Software: Firmador de Documentos Digitales...

Una vez que el representante legal o titular de un Operador de Comercio Exterior cuente con su Certificado Digital, estará preparado para firmar documentos digitalmente en el SUMA, para lo cual deberá utilizar una aplicación específicamente desarrollada para este fin. El firmador de documentos digitales (FIDD) deberá utilizarse cada vez que el SUMA requiera la firma de una declaración, manifiesto u otro documento aduanero.

Para utilizar adecuadamente el Firmador de Documentos, descargue el archivo y luego proceda a la instalación en su equipo.

IMPORTANTE!
En caso de disponer del Token SUMA modelo ePass2003, le sugerimos revisar el Manual de Usuario correspondiente.

Ver Manual de Usuario Token SUMA ePass2003
1. Sistemas Operativos Soportados
El software Firmador de documentos es soportado por los siguientes sistemas operativos:
  • Windows XP -SP3
  • Windows Vista
  • Windows 7
  • Windows 8.x
  • Windows 10
2. Requisitos mínimos de instalación
Antes de proceder con la instalación deberá verificar que los siguientes requisitos se cumplan:
  • Uno de los sistemas operativos antes mencionados
  • Tener instalado JAVA. Si no cuenta con una versión instalada puede descargar Java desde aquí
  • Permisos de Administrador
  • Un puerto USB disponible
  • Un dispositivo Token listo para usar
3. Recursos relacionados
También le sugerimos visitar:
Videos:

Renovación del Certificado Digital para Firma Digital ANTES del vencimiento de su vigencia

Actualización Controlador del Token

Segunda Renovación del Certificado Digital

Videos demostrativos

Preguntas frecuentes:

¿Qué es la Firma Digital?

La Firma Digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel. De acuerdo a la Ley N° 164 – Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, la firma digital tiene validez jurídica y probatoria, por tanto tiene la equivalencia jurídica de una firma manuscrita.

El artículo 6, parágrafo IV de la Ley N° 164 define a la Firma Digital de la siguiente manera: “Es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible  de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración.”

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