Resultado:
- Brasil pidió apoyo para que implemente del SINTIA terrestre, se creó un Grupo de Trabajo para tal propósito.
- Argentina planteó la necesidad de incorporar un tratamiento específico para los contenedores vacíos y la trazabilidad (ruta informática). Las delegaciones adecuaron la estructura SINTIA 2 y se acordó que Argentina generará una nueva versión de la estructura
- Las delegaciones acordaron presentar un Plan de Implementación y Compromisos de fechas de puesta a prueba y producción de cada una de ellas correspondientes a la actividad Nº8 del Plan de Actividades.
- Se acordó que todo Remolcador/Empujador que transporte barcazas asociadas a un tránsito internacional aduanero deberán registrar el MIC/DTA aunque su trayecto implique un tramo nacional. El cambio de remolcador/empujador se tendrá que informar mediante un evento NOTAI.
- La incorporación de nuevos títulos de transporte se registrará como una carga intermedia programada caso contrario tendrá que ser informado mediante un evento novedades.
- Cuando el transbordo sea total, se conservará el número único identificador, cuando el transbordo sea parcial por la fracción transbordada se generará otro único identificador para su seguimiento el cual estará asociado al MIC/DTA.
- Según Argentina el dato de partida arancelaria según el NCM no es obligatorio para las operaciones de transbordo, el tema será analizado en la próxima reunión.
- Las delegaciones acordaron incorporar un único identificador del título de transporte, generado mediante el algoritmo del MIC/DTA terrestre.
- Se acordó la incorporación de un dígito final de verificación, generado mediante el algoritmo del MIC/DTA terrestre, reiniciando la numeración cada año.