Resultado:
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Bolivia solicitó información estadística para verificar el movimiento comercial y definir, el mantener o realizar el cierre de desdoblamiento de las siguientes subpartidas regionales: 0406.90.40, 0406.90.50 y 0406.90.60.
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Considerando que son temas que requieren mayor análisis por parte de los países miembros, se acordó que en próximas reuniones se trate el estudio de las siguientes subpartidas: 0810.90.10, 0810.90.10, 1005.90.11, 1005.90.12, 1302.19.11, 1302.19.91, 2208.20.21, 2208.20.22, 2501.00.10, 2501.00.20, 2501.00.91, 2501.00.92, 2501.00.99, 3301.29.30, 3804.00.10
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Se acordó mantener los textos de las Notas Explicativas complementarias NANDINA de acuerdo a la Resolución 1767, las cuales son: 0402.91.10, 0402.99.10, 1211.90.30, 1211.90.50, 1404.90.10, 2106.90.50
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Acordaron la eliminación de la actual Nota Explicativa Complementaria NANDINA, a razón que la Decisión 821 de 26/10/2019 ya expresa el alcance de la subpartida 1701.99.10 (Sacarosa químicamente pura).
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Se consensuó la aprobación de 21 Notas Explicativas Complementarias de la Nomenclatura Común NANDINA con la finalidad de que se detalle la definición, características técnicas y el alcance de clasificación de las siguientes subpartidas: 1302.11.10, 1905.90.10, 2707.50.10, 2707.99.10, 3005.10.10, 3824.90.92, 3824.99.20, 3824.99.60, 3906.90.21, 3001.20.20, 3002.12.11, 3002.12.12, 3002.12.13, 3002.20.10, 3002.20.20, 3002.20.20, 3002.20.30, 3002.30.10, 3002.90.40, 3002.90.50, 3004.90.21, 3004.90.22.
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Fueron evaluadas las Notas Explicativas de los capítulos del 1 al 25, a efectos de que la Resolución Nº 1767 sea complementada.