1. ¿Con qué documentación los sujetos pasivos que se encuentren inscritos en el Régimen General Impositivo, clasificados como PRICOS (Principales Contribuyentes) o GRACOS (Grandes Contribuyentes), deberían circular para que se les permita los desplazamientos dentro del territorio nacional (distribución, traspasos entre tiendas, etc.) de todas aquellas mercancías que hubiesen sido importadas legalmente y/o aquellas de producción nacional, para que las mercancías no sean decomisadas en las rutas y controles realizados por estos?

La Ley General de Aduanas en su artículo 90º y su Reglamento en su artículo 101º indica que la declaración de mercancías es el único documento  que contiene la liquidación de tributos aduaneros que comprueba que las mercancías se consideran nacionalizadas en territorio aduanero. Por lo que el Código Tributario en su artículo 181º, inciso b), menciona que realizar el tráfico de mercancías sin la documentación legal implica la comisión  del delito de contrabando.

Asimismo, el Decreto Supremo  0708 de 24/11/2010, dispone que: “El traslado interno, interprovincial e interdepartamental, de mercancías nacionalizadas dentro del territorio aduanero nacional por el importador, después de la autorización del levante, deberá ser respaldado por la declaración de mercancías de importación.

Las mercancías nacionalizadas, adquiridas en el mercado interno, que sean trasladadas interdepartamentalmente o interprovincialmente y que cuenten con la respectiva factura de compra verificable con la información del Servicio de Impuestos Nacionales, presentada en el momento del operativo, no serán objeto de decomiso.