1. ¿Qué se debe considerar al momento de querer ingresar un vehículo por sus propios medios?

 

El ingreso de vehículos automotores por sus propios medios, destinados a la importación para el consumo, debe sujetarse a lo establecido en el artículo 86º (INGRESO DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR SUS PROPIOS MEDIOS) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y en el Reglamento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos de Carga y Tránsito Aduanero, aprobado mediante RD 01-013-21 de 31/05/2021, aplicándose también para vehículos destinados al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado; requiriéndose la siguiente documentación según el Peso Bruto Vehicular (PBV) del vehículo automotor:

 

 Peso Bruto Vehicular (PBV)

Resolución Aduana de Destino

Garantías

MIC/DTA

Carta de Porte

Certificación ABC

Inferior a 12 Toneladas

SI

SI

SI

NO

SI

Entre 12 y 20 Toneladas

SI

SI

SI

NO

NO

Superior a 20 Toneladas

NO

NO

SI

SI

NO

 

 

Cabe aclarar que se encuentra prohibido el transporte de mercancías en los vehículos automotores que ingresen a territorio aduanero nacional por sus propios medios.

 

  1. ¿Cómo puedo solicitar la Corrección de un Documentos de Embarque y Manifiesto de Carga?

 

La solicitud de corrección de documentos de embarque y manifiestos de carga deberá ser realizada por el transportador internacional o por la empresa de consolidación y desconsolidación de carga, conforme lo establece el Título V del Reglamento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos de Carga y Tránsito Aduanero, aprobado mediante RD 01-013-21 de 31/05/2021, debiendo tener en cuenta que para aquellos casos en los que las casillas se encuentren bloqueadas o casos excepcionales que por su complejidad, deberán ser solicitados mediante carta a la administración aduanera para su evaluación y de corresponder autorizados mediante Resolución Administrativa.

 

3 ¿Qué aspectos se debe considerar el momento en el que registro un manifiesto de carga?

 

Previamente a solicitar el registro del manifiesto de carga, la empresa de transporte deberá considerar lo siguiente:

Para aplicar el, despacho abreviado o la modalidad de despacho anticipado, deberá elaborar un manifiesto de carga con un solo documento de embarque, excepto para las modalidades de transporte aéreo, férreo y fluvial.

Para aplicar el régimen de depósito de aduana, todos los documentos de embarque asociados al manifiesto de carga deberán aplicar el mismo régimen.

 

4. ¿Cómo concluye el tránsito aduanero?

 

El tránsito aduanero de mercancías con destino final a una administración aduanera ubicada en territorio nacional, concluirá con la entrega de la mercancía en depósito aduanero o en zona franca de la aduana de destino. El concesionario de depósito aduanero o de zona franca deberá entregar al transportador una copia del correspondiente Parte de Recepción. En las aduanas donde no exista depósito aduanero, la administración aduanera entregará al transportador una copia del correspondiente Parte de Recepción, debiendo las mercancías ser objeto de despacho aduanero o someterse a la modalidad de depósito transitorio establecido en el reglamento. El Parte de Recepción se constituye en el único documento aduanero válido para demostrar la conclusión del tránsito aduanero.

En el caso de mercancías destinadas a un tercer país, el tránsito aduanero concluirá con su salida efectiva del territorio aduanero nacional, acreditado por el Certificado de Salida habilitado por la Aduana Nacional y el registro del manifiesto internacional de carga en la aduana del país limítrofe.

 

5. ¿Quién determina los plazos y rutas?

 

El Directorio de la Aduana Nacional, mediante Resolución, establece las rutas aduaneras y plazos así como las administraciones aduaneras de frontera y cruces fronterizos, los aeropuertos internacionales, los puertos fluviales o lacustres y las terminales ferroviarias autorizados para el ingreso o salida de los medios y unidades de transporte de uso comercial habilitados.

 

Las administraciones aduaneras dentro de su jurisdicción podrán habilitar transitoriamente y excepcionalmente lugares de entrada y salida de mercancías, cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que impidan el uso de los lugares autorizados, previo acuerdo con las autoridades aduaneras del país vecino.

En el ámbito operativo, la Administración Aduanera de partida o de ingreso, según corresponda, asigna la ruta y plazo aprobados por Directorio cuando autoriza el inicio tránsito aduanero hasta una aduana de destino al amparo del correspondiente manifiesto internacional de carga.

 

6. ¿Qué modalidades de tránsito aduanero existen?

 

De acuerdo al artículo 144 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, se autorizará la ejecución del transporte de mercancías bajo el régimen de tránsito aduanero internacional:

 

  • De una aduana de entrada a una de salida (tránsito de y hacia terceros países).
  • De una aduana de entrada a una aduana interior (tránsito hacia el interior).
  • De una aduana interior a una aduana de salida (tránsito hacia el exterior).
  • De una aduana interior a otra interior (tránsito interno).

 

El término “aduana interior” incluye a aduanas interiores y también a aduanas de zonas francas ubicadas al interior del territorio boliviano.

 

7. ¿Cómo habilito a una empresa de transporte terrestre carretero?

 

El transportador internacional al momento del registro deberá contar con los siguientes requisitos:

1.      Para la habilitación y operación de la empresa de transporte internacional de carga el Viceministerio de Transportes verificará y controlará la capacidad de arrastre igual o mayor a 100 toneladas para realizar operaciones de transporte, información que será proporcionada a la Aduana Nacional mediante el Sistema Informático.

2.      Contar con los siguientes documentos vigentes, los cuales, a excepción del Certificado de Inscripción al Padrón del Servicio de Impuestos Nacionales y la Tarjeta de Operación, deberá exhibir en originales al momento de completar su registro en las oficinas de las Administraciones de Aduana o en la Unidad de Servicio a Operadores de la Oficina Central o Gerencias Regionales:

1.      Certificado de Inscripción al Padrón Biométrico Digital del Servicio de Impuestos Nacionales para personas jurídicas incluidas las empresas unipersonales.

2.      Cédula de Identidad del Titular o Representante Legal, otorgada a ciudadanos bolivianos o extranjeros por autoridad competente en Bolivia.

3.      Matrícula de Comercio otorgada por FUNDEMPRESA o Resolución de Personalidad Jurídica o Acta de Designación de Directorio Protocolizada o documento equivalente según el carácter de la entidad.

4.      Testimonio de Poder del Representante Legal para personas jurídicas.

5.      Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General del Estado.

6.      Resolución Administrativa de Autorización de Operación emitida por el Viceministerio de Transportes.

 

8. ¿Qué es un transportador internacional?

 

De acuerdo al Artículo 53 de la Ley General de Aduanas, “Transportador Internacional” es toda persona autorizada por la autoridad nacional competente responsable de la actividad del transporte internacional para realizar las operaciones de transporte internacional de mercancías, utilizando medios de transporte de uso comercial, el cual deberá incorporarse al Régimen General establecido en las normas tributarias en vigencia.

El transportador internacional es responsable por la correcta ejecución de la operación de transporte, bajo el régimen de tránsito aduanero internacional, dentro de las normas de la Ley General de Aduanas y en los términos establecidos en los Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos o que suscriba Bolivia y que estén debidamente ratificados por el Congreso Nacional.

Las obligaciones del transportador internacional, establecidas en el Artículo 58 de la Ley General de Aduanas, son:

a)      Presentar dentro del plazo establecido, ante la administración aduanera de frontera, de paso y de destino, el manifiesto internacional de carga, la lista de pasajeros y demás documentación aduanera que acompañe a las mercancías, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

b)      Entregar las mercancías en la administración aduanera de destino en condiciones similares en que las recibió, de acuerdo con su naturaleza y a las características señaladas en el manifiesto internacional de carga.

c)      Emitir alguno de los documentos señalados en el Art. 46º según el medio de transporte utilizado para las mercancías que fueran transportadas bajo su responsabilidad y factura o carta de porte de acuerdo al contenido y el documento de embarque correspondiente.

 

9. ¿Cualquier transportador puede transportar mercancías desde el exterior a territorio nacional o viceversa?

 

Los transportadores internacionales que realicen el transporte de mercancías en el territorio aduanero nacional, se sujetarán a las normas previstas por la Ley General de Aduanas, su Reglamento y los Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales sobre transporte internacional y tránsito aduanero suscritos por Bolivia.

 

Los transportadores internacionales deberán registrarse ante la Aduana Nacional, cumpliendo con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 71 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

a)    Autorización de operación para transporte internacional, otorgado por el Viceministerio de Transportes, para empresas de transporte terrestre o vía aérea y, para el transporte fluvial y lacustre de la autoridad competente para cada uno de sus medios y unidades de transporte de uso comercial, o del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos para la instalación y transporte de mercancías por ductos o líneas de transmisión eléctrica, según corresponda.           

b)  Registro Único de Contribuyentes (RUC) que certifique que pertenece al régimen general tributario para las empresas nacionales o copia simple del Certificado de Idoneidad para las empresas de transporte extranjeras emitido por la autoridad competente del país emisor. 

c)  Nombres y registro de firmas de los representantes acreditados para la suscripción de documentos que amparen el tránsito aduanero de mercancías.

d) Acreditación del Viceministerio de Transportes, que consigne la capacidad de carga o arrastre, en el caso de empresas bolivianas de transporte internacional terrestre.

e) Constitución de hipoteca ante los registros de la Dirección Nacional de Tránsito y su registro en el SENAREC a favor de la Aduana Nacional sobre los medios de transporte, cuando éstos se constituyan en garantía en aplicación del artículo 70 de la Ley o, caso contrario, garantía sustitutiva.

f)  Certificado de solvencia fiscal extendido por la Contraloría General de la República vigente al momento de la solicitud  sólo para el caso de empresas  nacionales.

La Aduana Nacional podrá habilitar a transportadores bolivianos para que realicen tránsito aduanero nacional de carga internacional, previo cumplimiento de los requisitos b), c), e) y f) del artículo 71, además de contar con el seguro obligatorio de accidentes contra terceros (SOAT).

 

10. ¿Cómo se desglosa los seis ejemplares del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA)?

Original: Aduana de partida;

Duplicado: Aduana de frontera de salida

Triplicado: Aduana de frontera de ingreso

Cuadruplicado: Aduana de destino

Quintuplicado: Transportador internacional

Sextuplicado: Tornaguía

Cada ejemplar del MIC/DTA debe detallar en la parte inferior de que ejemplar se trata: ORIGINAL - Aduana de partida; DUPLICADO - Aduana de frontera de salida; TRIPLICADO - Aduana de frontera de ingreso; CUADRUPLICADO - Aduana de destino; QUINTUPLICADO - Transportador y SEXTUPLICADO - Tornaguía.

 

11. ¿Cuáles son los puertos chilenos habilitados para el tránsito de mercancías establecido en el Tratado de 1904?

R. A la fecha se encuentran habilitados el Puerto de Arica y el Puerto de Antofagasta. Sin embargo la Aduana Nacional solo tiene presencia física en el Puerto de Arica con la Agencia de la Aduana Nacional de Bolivia en Arica – Chile desde donde se despacha la carga de ultramar en tránsito a Bolivia.

 

12. ¿En qué casos el transportador internacional no es responsable por diferencias entre lo manifestado y lo recibido?

De acuerdo al artículo 96 de la Ley General de Aduanas, el transportador internacional no será responsable cuando se encuentren diferencias de peso, cantidad o descripción de entre la mercancía manifestada y la recibida por el concesionario de depósito aduanero, siempre y cuando las mercancías hayan sido transportadas y entregadas en contenedor cerrado con los precintos de origen intactos.

 

13. ¿Qué documento es utilizado como manifiesto de carga en operaciones de transporte internacional realizadas por vía férrea?

 

Para operaciones de transporte internacional de mercancías por vía férrea, el “Boletín de Tren de Intercambio” es el documento que se utilizará en calidad de manifiesto internacional de carga.

 

14. ¿En qué casos el transportador internacional puede realizar el transporte de carga nacionalizada dentro de territorio boliviano?

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre del Cono Sur (ATIT), despachada la mercancía y hecho efectivo los derechos aduaneros, tasas y demás gravámenes a la importación, se permitirá que el medio de transporte con la carga siga a destino; siempre y cuando el lugar de entrega de las mercancías esté específicamente consignado en el documento de embarque (carta de porte) y en el manifiesto internacional de carga (MIC/DTA)

 

15. ¿Qué características tiene una operación de transporte multimodal de mercancías?

 

Según lo establecido en el artículo 78 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el transporte multimodal de mercancías es el transporte realizado de un país a otro utilizando dos o más modos diferentes de transporte, bajo responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal autorizado y al amparo de un único contrato de transporte multimodal emitido por este.