- EXPORTADORES HABITUALES (con registro presencial).
- AGENCIAS DESPACHANTES DE ADUANA.
- EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO (Courier).
- EMPRESAS DE CONSOLIDACIÓN DE CARGA INTERNACIONAL.
- EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO.
- EMPRESAS DE TRANSPORTE CARRETERO
- EMPRESAS DE TRANSPORTE FÉRREO
- EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIAL
- CONCESIONARIOS DE DEPÓSITOS DE ADUANAS
- Aduana Aeropuerto El Alto (211)
- Aduana Frontera Desaguadero (241)
- Aeropuerto Cochabamba (311)
- Aduana Frontera Pisiga (421)
- Aduana Frontera Villazón (521)
- Aduana Frontera Apacheta - Hito Cajones (542)
- Aduana Frontera Avaroa (543)
- Aduana Frontera Yacuiba (621)
- Aduana Frontera Bermejo (641)
- Aduana Frontera Cañada Oruro (643)
- Aduana Aeropuerto Viru Viru (711)
- Aduana Frontera Puerto Suarez (721)
- Aduana Frontera Arroyo Concepción (722)
- Aduana Frontera San Matías (741)
- Aduana Frontera Guayaramerín (841)
- Aduana Frontera Tambo Quemado (422)
Emisión de Certificado digital
Proceso de solicitud de emisión
Descarga del certificado Digital
Renovación de Certificado digital
Proceso de solicitud de renovación
¿Cuál es el marco normativo bajo el cual la Aduana Nacional implementará el uso de la Firma Digital?
La Firma Digital se encuentra regulada mediante la Ley N°
164 de 08/08/2011 – Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de
Información y Comunicación y el Decreto Supremo N° 1793 de 13/11/2013 que
aprueba el Reglamento a la Ley N° 164 para el Desarrollo de las Tecnologías de
la Información y Comunicación.
Asimismo, la Aduana Nacional en virtud de lo establecido en el Art. 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas emitió el Reglamento para Uso de la Firma Digital aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-003-16 de 15/02/2016. (Circular N° 032/2016).