1. ¿Cualquier Administración Aduanera puede efectuar la ampliación de plazo de estadía de un vehículo turístico?

 

R. De acuerdo a lo establecido en Procedimiento para este Destino Especial o de Excepción Vehículo Turístico, las Administraciones de Aduana Interior, Aeropuerto o Frontera pueden efectuar la ampliación de plazo. El propietario debe apersonarse con el vehículo particular de turismo, formulario SIVETUR y la documentación soporte con el cual hizo su ingreso a territorio boliviano a cualquiera de estas Administraciones de Aduana antes de que se cumpla el plazo de estadía.

 

El funcionario de aduana asignado verificará que la documentación corresponda al turista y al vehículo, asimismo realizará el reconocimiento físico confirmará quien solicita la ampliación sea el que este registrado en el formulario SIVETUR. Comprueba que la persona acredita su calidad de turista y puede permanecer como tal en el país, efectúa la ampliación de plazo prórroga mediante el Sistema Informático de la Aduana Nacional y registra la fecha en el formulario SIVETUR con sello y firma.

 

No corresponde la ampliación, cuando el turista ha obtenido cambio de visa a objeto determinado o no cuente con la autorización de ampliación de plazo otorgada por la Dirección General de Migración.

 

  1. La estadía de mi vehículo en territorio nacional la puedo ampliar por una segunda vez?

 

Sí, se puede ampliar el plazo, en tanto no exceda de los ciento ochenta (180) días por año y cuente con autorización de Migración para para su permanencia en el país como turista.

 

  1. ¿Puedo solicitar la ampliación de plazo, posterior a la fecha de vencimiento?

 

Se debe solicitar la ampliación de plazo dentro del plazo autorizado. Dentro de los veinte (20) días posteriores a la fecha de vencimiento, el vehículo turístico podrá salir de territorio aduanero nacional, previo pago de contravención de UFVs 2.500, posterior a dicho plazo extraordinario de veinte (20) días, la administración de aduana procederá con el comiso del vehículo.