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Temática: Preguntas frecuentes

La Firma Digital se encuentra regulada mediante la Ley N° 164 de 08/08/2011 – Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación y el Decreto Supremo N° 1793 de 13/11/2013 que aprueba el Reglamento a la Ley N° 164 para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Asimismo, la Aduana Nacional en virtud de lo establecido en el Art. 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas emitió el Reglamento para Uso de la Firma Digital aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-003-16 de 15/02/2016. (Circular N° 032/2016).


La Firma Digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel. De acuerdo a la Ley N° 164 – Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, la firma digital tiene validez jurídica y probatoria, por tanto tiene la equivalencia jurídica de una firma manuscrita.

El artículo 6, parágrafo IV de la Ley N° 164 define a la Firma Digital de la siguiente manera: “Es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible  de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración.”


Inicialmente, la Firma Digital se aplicará en los despachos de exportación de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para el Despacho Aduanero de Exportación de Mercancías UEP-X01 Versión 02 aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD-01-002-16 de 15/02/2016. (Circular N°. 031/2016)

Su aplicación se extenderá de forma gradual a otros regímenes aduaneros y trámites, una vez que se emitan procedimientos o reglamentos que incorporen su utilización.


Es un documento digital firmado digitalmente por una entidad certificadora autorizada que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad. El certificado digital es válido únicamente dentro del periodo de vigencia, indicado en el Certificado Digital.

El Certificado Digital debe ser contenido en un dispositivo Token que podrá ser adquirido de la Aduana Nacional.


El Certificado Digital tiene una vigencia máxima de 1 (un) año,  después del cual podrá ser renovado por un periodo similar.


Las tarifas que cobra la ADSIB por el servicio de Certificación Digital se encuentran establecidas en los Términos y Condiciones de Prestación de Servicios de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia - ADSIB.

  • El costo del Certificado emitido tanto para Persona Jurídica como Persona Natural es de Bs. 70 (Setenta 00/100 Bolivianos).
  • El costo del dispositivo Token, es de acuerdo a disponibilidad en las Administraciones de Aduana. Para mayor información escríbanos al número de Whatsapp 71551800.


El Token es un dispositivo criptográfico donde se almacena el Certificado Digital, que será utilizado para la firma digital de documentos.

De acuerdo a las normas técnicas aprobadas por ATT, el Token debe cumplir con el estándar FIPS-140-2.


El dispositivo Token, se bloqueará de manera automática cuando el usuario introduzca cuatro veces consecutivas una contraseña incorrecta.


Cuando se produzca el bloqueo automático del Token, el usuario podrá solicitar el desbloqueo presentándose a la Agencia de Registro habilitada más cercana o contactarse al teléfono 2128008 interno 1048.


Lo primero que se debe hacer es solicitar la revocación del Certificado Digital ante la Entidad Certificadora o la Agencia de Registro habilitada.

Posteriormente, deberá solicitar la emisión de un nuevo Certificado Digital, siguiendo todos los pasos de solicitud en el sistema SUMA que realizó para la emisión del primer Certificado Digital.


Si el solicitante posee un Token que no fue adquirido en la Aduana Nacional, no impide que pueda activarlo ante la Entidad Certificadora. Sin embargo, el dispositivo con el que se cuente debe cumplir con el estándar FIPS 140-2 de acuerdo a los requisitos y especificaciones técnicos aprobados por la ATT.


Podrán solicitar Certificados Digitales para Firma Digital las siguientes personas que se encuentren registradas en el Padrón de Comercio Exterior de la Aduana Nacional:

  • El Representante Legal Principal o Titular de empresa unipersonal.

  • El o los Representantes Legales para Firma que sean habilitados. 

El Representante Legal Principal o Titular de la Empresa Unipersonal, deberá solicitar la emisión del Certificado Digital a través del sistema SUMA con el usuario y contraseña empleados al momento del registro del operador al cual representa en el Padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana nacional.


En este caso, se deberá registrar y habilitar en el Padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional a uno o más Representantes Legales para Firma. 

Solo en el caso de Agencias Despachantes de Aduana no se podrá habilitar a Representantes para Firma, considerando que únicamente el Despachante de Aduana puede firmar las Declaraciones presentadas ante la Aduana Nacional.


A través del sistema SUMA con el usuario asignado al Representante Legal Principal se debe realizar lo siguiente:

  • Realizar la actualización de datos en el Padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional, incorporando la información del Representante Legal para Firma.

  • Una vez habilitado el Representante Legal Principal se deberá crear un usuario para que el mismo efectué la solicitud de emisión del Certificado Digital.

A través del sistema SUMA mediante la opción de “Actualizar Datos” del menú GESTION OCE, se deberá registrar la información de la(s) persona(s) que se habilitará(n) como “Representante(s) Legal(es) para Firma” adjuntando el testimonio poder o documento de designación (este último solo en caso de personas de derecho público).

Es recomendable que el testimonio de poder señale la facultad que se otorga a la persona para la firma digital de documentos.

Una vez enviada la solicitud, la Aduana Nacional a través del sistema SUMA enviará un mensaje a la dirección de correo electrónico comunicando cuando se habilite al Representante Legal para Firma.

Para obtener mayor información y ver los vídeos demostrativos podrá ingresar a la dirección www.aduana.gob.bo/firmadigital y consultar la sección Certificado Digital / Actividades Previas.


A través del sistema SUMA mediante la opción de “Gestión de Usuarios” del menú GESTIÓN OCE, se deberá crear un usuario seleccionando el tipo “Para Firma Digital” e ingresar el número de documento de identidad del Representante Legal para Firma.

Posteriormente, el Representante Legal para Firma recibirá un mensaje en su dirección de correo electrónico con las instrucciones para activar su cuenta de usuario en el sistema SUMA.

Para obtener mayor información y ver los videos demostrativos podrá ingresar a la dirección www.aduana.gob.bo/firmadigital y consultar la sección Certificado Digital / Actividades Previas.


A través del sistema SUMA mediante la opción “Solicitar Certificado” del menú FIRMA DIGITAL, se deberá completar los datos del “Formulario de Solicitud de Provisión del Servicio de Certificación Digital” seleccionando además el Punto de Registro donde concluirá el trámite.

Una vez registrado el formulario, se le asignará un número (Ej. SC-2016-1) con el cual podrá hacer seguimiento sobre el estado de su solicitud y se  comunicará el monto a cancelar por concepto de adquisición del Token.

Asimismo, deberá efectuar lo siguiente:

  • Imprimir y firmar dos (2) ejemplares del formulario.
  • Realizar el pago por concepto de Adquisición del Token de acuerdo al monto que se encuentra consignado en el formulario.
  • Realizar el pago por la prestación del Servicio de Certificación Digital a la ADSIB.

Con la finalidad de facilitar la implementación de la firma digital, la Aduana Nacional adquirirá los Token para ponerlos a disposición de los Operadores de Comercio Exterior, previo pago por costo de dicho dispositivo.

El costo del Token será variable en función al precio de compra del proceso de adquisición que realice la Aduana Nacional. El monto que se deberá cancelar para la adquisición del Token será comunicado una vez que se registre el Formulario de solicitud de prestación de Servicios de Certificación Digital.

El pago se debe realizar cómo pago misceláneo en el Banco Unión utilizando el código de concepto de pago 155 con la referencia “Adquisición de Token”.


Para presentarse en el Punto de Registro seleccionado se debe portar la siguiente documentación:

  1. Formulario de Solicitud impreso y suscrito.
  2. Fotocopia simple del carnet de identidad
  3. Original y copia del Testimonio de Poder o en caso de personas jurídicas de derecho público el documento de designación vigente.
  4. Fotocopia simple del NIT.
  5. Copia del Recibo de Pago por Adquisición del Token
  6. Copia del comprobante de pago por el Servicio de Certificación Digital.
  7. Adicionalmente se deberá presentar una Autorización Expresa firmada por el Representante Legal de acuerdo a formato establecido por la ADSIB.   

Una vez que se presente en el Punto de Registro, el Agente de Registro evaluará la documentación presentada, de no encontrar observaciones imprimirá el Contrato de Adhesión, registrará el número de serie del Token y emitirá el Acta de Entrega y aprobará la solicitud. 


Una vez aprobada la solicitud, el usuario recibirá un mensaje a través del sistema SUMA en su Bandeja de Notificaciones desde la cual deberá generar la clave privada y la clave pública. Para la generación del par de claves el dispositivo Token deberá estar conectado a la computadora.

Una vez generado el par de claves, recibirá un mensaje de la ADSIB a la dirección de correo electrónico del Titular con la contraseña asignada con la que deberá ingresar al sitio web www.firmadigital.bo  e ingresar la información del comprobante de pago por concepto de la prestación del servicio de Certificación Digital y adjuntar en formato PDF el comprobante escaneado.

A partir de la aceptación del comprobante de pago, la ADSIB habilitará el Certificado Digital en un tiempo máximo de tres (3) días hábiles.


Una vez que la ADSIB haya emitido el Certificado Digital, el usuario recibirá un mensaje a través del sistema SUMA en su Bandeja de Notificaciones con las instrucciones para la descarga en el Token.

Para la descarga el Certificado Digital, el Token deberá encontrase conectado a la computadora.


En caso de extravío, el Titular del Certificado Digital deberá solicitar la revocación del mismo a través del sistema SUMA. Posteriormente, deberá solicitar la emisión de un nuevo Certificado Digital cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento para Uso de la Firma Digital.

Si solo se tuviera la sospecha de extravió del Token, podrá solicitar la suspensión del Certificado Digital.

En caso de desvirtuarse la sospecha de extravió podrá solicitar la reactivación del Certificado Digital o de lo contrario solicitar la revocación del mismo.


No, el pago por la adquisición del Token debe ser realizado para cada solicitante, quién a su vez deberá presentar el recibo de pago individual al Agente de Registro.

Cada trámite de solicitud de certificado digital debe tener asociado un único Recibo de Pago (RUP).


No es necesario contar con el número de cuenta de la Aduana Nacional; para realizar el pago debe apersonarse a cualquier agencia del Banco Unión y realizar un pago misceláneo a la Aduana Nacional utilizado el código de concepto de pago N° 155. 

El Reglamento para Uso de la Firma Digital aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-003-16 establece que los Representantes Legales para firma deben contar con un Testimonio Poder en el que se le confiera la facultad de firmar documentos, no limitándose a que los poderes sean específicamente para “Firma Digital”.

Sin embargo, de ser posible es recomendable que el Testimonio de Poder que se elabore sea específico y que en él se confiera la facultad para la obtención y uso del Certificado Digital para Firma Digital de documentos, a la(s) persona(s) que así lo requieran. 


En todos los casos es necesario que se presente la carta dirigida al Director de la ADSIB, inclusive cuando sea el mismo Representante Legal quién solicita el Certificado Digital.

En estos casos la autorización debe ser realizada para sí mismo, manteniendo el formato establecido en la carta, mismo que se encuentra disponible en el sitio www.aduana.gob.bo/firmadigital en la sección Recursos / Notas de Solicitud a la ADSIB.


Para solicitar la revocación de un Certificado Digital se pueden seguir dos pasos:

1.- Que el usuario o el Representante Legal o Titular de la empresa a la que representa deberá solicitar la revocación del Certificado Digital al correo electrónico soportesuma@aduana.gob.bo señalando el motivo de la solicitud. Una vez se revoque el certificado digital, se comunicará al correo electrónico del solicitante. Para estos casos, no es necesario presentar una nota a la ADSIB.


2.- Asimismo, de forma alternativa en caso que el solicitante cuente con el usuario y contraseña para acceder al sitio web www.firmadigital.bo puede solicitar la revocación del certificado por dicho medio.