Recinto Aduanero de Aeropuerto
3.1. Servicios Logísticos
Estas tarifas se aplicaran a todas las actividades del Servicio Logístico descritas en el Reglamento para la Concesión de Servicios en Recintos Aduaneros, independientemente si se realicen una o varias de ellas. Se exceptúa de este cobro a los servicios prestados sobre mercancías bajo los destinos aduaneros Especiales de Regímenes viajeros, tráfico postal y aquellos establecidos en norma específica.
3.1.1. Tratamiento General
| Servicios Logísticos | 0.52% del Valor CIF |
3.1.2. Tratamiento Especial
| Instituciones Públicas | 0.49% del Valor CIF |
| Operadores Económicos Autorizados – OEA | 0.49% del Valor CIF |
| Principales Operadores de Comercio Exterior – PRIOS | 0.49% del Valor CIF |
3.2. Servicio de Almacenaje:
Las tarifas para el servicio de almacenaje corresponden a la modalidad de Depósito Temporal; asimismo, los plazos para el servicio de almacenaje se computan a partir de la recepción en recinto aduanero autorizado.
3.2.1. Mercancía general
| De 1 a 5 días | Libre |
| Periodos de 15 días | 0.63 Bs/kilogramo |
Tarifa Máxima. La primera quincena será cobrada a partir del sexto día.
3.2.2. Mercancía Peligrosa
| De 1 a 5 días | Libre |
| Periodos de 15 días | 10,44 Bs/kilogramo |
Tarifa Máxima
La primera quincena será cobrada a partir del sexto día.
3.2.3. Contenedor nacionalizado de 20 pies
| De 1 a 15 días | 48,72 Bs/Contenedor |
| De 16 a 30 días | 62,64 Bs/Contenedor |
| Más de 30 días | 69,60 Bs/Contenedor/día |
Tarifas Máximas
3.2.4. Control Diferido
| De 1 a 15 días. A partir de la orden de control diferido | Libre |
| Servicio de almacenaje | El Consignatario pagará hasta un máximo de cuatro quincenas. |
| Seguro de Almacenamiento | El Consignatario pagará hasta un máximo de dos (2) treintenas. |
3.3. Seguro de almacenamiento
| Seguro de Almacenamiento | 0,1% del Valor CIF por cada periodo de 30 días. |
Tarifa Máxima
Los concesionarios y/o administración aduanera no cobrarán la Tarifa por el Seguro de Almacenaje cuando el cliente presente a momento de ingreso a Recinto, una póliza de seguro que cubra los riesgos de las mercancías almacenadas en el Recinto Aduanero durante todo el tiempo de almacenaje con cláusula de subrogación de derecho a favor del administrador del Recinto Aduanero, a satisfacción del Concesionario.
3.4. Servicio de Continuación de Operaciones de Tránsito Aduanero en Aeropuertos Internacionales
| Servicio de Custodia de mercancías en tránsito Aduanero a otros aeropuertos internacionales | 0,42 Bs/kilogramo |
| Seguro mercancías en custodia en aeropuertos internacionales | 0,90 Bs/kilogramo |
3.5. Casos especiales
| Transbordo (Servicio Logístico) | 27,84 Bs/Tonelada. En caso de que las mercancías ingresen a los recintos aduaneros para su almacenamiento, el concesionario y/o administración aduanera cobrará el Servicio de almacenaje y seguro de almacenamiento según el presente tarifario. |
| Mercancía abandonada | 4.50% del monto total obtenido en cada subasta (Ley 975 de 13/09/2017). |
| Mercancía decomisada | 4.50% del monto total obtenido en cada subasta (Ley 975 de 13/09/2017) |
| Mercancías de Donación | 64% de las tarifas establecidas, para las entidades que gocen con exención tributaria. |
| Régimen de Depósito Transitorio (Servicio logístico) | 32,00 Bs/Tonelada. En caso de que las mercancías ingresen a los recintos aduaneros para su almacenamiento, el concesionario y/o administración aduanera cobrará el Servicio de almacenaje y seguro de almacenamiento según el presente tarifario. |
| Régimen de Depósito Especial | El Concesionario tiene responsabilidad por el control del Depósito Especial y de las mercancías que se encuentren en éste; Servicios por los cuales, cobrará según el Tarifario aprobado por el Directorio de la Aduana Nacional. |
| Valijas Diplomáticas y Envío de Socorro | No sujeta a cobro |
| Material Currier, Carga postal Agencia Boliviana de Correos (AGBC) | No sujeta a cobro dentro de los primeros dos (2) días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su entrega en recinto aduanero. Posteriormente se aplicará las tarifas conforme el presente tarifario. |
| Material AOG - Airplane On Ground (Aeronave en tierra) | No sujeta a cobro dentro de un (1) día hábil computable a partir del día siguiente hábil de su entrega en recinto aduanero. Posteriormente se aplicará las tarifas conforme el presente tarifario. |
| Material Bélico, según Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 3267 de 02/08/2017 | UFV’s 200 (Doscientos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) |