- ¿Qué requisitos debo cumplir para internar mercancías a una Zona Franca?
El Artículo 25 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas aprobado por Decreto Supremo Nº 2779 de fecha 25/05/2016 establece que las mercancías que ingresen a una zona franca deberán estar expresamente destinadas a la misma y consignadas a un usuario habilitado.
A tal efecto, el Usuario de Zona Franca solicitará su habilitación a través del Concesionario de Zona Franca, instancia que remitirá la solicitud a la Gerencia Nacional de Operaciones Aduaneras de la Aduana Nacional, y una vez habilitado en el sistema informático, el Usuario de Zona Franca podrá iniciar las operaciones permitidas en Zona Franca.
- ¿Qué operaciones puedo realizar en las zonas francas?
El artículo 39 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas aprobado por Decreto Supremo Nº 2779 de fecha 25/05/2016 establece que en Zonas Francas Industriales, los usuarios podrán realizar las siguientes operaciones:
- Transformación, elaboración, reacondicionamiento de productos finales o bienes intermedios
- Actividades de reacondicionamiento o adecuación de vehículos, maquinaria y equipos
- Operaciones de perfeccionamiento pasivo
- Operaciones industriales.
- Actividades de ensamblaje a partir de materias primas, piezas y partes nuevas.
- ¿Cuánto tiempo pueden estar las mercancías en Zona Franca?
Las mercancías pueden permanecer en Zona Franca por tiempo indefinido debidamente inventariadas.
- ¿Qué mercancías están prohibidas de ingresar a Zonas Francas?
El artículo 25, parágrafo VI del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Frnacas aprobado por Decreto Supremo Nº 2779 de fecha 25/05/2016 establece que no podrán ingresar a Zonas Francas aquellas mercancías:
- Prohibidas de importación por disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
- Sujetas a autorización previa o certificación excepto aquellas destinadas a: i) Zonas Francas Industriales, ii) usuarios que sean entidades del sector público y iii) Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.
- Vehículos automotores nuevos a Zonas Francas Industriales
- ¿Se puede internar un vehículo autormotor de una Aduana Interior a Zona Franca Industrial?
En el marco del Artículo 23 del Decreto Supremo N° 28963 y sus modificaciones, los vehículos automotores antiguos, en caso excepcional, debidamente justificado la Administración Aduanera que corresponda podrá autorizar el traslado del mismo a una zona franca industrial.