Santa Cruz, Aduana Nacional garantiza el ingreso expedito y gratuito de Envíos de Socorro
Santa Cruz, 27 de octubre de 2025. AN.- La Aduana Nacional informa que el ingreso de Envíos de Socorro está plenamente vigente. La entidad garantiza un trámite expedito y gratuito para las mercancías destinadas a la atención de catástrofes, siniestros y epidemias, dijo en conferencia de prensa el Gerente Regional de Aduana Santa Cruz, José Luis Mollinedo.
El Artículo 197 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870, de 11/08/2000) y el Artículo 101 del Reglamento del Régimen de Depósito de Aduana (Resolución de Directorio N° RD 01-011-25, Circular N° 046/2025) definen los Envíos de Socorro, como mercancías que ingresan al país para auxiliar a damnificados por catástrofes, siniestros y epidemias. Estos envíos deben distribuirse sin costo, estar identificados como Envíos de Socorro y consignados a instituciones públicas o a instituciones privadas de beneficencia debidamente acreditadas.
Procedimiento y Beneficios
Para asegurar una rápida internación, estos envíos reciben un tratamiento aduanero simplificado:
• El Concesionario de Recinto Aduanero da atención prioritaria e inmediata. Emite el Parte de Recepción de Mercancías (PRM) en un plazo máximo de dos (2) horas desde el arribo de la mercancía.
• No es necesaria la presentación de la Declaración de Mercancías de Importación.
• El control de la administración aduanera es el mínimo indispensable.
Cualquier entidad, pública o privada, puede gestionar estos envíos: ministerios, gobiernos departamentales, municipios, ONG, grupos o fundaciones dedicadas a mitigar incendios u otras emergencias consideradas catástrofes, siniestros y epidemias.
Para iniciar el trámite, las entidades deben:
1. Registrar la solicitud para la entrega del Envío de Socorro en el portal del SUMA → Operaciones No Habituales → Envíos de Socorro, mediante el enlace: https://suma.aduana.gob.bo/sso/indexOce.html. Luego, presentar la solicitud a la Administración Aduanera que recibió el Envío de Socorro.
2. Para retirar las mercancías, se debe adjuntar los siguientes documentos:
o Documento de embarque (AWB, B/L, carta porte u otro, según la modalidad de transporte).
o Lista de Empaque o documento que detalle el Envío de Socorro, en caso de carga heterogénea.
La Administración de Aduana autoriza el retiro de las mercancías a través de una Resolución Administrativa expresa.
El personal de la Aduana Nacional ofrece apoyo para el trámite las 24 horas del día, todos los días de la semana. Las entidades pueden comunicarse a los celulares: 73021264 y 77311484.
La Aduana Nacional aplica este procedimiento al momento de la presentación de la solicitud en cualquier Administración de Aduana.
Artículos que pueden ingresar
Entre los artículos que pueden ingresar bajo esta modalidad se incluyen:
• Equipos para Mitigación de Incendios: Carros bomberos, aviones bomberos, cisternas de agua, maquinaria para la extinción de incendios, respiradores, vestimenta para bomberos, guantes, botas y gafas de protección, entre otros.
• Asistencia Médica y Humanitaria: Ambulancias, equipos de rescate, aparatos respiratorios, extintores, insumos médicos, mochilas de emergencias médicas y leche en polvo, entre otros.
Entre el 13 de enero y el 14 de agosto de 2025, la Aduana atendió 14 envíos de socorro procedentes de Paraguay, India, Estados Unidos, Panamá, Brasil y Venezuela. Los envíos incluyeron equipos contraincendios, vacunas, equipos de rescate y alimentos, entre otros. La ayuda totalizó 34,8 toneladas con un valor aproximado de 342.074 dólares.
A la fecha, la Aduana Nacional confirma que no existe ningún envío de socorro (como ambulancias o camiones cisterna) en espera de trámites aduaneros en ninguna administración aduanera.