración aduanera más cercana; la respuesta a esta solicitud deberá ser adjuntada a la solicitud de corrección en el SUMA. No procederán las solicitudes de corrección de datos resultantes del reemplazo de piezas al vehículo en forma posterior a su importación o emergentes de restructuración o ensamblaje del vehículo automotor.

 

4.    ¿Cómo realizo la anulación de una declaración de mercancías?

El declarante solicitará lo anulación de lo DIM a través del SUMA generando el Formulario de Solicitud de Anulación (FAI), cuando corresponda, asignándole un número de trámite, hasta antes de la asignación de canal. La administración aduanera autorizara o rechazara la anulación solicitada.

 

5.    ¿Cómo realizo la corrección de una declaración de mercancías?

El declarante solicitará la corrección de la DIM a través del SUMA generando el Formulario de Solicitud de Corrección de Datos, cuando corresponda, asignándole un número de trámite, el declarante solicitará la corrección de la DIM antes de la asignación de canal y después de la autorización de levante. La administración aduanera evaluará y autorizará o rechazará le corrección solicitada. La corrección de la DIM seré efectuado en conformidad a lo establecido en el Articulo 102 del RLGA.

 

6.    ¿Cómo realizo el desistimiento de una declaración de mercancías?

Conforme el Artículo 63 del Código Tributario Boliviano y el Articulo 15 del RLGA, el desistimiento de la DIM aceptada por la administración aduanera, será procesado por el declarante en el SUMA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aceptación de la declaración y ames del pago de los tributos aduaneros.

  1. ¿Qué se debe considerar al momento de querer ingresar un vehículo por sus propios medios?

 

El ingreso de vehículos automotores por sus propios medios, destinados a la importación para el consumo, debe sujetarse a lo establecido en el artículo 86º (INGRESO DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR SUS PROPIOS MEDIOS) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y en el Reglamento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos de Carga y Tránsito Aduanero, aprobado mediante RD 01-013-21 de 31/05/2021, aplicándose también para vehículos destinados al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado; requiriéndose la siguiente documentación según el Peso Bruto Vehicular (PBV) del vehículo automotor:

 

 Peso Bruto Vehicular (PBV)

Resolución Aduana de Destino

Garantías

MIC/DTA

Carta de Porte

Certificación ABC

Inferior a 12 Toneladas

SI

SI

SI

NO

SI

Entre 12 y 20 Toneladas

SI

SI

SI

NO

NO

Superior a 20 Toneladas

NO

NO

SI

SI

NO

 

 

Cabe aclarar que se encuentra prohibido el transporte de mercancías en los vehículos automotores que ingresen a territorio aduanero nacional por sus propios medios.

 

  1. ¿Cómo puedo solicitar la Corrección de un Documentos de Embarque y Manifiesto de Carga?

 

La solicitud de corrección de documentos de embarque y manifiestos de carga deberá ser realizada por el transportador internacional o por la empresa de consolidación y desconsolidación de carga, conforme lo establece el Título V del Reglamento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos de Carga y Tránsito Aduanero, aprobado mediante RD 01-013-21 de 31/05/2021, debiendo tener en cuenta que para aquellos casos en los que las casillas se encuentren bloqueadas o casos excepcionales que por su complejidad, deberán ser solicitados mediante carta a la administración aduanera para su evaluación y de corresponder autorizados mediante Resolución Administrativa.

 

3 ¿Qué aspectos se debe considerar el momento en el que registro un manifiesto de carga?

 

Previamente a solicitar el registro del manifiesto de carga, la empresa de transporte deberá considerar lo siguiente:

Para aplicar el, despacho abreviado o la modalidad de despacho anticipado, deberá elaborar un manifiesto de carga con un solo documento de embarque, excepto para las modalidades de transporte aéreo, férreo y fluvial.

Para aplicar el régimen de depósito de aduana, todos los documentos de embarque asociados al manifiesto de carga deberán aplicar el mismo régimen.

 

4. ¿Cómo concluye el tránsito aduanero?

 

El tránsito aduanero de mercancías con destino final a una administración aduanera ubicada en territorio nacional, concluirá con la entrega de la mercancía en depósito aduanero o en zona franca de la aduana de destino. El concesionario de depósito aduanero o de zona franca deberá entregar al transportador una copia del correspondiente Parte de Recepción. En las aduanas donde no exista depósito aduanero, la administración aduanera entregará al transportador una copia del correspondiente Parte de Recepción, debiendo las mercancías ser objeto de despacho aduanero o someterse a la modalidad de depósito transitorio establecido en el reglamento. El Parte de Recepción se constituye en el único documento aduanero válido para demostrar la conclusión del tránsito aduanero.

En el caso de mercancías destinadas a un tercer país, el tránsito aduanero concluirá con su salida efectiva del territorio aduanero nacional, acreditado por el Certificado de Salida habilitado por la Aduana Nacional y el registro del manifiesto internacional de carga en la aduana del país limítrofe.

 

5. ¿Quién determina los plazos y rutas?

 

El Directorio de la Aduana Nacional, mediante Resolución, establece las rutas aduaneras y plazos así como las administraciones aduaneras de frontera y cruces fronterizos, los aeropuertos internacionales, los puertos fluviales o lacustres y las terminales ferroviarias autorizados para el ingreso o salida de los medios y unidades de transporte de uso comercial habilitados.

 

Las administraciones aduaneras dentro de su jurisdicción podrán habilitar transitoriamente y excepcionalmente lugares de entrada y salida de mercancías, cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que impidan el uso de los lugares autorizados, previo acuerdo con las autoridades aduaneras del país vecino.

En el ámbito operativo, la Administración Aduanera de partida o de ingreso, según corresponda, asigna la ruta y plazo aprobados por Directorio cuando autoriza el inicio tránsito aduanero hasta una aduana de destino al amparo del correspondiente manifiesto internacional de carga.

 

6. ¿Qué modalidades de tránsito aduanero existen?

 

De acuerdo al artículo 144 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, se autorizará la ejecución del transporte de mercancías bajo el régimen de tránsito aduanero internacional:

 

  • De una aduana de entrada a una de salida (tránsito de y hacia terceros países).
  • De una aduana de entrada a una aduana interior (tránsito hacia el interior).
  • De una aduana interior a una aduana de salida (tránsito hacia el exterior).
  • De una aduana interior a otra interior (tránsito interno).

 

El término “aduana interior” incluye a aduanas interiores y también a aduanas de zonas francas ubicadas al interior del territorio boliviano.

 

7. ¿Cómo habilito a una empresa de transporte terrestre carretero?

 

El transportador internacional al momento del registro deberá contar con los siguientes requisitos:

1.      Para la habilitación y operación de la empresa de transporte internacional de carga el Viceministerio de Transportes verificará y controlará la capacidad de arrastre igual o mayor a 100 toneladas para realizar operaciones de transporte, información que será proporcionada a la Aduana Nacional mediante el Sistema Informático.

2.      Contar con los siguientes documentos vigentes, los cuales, a excepción del Certificado de Inscripción al Padrón del Servicio de Impuestos Nacionales y la Tarjeta de Operación, deberá exhibir en originales al momento de completar su registro en las oficinas de las Administraciones de Aduana o en la Unidad de Servicio a Operadores de la Oficina Central o Gerencias Regionales:

1.      Certificado de Inscripción al Padrón Biométrico Digital del Servicio de Impuestos Nacionales para personas jurídicas incluidas las empresas unipersonales.

2.      Cédula de Identidad del Titular o Representante Legal, otorgada a ciudadanos bolivianos o extranjeros por autoridad competente en Bolivia.

3.      Matrícula de Comercio otorgada por FUNDEMPRESA o Resolución de Personalidad Jurídica o Acta de Designación de Directorio Protocolizada o documento equivalente según el carácter de la entidad.

4.      Testimonio de Poder del Representante Legal para personas jurídicas.

5.      Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General del Estado.

6.      Resolución Administrativa de Autorización de Operación emitida por el Viceministerio de Transportes.

 

8. ¿Qué es un transportador internacional?

 

De acuerdo al Artículo 53 de la Ley General de Aduanas, “Transportador Internacional” es toda persona autorizada por la autoridad nacional competente responsable de la actividad del transporte internacional para realizar las operaciones de transporte internacional de mercancías, utilizando medios de transporte de uso comercial, el cual deberá incorporarse al Régimen General establecido en las normas tributarias en vigencia.

El transportador internacional es responsable por la correcta ejecución de la operación de transporte, bajo el régimen de tránsito aduanero internacional, dentro de las normas de la Ley General de Aduanas y en los términos establecidos en los Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos o que suscriba Bolivia y que estén debidamente ratificados por el Congreso Nacional.

Las obligaciones del transportador internacional, establecidas en el Artículo 58 de la Ley General de Aduanas, son:

a)      Presentar dentro del plazo establecido, ante la administración aduanera de frontera, de paso y de destino, el manifiesto internacional de carga, la lista de pasajeros y demás documentación aduanera que acompañe a las mercancías, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

b)      Entregar las mercancías en la administración aduanera de destino en condiciones similares en que las recibió, de acuerdo con su naturaleza y a las características señaladas en el manifiesto internacional de carga.

c)      Emitir alguno de los documentos señalados en el Art. 46º según el medio de transporte utilizado para las mercancías que fueran transportadas bajo su responsabilidad y factura o carta de porte de acuerdo al contenido y el documento de embarque correspondiente.

 

9. ¿Cualquier transportador puede transportar mercancías desde el exterior a territorio nacional o viceversa?

 

Los transportadores internacionales que realicen el transporte de mercancías en el territorio aduanero nacional, se sujetarán a las normas previstas por la Ley General de Aduanas, su Reglamento y los Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales sobre transporte internacional y tránsito aduanero suscritos por Bolivia.

 

Los transportadores internacionales deberán registrarse ante la Aduana Nacional, cumpliendo con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 71 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

a)    Autorización de operación para transporte internacional, otorgado por el Viceministerio de Transportes, para empresas de transporte terrestre o vía aérea y, para el transporte fluvial y lacustre de la autoridad competente para cada uno de sus medios y unidades de transporte de uso comercial, o del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos para la instalación y transporte de mercancías por ductos o líneas de transmisión eléctrica, según corresponda.           

b)  Registro Único de Contribuyentes (RUC) que certifique que pertenece al régimen general tributario para las empresas nacionales o copia simple del Certificado de Idoneidad para las empresas de transporte extranjeras emitido por la autoridad competente del país emisor. 

c)  Nombres y registro de firmas de los representantes acreditados para la suscripción de documentos que amparen el tránsito aduanero de mercancías.

d) Acreditación del Viceministerio de Transportes, que consigne la capacidad de carga o arrastre, en el caso de empresas bolivianas de transporte internacional terrestre.

e) Constitución de hipoteca ante los registros de la Dirección Nacional de Tránsito y su registro en el SENAREC a favor de la Aduana Nacional sobre los medios de transporte, cuando éstos se constituyan en garantía en aplicación del artículo 70 de la Ley o, caso contrario, garantía sustitutiva.

f)  Certificado de solvencia fiscal extendido por la Contraloría General de la República vigente al momento de la solicitud  sólo para el caso de empresas  nacionales.

La Aduana Nacional podrá habilitar a transportadores bolivianos para que realicen tránsito aduanero nacional de carga internacional, previo cumplimiento de los requisitos b), c), e) y f) del artículo 71, además de contar con el seguro obligatorio de accidentes contra terceros (SOAT).

 

10. ¿Cómo se desglosa los seis ejemplares del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA)?

Original: Aduana de partida;

Duplicado: Aduana de frontera de salida

Triplicado: Aduana de frontera de ingreso

Cuadruplicado: Aduana de destino

Quintuplicado: Transportador internacional

Sextuplicado: Tornaguía

Cada ejemplar del MIC/DTA debe detallar en la parte inferior de que ejemplar se trata: ORIGINAL - Aduana de partida; DUPLICADO - Aduana de frontera de salida; TRIPLICADO - Aduana de frontera de ingreso; CUADRUPLICADO - Aduana de destino; QUINTUPLICADO - Transportador y SEXTUPLICADO - Tornaguía.

 

11. ¿Cuáles son los puertos chilenos habilitados para el tránsito de mercancías establecido en el Tratado de 1904?

R. A la fecha se encuentran habilitados el Puerto de Arica y el Puerto de Antofagasta. Sin embargo la Aduana Nacional solo tiene presencia física en el Puerto de Arica con la Agencia de la Aduana Nacional de Bolivia en Arica – Chile desde donde se despacha la carga de ultramar en tránsito a Bolivia.

 

12. ¿En qué casos el transportador internacional no es responsable por diferencias entre lo manifestado y lo recibido?

De acuerdo al artículo 96 de la Ley General de Aduanas, el transportador internacional no será responsable cuando se encuentren diferencias de peso, cantidad o descripción de entre la mercancía manifestada y la recibida por el concesionario de depósito aduanero, siempre y cuando las mercancías hayan sido transportadas y entregadas en contenedor cerrado con los precintos de origen intactos.

 

13. ¿Qué documento es utilizado como manifiesto de carga en operaciones de transporte internacional realizadas por vía férrea?

 

Para operaciones de transporte internacional de mercancías por vía férrea, el “Boletín de Tren de Intercambio” es el documento que se utilizará en calidad de manifiesto internacional de carga.

 

14. ¿En qué casos el transportador internacional puede realizar el transporte de carga nacionalizada dentro de territorio boliviano?

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre del Cono Sur (ATIT), despachada la mercancía y hecho efectivo los derechos aduaneros, tasas y demás gravámenes a la importación, se permitirá que el medio de transporte con la carga siga a destino; siempre y cuando el lugar de entrega de las mercancías esté específicamente consignado en el documento de embarque (carta de porte) y en el manifiesto internacional de carga (MIC/DTA)

 

15. ¿Qué características tiene una operación de transporte multimodal de mercancías?

 

Según lo establecido en el artículo 78 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el transporte multimodal de mercancías es el transporte realizado de un país a otro utilizando dos o más modos diferentes de transporte, bajo responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal autorizado y al amparo de un único contrato de transporte multimodal emitido por este.

  1. ¿Quiénes son viajeros internacionales?

 

Son los bolivianos o extranjeros que tengan su domicilio en este país y que salen temporalmente al exterior y que retornan a territorio nacional, o los bolivianos o extranjeros que viven en el exterior e ingresan al país en forma temporal.

 

Todo viajero internacional a su arribo debe presentar ante la Aduana el formulario Nº 250 “Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso de Divisas”.

 

  1. ¿La Aduana Nacional tiene que efectuar el control a todos los viajeros internacionales que ingresan vía carretera a territorio boliviano?

 

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas que establece: “La Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías…”. La Aduana está facultada para efectuar el control del equipaje que ingresan los pasajeros internacionales,  transportadores internacionales de carga y miembros de la tripulación que ingresan por cualquier modalidad de transporte.

 

Asimismo, el Decreto Supremo N° 29681 de 20/08/2008 modificado por el Decreto Supremo N° 4492 de 21/04/2021, en su Artículo 5, faculta a la Aduana Nacional exigir la presentación del formulario de declaración jurada referido en el Artículo 2 del citado Decreto Supremo.

 

  1. ¿Cuántas modalidades existen para realizar mi declaración de equipaje y divisas?

 

La Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso de Divisas - Formulario 250 podrá ser llenado por el viajero internacional en formato pre impreso, formato digital disponible mediante el escaneo del código QR o en el aplicativo móvil AN Viajero disponible en el siguiente enlace: http://anbsw01.aduana.gob.bo:7401/viajero/Publico250.jsp

 

  1. ¿Qué sucede si el valor de los artículos nuevos, de estricto uso o consumo personal, sobrepasan la franquicia sin exceder 2.000 dólares americanos?

 

El viajero podrá pagar mediante Declaración de Mercancías de menor cuantía, los tributos aduaneros de importación, calculados  a partir del excedente, cuando sobrepase el monto de $us.2.000 y no aplique la franquicia, deberá pagar tributos aduaneros sobre el total a través de una Declaración de Importación a Consumo.

 

  1. Cada uno de los miembros de mi familia –padres e hijos- puede beneficiarse de la franquicia por el equipaje que se trae del exterior?

 

Se aplica al representante del grupo familiar por una sola vez y no alcanza a cada miembro de la familia (hijos menores de 18 años). Los hijos mayores de 18 años de edad, pueden beneficiarse de la franquicia, para lo cual obligatoriamente y de manera individual, deben llenar el Formulario 250, por el equipaje y las divisas que porten.

 

  1. ¿Frecuentemente hago viajes al exterior, cuántas veces me puedo beneficiar de la franquicia para la mercancía que traigo del exterior?

 

El viajero será beneficiado con ella, siempre que haya arribado a territorio aduanero nacional en un término igual o mayor a noventa (90) días, computable a partir de su último ingreso al país y se haya aplicado una franquicia. No es aplicable en casos de viajeros frecuentes o existan mercancías con fines comerciales.

 

  1. ¿Qué es una franquicia para equipaje?

 

Es la exención del pago de tributos aduaneros de importación con el que se beneficia el viajero internacional, por la internación de artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, hasta un valor FOB de un mil 00/100 dólares estadounidenses ($us. 1.000).

 

  1. ¿Qué se considera como equipaje acompañado?

 

Se permitirá ingresar a territorio nacional, como equipaje acompañado, sin el pago de tributos aduaneros, los bienes detallados a continuación:

  • Prendas de vestir y efectos personales usados.
  • Libros, revistas e impresos relacionados a cualquier área y documentos publicitarios de viajeros de negocios.
  • Artículos electrónicos, musicales, deportivos y/o para niños y personas con capacidades diferentes; en el caso de los dispositivos electrónicos, se verificará el uso a través de la instalación de aplicaciones que requieren sincronización.
  • Artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, en cantidad unitaria, hasta por un valor de U$$ 1000 (Un mil 00/100 Dólares estadounidenses),con las siguientes limitaciones:
    • Hasta tres (3) litros de bebidas alcohólicas;
    • Hasta cuatrocientos (400) cigarrillos;
    • Hasta cincuenta (50) cigarros o quinientos (500) gramos de tabaco picado.

Los artículos de uso y consumo personal usados que se detallan a continuación:

  • Una máquina fotográfica;
  • Una computadora portátil;
  • Una filmadora y accesorios;
  • Una grabadora, radiograbadora o radioreceptor;
  • Un teléfono celular;
  • Artículos para deportes;
  • Un instrumento musical portátil;
  • Coches para niños, sillas de ruedas para inválidos y demás bienes de uso ortopédico personal.

 

Se admitirá dentro del equipaje acompañado productos farmacéuticos, medicamentos bajo prescripción médica expresa en una cantidad no superior a tres (3) unidades (cajas o frascos).

 

  1. ¿Qué pasa si no declaro la mercancía sujeto a pago de tributos que llevo dentro de mi equipaje?

 

Los artículos sujetos al pago de tributos aduaneros que no sean declarados, podrán ser nacionalizados previa rectificación del numeral II del Formulario 250 y el pago de la contravención aduanera, siempre que las mercancías hayan sido identificadas durante el control aduanero en el marco del régimen de viajeros en la zona primaria.

 

  1. ¿Hasta qué monto en efectivo puedo llevar cuando realizo un viaje internacional?

 

Un viajero internacional puede llevar en efectivo montos de hasta U$$ 20.000 (Veinte mil 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, debiendo registrar en el Formulario Nº 250 los montos entre U$$ 10.000 (Diez mil 00/100 Dólares Estadounidenses) y U$$ 20.000 (Veinte mil 00/100 Dólares Estadounidenses), indicando el tipo de divisas, el origen y el destino de las mismas.

La internación y salida al y del territorio nacional, por montos mayores a U$$ 20.000 (Veinte mil 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, deberá ser realizada a través de Entidades Financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión Financiera – ASFI.

 

  1. ¿Qué sucede si no declaro el monto transportado entre U$$10.000 y U$$20.000 en  un viaje internacional?

 

Será sujeto de sanción / retención:

  • 30% del total de las divisas cuando NO se haya declarado las divisas que se porta.
  • 30% de la diferencia entre las divisas verificadas y las declarada, cuando sea una declaración imprecisa.
  • Cuando se declare un monto mayor a $us 20.000, se aplicará la sanción del 30% sobre el monto excedente.
  1. ¿Qué pasa si existe más de una factura comercial y las condiciones de transacción son las mismas?

 

Se llenará una sola Declaración Andina del Valor, si es que todas las facturas comerciales corresponden a una sola transacción.

 

  1. En el que caso de menaje domestico ¿Se necesitará presentar la DAV?

 

Según lo establecido en artículo 256 del RLGA, el menaje domestico está exento de la presentación de la “declaración del valor”.

  1. ¿Qué es el número de referencia?

 

El número de referencia es un conjunto de caracteres alfanuméricos, que debe registrar el usuario, para utilizarlo en forma posterior, a tiempo de recuperar la información que guardó en el estado "Memorizada" de la Declaración Andina del Valor.

 

  1. ¿Es obligatorio el llenado de la casilla correspondiente al correo electrónico del proveedor?

 

No es obligatorio, si consigna al menos una de las casillas (23, 24, 25), que permita conocer los detalles adicionales de la dirección del proveedor.

 

Se aclara, que la casillas 14, 15 y 16 son recuperados automáticamente del registro de importadores de la Aduana Nacional luego de consignar el tipo, numero de documento de identificación y el lugar.   

  1. ¿En la casilla 26 Número de Facturas, se debe consignar el número de factura comercial o la cantidad de facturas comerciales?

Se debe consignar la cantidad de facturas que corresponden a la DAV que está llenando.

  1. ¿Es obligatorio llenar la casilla 27 correspondiente a contrato u otro documento? Ya que algunas veces no se cuenta con dicho dato, o no existe contrato alguno.

No, esa casilla se debe llenar, solo cuando se cuente con el contrato de compraventa u otro documento que refleje la negociación, diferente a la factura comercial.

 

  1. ¿Cuándo existe factura y no existe contrato de compraventa, existe contravención por no llenar las casillas 27 y 28?

 

Las casillas 27 y 28 solo se llenan en caso de que exista un contrato de compraventa  u otro tipo de contrato o de documento que refleje la negociación realizada, por lo cual, de no existir dichos documentos se dejara en blanco las casillas mencionadas no correspondiendo ningún tipo de contravención.

  1. ¿En la casilla 27, a qué se refiere con Otro Documento?

Es aquel documento que refleje la transacción comercial que sea diferente a la factura o contrato de compraventa de las mercancías importadas.

  1. ¿Dónde debo registrar mi transferencia bancaria?

La transferencia bancaria es un medio de pago y debe registrarse en la casilla 31 de la DAV, especificando una de las opciones disponibles.

  1. ¿Para el Campo (34) Naturaleza de la Transacción: Cuando existe una venta en recinto ¿A qué Código de Transacción debe corresponder según Tabla, ya que el campo es contravenible y existe la duda al momento de tomar el Código correcto?

Se deberá consignar la Opción 23 otras transacciones, dentro del campo 34.

  1. Existen facturas, las cuales no establecen Incoterms. ¿Qué se debe apropiar en la casilla 36 de la DAV?

El importador deberá seleccionar la opción en este campo, conforme al contrato de compraventa internacional o inclusive otro documento, si se pactaron condiciones de entrega diferentes a las previstas en los INCOTERMS, registrar el término “otro”.

  1. ¿La Casilla 38, permite más de 2 decimales?

Puede ser expresada hasta con 3 decimales.

  1. ¿En el caso de despachos de importaciones de vehículos en los cuales se determine el uso de los Precios Referenciales de Vehículos (tablas), en base al método del Último Recurso, se debe consignar dicho valor en la DAV?

La Declaración Andina del Valor, debe contener la información referida a los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial, no así los precios de referencia.

  1. Las casillas 52 y 53, ¿deberán ser marcadas como condicionantes del llenado? ya que de no cumplirse, sólo aparece mensaje de obligatoriedad.

Si en la casilla 51 indicó que existen condiciones o contraprestaciones, corresponde el llenado de la casilla 52 e inclusive la 53 cuando existe "Otra forma de condición o contraprestación" (09). Si en la casilla 51 indicó que no existen condiciones ni contraprestaciones, no corresponde el llenado de la casilla 52 ni de la 53.

  1. Aclaración del correcto llenado de la vinculación en el precio de la mercancía (Casilla 59).

En caso de que en la casilla 57 (Existencia de vinculación entre el comprador y vendedor), si la respuesta haya sido afirmativa, en la casilla 59 se deberá consignar “SI” si la vinculación influyó en el precio o “NO” si no influyó.

  1. ¿Qué tipo de moneda se debe establecer para las casillas 62 – 67?

Todas las casillas de la DAV, se llenan en Dólar Estadounidense (USD), salvo aquellas que en la instructiva señala expresamente que deben ser llenadas considerando la moneda de negociación (casilla 38) y la misma sea diferente al dólar estadounidense.

  1. ¿Debo prorratear los gastos del transporte y el costo del seguro?

Sí, ya que la suma de los parciales en cada caso, debe corresponder con el total.

  1. ¿Cómo debo registrar el flete que corresponde al 25% cuando es aéreo?

Deberá consignar el 25% y debido a que tal cifra no corresponde al flete realmente pagado consignar en observaciones que tal monto responde a la aplicación del artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

  1. Si los documentos del seguro no existen. ¿Qué monto se deberá consignar en la casilla correspondiente?

Tal cual prevé el Reglamento Comunitario, deberá consignar los costos habituales de tal servicio, sin embargo en tanto y en cuanto no se cuente con tales datos, se podrán aplicar las previsiones del artículo 20 del Decreto Reglamentario a la Ley General de Aduanas y anotar tal aspecto en observaciones.

  1. ¿Cuándo no se cuente con un desglose del costo del seguro que  permita diferenciar la cobertura fuera y dentro del territorio aduanero nacional, como se de llenar la casilla 64?

Ante la falta de un desglose del seguro, se tomará el monto total del costo del seguro a efecto de determinar la Base Imponible.

  1. ¿Al prorratear los fletes y el seguro en función del monto FOB de la mercancía, influyen los decimales?

A efecto de que las sumas parciales de prorrateo arriben al total registrado, se pueden utilizar hasta 3 decimales.

  1. ¿Qué consideraciones deben tomarse para el correcto llenado de la información de Año de Fabricación? (Casilla 78).

La casilla 78 se llena específicamente para mercancías en las que es importante ésta información como ser vehículos y maquinaria, en caso de que la mercancía no tenga la información de año de fabricación, se consignará el dígito “0”.

  1. ¿En la casilla 80 se debe consignar la unidad del arancel o la que refleje la Factura Comercial?

En la casilla 80, en la Declaración Andina del Valor, se debe consignar la unidad que refleje la factura comercial o documento equivalente.

  1. Cuando se ha consignado la regla Incoterms DDP (en el Contrato CVI o Factura Comercial), ¿cómo se debe proceder al llenado de la Declaración Andina del Valor (DAV)?.

En el campo 82, debe consignarse el monto total en USD, correspondiente al termino DDP.

En el campo 83, debe consignar el monto correspondiente a la suma de los conceptos de flete + seguro + impuestos + otros gastos.

En el campo 84, debe consignar el monto correspondiente al FOB de la mercancía detallada en el ítem.

En el campo 89, se consignará de manera automática el monto total del término DDP. En los campos 90 y 91, no debe consignar ningún importe, puesto que estos importes ya se encuentran adicionados en el monto que refleja la casilla 89.

En el campo 104 al 111 (de acuerdo al concepto, correspondiente), se deben consignar las deducciones que no forman parte del valor en aduanas.

  1. Cuando se ha consignado la regla Incoterms EXW (en el Contrato de Compraventa Internacional - CVI o Factura Comercial). ¿Cómo se debe proceder al llenado de la Declaración Andina del Valor (DAV)?.

En el campo 82, debe consignar el monto total correspondiente al termino EXW.

En el campo 83, debe consignar el monto correspondiente a la suma de los conceptos de flete y otros gastos adicionales hasta puerto de embarque del país de exportación.

En el campo 84, (= 82+83) debe consignar el valor FOB.

En el campo 89, se consignará de manera automática el monto total del término EXW más otras adicciones.

En los campos 90 y 91, si debe consignar los importes correspondientes, puesto que estos no se encuentran adicionados en el monto que refleja la casilla 89.

En el campo 92 al 103 (de acuerdo al concepto correspondiente), se deben consignar las adiciones que forman parte del valor en aduana.

  1. ¿Qué debo registrar en las casillas 116, 119 y 122  si el precio de la factura comercial, el gasto del flete y el costo del seguro fueron efectuados en USD?

Si la negociación de la transacción (factura comercial), el flete y el seguro que son realizadas en USD debe dejar estas casillas en blanco. Las casillas 116, 119 y 122  son utilizadas para monedas diferentes al USD.

  1. ¿Qué datos debo llenar del declarante?

Cuando se trata de una persona jurídica, se llenara en la tercera parte de la DAV los datos de la empresa (casillas 127, 128, 129, 130 y 131) y en las casillas 132 a la 134 los datos del representante legal de la misma.

  1. ¿Cómo se registra al sistema una DAV elaborada fuera de línea?

Concluido el llenado en la versión off line, debe crear la carpeta DAV en el disco C: de su computadora, guardar el archivo en la carpeta creada, de preferencia con el número de referencia de la DAV. Proceda a generar el archivo XML haciendo clic en el botón "Genera archivo para enviar". Ingrese a la versión del sitio: www.aduana.gob.bo, elija la opción formato XML y seleccione el archivo.

 

  1. ¿Qué es carga no manifestada?

R. Mercancía que no se encuentra declarada en el manifiesto internacional de carga, ni amparada en un documento de embarque y que cuya descripción comercial no corresponde a los documentos de embarque.

 

  1. ¿Qué debo hacer si se ha verificado la existencia de carga no manifestada?

R. En los casos de que se haya identificado carga no manifestada, este aspecto deberá ser comunicado de forma inmediata a la Administración Aduanera, para su correspondiente proceso.

 

  1. ¿Qué es un Depósito Aduanero?

R. Son espacios cubiertos o descubiertos perfectamente delimitados, habilitado spor la Aduana Nacional como zonas primarias, que tienen por objeto el correcto almacenamiento y custodia de las mercancías hasta que se aplique un régimen aduanero dentro de los plazos establecidos.

 

  1. ¿Cuánto tiempo puede permanecer las mercancías en depósitos aduaneros autorizados?

R. Para depósito temporal, el plazo máximo de permanencia es de 60 días; para Depósito Especial el plazo máximo de permanencia es de 60 días; y para Depósito Transitorio el plazo máximo de permanencia es de 120 días y para empresas públicas estatales es de 180 días.

 

  1. En qué casos NO se debe presentar los descargos por parte del transportador?

R. 1.Mercancía transportada por vía aérea: cuando sea parcial o faltante solo en peso del (5 %) y no exista diferencia de bultos 2.Mercancía transportada por vía carretera: Faltante solo en peso del (1%) y no exista diferencia de bultos 3. Hidrocarburos líquidos consignados a YPFB: volumen y peso faltante de 0,02%  4. Mercancía a granel: Faltante en peso menor o igual al cinco por ciento (5%) respecto a lo manifestado. 5. Diferencias de peso, cantidad y descripción que hayan sido transportadas y entregadas en contenedor cerrado Art.96° RLGA.

 

  1. Debo ingresar a Depósito Aduanero si se tiene un despacho anticipado?

R. En caso de que la DIM haya sorteado canal verde en frontera, la mercancía se considera nacionalizada, por tanto no se debe ingresar a depósito. En caso de que la DIM haya sorteado canal rojo, en este caso si es obligatorio que las mercancías ingresen a depósito aduanero para su respectivo aforo por parte de la Aduana Nacional.

 

  1. Desde cuándo empieza a computar el plazo de permanencias en bajo el régimen de depósito de aduana?

R. Se computan a partir del día siguiente hábil de la fecha de recepción de las mercancías consignadas en el Parte de Recepción, considerándose días hábiles aquellos en los que la Administración Aduanera brinda atención al público.

 

  1. ¿Qué mercancías pueden ser recepcionadas sin la descarga del medio/unidad de transporte?.

R. Mercancías a granel; homogénea; de gran volumen; de fácil reconocimiento o fácil de contar; Materiales explosivos; Materiales corrosivos; Materiales inflamables; Animales vivos; mercancías transportadas en contenedor refrigerado y mercancías bajo despacho abreviado.

 

  1. ¿Puedo hacer transferencia de carga en depósito de aduana?

R. Se puede hacer transferencias en depósitos aduaneros por única vez, siempre y cuando sea por la totalidad de las mercancías acreditadas en el Documento de Embarque. Pero queda prohibido realizar transferencia de vehículos automotores o motocicletas, sin embargo se exceptúa de esta prohibición a los vehículos de misiones diplomáticas, oficinas consulares, misiones permanentes, Organismos Internacionales, Gubernamentales, Intergubernamentales, Multilaterales, Regionales y Subregionales. 

 

  1. ¿Qué documentos debo presentar para la transferencia en depósito de aduana?

R. 1. Contrato de compraventa que acredite la transferencia de propiedad; 2. Factura comercial de venta en el país de procedencia y 3. Factura por la venta de mercancías no nacionalizadas situadas en territorio nacional o en el extranjero.

  1. ¿Con qué documentación los sujetos pasivos que se encuentren inscritos en el Régimen General Impositivo, clasificados como PRICOS (Principales Contribuyentes) o GRACOS (Grandes Contribuyentes), deberían circular para que se les permita los desplazamientos dentro del territorio nacional (distribución, traspasos entre tiendas, etc.) de todas aquellas mercancías que hubiesen sido importadas legalmente y/o aquellas de producción nacional, para que las mercancías no sean decomisadas en las rutas y controles realizados por estos?

La Ley General de Aduanas en su artículo 90º y su Reglamento en su artículo 101º indica que la declaración de mercancías es el único documento  que contiene la liquidación de tributos aduaneros que comprueba que las mercancías se consideran nacionalizadas en territorio aduanero. Por lo que el Código Tributario en su artículo 181º, inciso b), menciona que realizar el tráfico de mercancías sin la documentación legal implica la comisión  del delito de contrabando.

Asimismo, el Decreto Supremo  0708 de 24/11/2010, dispone que: “El traslado interno, interprovincial e interdepartamental, de mercancías nacionalizadas dentro del territorio aduanero nacional por el importador, después de la autorización del levante, deberá ser respaldado por la declaración de mercancías de importación.

Las mercancías nacionalizadas, adquiridas en el mercado interno, que sean trasladadas interdepartamentalmente o interprovincialmente y que cuenten con la respectiva factura de compra verificable con la información del Servicio de Impuestos Nacionales, presentada en el momento del operativo, no serán objeto de decomiso.

  1. ¿En qué consiste el Destino Aduanero Especial o de Excepción de Tráfico Postal?

Es el procedimiento a través del cual una persona natural o jurídica puede recibir envíos de correspondencia, encomiendas postales y envíos urgentes EMS, a través de un Operador Público Designado (Agencia Boliviana de Correos).

 

  1. ¿Dónde se debe presentar las encomiendas postales y envíos urgentes (EMS) para su importación a territorio nacional?

 

Las encomiendas postales y envíos urgentes (EMS), pueden ingresar a territorio aduanero nacional por vía aérea o terrestre, y deben ser presentados a una Administración Aduanera de Aeropuerto internacional habilitada para recibir carga postal internacional.

 

  1. ¿Qué se entiende por Encomiendas Postales?

 

Son aquellos que contienen mercancías transportables y tangibles que no son remitidas por empresas comerciales, cuya importación no está prohibida o sometida a autorización previa y cumplen los requisitos previstos en el Artículo 195 y 196 del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Supremo N° 25870 y el Acuerdo de la Unión Postal Universal.

 

  1. ¿Qué se entiende por Envíos Urgentes (EMS)?

 

Son servicios rápidos y prioritarios, consistentes en recolectar, transmitir y distribuir correspondencia, documentos o mercancías en plazos cortos, están sujetos al cumplimiento simultáneo de condiciones y requisitos exigidos para las encomiendas postales.

 

  1. ¿Qué mercancías NO pueden someterse al Destino Aduanero Especial o de Excepción de Tráfico Postal?

 

Quedan excluidas:

  1. Mercancías sujetas a Autorizaciones Previas.
  2. Menaje Doméstico.
  3. Encomiendas postales o los envíos urgentes que excedan los límites establecidos en el Artículo 196 del RLGA.
  4. Envío de monedas, billetes, o cualquier otro valor al portador en la correspondencia o las encomiendas postales, que no se encuentren debidamente declarados y certificados.

 

 

  1. ¿Qué requisitos debe cumplir las encomiendas postales y envíos urgentes (EMS) para beneficiarse de la Franquicia Postal?

 

Para beneficiarte de la franquicia postal, la mercancía enviada por encomienda postal o envío urgente debe cumplir lo siguientes requisitos:

 

  1. Tener un valor que no exceda de USD. 100 (Cien 00/100 Dólares Estadounidenses);
  2. No exceder un peso de 2 kilogramos en el caso de paquetes postales y de 20 kilogramos para envíos urgentes;
  3. Medir hasta 1.50 metros en cualquiera de sus dimensiones, y 3 metros en la suma de la longitud y contorno;
  4. No tener restricción legal o administrativa o requerir autorización para su importación, y;
  1. No debe ser remitida por empresas comerciales.

 

Si la mercancía no cumple alguno de los requisitos antes señalados puede importar la mercancía a través de un despacho de menor cuantía, siempre y cuando el valor no supera los $us1.000 ni pese más de 40 kilogramos, ni requiera autorización previa o se encuentra prohibida de importación.

  1. ¿Qué es el valor en Aduana?

El Valor en Aduana de las mercancías importadas es la base imponible para la liquidación del gravamen arancelario.

  1. ¿Cómo se determina el Valor en Aduana?

Será determinado de conformidad con las condiciones y requisitos del Acuerdo sobre Valoración de la O.M.C., la normativa emitida por la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y la legislación nacional vigente.

  1. ¿A qué tipo de mercancías se aplica la Metodología de Valoración de la O.M.C.?

La metodología de valoración de la O.M.C. es aplicable a toda mercancía que hubiere ingresado al territorio aduanero nacional, cumpliendo las formalidades aduaneras establecidas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

  1. ¿Cuál es el momento para la valoración?

 De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 253º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, corresponde a: “…la fecha en la que la administración aduanera respectiva acepta la declaración de mercancías…”.

  1. ¿Qué es el valor de sustitución?

Es el valor en aduana determinado por la Aduana Nacional de Bolivia, en aplicación de los métodos secundarios de valoración establecidos en el Acuerdo, ya sea por variación en el precio, costo o gasto que conforman el valor.

  1. ¿Qué son los valores criterio?

Son valores en Aduana presentados por el importador vinculado, para demostrar que el valor declarado por su transacción, se aproxima a valores aceptados por la Aduana y referidos a compradores y vendedores no vinculados (usualmente por precio de las mercancías).

  1. ¿Cuáles son los métodos para la determinación del Valor en Aduana?

Los métodos para determinar el Valor en Aduana son: Primer Método “Valor de Transacción de las Mercancías Importadas”, Segundo Método “Valor de Transacción de Mercancías Idénticas”, Tercer Método “Valor de Transacción de Mercancías Similares”, Cuarto Método del “Valor Deductivo”, Quinto Método del “Valor Reconstruido”, y Sexto Método del “Último Recurso”.

  1. ¿Qué es el Valor de Transacción?

Es el precio de las mercancías realmente pagado o por pagar, cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo Sobre Valoración en la OMC.

  1. ¿Qué es el precio realmente pagado o por pagar?

 El pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de este.

  1.   ¿Los Gastos de Transporte y de Seguro forman parte del Valor en Aduana?

 Todos los gastos incurridos por concepto de transporte y conexos (carga, descarga, manipulación de las mercancías y otros) y el costo del seguro hasta el lugar de importación, forman parte del Valor en Aduana.

  1.   ¿Qué son los Gastos conexos del transporte?

Son las erogaciones o desembolsos en los cuales se incurre en relación al transporte, desde el lugar de estrega de las mercancías en el exterior, hasta el lugar de importación.

  1.   ¿Qué son los Cánones y Derechos de Licencia?

 Se refieren en general a los pagos por los derechos de propiedad intelectual necesarios para utilizar, producir, vender o revender un producto dado.

  1.   ¿Las comisiones de venta forman parte del Valor en Aduana?

Si forman parte del Valor en Aduana las comisiones de venta siempre que, no estén incluidas en el precio realmente pagado o por pagar y que corran a cargo del comprador.

  1.  ¿A quién corresponde la Carga de la Prueba, en caso de duda sobre el valor declarado?

 En conformidad con el Artículo 252 del Reglamento a la Ley General de Aduana, corresponde al importador la carga de la prueba, cuando la administración aduanera le solicite los documentos y la información necesaria para comprobar el Valor en Aduana declarado.

  1.  ¿En qué casos se debe recurrir a la aplicación de los métodos secundarios?

En caso de descarte del primer método de valoración “Valor de Transacción de las Mercancías Importadas”, se procederá a la aplicación de los métodos de valoración secundarios en el orden establecido en el Artículo 3 de la Decisión No. 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.

  1.  ¿Cuándo se deberá recurrir al sexto método de valoración del Último Recurso?

Este último método podrá ser utilizado cuando las mercancías no puedan ser valoradas con arreglo a los métodos 1 al 5. En este método el valor se determinará según criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones del Acuerdo sobre Valoración de la O.M.C.

  1.  ¿En qué casos se podrán utilizar los precios de referencia?

Los precios de referencia podrán ser tomados como base de partida para la valoración, únicamente cuando se hayan agotado en su orden los métodos señalados en los incisos a) al e) del Art. 250 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, y se precise la utilización del criterio razonable previsto en el método del “último Recurso”.

  1.  ¿Cómo se determina el Valor en Aduana de Software?

 El Valor en Aduana de los soportes informáticos importados que contengan datos o instrucciones (software) para equipos de procesos de datos, considera el costo del Software y el Medio Físico, toda vez que el valor de transacción es la primera base para la determinación del Valor en Aduana. Por lo cual, la base imponible incluirá el precio total de ambos.

  1.  ¿Cómo se valoran las mercancías objeto de donación?

Toda vez que no se configura una venta, no es posible la aplicación del primer método de valoración, debiendo aplicarse en orden riguroso los métodos secundarios de valoración, hasta encontrar el primero que permita establecer el Valor en Aduana de la mercancía de que se trate.

20.  ¿Cómo se obtiene el precio de referencia para un vehículo usado?

Toda información respecto d precios de vehículos se encuentra publicada en la página de la Aduana Nacional, www.aduana.gob.bo – Precios Referenciales de Vehículos ó Servicios/Aplicaciones/Tabla de Precios de Vehículos (RM 001/06), asimismo se debe considerar las características técnicas del vehículo tales como clase, marca, tipo, sub tipo, cilindrada, transmisión, tracción, combustible y año, conforme al punto 15.2 del Procedimiento Para la Importación de Vehículos Automotores, aprobado mediante RD 01-002-18 de 17/01/2018.

21. ¿Se debe llenar el Formulario de Descripción de Mercancías cuyas declaraciones de importación sean iguales o superen el precio FOB de 5.000 USD?

No, debido a que el llenado del FDM debe efectuarse para la descripción de mercancías y/o elementos de la transacción comercial de las Declaraciones Únicas de Importación cuyo precio FOB sea inferior a 5.000.-USD.

23. ¿El Formulario de Descripción de Mercancías – FDM, cuenta con opción Fuera de Línea?

Sí, se ha implementado la opción Fuera de Línea (Carga Externa) para facilitar su llenado en la planilla Excel (http://www.aduana.gob.bo/Servicios/Aplicaciones).

  1. ¿Qué es la Nomenclatura Arancelaria?

 R.  Es la estructura ordenada y consensuada en capítulos, partidas y subpartidas asociadas a un código numérico que permite nombrar y agrupar  aquellas mercancías objeto de comercio exterior, permitiéndose la discriminación del pago de gravámenes arancelarios establecidos a las mercancías, el control fiscal, así como la generación adecuada de estadísticas, que luego pueden ser utilizadas como instrumento en las negociaciones comerciales internacionales.

  1. ¿Cuáles son los objetivos del Sistema Armonizado?

R.  Los objetivos del Sistema Armonizado son:

  • Clasificar sistemáticamente todas las mercaderías susceptibles de comercio internacional.
  • Clasificar de manera uniforme y racional las mercancías en los aranceles de todos los países que adopten esta Nomenclatura.
  • Adoptar un lenguaje común, internacionalmente aceptado.
  • Permitir la recopilación de datos estadísticos sobre el comercio mundial.
  • Facilitar la negociación de Acuerdos Bilaterales o Multilaterales.
  1. ¿Nuestro país cuenta con una base legal para la aplicación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado?

R.  Sí,  Bolivia se adhirió al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías mediante Ley Nº 2452 de 21 de abril de 2003.

  1. ¿Qué es la Nomenclatura NANDINA?

R.  Es la Nomenclatura Común utilizada por los países de la Comunidad Andina que fue aprobada inicialmente mediante la Decisión 249 del 21-07-89 de la Comisión de la CAN. Empezó a regir a partir del 01-01-90 y está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, lo toma íntegramente y lo subdivide cuando ha sido necesario. Contiene Notas Complementarías de Sección o de Capítulos, es decir notas relativas a los desdoblamientos NANDINA.

  1. ¿Qué es el Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia?

R.  Es la Nomenclatura de Bolivia que está basada en la Nomenclatura Común – NANDINA la cual a su vez está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, contempla las tasas de Gravamen Arancelario, el detalle de mercancías sujetas a Autorizaciones Previas y/o Certificaciones así como el tratamiento preferencial según el origen de las mercancías en el marco de los Acuerdos comerciales firmados por Bolivia. Para su vigencia en el país es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

  1. ¿Cómo es la codificación en el Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia?

R.  La codificación en el Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia consta de un código numérico de  10 dígitos, siendo los 6 primeros los correspondientes a la Nomenclatura del Sistema Armonizado

Los dígitos 7mo. y 8vo. corresponden a la Nomenclatura NANDINA y los dígitos 9no. y 10mo. a la Nomenclatura Nacional.

Cuando una Subpartida del S.A., de la NANDINA o del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia no ha sido subdividida, los dígitos 5to. y 6to, 7mo. y 8vo, o 9no. y 10mo. son “00”.

  1. ¿En qué principios se basa la clasificación arancelaria de una mercancía?

R. Existen seis Reglas Generales para la interpretación del sistema armonizado que establecen los principios que rigen la clasificación arancelaria y se encuentran en la Introducción de la Nomenclatura.

  1. ¿Que son las Notas Legales dentro del Sistema Armonizado?

R. Son una herramienta indispensable para la clasificación de mercancías, se encuentran al inicio de cada Sección, Capitulo, Partida y ellas nos marcan en muchos casos el camino a seguir para una correcta clasificación arancelaria brindando información ampliatoria, excluyente, incluyente, aclaratoria, normativa, definitoria, restrictiva o la combinación de estas.

  1. ¿A qué se consideran metales preciosos?       

R.  De acuerdo a la Nota Legal 4 a) y b) se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino. El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.

  1. ¿A qué se refiere el concepto de peso total con carga máxima de la partida 87.04?

R.  Es el peso total máximo en condiciones de marcha especificado por el constructor.

Este peso comprende: el peso del vehículo, el peso de la carga máxima prevista, el peso del conductor y el peso del carburante con el depósito lleno.

  1. ¿Cuál es la diferencia entre lana y pelo?

R.  La Nota Legal 1 del capítulo 51 define: a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora (mohair), cabra del Tibet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera; c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.11).

  1. ¿Cuáles son considerados como metales comunes para la Nomenclatura?

R.  La Nota Legal 3 de la Sección XV señala que en la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

  1. ¿Cómo se clasifican las combinaciones de máquinas de diferentes clases?

R.  La Nota legal 3 de la Sección XVI, señala que salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo , así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.

  1.    ¿Cómo ingresar al Sistema SEMCA?

 R. El Sistema de Emisión de Criterio de Clasificación Arancelaria (SEMCA),  se encuentra publicado en la página web de la Aduana Nacional en la siguiente dirección: www.aduana.gob.bo → servicios →  sistemas → Aplicaciones → SEMCA 

 

  1. ¿Dónde se debe remitir una solicitud con muestra para análisis de Laboratorio?

 

R. Remitir la solicitud al Laboratorio Merceológico de la Aduana Nacional Ubicado en la Av. 6 de marzo a 2 cuadras de cruce Viacha (El Alto), en instalaciones de la Aduana Interior La Paz.

 

  1. ¿De qué manera se identifican las alertas para el cuidado de la salud en productos químicos?

 R. Los  productos químicos tienen un símbolo de alerta para el cuidado para la salud los cuales son representados por símbolos (pictogramas) como ser: corrosivo, cancerígeno, radioactivo entre otros; es por tal motivo que se deben tener precauciones y medidas de seguridad básicas para el manipuleo y contacto con estos productos químicos.

 

  1.  ¿Mediante qué norma entra en vigencia el Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia?

 R. A través de Resolución Ministerial emitida en cada gestión por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

 

  1. ¿Cualquier Administración Aduanera puede efectuar la ampliación de plazo de estadía de un vehículo turístico?

 

R. De acuerdo a lo establecido en Procedimiento para este Destino Especial o de Excepción Vehículo Turístico, las Administraciones de Aduana Interior, Aeropuerto o Frontera pueden efectuar la ampliación de plazo. El propietario debe apersonarse con el vehículo particular de turismo, formulario SIVETUR y la documentación soporte con el cual hizo su ingreso a territorio boliviano a cualquiera de estas Administraciones de Aduana antes de que se cumpla el plazo de estadía.

 

El funcionario de aduana asignado verificará que la documentación corresponda al turista y al vehículo, asimismo realizará el reconocimiento físico confirmará quien solicita la ampliación sea el que este registrado en el formulario SIVETUR. Comprueba que la persona acredita su calidad de turista y puede permanecer como tal en el país, efectúa la ampliación de plazo prórroga mediante el Sistema Informático de la Aduana Nacional y registra la fecha en el formulario SIVETUR con sello y firma.

 

No corresponde la ampliación, cuando el turista ha obtenido cambio de visa a objeto determinado o no cuente con la autorización de ampliación de plazo otorgada por la Dirección General de Migración.

 

  1. La estadía de mi vehículo en territorio nacional la puedo ampliar por una segunda vez?

 

Sí, se puede ampliar el plazo, en tanto no exceda de los ciento ochenta (180) días por año y cuente con autorización de Migración para para su permanencia en el país como turista.

 

  1. ¿Puedo solicitar la ampliación de plazo, posterior a la fecha de vencimiento?

 

Se debe solicitar la ampliación de plazo dentro del plazo autorizado. Dentro de los veinte (20) días posteriores a la fecha de vencimiento, el vehículo turístico podrá salir de territorio aduanero nacional, previo pago de contravención de UFVs 2.500, posterior a dicho plazo extraordinario de veinte (20) días, la administración de aduana procederá con el comiso del vehículo.

 1.- ¿En qué consiste el despacho de importación de menor cuantía?

R.- Es el procedimiento mediante el cual los propietarios de mercancías pueden realizar de manera directa el Despacho Aduanero de Importación a través de la Declaración de  Mercancías de Menor Cuantía, sin la necesidad de contratar a una Agencia Despachante de Aduana.

2.- El Despacho de Importación de Menor Cuantía se aplica...

R.- Para mercancías que sean trasladadas de forma peatonal,  por medios de transporte terrestre, aéreo o fluvial cuyo valor no exceda los $us. 2000.- (Dos mil 00/100 dólares

Estadounidenses).

En las Áreas de Control Integrado:

- Brasil y Bolivia:

Las mercancías cuyo valor sea menor o igual a $us 2.000 (Dos mil 00/100 dólares americanos) y se encuentren amparadas por un Manifiesto Internacional de Carga.

- Argentina y Bolivia:

El despacho simplificado de importación de menor cuantía en las Áreas de Control Integrado de Yacuiba, Villazón y Bermejo se aplicará:

  • Cuando el valor de la mercancías sea menor o igual a $us 3.500 (Tres mil quinientos 00/100 dólares americanos).
  • Se encuentren o no al amparo de un Manifiesto Internacional de Carga.

3.- ¿Qué documentos necesita para realizar un Despacho de Importación de Menor Cuantía?

  1. Factura, nota de venta u otro documento equivalente,
  2. Original del documento de identificación o pasaporte del importador.
  3. Certificados y/o autorizaciones previas cuando corresponda.
  4. Original del Certificado de Origen, cuando corresponda.
  5. Para mercancías manifestadas como carga que ingresen por vía aérea, deberá presentar una copia de la guía aérea.

En el caso de mercancías para el despacho de menor cuantía en Áreas de Control Integrado, se deberá presentar, además:

  • Para el ACI Brasil-Bolivia:
  • Manifiesto Internacional de Carga.
  • Formulario CESBI (Documento de Salida emitido por la Aduana de Brasil).
    • Para el despacho simplificado de importación de menor cuantía en el ACI Argentina-Bolivia:
  • Factura comercial original, sellada y firmada por ambas Aduanas en el Área de Control Integrado Bolivia-Argentina.
  • Formulario de exportación simplificado del país vecino (Argentina).

Las mercancías amparadas en una factura comercial, certificado de origen, certificaciones o autorizaciones previas, no podrán ser objeto de fraccionamiento o parcialización.

4.- ¿Cuáles son las ventajas?

  • El propietario de las mercancías puede elaborar la Declaración de Mercancías de Menor Cuantía o solicitar a la Aduana Nacional la elaboración de la misma, sin costo alguno.
  • La Declaración de Mercancías de Menor Cuantía, es de fácil llenado y puede ser elaborada desde cualquier equipo de computación o dispositivo móvil con conexión a internet.
  • En caso de no encontrarse empadronado como importador ante la Aduana Nacional, puede realizar su registro al momento de elaborar la Declaración de Menor Cuantía en el mismo Sistema Informático.

5.- ¿En qué casos no podrá aplicar el despacho de importación de Menor cuantía?

  • Cuando las mercancías superen el valor establecido para despachos de menor cuantía.
  • Mercancías que ingresan a territorio nacional amparadas por un Manifiesto Internacional de Carga.
  • Terrestre. (Excepto en Áreas de Control Integrado).
  • Vehículos automotores.
  • Mercancías prohibidas por normativa expresa.

1.  ¿Qué vehículos están prohibidos de importación?

 

R. Las prohibiciones y restricciones de vehículos automotores se encuentran establecidos en el Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo N° 28963 de 06/12/2006, dicho Artículo cuenta con varias modificaciones e incorporaciones de las cuales se detallan a continuación:

 

a.   Vehículos siniestrados, así como aquellos que tengan cualquier tipo de daño en su estructura exterior, sea éste leve, moderado o grave, excepto los vehículos antiguos con daño leve, conforme a las definiciones del presente reglamento.

Los vehículos que sean internados a recintos aduaneros o zonas francas en contenedores cerrados o no, y estén comprendidos en el párrafo anterior del presente inciso, deberán ser reembarcados o reexpedidos en el plazo de sesenta (60) días computables a partir de su recepción.

b)    Vehículos que cuenten con el número de Chasis o Número de Identificación Vehicular – VIN, duplicado, alterado o amolado.

c)    Vehículos que en el exterior del país, hubiesen sido sometidos a operaciones de reacondicionamiento de volante de dirección o que hubiesen sufrido cambio, modificación y/o adulteración de cabinas, motor y/o bastidores.

d)    Vehículos que hubiesen sido sometidos a cambio o incorporación del dispositivo de combustible a GNV en el exterior del país.

e)    Vehículos automotores de la partida 87.03 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a dos (2) años a través del proceso regular de importaciones hasta el 31 de diciembre de 2015; y con antigüedad mayor a un (1) año desde el 1 de enero de 2016.

f)     Vehículos automotores de las partidas 87.02 y 87.04 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a cuatro (4) años a través del proceso regular de importaciones desde la vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 31 de diciembre de 2015; y con antigüedad mayor a tres (3) años, desde el 1 de enero de 2016.

Los vehículos tipo Van denominados Van minibús, clasificados en las partidas arancelarias 87.02 y 87.04 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso e) del presente Parágrafo.

Los vehículos denominados comercialmente camionetas con capacidad de carga hasta 2,5 toneladas, clasificados en la Partida Arancelaria 87.04 del Arancel Aduanero de importaciones, estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso e) del presente Parágrafo.

g)    Vehículos automotores que utilicen diesel oil como combustible cuya cilindrada sea menor o igual a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c. c.).

Se excluye de la prohibición prevista en este inciso a los vehículos automotores importados en calidad de donación destinados a entidades públicas, con una antigüedad no mayor a cinco (5) años.

h)    Vehículos automotores clasificados en la subpartida arancelaria 8701.20.00.00, con antigüedad mayor a cinco (5) años.

i)      Vehículos que utilicen Gas Licuado de Petróleo - GLP como combustible.

j)      Chasis de vehículos automóviles equipados con su motor que estén permitidos de importar, clasificados en la Partida Arancelaria 87.06 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a un (1) año.

k)    Vehículos automotores de cualquier tipo cortados longitudinalmente o tranversalmente.

l)      Vehículos automotores clasificados en la partida arancelaria 87.05 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a tres (3) años.

Se exceptúa de la prohibición prevista en el inciso l), en los siguientes casos:

1.      Los vehículos automotores denominados camiones grúa que tengan una capacidad de izaje igual o superior a las setenta (70) toneladas, comprendidos en la subpartida arancelaria NANDINA 8705.10.00. Para su despacho aduanero, el importador deberá presentar un certificado que avale el correcto funcionamiento y capacidad de izaje del vehículo, a ser emitido por una institución nacional acreditada ante el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO).

Para el caso de los vehículos denominados grúas con antigüedad mayor a tres (3) años que no cumplan con la capacidad de izaje prevista en el párrafo precedente, deberá procederse a su reembarque o reexpedición en el plazo de sesenta (60) días computables a partir de la recepción de los mismos.

2.      Las importaciones de vehículos comprendidos en la subpartida arancelaria NANDINA 8705.20.00, realizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, al amparo de lo previsto en el Artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto del 2000, mismos que no podrán cambiar al Régimen para el Consumo si cuentan con una antigüedad mayor a tres (3) años, debiendo ser reexportados en el plazo establecido, caso contrario se procederá con la ejecución y cobro de las garantías aduaneras constituidas, debiendo el consignatario entregar voluntariamente a la Administración Tributaria el vehículo sujeto al Régimen de Admisión Temporal, para extinguir la acción penal.

 

La Administración Aduanera autorizará el tránsito aduanero, previa presentación de una copia legalizada del contrato y de la solicitud de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado suscrita por la Máxima Autoridad Ejecutiva o su representante legal, según corresponda.

 

2.  ¿Qué requisitos deben cumplir los vehículos automotores para su nacionalización?

 

R. Los vehículos automotores deben cumplir con las condiciones técnico-medioambientales establecidas en el Decreto Supremo No. 28963 y sus modificaciones, de acuerdo a lo siguiente:

 

·         Vehículos automotores nuevos: están sujetos a la presentación de la Autorización Previa Medioambiental (NORMA EURO) emitida por el Viceministerio de Transportes.

·         Vehículos automotores antiguos: Están obligados a presentar la Autorización Previa Medioambiental (NORMA EURO) emitida por el Viceministerio de Transportes y la certificación medio ambiental sobre emisión de gases de escape y control de sustancias dañinas a la capa de ozono

·         Vehículos para reacondicionamiento: Vehículos nuevos o antiguos, fabricados con volante de dirección a la derecha, deben someterse al reacondicionamiento de volante de dirección en una Zona Franca Industrial nacional.

 

3.  ¿Qué se entiende por vehículo automotor nuevo y antiguo?

 

R.  En el marco del Artículo 3 inciso u) y v) del Decreto Supremo N° 28963 y sus modificaciones se establecen las definiciones de: “u.  Vehículos antiguos.- Vehículos automotores usados o sin uso, que de acuerdo al año del modelo correspondan a gestiones anteriores a la vigente.” y “v.                        Vehículos nuevos.- Vehículos automotores cuyo año del modelo corresponde a la gestión vigente o a la gestión siguiente.”.

 

4.  ¿Cómo se procede cuando no es posible identificar el mes de fabricación del vehículo?

 

R. Cuando no sea posible identificar el año del modelo de un vehículo en su chasis, se tomará en cuenta el período de fabricación comprendido entre el 1 de julio de una gestión y el 30 de junio de la gestión siguiente, consignándose esta última gestión como el año del modelo. En aquellos casos que no se pueda identificar el mes de fabricación, se tomará como año modelo el año de fabricación.

  1. ¿Qué requisitos debo cumplir para internar mercancías a una Zona Franca?

 El Artículo 25 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas aprobado por Decreto Supremo Nº 2779 de fecha 25/05/2016 establece que las mercancías que ingresen a una zona franca deberán estar expresamente destinadas a la misma y consignadas a un usuario habilitado.

A tal efecto, el Usuario de Zona Franca solicitará su habilitación a través del Concesionario de Zona Franca, instancia que remitirá la solicitud a la Gerencia Nacional de Operaciones Aduaneras de la Aduana Nacional, y una vez habilitado en el sistema informático, el Usuario de Zona Franca podrá iniciar las operaciones permitidas en Zona Franca.

  1.  ¿Qué operaciones puedo realizar en las zonas francas?

El artículo 39 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas aprobado por Decreto Supremo Nº 2779 de fecha 25/05/2016 establece que en Zonas Francas Industriales, los usuarios podrán realizar las siguientes operaciones:

  1. Transformación, elaboración, reacondicionamiento de productos finales o bienes intermedios
  2. Actividades de reacondicionamiento o adecuación de vehículos, maquinaria y equipos
  3. Operaciones de perfeccionamiento pasivo
  4. Operaciones industriales.
  5. Actividades de ensamblaje a partir de materias primas, piezas y partes nuevas.
  1.   ¿Cuánto tiempo pueden estar las mercancías en Zona Franca?

 Las mercancías pueden permanecer en Zona Franca por tiempo indefinido debidamente inventariadas.

  1.   ¿Qué mercancías están prohibidas de ingresar a Zonas Francas?

El artículo 25, parágrafo VI del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Frnacas aprobado por Decreto Supremo Nº 2779 de fecha 25/05/2016 establece que no podrán ingresar a Zonas Francas aquellas mercancías:

  1. Prohibidas de importación por disposiciones  legales y reglamentarias vigentes;
  2. Sujetas a autorización previa o certificación excepto aquellas destinadas a: i) Zonas Francas Industriales, ii) usuarios que sean entidades del sector público y iii) Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.
  3. Vehículos automotores nuevos a Zonas Francas Industriales
  1.   ¿Se puede internar un vehículo autormotor de una Aduana Interior a Zona Franca Industrial?

 En el marco del Artículo 23 del Decreto Supremo N° 28963 y sus modificaciones, los vehículos automotores antiguos, en caso excepcional, debidamente justificado la Administración Aduanera que corresponda podrá autorizar el traslado del mismo a una zona franca industrial.

  1. ¿Qué es el RITEX?

 

R. El RITEX es el Régimen Aduanero de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo dentro el cual se permite el ingreso de ciertas mercancías a territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración  o reparación.

 

  1. ¿Cómo se incorpora al régimen?

 

R. El procedimiento de incorporación al RITEX se realizará previa solicitud al Viceministerio de Comercio y Logística Interna, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, instancia que aprobará la solicitud de incorporación al RITEX a través de Resolución Administrativa.

 

  1. ¿Qué tipo de mercancías se pueden admitir bajo este régimen?

 

R. Podrán ser objeto de admisión temporal:

 

  • Para operaciones de transformación y elaboración las materias primas, insumos, partes y piezas materialmente incorporadas en el producto compensador. Asimismo, podrán ser objeto de admisión temporal mercancías tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto compensador.

 

  • Para operaciones de reparación, restauración o acondicionamiento los automotores, aeronaves, maquinaria, motores, equipos u otro tipo de mercancía que requiera alguna de las operaciones previamente señaladas, incluidos sus repuestos, partes y piezas.

 

  1. ¿Cuál el plazo autorizado para que las mercancías permanezcan bajo éste Régimen?

 

R. El plazo de permanencia de las mercancías admitidas temporalmente es de trescientos sesenta (360) días calendario, computables a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de mercancías, plazo que podrá ser prorrogado por el Viceministerio de Comercio y Logística Interna por un periodo de hasta ciento ochenta (180) días calendario.

 

  1. ¿Cómo puedo acceder al sistema RITEX?

 

R. El inicio de operaciones de las Empresas RITEX o Empresas de Reparación RITEX ante Aduana Nacional, se hará efectiva con la comunicación de la Resolución Administrativa de Incorporación al RITEX por parte del Viceministerio de Comercio  y Logística Interna, con lo que la Aduana Nacional procederá a la habilitación de usuarios y contraseñas a las Empresas incorporadas al RITEX.

 

  1. ¿Cómo se concluye la admisión temporal para perfeccionamiento activo RITEX?

 

R. Las operaciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo deben efectuarse dentro del plazo autorizado o su ampliación y concluirán de forma total o parcial mediante:

a) La reexportación de las mercancías, consignando el valor agregado que se aplicó a las mismas.

b) La importación para el consumo de las mercancías, salvo prohibición expresa establecida en normativa vigente.

 

7. ¿Cuál es el Reglamento vigente para éste régimen?

 

R. El Reglamento para el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, aprobado con Resolución de Directorio Nº RD 01-027-22 de 29/06/2022 (Circular N° 123/2022), el cual puede ser consultado en la página web de la Aduana Nacional www.aduana.gob.bo opción Circulares.

 

8. ¿Qué sucede cuando no se realiza la reexportación en plazo autorizado?

 

R. El Despachante de Aduana debe cambiar a régimen de importación a consumo, debiendo la empresa autorizada asumir el pago de los tributos aduaneros liquidados sobre la base imponible determinada al momento de la aceptación de la declaración de mercancías de admisión temporal.

 

  1. ¿Qué es el régimen de admisión temporal?

 

R. Es el régimen aduanero que permite el ingreso a territorio aduanero nacional de ciertas mercancías destinadas a su reexportación, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, dentro del plazo determinado por el Reglamento a la Ley General de Aduanas, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso que se haga de las mismas.

 

  1. ¿Qué tipo de mercancías se pueden admitir bajo este régimen y cual el plazo?
  1. Muestras con valor comercial.
  2. Moldes y matrices industriales, equipos y accesorios para la reparación y maquinaria.
  3. Los equipos y accesorios para la reparación y maquinaria.
  4. Aeronaves (con autorización expresa del Viceministerio de Transportes)
  5. Mercancías destinadas a la realización de conferencias y exposiciones, espectáculos teatrales, circenses y otros de recreación pública, para competencias o prácticas deportivas y otras actividades, así como las destinadas a la actividad productiva de bienes y servicios que contribuyan al desarrollo económico y social de país.
  6. Está permitida la internación temporal de vehículos, un vehículo por modelo por cada local de exposición (show rooms).

       Plazo

Máximo 2 años, prorrogable por un plazo similar

  1. Máquinas, aparatos, equipos, instrumentos y vehículos automotores destinados a la construcción, mantenimiento o reparación de puentes o carreteras y las consignadas a YPFB.

Plazo

Por el tiempo estipulado en su contrato

 

  1. Máquinas, aparatos, equipos e instrumentos destinados a la exploración, explotación y transporte del sector minero

 Plazo

 Hasta cinco (5) años.

 

  1. ¿Quién realiza el trámite de despacho bajo éste régimen?

 

R. El trámite de despacho aduanero bajo el régimen de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado se realiza mediante Despachante de Aduana o Agencia Despachante de Aduana.

 

  1.  ¿Cuál es el plazo o la fecha de vencimiento que debe consignar en la garantía?

 

R. La fecha de vencimiento de la garantía aduanera constituida deberá ser con cinco (5) días adicionales al del plazo autorizado.

 

  1. ¿Cuándo se debe realizar la reexportación?

 

R. La reexportación de las mercancías debe realizarse dentro del plazo autorizado y antes de su vencimiento, pudiendo realizarse por una administración aduanera diferente al que autorizó la admisión temporal, mediante una Agencia Despachante de Aduana.

 

  1.  ¿Cuándo debe realizarse el cambio de régimen?

 

R. Antes del vencimiento del plazo de permanencia, las mercancías admitidas temporalmente podrán cambiarse al  régimen aduanero de importación para el consumo, mediante la presentación de la declaración de mercancías y el pago de los tributos aduaneros sobre la base imponible determinada al momento de su admisión temporal.

 

Para tal efecto, el monto de los tributos aduaneros será expresado en UFVs al día de aceptación de la declaración de admisión temporal para su conversión al día de pago y se aplicará la tasa anual de interés (r), conforme a lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Nº 2492, desde el día de aceptación de la admisión temporal hasta la fecha de pago.

 

Asimismo, antes del vencimiento del plazo de permanencia, las mercancías admitidas temporalmente podrán cambiarse al régimen de reexportación.

 

  1. ¿Cuál es el Reglamento vigente para éste régimen?

 

R. El Reglamento para el Régimen de Admisión Temporal para Reexportación de mercancías en el mismo estado, aprobado con Resolución de Directorio Nº RD 01-026-22 de 29/06/2022 (Circular N° 122/2022), el cual puede ser consultado en la página web de la Aduana Nacional www.aduana.gob.bo opción Circulares.

  1. ¿Cuál es la fecha efectiva de salida que se refleja en el Certificado de Salida de una Exportación por vía aérea?

 

R. La fecha efectiva de salida que se refleja en el Certificado de Salida es la información de la fecha efectiva de vuelo que el Transportador Aéreo registra en el Manifiesto Aéreo de Carga a través del SUMA.

 

  1. ¿En el caso de la exportación de minerales con DEX confirmada, que fueron devueltos sin llegar a destino final, por observaciones que hizo el comprador a la granulometría, cuya mercancía fue Reimportada, qué pasos se deben seguir para realizar una nueva exportación?

 

R. A fin de establecer controles adecuados a este tipo de operaciones en el marco de lo establecido por el artículo 101º de la Ley General de Aduanas, artículo 143º de su Reglamento y en cumplimiento del artículo 22º  y segundo párrafo del artículo 28º del D.S. Nº 29577 de 21/05/08, se sugiere presentar una nota al SENARECOM para que sea esta instancia la que determine si el Formulario M03 es válido para otra operación de exportación y la respuesta sea declarada como Otro documento de la nueva DEX.

 

  1. ¿Cuál es el monto máximo para exportaciones con DEX simplificada de Menor Cuantía?

 

R. El Artículo 142 del RLGA, establece que se considera exportaciones de menor cuantía aquellas cuyo valor FOB de las mercancías no exceda a dólares americanos un mil ($US 1000.-).

 

  1. ¿Cómo puedo solicitar la ampliación de plazo de una DEX?

 

R. Hasta antes del vencimiento del plazo de la DEX el Declarante puede solicitar la ampliación de plazo en el SUMA (menú izquierdo à Salida de mercancías à Ampliación de Plazo).

  1. ¿Cuáles declaraciones deben ser registradas en el SIDUNEA y cuáles en el SUMA?

Las declaraciones de importación deben ser presentadas en el SUMA en aquellas administraciones en las cuales ya ha sido implementado este sistema, salvo aquellos casos cuyo tránsito aduanero y emisión del parte de recepción hayan sido registrados en el SIDUNEA++.

 

  1. ¿Deben los importadores directos presentar físicamente la documentación del despacho aduanero en la administración aduanera para el retiro de las mercancías?

No se requiere la presentación física de la documentación soporte a la administración aduanera, los importadores directos deben presentar la documentación de manera digital a través del sistema informático y custodiar la misma por el plazo de prescripción de acciones de la administración aduanera.

 

  1. ¿Cómo se debe solicitar el sorteo de canal de declaraciones de despacho anticipado, de mercancías que arriban a aeropuerto?

Una vez que la mercancía sujeta a despacho anticipado haya arribado a la administración aduanera de aeropuerto, el declarante debe solicitar a la administración aduanera el sorteo de canal, haciendo referencia al número de declaración y el documento de embarque.

 

  1. ¿Cómo se solicita el retiro de las mercancías nacionalizadas?

El declarante o importador solicitará el retiro de la totalidad cíe las mercancías nacionalizadas a través del SUMA, especificando los datos del responsable del retiro en la constancia de entrega.

 

  1. ¿Cómo pueden ser presentados los recibos de pago y descargos, a consecuencia de la emisión del Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor?

Los recibos de pago o descargos pueden ser presentados a través del sistema informático SUMA.

 

  1. ¿Las maquinarias requieren que se elabore una DIM por cada maquinaria?

En caso de vehículos automotores, maquinare, remolques y semirremolques se elaborará una DIM individual por cada unidad.

 

  1.  ¿Cómo se aplica el artículo 107º del Reglamento a la Ley General de Aduanas – Reconocimiento Físico sobre carro o vagón?

Se autoriza el reconocimiento físico de la mercancía sobre camión o vagón, a fin de facilitar las operaciones de carga y descarga, manipuleo de bultos, apertura, cierre de bultos, para las mercancías con las siguientes características:

 

- Mercancía a granel, aquella que en su forma de presentación no se encuentra contenida en envase alguno.

- Mercancía homogénea, cuando en la factura comercial se encuentra descrito en un mismo ítem y se clasifica en una misma subpartida.

 

- Mercancía de gran volumen, es la conformada por un solo cuerpo compacto y sólido que ocupa un espacio considerable y no presenta ninguna obstrucción para su cuantificación por unidad física.

- Mercancía de fácil reconocimiento o Fácil de contar, aquella que por sus características físicas no presenta ninguna obstrucción para su cuantificación por unidad física.

- Materiales explosivos, toda sustancia liquida, gaseosa o sólida que se caracteriza por su  peligrosidad.

- Materiales corrosivos, toda sustancia liquida o sólida (acidas) que se caracteriza por su peligrosidad. Algunas de estas sustancias son volátiles y desprenden vapores irritantes.

- Materiales inflamables, toda sustancia líquida, sólida o gaseosa que es altamente combustible y que se caracteriza por su peligrosidad

- Animales vivos, son seres vivos que se nutren, se relacionan y pueden reproducirse.

 

Las mercancías pueden presentar una de las características señaladas y no necesariamente  todas de forma conjunta.

 

Ante cualquier observación encontrada en el aforo respectivo o en los procesos de control y fiscalización que se realicen en forma posterior por parte del funcionario de la Administración Aduanera deberá procederse a su descarga.

 

  1. ¿Dónde concluye la regularización de Despachos Anticipados?

 

En el plazo establecido el declarante regulariza la DIM a través del SUMA ratificando o registrando los documentos soportes correspondientes al despacho incluido el parte de recepción de mercancías. Si la mercancía tiene más de un PRM, previamente agrupa los PRM en el SUMA obteniendo un número de PRA el cual es el que se asocia a la DIM en la regularización

 

  1. ¿Por quién debe ser solicitado el examen previo al despacho aduanero?

El declarante solicitará examen previo a la elaboración de la DIM a través del SUMA en base al número de DAM y/o el PRM según corresponda, especificando el motivo de la solicitud.

1.- ¿En qué consiste el despacho de Servicio Expreso (Courier)?

     R.- Es el ingreso o salida de documentos urgentes y mercancías transportadas desde y para Bolivia a través de empresas de servicio aéreo expreso, autorizadas (courier) en los aeropuertos autorizados y      catalogados como internacionales.     

2.- El Despacho de Servicio Expreso (Courier) se aplica a:

     R.- Envios urgentes con un valor FOB menor o igual a un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1000.-) y un peso igual o menor a cuarenta (40) Kilogramos.

     Las mercancías que superen estos límites, deberán acogerse al régimen de importación para el consumo con intervención de Despachante de Aduana.

3.- ¿Quién realiza el trámite de Despacho de Servicio Expreso (Courier)?

     R.- El trámite de Despacho de Servicio Expreso (Courier) lo realiza la empresa de servicio expreso, legalmente establecida, cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de transporte envíos urgentes de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario.

4.- ¿Cuál es la responsabilidad de la empresa de Servicio Expreso (Courier)?

     R.- Será responsabilidad de la Empresa de Servicio Expreso diferenciar aquellos envíos urgentes que requieran autorizaciones, certificaciones o intervención previa de algún organismo nacional, otorgándoles un trámite por separado.

Además son responsables de las siguientes operaciones:

     a) Presentación y entrega ante la administración aduanera de los bultos transportados mediante manifiesto expreso.

     b) Responder ante la administración aduanera por los tributos aduaneros que correspondan cuando se traten de mercancías sujetas a dicho pago.

     c) Responder ante la administración aduanera por cualquier diferencia que se produzca en cantidad, naturaleza y valor de las mercancías declaradas, respecto de lo efectivamente arribado o embarcado.

5.- Despacho de Documentos

     R.- Los documentos pueden despacharse directamente con la presentación de la guía de servicio expreso sin el pago de los tributos aduaneros y previa autorización de la administración aduanera.

6.- Despacho de Envíos Urgentes

     R.- El despacho aduanero de envíos urgentes se efectuará a través de una declaración de mercancías para importación a consumo de menor cuantía con el pago inmediato de los tributos aduaneros, pudiendo ser suscrita por el representante de la Empresa de Servicio Expreso.

Las mercancías que superen el valor FOB de un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1000) o el peso de cuarenta (40) Kilogramos, deberán acogerse al régimen de importación para el consumo con intervención de Despachante de Aduana.

7.- ¿Cuál es el reglamento vigente para Despacho de Servicio Expreso (Courier)?

     R.- Es el "Reglamento para el Destino Aduanero Especial de Servicio Expreso (Courier)", aprobado mediante Resolucioón de Directorio RD-01-016-21 de 21-07-2021, Circular 109/2021, que se encuentra disponible en el portal Web de la Aduana Nacional de Bolivia:

www.aduana.gob.bo - Circulares - Courier - Buscar.