1. ¿Qué requisitos debo cumplir para internar mercancías a una Zona Franca?

 El Artículo 25 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas aprobado por Decreto Supremo Nº 2779 de fecha 25/05/2016 establece que las mercancías que ingresen a una zona franca deberán estar expresamente destinadas a la misma y consignadas a un usuario habilitado.

A tal efecto, el Usuario de Zona Franca solicitará su habilitación a través del Concesionario de Zona Franca, instancia que remitirá la solicitud a la Gerencia Nacional de Operaciones Aduaneras de la Aduana Nacional, y una vez habilitado en el sistema informático, el Usuario de Zona Franca podrá iniciar las operaciones permitidas en Zona Franca.

  1.  ¿Qué operaciones puedo realizar en las zonas francas?

El artículo 39 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas aprobado por Decreto Supremo Nº 2779 de fecha 25/05/2016 establece que en Zonas Francas Industriales, los usuarios podrán realizar las siguientes operaciones:

  1. Transformación, elaboración, reacondicionamiento de productos finales o bienes intermedios
  2. Actividades de reacondicionamiento o adecuación de vehículos, maquinaria y equipos
  3. Operaciones de perfeccionamiento pasivo
  4. Operaciones industriales.
  5. Actividades de ensamblaje a partir de materias primas, piezas y partes nuevas.
  1.   ¿Cuánto tiempo pueden estar las mercancías en Zona Franca?

 Las mercancías pueden permanecer en Zona Franca por tiempo indefinido debidamente inventariadas.

  1.   ¿Qué mercancías están prohibidas de ingresar a Zonas Francas?

El artículo 25, parágrafo VI del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Frnacas aprobado por Decreto Supremo Nº 2779 de fecha 25/05/2016 establece que no podrán ingresar a Zonas Francas aquellas mercancías:

  1. Prohibidas de importación por disposiciones  legales y reglamentarias vigentes;
  2. Sujetas a autorización previa o certificación excepto aquellas destinadas a: i) Zonas Francas Industriales, ii) usuarios que sean entidades del sector público y iii) Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.
  3. Vehículos automotores nuevos a Zonas Francas Industriales
  1.   ¿Se puede internar un vehículo autormotor de una Aduana Interior a Zona Franca Industrial?

 En el marco del Artículo 23 del Decreto Supremo N° 28963 y sus modificaciones, los vehículos automotores antiguos, en caso excepcional, debidamente justificado la Administración Aduanera que corresponda podrá autorizar el traslado del mismo a una zona franca industrial.