1.- ¿En qué consiste el despacho de Servicio Expreso (Courier)?

     R.- Es el ingreso o salida de documentos urgentes y mercancías transportadas desde y para Bolivia a través de empresas de servicio aéreo expreso, autorizadas (courier) en los aeropuertos autorizados y      catalogados como internacionales.     

2.- El Despacho de Servicio Expreso (Courier) se aplica a:

     R.- Envios urgentes con un valor FOB menor o igual a un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1000.-) y un peso igual o menor a cuarenta (40) Kilogramos.

     Las mercancías que superen estos límites, deberán acogerse al régimen de importación para el consumo con intervención de Despachante de Aduana.

3.- ¿Quién realiza el trámite de Despacho de Servicio Expreso (Courier)?

     R.- El trámite de Despacho de Servicio Expreso (Courier) lo realiza la empresa de servicio expreso, legalmente establecida, cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de transporte envíos urgentes de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario.

4.- ¿Cuál es la responsabilidad de la empresa de Servicio Expreso (Courier)?

     R.- Será responsabilidad de la Empresa de Servicio Expreso diferenciar aquellos envíos urgentes que requieran autorizaciones, certificaciones o intervención previa de algún organismo nacional, otorgándoles un trámite por separado.

Además son responsables de las siguientes operaciones:

     a) Presentación y entrega ante la administración aduanera de los bultos transportados mediante manifiesto expreso.

     b) Responder ante la administración aduanera por los tributos aduaneros que correspondan cuando se traten de mercancías sujetas a dicho pago.

     c) Responder ante la administración aduanera por cualquier diferencia que se produzca en cantidad, naturaleza y valor de las mercancías declaradas, respecto de lo efectivamente arribado o embarcado.

5.- Despacho de Documentos

     R.- Los documentos pueden despacharse directamente con la presentación de la guía de servicio expreso sin el pago de los tributos aduaneros y previa autorización de la administración aduanera.

6.- Despacho de Envíos Urgentes

     R.- El despacho aduanero de envíos urgentes se efectuará a través de una declaración de mercancías para importación a consumo de menor cuantía con el pago inmediato de los tributos aduaneros, pudiendo ser suscrita por el representante de la Empresa de Servicio Expreso.

Las mercancías que superen el valor FOB de un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1000) o el peso de cuarenta (40) Kilogramos, deberán acogerse al régimen de importación para el consumo con intervención de Despachante de Aduana.

7.- ¿Cuál es el reglamento vigente para Despacho de Servicio Expreso (Courier)?

     R.- Es el "Reglamento para el Destino Aduanero Especial de Servicio Expreso (Courier)", aprobado mediante Resolucioón de Directorio RD-01-016-21 de 21-07-2021, Circular 109/2021, que se encuentra disponible en el portal Web de la Aduana Nacional de Bolivia:

www.aduana.gob.bo - Circulares - Courier - Buscar.