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Bolivia

Formalidades para ingreso, permanencia y salida de vehículos para turismo

Vehículos de Turismo

Es todo vehículo de uso privado que ingresa o sale de territorio nacional con fines turísticos por un periodo determinado de tiempo. No son considerados vehículos turísticos aquellos cuya función sea el transporte de carga, pasajeros o maquinaria. La administración aduanera autorizará un plazo máximo de noventa días (90) para la permanencia en territorio nacional del vehículo turístico. En caso que se le haya otorgado un plazo menor a dicho periodo, se procederá a la ampliación hasta el máximo establecido, en atención a solicitud del turista.

PASO 1 – Dirección General de Migración Bolivia (DIGEMIG):
  • Procesa la autorización de ingreso o salida de personas a/de territorio nacional.
PASO 2 – Turista:

Llena uno de los siguientes formularios en la página web de la Aduana Nacional:

  • Formulario 249/A (Brasil, Paraguay o Perú) y Formulario 249/B, vehículos oficiales.
  • Formulario Acuerdo Boliviano – Argentino (Argentina).
  • Formulario Acuerdo Boliviano – Chileno (Chile).
PASO 3 – Turista:

Presenta ante Aduana Nacional el formulario para vehículos de turismo y los siguientes documentos:

  • Documento de identidad.
  • Documento de propiedad del vehículo.
  • Formulario emitido por el consulado de Bolivia (si no es propietario).
  • Poder Notarial (si no es propietario y sale del país).
  • Vehículos argentinos: tarjeta azul o autorización del propietario.
PASO 4 – Administración de Aduana:
  • Procesa la autorización de ingreso/salida del vehículo turístico.
  • Imprime en el reverso del formulario información para el turista.
  • En caso de observaciones, informa al turista de las mismas.
PASO 5 – Turista:
  • Verifica el plazo otorgado, la firma y sello de Aduana en el Form. SIVETUR.

Ampliación de Plazo

PASO 1 – Turista:

Presenta el formulario SIVETUR y documentación correspondiente.

  • Documento que certifique accidente (Policía Nacional).
  • Documento de reparación emitido por un taller legal.
PASO 2 – Administración de Aduana:
  • Procesa la solicitud efectuada por el turista.
IMPORTANTE:
Si no se produce la salida en el plazo de 20 días posteriores al vencimiento, se PROCEDERÁ AL COMISO DEL VEHÍCULO TURÍSTICO (Art. 231º del Reglamento a la Ley General de Aduanas).

Vehículos turísticos robados

El turista deberá presentar copia del documento de denuncia emitido por DIPROVE.

Salida/reingreso del vehículo turístico

Los vehículos podrán retornar por una aduana diferente a la de ingreso o salida.

Vehículos oficiales

Los vehículos oficiales de instituciones gubernamentales podrán acogerse al Formulario SIVETUR si el conductor está autorizado en documento oficial.

Equipaje acompañado

El tratamiento del equipaje acompañado procederá conforme al Régimen de Viajeros.