1.    Cómo realizó la corrección de datos de vehículos importados hasta el año 1998?

La corrección de la Póliza Titularizada Automotor, las correcciones en el sistema PTA se realiza en la Gerencia Nacional de Operaciones Aduaneras, previa certificación documental, emitiendo informe que justifique la corrección del dato en el sistema informático y emisión de Resolución Administrativa del Jefe de la Unidad.

2.    ¿Cómo realizo la corrección de datos de un vehículo registrado en el sistema informático Sidunea++?

La corrección de datos de la DUI de vehículos sujetos a empadronamiento municipal para los que se registró un Formulario de Registro de Vehículo de acuerdo al caso deberá realizar lo siguiente:

Después de la aceptación y Antes del pago de Tributos o la asignación de canal

Solicitud de Corrección posterior al pago de tributos

Registrar la solicitud de corrección de la declaración -  Form. 164 a través del sistema informático (MIRA) adjuntando la  documentación (escanear de manera legible) que sustente la corrección de la declaración como del Formulario de Registro de Vehículos.

La corrección será autorizada por la administración aduanera, sin sanción por contravención aduanera y sin que ello altere el cómputo de plazo para el pago de tributos aduaneros.

A través del sistema informático el administrador de aduana remite la solicitud a un técnico para a su evaluación de la solicitud y emisión de informe de resultados, el técnico inspecciona físicamente del vehículo con base a la declaración de mercancía que incluye el Formulario de Registro de Vehículos conjuntamente la certificación emitida por DIPROVE en cuanto a las características técnicas del vehículo y que el mismo no cuente con denuncia de robo, verificando la identidad del mismo a través de sus signos de identificación (chasis, motor, VIN, plaqueta de fabricante, etc.

Concluida la inspección documental y física registra los resultados en el sistema informático (MIRA) determinando la procedencia o no de la corrección.

El administrador de aduana a través del sistema informático verifica el informe de resultados y de corresponder autoriza la corrección de la declaración y el Formulario de Registro de Vehiculas.

Una vez autorizado la corrección el técnico corrige la declaración de mercancías y/o el formulario de Registro de vehículos a través del sistema informático.

En los casos que amerite se efectúe el pago de los tributos reliquidados y/o la multa generada, además de la contravención aduanera en caso de que la solicitud de la corrección haya sido registrada de manera posterior a los noventa (90) días calendario a partir del pago de tributos aduaneros.

 

      

3.    Cómo realizo la corrección de datos de un vehículo registrado en el sistema informático SUMA?

La corrección de la DIM correspondiente a un vehículo automotor, se autorizará por la administración aduanera en la que se realizó el despacho, previa verificación física del vehículo automotor, para lo cual deberán adjuntarse las fotografías correspondientes en el SUMA. En caso de que las correcciones solicitadas correspondan a datos físicos que identifican al vehículo automotor (número de chasis, VIN y plaqueta del fabricante), se deberá adjuntar la certificación emitida por DIPROVE que confirme dichos datos y señale que no tenga denuncio de robo. Si por la distancia geográfica u otro motivo justificado, el vehículo automotor no pueda ser presentado en la administración aduanera en la que se realizó el despecho, el operador previamente solicitará de forma escrita la revisión física en la administración aduanera más cercana; la respuesta a esta solicitud deberá ser adjuntada a la solicitud de corrección en el SUMA. No procederán las solicitudes de corrección de datos resultantes del reemplazo de piezas al vehículo en forma posterior a su importación o emergentes de restructuración o ensamblaje del vehículo automotor.

 

4.    ¿Cómo realizo la anulación de una declaración de mercancías?

El declarante solicitará lo anulación de lo DIM a través del SUMA generando el Formulario de Solicitud de Anulación (FAI), cuando corresponda, asignándole un número de trámite, hasta antes de la asignación de canal. La administración aduanera autorizara o rechazara la anulación solicitada.

 

5.    ¿Cómo realizo la corrección de una declaración de mercancías?

El declarante solicitará la corrección de la DIM a través del SUMA generando el Formulario de Solicitud de Corrección de Datos, cuando corresponda, asignándole un número de trámite, el declarante solicitará la corrección de la DIM antes de la asignación de canal y después de la autorización de levante. La administración aduanera evaluará y autorizará o rechazará le corrección solicitada. La corrección de la DIM seré efectuado en conformidad a lo establecido en el Articulo 102 del RLGA.

 

6.    ¿Cómo realizo el desistimiento de una declaración de mercancías?

Conforme el Artículo 63 del Código Tributario Boliviano y el Articulo 15 del RLGA, el desistimiento de la DIM aceptada por la administración aduanera, será procesado por el declarante en el SUMA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aceptación de la declaración y ames del pago de los tributos aduaneros.