1. ¿Cuál es la fecha efectiva de salida que se refleja en el Certificado de Salida de una Exportación por vía aérea?

 

R. La fecha efectiva de salida que se refleja en el Certificado de Salida es la información de la fecha efectiva de vuelo que el Transportador Aéreo registra en el Manifiesto Aéreo de Carga a través del SUMA.

 

  1. ¿En el caso de la exportación de minerales con DEX confirmada, que fueron devueltos sin llegar a destino final, por observaciones que hizo el comprador a la granulometría, cuya mercancía fue Reimportada, qué pasos se deben seguir para realizar una nueva exportación?

 

R. A fin de establecer controles adecuados a este tipo de operaciones en el marco de lo establecido por el artículo 101º de la Ley General de Aduanas, artículo 143º de su Reglamento y en cumplimiento del artículo 22º  y segundo párrafo del artículo 28º del D.S. Nº 29577 de 21/05/08, se sugiere presentar una nota al SENARECOM para que sea esta instancia la que determine si el Formulario M03 es válido para otra operación de exportación y la respuesta sea declarada como Otro documento de la nueva DEX.

 

  1. ¿Cuál es el monto máximo para exportaciones con DEX simplificada de Menor Cuantía?

 

R. El Artículo 142 del RLGA, establece que se considera exportaciones de menor cuantía aquellas cuyo valor FOB de las mercancías no exceda a dólares americanos un mil ($US 1000.-).

 

  1. ¿Cómo puedo solicitar la ampliación de plazo de una DEX?

 

R. Hasta antes del vencimiento del plazo de la DEX el Declarante puede solicitar la ampliación de plazo en el SUMA (menú izquierdo à Salida de mercancías à Ampliación de Plazo).