1. ¿Qué es el valor en Aduana?

El Valor en Aduana de las mercancías importadas es la base imponible para la liquidación del gravamen arancelario.

  1. ¿Cómo se determina el Valor en Aduana?

Será determinado de conformidad con las condiciones y requisitos del Acuerdo sobre Valoración de la O.M.C., la normativa emitida por la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y la legislación nacional vigente.

  1. ¿A qué tipo de mercancías se aplica la Metodología de Valoración de la O.M.C.?

La metodología de valoración de la O.M.C. es aplicable a toda mercancía que hubiere ingresado al territorio aduanero nacional, cumpliendo las formalidades aduaneras establecidas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

  1. ¿Cuál es el momento para la valoración?

 De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 253º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, corresponde a: “…la fecha en la que la administración aduanera respectiva acepta la declaración de mercancías…”.

  1. ¿Qué es el valor de sustitución?

Es el valor en aduana determinado por la Aduana Nacional de Bolivia, en aplicación de los métodos secundarios de valoración establecidos en el Acuerdo, ya sea por variación en el precio, costo o gasto que conforman el valor.

  1. ¿Qué son los valores criterio?

Son valores en Aduana presentados por el importador vinculado, para demostrar que el valor declarado por su transacción, se aproxima a valores aceptados por la Aduana y referidos a compradores y vendedores no vinculados (usualmente por precio de las mercancías).

  1. ¿Cuáles son los métodos para la determinación del Valor en Aduana?

Los métodos para determinar el Valor en Aduana son: Primer Método “Valor de Transacción de las Mercancías Importadas”, Segundo Método “Valor de Transacción de Mercancías Idénticas”, Tercer Método “Valor de Transacción de Mercancías Similares”, Cuarto Método del “Valor Deductivo”, Quinto Método del “Valor Reconstruido”, y Sexto Método del “Último Recurso”.

  1. ¿Qué es el Valor de Transacción?

Es el precio de las mercancías realmente pagado o por pagar, cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo Sobre Valoración en la OMC.

  1. ¿Qué es el precio realmente pagado o por pagar?

 El pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de este.

  1.   ¿Los Gastos de Transporte y de Seguro forman parte del Valor en Aduana?

 Todos los gastos incurridos por concepto de transporte y conexos (carga, descarga, manipulación de las mercancías y otros) y el costo del seguro hasta el lugar de importación, forman parte del Valor en Aduana.

  1.   ¿Qué son los Gastos conexos del transporte?

Son las erogaciones o desembolsos en los cuales se incurre en relación al transporte, desde el lugar de estrega de las mercancías en el exterior, hasta el lugar de importación.

  1.   ¿Qué son los Cánones y Derechos de Licencia?

 Se refieren en general a los pagos por los derechos de propiedad intelectual necesarios para utilizar, producir, vender o revender un producto dado.

  1.   ¿Las comisiones de venta forman parte del Valor en Aduana?

Si forman parte del Valor en Aduana las comisiones de venta siempre que, no estén incluidas en el precio realmente pagado o por pagar y que corran a cargo del comprador.

  1.  ¿A quién corresponde la Carga de la Prueba, en caso de duda sobre el valor declarado?

 En conformidad con el Artículo 252 del Reglamento a la Ley General de Aduana, corresponde al importador la carga de la prueba, cuando la administración aduanera le solicite los documentos y la información necesaria para comprobar el Valor en Aduana declarado.

  1.  ¿En qué casos se debe recurrir a la aplicación de los métodos secundarios?

En caso de descarte del primer método de valoración “Valor de Transacción de las Mercancías Importadas”, se procederá a la aplicación de los métodos de valoración secundarios en el orden establecido en el Artículo 3 de la Decisión No. 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.

  1.  ¿Cuándo se deberá recurrir al sexto método de valoración del Último Recurso?

Este último método podrá ser utilizado cuando las mercancías no puedan ser valoradas con arreglo a los métodos 1 al 5. En este método el valor se determinará según criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones del Acuerdo sobre Valoración de la O.M.C.

  1.  ¿En qué casos se podrán utilizar los precios de referencia?

Los precios de referencia podrán ser tomados como base de partida para la valoración, únicamente cuando se hayan agotado en su orden los métodos señalados en los incisos a) al e) del Art. 250 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, y se precise la utilización del criterio razonable previsto en el método del “último Recurso”.

  1.  ¿Cómo se determina el Valor en Aduana de Software?

 El Valor en Aduana de los soportes informáticos importados que contengan datos o instrucciones (software) para equipos de procesos de datos, considera el costo del Software y el Medio Físico, toda vez que el valor de transacción es la primera base para la determinación del Valor en Aduana. Por lo cual, la base imponible incluirá el precio total de ambos.

  1.  ¿Cómo se valoran las mercancías objeto de donación?

Toda vez que no se configura una venta, no es posible la aplicación del primer método de valoración, debiendo aplicarse en orden riguroso los métodos secundarios de valoración, hasta encontrar el primero que permita establecer el Valor en Aduana de la mercancía de que se trate.

20.  ¿Cómo se obtiene el precio de referencia para un vehículo usado?

Toda información respecto d precios de vehículos se encuentra publicada en la página de la Aduana Nacional, www.aduana.gob.bo – Precios Referenciales de Vehículos ó Servicios/Aplicaciones/Tabla de Precios de Vehículos (RM 001/06), asimismo se debe considerar las características técnicas del vehículo tales como clase, marca, tipo, sub tipo, cilindrada, transmisión, tracción, combustible y año, conforme al punto 15.2 del Procedimiento Para la Importación de Vehículos Automotores, aprobado mediante RD 01-002-18 de 17/01/2018.

21. ¿Se debe llenar el Formulario de Descripción de Mercancías cuyas declaraciones de importación sean iguales o superen el precio FOB de 5.000 USD?

No, debido a que el llenado del FDM debe efectuarse para la descripción de mercancías y/o elementos de la transacción comercial de las Declaraciones Únicas de Importación cuyo precio FOB sea inferior a 5.000.-USD.

23. ¿El Formulario de Descripción de Mercancías – FDM, cuenta con opción Fuera de Línea?

Sí, se ha implementado la opción Fuera de Línea (Carga Externa) para facilitar su llenado en la planilla Excel (http://www.aduana.gob.bo/Servicios/Aplicaciones).