1. ¿Qué es el régimen de admisión temporal?

 

R. Es el régimen aduanero que permite el ingreso a territorio aduanero nacional de ciertas mercancías destinadas a su reexportación, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, dentro del plazo determinado por el Reglamento a la Ley General de Aduanas, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso que se haga de las mismas.

 

  1. ¿Qué tipo de mercancías se pueden admitir bajo este régimen y cual el plazo?
  1. Muestras con valor comercial.
  2. Moldes y matrices industriales, equipos y accesorios para la reparación y maquinaria.
  3. Los equipos y accesorios para la reparación y maquinaria.
  4. Aeronaves (con autorización expresa del Viceministerio de Transportes)
  5. Mercancías destinadas a la realización de conferencias y exposiciones, espectáculos teatrales, circenses y otros de recreación pública, para competencias o prácticas deportivas y otras actividades, así como las destinadas a la actividad productiva de bienes y servicios que contribuyan al desarrollo económico y social de país.
  6. Está permitida la internación temporal de vehículos, un vehículo por modelo por cada local de exposición (show rooms).

       Plazo

Máximo 2 años, prorrogable por un plazo similar

  1. Máquinas, aparatos, equipos, instrumentos y vehículos automotores destinados a la construcción, mantenimiento o reparación de puentes o carreteras y las consignadas a YPFB.

Plazo

Por el tiempo estipulado en su contrato

 

  1. Máquinas, aparatos, equipos e instrumentos destinados a la exploración, explotación y transporte del sector minero

 Plazo

 Hasta cinco (5) años.

 

  1. ¿Quién realiza el trámite de despacho bajo éste régimen?

 

R. El trámite de despacho aduanero bajo el régimen de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado se realiza mediante Despachante de Aduana o Agencia Despachante de Aduana.

 

  1.  ¿Cuál es el plazo o la fecha de vencimiento que debe consignar en la garantía?

 

R. La fecha de vencimiento de la garantía aduanera constituida deberá ser con cinco (5) días adicionales al del plazo autorizado.

 

  1. ¿Cuándo se debe realizar la reexportación?

 

R. La reexportación de las mercancías debe realizarse dentro del plazo autorizado y antes de su vencimiento, pudiendo realizarse por una administración aduanera diferente al que autorizó la admisión temporal, mediante una Agencia Despachante de Aduana.

 

  1.  ¿Cuándo debe realizarse el cambio de régimen?

 

R. Antes del vencimiento del plazo de permanencia, las mercancías admitidas temporalmente podrán cambiarse al  régimen aduanero de importación para el consumo, mediante la presentación de la declaración de mercancías y el pago de los tributos aduaneros sobre la base imponible determinada al momento de su admisión temporal.

 

Para tal efecto, el monto de los tributos aduaneros será expresado en UFVs al día de aceptación de la declaración de admisión temporal para su conversión al día de pago y se aplicará la tasa anual de interés (r), conforme a lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Nº 2492, desde el día de aceptación de la admisión temporal hasta la fecha de pago.

 

Asimismo, antes del vencimiento del plazo de permanencia, las mercancías admitidas temporalmente podrán cambiarse al régimen de reexportación.

 

  1. ¿Cuál es el Reglamento vigente para éste régimen?

 

R. El Reglamento para el Régimen de Admisión Temporal para Reexportación de mercancías en el mismo estado, aprobado con Resolución de Directorio Nº RD 01-026-22 de 29/06/2022 (Circular N° 122/2022), el cual puede ser consultado en la página web de la Aduana Nacional www.aduana.gob.bo opción Circulares.