Recintos Aduaneros de Interior
1. TARIFARIO DE LOS SERVICIOS REGULADOS EN RECINTOS ADUANEROS DE INTERIOR
1.1. Servicios Logísticos
Estas tarifas se aplicaran a todas las actividades del Servicio Logístico descritas en el Reglamento para la Concesión de Servicios en Recintos Aduaneros, independientemente si se realicen una o varias de ellas. Se exceptúa de este cobro a los servicios prestados sobre mercancías bajo los destinos aduaneros Especiales de Regímenes viajeros, tráfico postal y aquellos establecidos en norma específica.
1.1.1. Tratamiento General
| Servicios Logísticos | 0.52% del Valor CIF |
1.1.2.Tratamiento Especial
| Despachos sobre medios de transporte (Canal Verde) | 0.49% del Valor CIF. En caso de que las mercancías sean sorteadas canal amarillo o rojo, se aplicará las tarifas según el punto 1.1.1. |
| Instituciones Públicas | 0.49% del Valor CIF |
| Operadores Económicos Autorizados – OEA | 0.49% del Valor CIF |
| Principales Operadores de Comercio Exterior – PRIOS | 0.49% del Valor CIF |
1.2. Servicio de Almacenaje:
Las tarifas para el servicio de almacenaje corresponden a la modalidad de Depósito Temporal; asimismo, los plazos para el servicio de almacenaje se computan a partir de la recepción en el recinto aduanero autorizado.
1.2.1. Mercancía general
| De 1 a 5 días | Libre |
| Periodos de 15 días | 8.35 Bs/Tonelada |
Tarifa Máxima
La primera quincena será cobrada a partir del sexto día.
1.2.2. Mercancía Peligrosa
| De 1 a 5 días | Libre |
| Periodos de 15 días | 10,44 Bs/Tonelada |
Tarifa Máxima
La primera quincena será cobrada a partir del sexto día.
1.2.3. Contenedor nacionalizado de 20 pies
| De 1 a 15 días | 48,72 Bs/Contenedor |
| De 16 a 30 días | 62,64 Bs/Contenedor |
| Más de 30 días | 69,60 Bs/Contenedor/día |
Tarifas Máximas
1.2.4. Contenedor nacionalizado de 40 pies
| De 1 a 15 días | 90,48 Bs/Contenedor |
| De 16 a 30 días | 118,32 Bs/Contenedor |
| Más de 30 días | 139,20 Bs/Contenedor/día |
Tarifas Máximas
1.2.5. Gráneles
| Gráneles líquidos y sólidos | 0,35 Bs/Tonelada/día |
Tarifa Máxima
1.2.6. Vehículos por cada período de 15 días.
| Vehículos hasta 500 Kg | 41.76 Bs/vehículo |
| Vehículos más de 500 kg hasta 800 Kg | 48.72 Bs/vehículo |
| Vehículos más de 800 kg hasta 1200 Kg | 55.68 Bs/vehículo |
| Vehículos más de 1200 kg hasta 2500 Kg | 125.28 Bs/vehículo |
| Vehículos más de 2500 Kg | 139.20 Bs/vehículo |
Tarifas Máximas
1.2.7. Control Diferido
| De 1 a 15 días. A partir de la orden de control diferido | Libre |
| Servicio de almacenaje | El Consignatario pagará hasta un máximo de cuatro quincenas. |
| Seguro de Almacenamiento | El Consignatario pagará hasta un máximo de dos (2) treintenas. |
1.3. Seguro de Almacenamiento
| Seguro de Almacenamiento | 0,08% del Valor CIF por cada periodo de 30 días. |
Tarifa Máxima
Los concesionarios y/o administraciones aduaneras no cobrarán la Tarifa por el Seguro de Almacenaje cuando el cliente presente a momento de ingreso a Recinto, una póliza de seguro que cubra los riesgos de las mercancías almacenadas en el Recinto Aduanero durante todo el tiempo de almacenaje con cláusula de subrogación de derecho a favor del administrador del Recinto Aduanero, a satisfacción del Concesionario.
1.4. Servicio de Asistencia al Control de Tránsitos
| Mercancía en tránsito de exportación | 83,52 Bs por Factura Comercial. En caso de que el transportista no cuente con la factura comercial, el pago se realizará por cada MIC/DTA. |
| Mercancía en tránsito de exportación y reembarque | 83,52 Bs por Factura Comercial. En caso de que el transportista no cuente con la factura comercial, el pago se realizará por cada MIC/DTA. |
1.5. Casos especiales
| Transbordo (Servicio Logístico) | 27,84 Bs/Tonelada. En caso de que las mercancías ingresen a los recintos aduaneros para su almacenamiento, el concesionario y/o administración aduanera cobrará el Servicio de almacenaje y seguro de almacenamiento según el presente tarifario. |
| Mercancía abandonada | 4.50% del monto total obtenido en cada subasta (Ley 975 de 13/09/2017) |
| Mercancía decomisada | 4.50% del monto total obtenido en cada subasta (Ley 975 de 13/09/2017) |
| Mercancías de Donación | 64% de las tarifas establecidas, para las entidades que gocen con exención tributaria. |
| Régimen de Depósito Transitorio (Servicio logístico) | 32 Bs/Tonelada. En caso de que las mercancías ingresen al recinto aduaneros para su almacenamiento, el concesionario y/o administración aduanera cobrará el Servicio de almacenaje y seguro de almacenamiento según el presente tarifario. |
| Régimen de Depósito Especial | El Concesionario tiene responsabilidad por el control del Depósito Especial y de las mercancías que se encuentren en éste; Servicios por los cuales, cobrará según el Tarifario aprobado por el Directorio de la Aduana Nacional. |
| Valijas Diplomáticas y Envío de Socorro | No Sujeta a Cobro |
| Material Bélico, según Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 3267 de 02/08/2017 | UFV’s 200 (Doscientos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) |
| Depósito de mercancías y bienes, por medidas coactivas emergentes de la ejecución tributaria | Mercancías General: 3 Bs/tonelada/día. Vehículos: 5 Bs/día. Este tarifario podrá ser cancelado por el sujeto pasivo o por adjudicatario definidos en normativa específica. |