1. ¿Qué es carga no manifestada?

R. Mercancía que no se encuentra declarada en el manifiesto internacional de carga, ni amparada en un documento de embarque y que cuya descripción comercial no corresponde a los documentos de embarque.

 

  1. ¿Qué debo hacer si se ha verificado la existencia de carga no manifestada?

R. En los casos de que se haya identificado carga no manifestada, este aspecto deberá ser comunicado de forma inmediata a la Administración Aduanera, para su correspondiente proceso.

 

  1. ¿Qué es un Depósito Aduanero?

R. Son espacios cubiertos o descubiertos perfectamente delimitados, habilitado spor la Aduana Nacional como zonas primarias, que tienen por objeto el correcto almacenamiento y custodia de las mercancías hasta que se aplique un régimen aduanero dentro de los plazos establecidos.

 

  1. ¿Cuánto tiempo puede permanecer las mercancías en depósitos aduaneros autorizados?

R. Para depósito temporal, el plazo máximo de permanencia es de 60 días; para Depósito Especial el plazo máximo de permanencia es de 60 días; y para Depósito Transitorio el plazo máximo de permanencia es de 120 días y para empresas públicas estatales es de 180 días.

 

  1. En qué casos NO se debe presentar los descargos por parte del transportador?

R. 1.Mercancía transportada por vía aérea: cuando sea parcial o faltante solo en peso del (5 %) y no exista diferencia de bultos 2.Mercancía transportada por vía carretera: Faltante solo en peso del (1%) y no exista diferencia de bultos 3. Hidrocarburos líquidos consignados a YPFB: volumen y peso faltante de 0,02%  4. Mercancía a granel: Faltante en peso menor o igual al cinco por ciento (5%) respecto a lo manifestado. 5. Diferencias de peso, cantidad y descripción que hayan sido transportadas y entregadas en contenedor cerrado Art.96° RLGA.

 

  1. Debo ingresar a Depósito Aduanero si se tiene un despacho anticipado?

R. En caso de que la DIM haya sorteado canal verde en frontera, la mercancía se considera nacionalizada, por tanto no se debe ingresar a depósito. En caso de que la DIM haya sorteado canal rojo, en este caso si es obligatorio que las mercancías ingresen a depósito aduanero para su respectivo aforo por parte de la Aduana Nacional.

 

  1. Desde cuándo empieza a computar el plazo de permanencias en bajo el régimen de depósito de aduana?

R. Se computan a partir del día siguiente hábil de la fecha de recepción de las mercancías consignadas en el Parte de Recepción, considerándose días hábiles aquellos en los que la Administración Aduanera brinda atención al público.

 

  1. ¿Qué mercancías pueden ser recepcionadas sin la descarga del medio/unidad de transporte?.

R. Mercancías a granel; homogénea; de gran volumen; de fácil reconocimiento o fácil de contar; Materiales explosivos; Materiales corrosivos; Materiales inflamables; Animales vivos; mercancías transportadas en contenedor refrigerado y mercancías bajo despacho abreviado.

 

  1. ¿Puedo hacer transferencia de carga en depósito de aduana?

R. Se puede hacer transferencias en depósitos aduaneros por única vez, siempre y cuando sea por la totalidad de las mercancías acreditadas en el Documento de Embarque. Pero queda prohibido realizar transferencia de vehículos automotores o motocicletas, sin embargo se exceptúa de esta prohibición a los vehículos de misiones diplomáticas, oficinas consulares, misiones permanentes, Organismos Internacionales, Gubernamentales, Intergubernamentales, Multilaterales, Regionales y Subregionales. 

 

  1. ¿Qué documentos debo presentar para la transferencia en depósito de aduana?

R. 1. Contrato de compraventa que acredite la transferencia de propiedad; 2. Factura comercial de venta en el país de procedencia y 3. Factura por la venta de mercancías no nacionalizadas situadas en territorio nacional o en el extranjero.