1. ¿Quiénes son viajeros internacionales?

 

Son los bolivianos o extranjeros que tengan su domicilio en este país y que salen temporalmente al exterior y que retornan a territorio nacional, o los bolivianos o extranjeros que viven en el exterior e ingresan al país en forma temporal.

 

Todo viajero internacional a su arribo debe presentar ante la Aduana el formulario Nº 250 “Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso de Divisas”.

 

  1. ¿La Aduana Nacional tiene que efectuar el control a todos los viajeros internacionales que ingresan vía carretera a territorio boliviano?

 

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas que establece: “La Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías…”. La Aduana está facultada para efectuar el control del equipaje que ingresan los pasajeros internacionales,  transportadores internacionales de carga y miembros de la tripulación que ingresan por cualquier modalidad de transporte.

 

Asimismo, el Decreto Supremo N° 29681 de 20/08/2008 modificado por el Decreto Supremo N° 4492 de 21/04/2021, en su Artículo 5, faculta a la Aduana Nacional exigir la presentación del formulario de declaración jurada referido en el Artículo 2 del citado Decreto Supremo.

 

  1. ¿Cuántas modalidades existen para realizar mi declaración de equipaje y divisas?

 

La Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso de Divisas - Formulario 250 podrá ser llenado por el viajero internacional en formato pre impreso, formato digital disponible mediante el escaneo del código QR o en el aplicativo móvil AN Viajero disponible en el siguiente enlace: http://anbsw01.aduana.gob.bo:7401/viajero/Publico250.jsp

 

  1. ¿Qué sucede si el valor de los artículos nuevos, de estricto uso o consumo personal, sobrepasan la franquicia sin exceder 2.000 dólares americanos?

 

El viajero podrá pagar mediante Declaración de Mercancías de menor cuantía, los tributos aduaneros de importación, calculados  a partir del excedente, cuando sobrepase el monto de $us.2.000 y no aplique la franquicia, deberá pagar tributos aduaneros sobre el total a través de una Declaración de Importación a Consumo.

 

  1. Cada uno de los miembros de mi familia –padres e hijos- puede beneficiarse de la franquicia por el equipaje que se trae del exterior?

 

Se aplica al representante del grupo familiar por una sola vez y no alcanza a cada miembro de la familia (hijos menores de 18 años). Los hijos mayores de 18 años de edad, pueden beneficiarse de la franquicia, para lo cual obligatoriamente y de manera individual, deben llenar el Formulario 250, por el equipaje y las divisas que porten.

 

  1. ¿Frecuentemente hago viajes al exterior, cuántas veces me puedo beneficiar de la franquicia para la mercancía que traigo del exterior?

 

El viajero será beneficiado con ella, siempre que haya arribado a territorio aduanero nacional en un término igual o mayor a noventa (90) días, computable a partir de su último ingreso al país y se haya aplicado una franquicia. No es aplicable en casos de viajeros frecuentes o existan mercancías con fines comerciales.

 

  1. ¿Qué es una franquicia para equipaje?

 

Es la exención del pago de tributos aduaneros de importación con el que se beneficia el viajero internacional, por la internación de artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, hasta un valor FOB de un mil 00/100 dólares estadounidenses ($us. 1.000).

 

  1. ¿Qué se considera como equipaje acompañado?

 

Se permitirá ingresar a territorio nacional, como equipaje acompañado, sin el pago de tributos aduaneros, los bienes detallados a continuación:

  • Prendas de vestir y efectos personales usados.
  • Libros, revistas e impresos relacionados a cualquier área y documentos publicitarios de viajeros de negocios.
  • Artículos electrónicos, musicales, deportivos y/o para niños y personas con capacidades diferentes; en el caso de los dispositivos electrónicos, se verificará el uso a través de la instalación de aplicaciones que requieren sincronización.
  • Artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, en cantidad unitaria, hasta por un valor de U$$ 1000 (Un mil 00/100 Dólares estadounidenses),con las siguientes limitaciones:
    • Hasta tres (3) litros de bebidas alcohólicas;
    • Hasta cuatrocientos (400) cigarrillos;
    • Hasta cincuenta (50) cigarros o quinientos (500) gramos de tabaco picado.

Los artículos de uso y consumo personal usados que se detallan a continuación:

  • Una máquina fotográfica;
  • Una computadora portátil;
  • Una filmadora y accesorios;
  • Una grabadora, radiograbadora o radioreceptor;
  • Un teléfono celular;
  • Artículos para deportes;
  • Un instrumento musical portátil;
  • Coches para niños, sillas de ruedas para inválidos y demás bienes de uso ortopédico personal.

 

Se admitirá dentro del equipaje acompañado productos farmacéuticos, medicamentos bajo prescripción médica expresa en una cantidad no superior a tres (3) unidades (cajas o frascos).

 

  1. ¿Qué pasa si no declaro la mercancía sujeto a pago de tributos que llevo dentro de mi equipaje?

 

Los artículos sujetos al pago de tributos aduaneros que no sean declarados, podrán ser nacionalizados previa rectificación del numeral II del Formulario 250 y el pago de la contravención aduanera, siempre que las mercancías hayan sido identificadas durante el control aduanero en el marco del régimen de viajeros en la zona primaria.

 

  1. ¿Hasta qué monto en efectivo puedo llevar cuando realizo un viaje internacional?

 

Un viajero internacional puede llevar en efectivo montos de hasta U$$ 20.000 (Veinte mil 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, debiendo registrar en el Formulario Nº 250 los montos entre U$$ 10.000 (Diez mil 00/100 Dólares Estadounidenses) y U$$ 20.000 (Veinte mil 00/100 Dólares Estadounidenses), indicando el tipo de divisas, el origen y el destino de las mismas.

La internación y salida al y del territorio nacional, por montos mayores a U$$ 20.000 (Veinte mil 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, deberá ser realizada a través de Entidades Financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión Financiera – ASFI.

 

  1. ¿Qué sucede si no declaro el monto transportado entre U$$10.000 y U$$20.000 en  un viaje internacional?

 

Será sujeto de sanción / retención:

  • 30% del total de las divisas cuando NO se haya declarado las divisas que se porta.
  • 30% de la diferencia entre las divisas verificadas y las declarada, cuando sea una declaración imprecisa.
  • Cuando se declare un monto mayor a $us 20.000, se aplicará la sanción del 30% sobre el monto excedente.