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Bolivia

Regímenes y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción

Desistimiento, Corrección y Anulación de Declaraciones de Mercancías

1. ¿Cómo realizó la corrección de datos de vehículos importados hasta el año 1998?

La corrección de la Póliza Titularizada Automotor, las correcciones en el sistema PTA se realizan en la Gerencia Nacional de Operaciones Aduaneras, previa certificación documental, emitiendo informe que justifique la corrección del dato en el sistema informático y emisión de Resolución Administrativa del Jefe de la Unidad.

2. ¿Cómo realizo la corrección de datos de un vehículo registrado en el sistema informático Sidunea++?

La corrección de datos de la DUI de vehículos sujetos a empadronamiento municipal para los que se registró un Formulario de Registro de Vehículo, de acuerdo al caso, deberá realizar lo siguiente:

Después de la aceptación y Antes del pago de Tributos o la asignación de canal

Solicitud de Corrección posterior al pago de tributos

Registrar la solicitud de corrección de la declaración – Form. 164 a través del sistema informático (MIRA), adjuntando la documentación (escanear de manera legible) que sustente la corrección de la declaración como del Formulario de Registro de Vehículos.   
La corrección será autorizada por la administración aduanera, sin sanción por contravención aduanera y sin que ello altere el cómputo de plazo para el pago de tributos aduaneros.

A través del sistema informático, el administrador de aduana remite la solicitud a un técnico para su evaluación y emisión de informe de resultados. El técnico inspecciona físicamente el vehículo con base en la declaración de mercancía que incluye el Formulario de Registro de Vehículos, conjuntamente la certificación emitida por DIPROVE en cuanto a las características técnicas del vehículo y que el mismo no cuente con denuncia de robo, verificando la identidad del mismo a través de sus signos de identificación (chasis, motor, VIN, plaqueta de fabricante, etc.).

Concluida la inspección documental y física, registra los resultados en el sistema informático (MIRA), determinando la procedencia o no de la corrección.

El administrador de aduana, a través del sistema informático, verifica el informe de resultados y, de corresponder, autoriza la corrección de la declaración y el Formulario de Registro de Vehículos.        

Una vez autorizada la corrección, el técnico corrige la declaración de mercancías y/o el Formulario de Registro de Vehículos a través del sistema informático.

En los casos que amerite, se efectuará el pago de los tributos reliquidados y/o la multa generada, además de la contravención aduanera en caso de que la solicitud de la corrección haya sido registrada de manera posterior a los noventa (90) días calendario a partir del pago de tributos aduaneros.      

3. ¿Cómo realizo la corrección de datos de un vehículo registrado en el sistema informático SUMA?

La corrección de la DIM correspondiente a un vehículo automotor será autorizada por la administración aduanera en la que se realizó el despacho, previa verificación física del vehículo automotor, para lo cual deberán adjuntarse las fotografías correspondientes en el SUMA.

En caso de que las correcciones solicitadas correspondan a datos físicos que identifican al vehículo automotor (número de chasis, VIN y plaqueta del fabricante), se deberá adjuntar la certificación emitida por DIPROVE que confirme dichos datos y señale que no tenga denuncio de robo.

Si por la distancia geográfica u otro motivo justificado, el vehículo automotor no pueda ser presentado en la administración aduanera en la que se realizó el despacho, el operador previamente solicitará de forma escrita la revisión física en la administración aduanera más cercana; la respuesta a esta solicitud deberá ser adjuntada a la solicitud de corrección en el SUMA.

No procederán las solicitudes de corrección de datos resultantes del reemplazo de piezas al vehículo en forma posterior a su importación o emergentes de reestructuración o ensamblaje del vehículo automotor.

4. ¿Cómo realizo la anulación de una declaración de mercancías?

El declarante solicitará la anulación de la DIM a través del SUMA generando el Formulario de Solicitud de Anulación (FAI), cuando corresponda, asignándole un número de trámite, hasta antes de la asignación de canal. La administración aduanera autorizará o rechazará la anulación solicitada.

5. ¿Cómo realizo la corrección de una declaración de mercancías?

El declarante solicitará la corrección de la DIM a través del SUMA generando el Formulario de Solicitud de Corrección de Datos, cuando corresponda, asignándole un número de trámite. El declarante podrá solicitar la corrección de la DIM antes de la asignación de canal y después de la autorización de levante.

La administración aduanera evaluará y autorizará o rechazará la corrección solicitada. La corrección de la DIM será efectuada en conformidad a lo establecido en el Artículo 102 del RLGA. 

6. ¿Cómo realizo el desistimiento de una declaración de mercancías?

Conforme al Artículo 63 del Código Tributario Boliviano y el Artículo 15 del RLGA, el desistimiento de la DIM aceptada por la administración aduanera será procesado por el declarante en el SUMA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aceptación de la declaración y antes del pago de los tributos aduaneros.

Régimen de Tránsito Aduanero

1. ¿Qué se debe considerar al momento de querer ingresar un vehículo por sus propios medios?

El ingreso de vehículos automotores por sus propios medios, destinados a la importación para el consumo, debe sujetarse a lo establecido en el artículo 86º (INGRESO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES POR SUS PROPIOS MEDIOS) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y en el Reglamento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos de Carga y Tránsito Aduanero, aprobado mediante RD 01-013-21 de 31/05/2021, aplicándose también para vehículos destinados al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado; requiriéndose la siguiente documentación según el Peso Bruto Vehicular (PBV) del vehículo automotor:

Peso Bruto Vehicular (PBV)Resolución Aduana de DestinoGarantíasMIC/DTACarta de PorteCertificación ABC
Inferior a 12 ToneladasSISISINOSI
Entre 12 y 20 ToneladasSISISINONO
Superior a 20 ToneladasNONOSISINO

Cabe aclarar que se encuentra prohibido el transporte de mercancías en los vehículos automotores que ingresen a territorio aduanero nacional por sus propios medios.

2. ¿Cómo puedo solicitar la Corrección de un Documento de Embarque y Manifiesto de Carga?

La solicitud de corrección de documentos de embarque y manifiestos de carga deberá ser realizada por el transportador internacional o por la empresa de consolidación y desconsolidación de carga, conforme lo establece el Título V del Reglamento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos de Carga y Tránsito Aduanero, aprobado mediante RD 01-013-21 de 31/05/2021, debiendo tener en cuenta que para aquellos casos en los que las casillas se encuentren bloqueadas o casos excepcionales que por su complejidad, deberán ser solicitados mediante carta a la administración aduanera para su evaluación y, de corresponder, autorizados mediante Resolución Administrativa.

3. ¿Qué aspectos se debe considerar al momento en el que registro un manifiesto de carga?

Previamente a solicitar el registro del manifiesto de carga, la empresa de transporte deberá considerar lo siguiente:  

  • Para aplicar el despacho abreviado o la modalidad de despacho anticipado, deberá elaborar un manifiesto de carga con un solo documento de embarque, excepto para las modalidades de transporte aéreo, férreo y fluvial.

  • Para aplicar el régimen de depósito de aduana, todos los documentos de embarque asociados al manifiesto de carga deberán aplicar el mismo régimen.

4. ¿Cómo concluye el tránsito aduanero?

El tránsito aduanero de mercancías con destino final a una administración aduanera ubicada en territorio nacional, concluirá con la entrega de la mercancía en depósito aduanero o en zona franca de la aduana de destino. El concesionario de depósito aduanero o de zona franca deberá entregar al transportador una copia del correspondiente Parte de Recepción. En las aduanas donde no exista depósito aduanero, la administración aduanera entregará al transportador una copia del correspondiente Parte de Recepción, debiendo las mercancías ser objeto de despacho aduanero o someterse a la modalidad de depósito transitorio establecido en el reglamento. El Parte de Recepción se constituye en el único documento aduanero válido para demostrar la conclusión del tránsito aduanero.

En el caso de mercancías destinadas a un tercer país, el tránsito aduanero concluirá con su salida efectiva del territorio aduanero nacional, acreditado por el Certificado de Salida habilitado por la Aduana Nacional y el registro del manifiesto internacional de carga en la aduana del país limítrofe. 

5. ¿Quién determina los plazos y rutas?

El Directorio de la Aduana Nacional, mediante Resolución, establece las rutas aduaneras y plazos, así como las administraciones aduaneras de frontera y cruces fronterizos, los aeropuertos internacionales, los puertos fluviales o lacustres y las terminales ferroviarias autorizados para el ingreso o salida de los medios y unidades de transporte de uso comercial habilitados.

Las administraciones aduaneras dentro de su jurisdicción podrán habilitar transitoriamente y excepcionalmente lugares de entrada y salida de mercancías, cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el uso de los lugares autorizados, previo acuerdo con las autoridades aduaneras del país vecino.

En el ámbito operativo, la Administración Aduanera de partida o de ingreso, según corresponda, asigna la ruta y plazo aprobados por Directorio cuando autoriza el inicio del tránsito aduanero hasta una aduana de destino al amparo del correspondiente manifiesto internacional de carga.

6. ¿Qué modalidades de tránsito aduanero existen? 

De acuerdo al artículo 144 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, se autorizará la ejecución del transporte de mercancías bajo el régimen de tránsito aduanero internacional:

  • De una aduana de entrada a una de salida (tránsito de y hacia terceros países).

  • De una aduana de entrada a una aduana interior (tránsito hacia el interior).

  • De una aduana interior a una aduana de salida (tránsito hacia el exterior).

  • De una aduana interior a otra interior (tránsito interno).

El término “aduana interior” incluye a aduanas interiores y también a aduanas de zonas francas ubicadas al interior del territorio boliviano.

7. ¿Cómo habilito a una empresa de transporte terrestre carretero?

El transportador internacional al momento del registro deberá contar con los siguientes requisitos:

  1. Para la habilitación y operación de la empresa de transporte internacional de carga, el Viceministerio de Transportes verificará y controlará la capacidad de arrastre igual o mayor a 100 toneladas para realizar operaciones de transporte, información que será proporcionada a la Aduana Nacional mediante el Sistema Informático.  

  2. Contar con los siguientes documentos vigentes, los cuales, a excepción del Certificado de Inscripción al Padrón del Servicio de Impuestos Nacionales y la Tarjeta de Operación, deberá exhibir en originales al momento de completar su registro:

  • Certificado de Inscripción al Padrón Biométrico Digital del Servicio de Impuestos Nacionales.

  • Cédula de Identidad del Titular o Representante Legal.

  • Matrícula de Comercio otorgada por FUNDEMPRESA o Resolución de Personalidad Jurídica.

  • Testimonio de Poder del Representante Legal para personas jurídicas.  

  • Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General del Estado.

  • Resolución Administrativa de Autorización de Operación emitida por el Viceministerio de Transportes.

8. ¿Qué es un transportador internacional?

De acuerdo al Artículo 53 de la Ley General de Aduanas, “Transportador Internacional” es toda persona autorizada por la autoridad nacional competente responsable de la actividad del transporte internacional para realizar las operaciones de transporte internacional de mercancías, utilizando medios de transporte de uso comercial, el cual deberá incorporarse al Régimen General establecido en las normas tributarias en vigencia. 

El transportador internacional es responsable por la correcta ejecución de la operación de transporte, bajo el régimen de tránsito aduanero internacional, dentro de las normas de la Ley General de Aduanas y en los términos establecidos en los Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos o que suscriba Bolivia y que estén debidamente ratificados por el Congreso Nacional. 

9. ¿Cualquier transportador puede transportar mercancías desde el exterior a territorio nacional o viceversa?

Los transportadores internacionales que realicen el transporte de mercancías en el territorio aduanero nacional se sujetarán a las normas previstas por la Ley General de Aduanas, su Reglamento y los Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales sobre transporte internacional y tránsito aduanero suscritos por Bolivia.

10. ¿Cómo se desglosa los seis ejemplares del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA)?  

  • Original: Aduana de partida

  • Duplicado: Aduana de frontera de salida

  • Triplicado: Aduana de frontera de ingreso  

  • Cuadruplicado: Aduana de destino

  • Quintuplicado: Transportador internacional

  • Sextuplicado: Tornaguía

Cada ejemplar del MIC/DTA debe detallar en la parte inferior de qué ejemplar se trata: ORIGINAL - Aduana de partida; DUPLICADO - Aduana de frontera de salida; TRIPLICADO - Aduana de frontera de ingreso; CUADRUPLICADO - Aduana de destino; QUINTUPLICADO - Transportador y SEXTUPLICADO - Tornaguía.

11. ¿Cuáles son los puertos chilenos habilitados para el tránsito de mercancías establecido en el Tratado de 1904?

A la fecha se encuentran habilitados el Puerto de Arica y el Puerto de Antofagasta. Sin embargo, la Aduana Nacional solo tiene presencia física en el Puerto de Arica con la Agencia de la Aduana Nacional de Bolivia en Arica – Chile, desde donde se despacha la carga de ultramar en tránsito a Bolivia.

12. ¿En qué casos el transportador internacional no es responsable por diferencias entre lo manifestado y lo recibido?

De acuerdo al artículo 96 de la Ley General de Aduanas, el transportador internacional no será responsable cuando se encuentren diferencias de peso, cantidad o descripción entre la mercancía manifestada y la recibida por el concesionario de depósito aduanero, siempre y cuando las mercancías hayan sido transportadas y entregadas en contenedor cerrado con los precintos de origen intactos.

13. ¿Qué documento es utilizado como manifiesto de carga en operaciones de transporte internacional realizadas por vía férrea?

Para operaciones de transporte internacional de mercancías por vía férrea, el “Boletín de Tren de Intercambio” es el documento que se utilizará en calidad de manifiesto internacional de carga.

14. ¿En qué casos el transportador internacional puede realizar el transporte de carga nacionalizada dentro de territorio boliviano?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre del Cono Sur (ATIT), despachada la mercancía y hecho efectivo los derechos aduaneros, tasas y demás gravámenes a la importación, se permitirá que el medio de transporte con la carga siga a destino; siempre y cuando el lugar de entrega de las mercancías esté específicamente consignado en el documento de embarque (carta de porte) y en el manifiesto internacional de carga (MIC/DTA).

15. ¿Qué características tiene una operación de transporte multimodal de mercancías?

Según lo establecido en el artículo 78 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el transporte multimodal de mercancías es el transporte realizado de un país a otro utilizando dos o más modos diferentes de transporte, bajo responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal autorizado y al amparo de un único contrato de transporte multimodal emitido por este.

Régimen de Viajeros

1. ¿Quiénes son viajeros internacionales? 

Son los bolivianos o extranjeros que tengan su domicilio en este país y que salen temporalmente al exterior y que retornan a territorio nacional, o los bolivianos o extranjeros que viven en el exterior e ingresan al país en forma temporal.

Todo viajero internacional a su arribo debe presentar ante la Aduana el formulario Nº 250 “Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso de Divisas”.

2. ¿La Aduana Nacional tiene que efectuar el control a todos los viajeros internacionales que ingresan vía carretera a territorio boliviano?

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, se establece: “La Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías…”. La Aduana está facultada para efectuar el control del equipaje que ingresan los pasajeros internacionales, transportadores internacionales de carga y miembros de la tripulación que ingresan por cualquier modalidad de transporte. 

Asimismo, el Decreto Supremo N° 29681 de 20/08/2008, modificado por el Decreto Supremo N° 5404 de 23/05/2025, faculta a la Aduana Nacional a exigir la presentación del formulario de declaración jurada referido en el Artículo 2 del citado Decreto Supremo.

3. ¿Cuántas modalidades existen para realizar mi declaración de equipaje y divisas?

La Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso de Divisas - Formulario 250 podrá ser llenado por el viajero internacional en formato preimpreso, formato digital disponible mediante el escaneo del código QR o en el aplicativo móvil AN Viajero disponible en el siguiente enlace: http://anbsw01.aduana.gob.bo:7401/viajero/Publico250.jsp

4. ¿Qué sucede si el valor de los artículos nuevos, de estricto uso o consumo personal, sobrepasan la franquicia sin exceder 2.000 dólares americanos?

El viajero podrá pagar mediante Declaración de Mercancías de menor cuantía, los tributos aduaneros de importación, calculados a partir del excedente. Cuando sobrepase el monto de $us 2.000 y no aplique la franquicia, deberá pagar tributos aduaneros sobre el total a través de una Declaración de Importación a Consumo.

5. ¿Cada uno de los miembros de mi familia –padres e hijos– puede beneficiarse de la franquicia por el equipaje que se trae del exterior?

Se aplica al representante del grupo familiar por una sola vez y no alcanza a cada miembro de la familia (hijos menores de 18 años). Los hijos mayores de 18 años de edad pueden beneficiarse de la franquicia, para lo cual obligatoriamente y de manera individual, deben llenar el Formulario 250, por el equipaje y las divisas que porten.

6. ¿Frecuentemente hago viajes al exterior, cuántas veces me puedo beneficiar de la franquicia para la mercancía que traigo del exterior?

El viajero será beneficiado con la franquicia, siempre que haya arribado a territorio aduanero nacional en un término igual o mayor a noventa (90) días, computable a partir de su último ingreso al país y se haya aplicado una franquicia. No es aplicable en casos de viajeros frecuentes o existan mercancías con fines comerciales.

7. ¿Qué es una franquicia para equipaje?

Es la exención del pago de tributos aduaneros de importación con el que se beneficia el viajero internacional, por la internación de artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, hasta un valor FOB de un mil 00/100 dólares estadounidenses ($us 1.000).

8. ¿Qué se considera como equipaje acompañado?

Se permitirá ingresar a territorio nacional, como equipaje acompañado, sin el pago de tributos aduaneros, los bienes detallados a continuación:

  • Prendas de vestir y efectos personales usados.

  • Libros, revistas e impresos relacionados a cualquier área y documentos publicitarios de viajeros de negocios.

  • Artículos electrónicos, musicales, deportivos y/o para niños y personas con capacidades diferentes; en el caso de los dispositivos electrónicos, se verificará el uso a través de la instalación de aplicaciones que requieren sincronización.

  • Artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, en cantidad unitaria, hasta por un valor de U$$ 1.000 (Un mil 00/100 Dólares estadounidenses), con las siguientes limitaciones:

  • Hasta tres (3) litros de bebidas alcohólicas.

  • Hasta cuatrocientos (400) cigarrillos.

  • Hasta cincuenta (50) cigarros o quinientos (500) gramos de tabaco picado.

Los artículos de uso y consumo personal usados que se detallan a continuación:

  • Una máquina fotográfica.

  • Una computadora portátil.

  • Una filmadora y accesorios.

  • Una grabadora, radiograbadora o radioreceptor.

  • Un teléfono celular.

  • Artículos para deportes.  

  • Un instrumento musical portátil.

  • Coches para niños, sillas de ruedas para inválidos y demás bienes de uso ortopédico personal.

Se admitirá dentro del equipaje acompañado productos farmacéuticos y medicamentos bajo prescripción médica expresa en una cantidad no superior a tres (3) unidades (cajas o frascos).

9. ¿Qué pasa si no declaro la mercancía sujeta a pago de tributos que llevo dentro de mi equipaje?

Los artículos sujetos al pago de tributos aduaneros que no sean declarados podrán ser nacionalizados previa rectificación del numeral II del Formulario 250 y el pago de la contravención aduanera, siempre que las mercancías hayan sido identificadas durante el control aduanero en el marco del régimen de viajeros en la zona primaria.

10. ¿Hasta qué monto en efectivo puedo llevar cuando realizo un viaje internacional? 

Un viajero internacional puede llevar en efectivo montos de hasta $us50.000 (Cincuenta mil 00/100 Dólares Estadounidenses) al ingreso y $us20.000 (Veinte mil 00/100 Dólares Estadounidenses), o sus equivalentes en otras monedas.

Los montos entre $us10.000 (Diez mil 00/100 Dólares Estadounidenses) y $us50.000 (Cincuenta mil 00/100 Dólares Estadounidenses) al ingreso, o $us10.000 (Diez mil 00/100 Dólares Estadounidenses) y $us20.000 (Veinte mil 00/100 Dólares Estadounidenses) a la salida, deben ser registrados en el Formulario Nº 250, indicando el tipo de divisas, el origen y el destino de las mismas.

La internación y salida al y del territorio nacional, por montos mayores a $us50.000 (Cincuenta mil 00/100 Dólares Estadounidenses) al ingreso o $us20.000 (Veinte mil 00/100 Dólares Estadounidenses) a la salida, o sus equivalentes en otras monedas, deberá ser realizada a través de entidades de intermediación financiera y/o empresas de giros y remesa s de dinero con Licencia de Funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión Financiera – ASFI.

11. ¿Qué sucede si no declaro las divisas en un viaje internacional?

Si el viajero internacional lleva en efectivo entre $us10.000 (Diez mil 00/100 Dólares Estadounidenses) y $us50.000 (Cincuenta mil 00/100 Dólares Estadounidenses) al ingreso o $us10.000 (Diez mil 00/100 Dólares Estadounidenses) y $us20.000 (Veinte mil 00/100 Dólares Estadounidenses) a la salida de territorio nacional y no hubiera realizado la declaración en el Formulario Nº 250, puede ser sujeto de sanción / retención conforme a lo siguiente:

  • 30% del total de las divisas cuando NO se haya declarado las divisas que se porta.

  • 30% de la diferencia entre las divisas verificadas y las declaradas, cuando sea una declaración imprecisa.

  • Cuando se declare un monto mayor a los límites establecidos, se aplicará la sanción del 30% sobre el monto excedente.

Llenado DAV

1. ¿Qué pasa si existe más de una factura comercial y las condiciones de transacción son las mismas?

Se llenará una sola Declaración Andina del Valor, si es que todas las facturas comerciales corresponden a una sola transacción.

2. En el caso de menaje doméstico, ¿se necesitará presentar la DAV?

Según lo establecido en el Artículo 256 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), el menaje doméstico está exento de la presentación de la “Declaración del Valor”.

3. ¿Qué es el número de referencia?

El número de referencia es un conjunto de caracteres alfanuméricos que debe registrar el usuario para utilizarlo posteriormente, a tiempo de recuperar la información que guardó en el estado "Memorizada" de la Declaración Andina del Valor.

4. ¿Es obligatorio el llenado de la casilla correspondiente al correo electrónico del proveedor?

No es obligatorio, si consigna al menos una de las casillas (23, 24 o 25), que permita conocer los detalles adicionales de la dirección del proveedor.

Se aclara que las casillas 14, 15 y 16 son recuperadas automáticamente del registro de importadores de la Aduana Nacional luego de consignar el tipo, número de documento de identificación y el lugar.

5. En la casilla 26 “Número de Facturas”, ¿se debe consignar el número de factura comercial o la cantidad de facturas comerciales?

Se debe consignar la cantidad de facturas que corresponden a la DAV que está llenando.

6. ¿Es obligatorio llenar la casilla 27 correspondiente a contrato u otro documento?

No, esa casilla se debe llenar solo cuando se cuente con el contrato de compraventa u otro documento que refleje la negociación, diferente a la factura comercial.

7. ¿Cuándo existe factura y no existe contrato de compraventa, existe contravención por no llenar las casillas 27 y 28?

Las casillas 27 y 28 solo se llenan en caso de que exista un contrato de compraventa u otro tipo de contrato o documento que refleje la negociación realizada. De no existir dichos documentos, se dejarán en blanco las casillas mencionadas, no correspondiendo ningún tipo de contravención. 

8. En la casilla 27, ¿a qué se refiere con “Otro Documento”?

Es aquel documento que refleje la transacción comercial que sea diferente a la factura o contrato de compraventa de las mercancías importadas.

9. ¿Dónde debo registrar mi transferencia bancaria?

La transferencia bancaria es un medio de pago y debe registrarse en la casilla 31 de la DAV, especificando una de las opciones disponibles.

10. Para el campo (34) “Naturaleza de la Transacción”: cuando existe una venta en recinto, ¿a qué código de transacción debe corresponder según la tabla?

Se deberá consignar la opción 23 “Otras transacciones” dentro del campo 34.

11. Existen facturas que no establecen Incoterms. ¿Qué se debe consignar en la casilla 36 de la DAV?

El importador deberá seleccionar la opción en este campo conforme al contrato de compraventa internacional o, inclusive, otro documento. Si se pactaron condiciones de entrega diferentes a las previstas en los INCOTERMS, registrar el término “OTRO”.

12. ¿La casilla 38 permite más de dos decimales?

Puede ser expresada hasta con tres (3) decimales.

13. En el caso de importación de vehículos con precios referenciales (método del Último Recurso), ¿se debe consignar dicho valor en la DAV?

La Declaración Andina del Valor debe contener la información referida a los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial, no así los precios de referencia.

14. Las casillas 52 y 53, ¿deberán ser marcadas como condicionantes del llenado?

Si en la casilla 51 indicó que existen condiciones o contraprestaciones, corresponde el llenado de la casilla 52 e inclusive la 53, cuando existe "Otra forma de condición o contraprestación" (09). Si en la casilla 51 indicó que no existen condiciones ni contraprestaciones, no corresponde el llenado de las casillas 52 ni 53. 

15. Aclaración sobre el correcto llenado de la vinculación en el precio de la mercancía (casilla 59).

En caso de que en la casilla 57 (Existencia de vinculación entre el comprador y vendedor) la respuesta haya sido afirmativa, en la casilla 59 se deberá consignar “SI” si la vinculación influyó en el precio, o “NO” si no influyó.

16. ¿Qué tipo de moneda se debe establecer para las casillas 62–67?

Todas las casillas de la DAV se llenan en Dólar Estadounidense (USD), salvo aquellas que la instructiva señala expresamente que deben ser llenadas considerando la moneda de negociación (casilla 38), y la misma sea diferente al dólar estadounidense.

17. ¿Debo prorratear los gastos de transporte y el costo del seguro?

Sí. La suma de los parciales en cada caso debe corresponder con el total.

18. ¿Cómo debo registrar el flete que corresponde al 25% cuando es aéreo?

Deberá consignar el 25% y, debido a que tal cifra no corresponde al flete realmente pagado, consignar en observaciones que dicho monto responde a la aplicación del artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. 

19. Si los documentos del seguro no existen, ¿qué monto se deberá consignar en la casilla correspondiente?

Tal como prevé el Reglamento Comunitario, deberá consignar los costos habituales de tal servicio. Sin embargo, en tanto no se cuente con tales datos, se podrán aplicar las previsiones del artículo 20 del Decreto Reglamentario a la Ley General de Aduanas y anotar este aspecto en observaciones.

20. Cuando no se cuente con un desglose del costo del seguro, ¿cómo se debe llenar la casilla 64?

Ante la falta de un desglose del seguro, se tomará el monto total del costo del seguro a efecto de determinar la base imponible.

21. ¿Al prorratear los fletes y el seguro en función del monto FOB de la mercancía, influyen los decimales?

A efecto de que las sumas parciales de prorrateo arriben al total registrado, se pueden utilizar hasta tres (3) decimales.

22. ¿Qué consideraciones deben tomarse para el correcto llenado de la información del Año de Fabricación (casilla 78)?

La casilla 78 se llena específicamente para mercancías en las que es importante esta información, como ser vehículos y maquinaria. En caso de que la mercancía no tenga año de fabricación, se consignará el dígito “0”. 

23. En la casilla 80, ¿se debe consignar la unidad del arancel o la que refleje la factura comercial?

En la casilla 80 de la Declaración Andina del Valor se debe consignar la unidad que refleje la factura comercial o documento equivalente.

24. Cuando se ha consignado la regla Incoterms DDP, ¿cómo se debe proceder al llenado de la DAV?

En el campo 82, debe consignarse el monto total en USD correspondiente al término DDP.

En el campo 83, debe consignar el monto correspondiente a la suma de los conceptos de flete, seguro, impuestos y otros gastos.

En el campo 84, debe consignar el monto correspondiente al valor FOB de la mercancía detallada en el ítem.

En el campo 89, se consignará de manera automática el monto total del término DDP. En los campos 90 y 91, no debe consignar ningún importe, puesto que estos importes ya se encuentran adicionados en el monto que refleja la casilla 89.

En los campos 104 al 111 (de acuerdo al concepto correspondiente), se deben consignar las deducciones que no forman parte del valor en aduanas.

25. Cuando se ha consignado la regla Incoterms EXW, ¿cómo se debe proceder al llenado de la DAV?

En el campo 82, debe consignar el monto total correspondiente al término EXW. 

En el campo 83, debe consignar el monto correspondiente a la suma de los conceptos de flete y otros gastos adicionales hasta puerto de embarque del país de exportación.

En el campo 84 (= 82 + 83), debe consignar el valor FOB.

En el campo 89, se consignará de manera automática el monto total del término EXW más otras adiciones.

En los campos 90 y 91, sí debe consignar los importes correspondientes, puesto que estos no se encuentran adicionados en el monto que refleja la casilla 89.

En los campos 92 al 103 (de acuerdo al concepto correspondiente), se deben consignar las adiciones que forman parte del valor en aduana. 

26. ¿Qué debo registrar en las casillas 116, 119 y 122 si el precio de la factura comercial, el gasto del flete y el costo del seguro fueron efectuados en USD?

Si la negociación de la transacción (factura comercial), el flete y el seguro fueron realizados en USD, debe dejar estas casillas en blanco. Las casillas 116, 119 y 122 son utilizadas para monedas diferentes al USD.

27. ¿Qué datos debo llenar del declarante?

Cuando se trata de una persona jurídica, se llenarán en la tercera parte de la DAV los datos de la empresa (casillas 127, 128, 129, 130 y 131), y en las casillas 132 a 134 los datos del representante legal de la misma.

28. ¿Cómo se registra en el sistema una DAV elaborada fuera de línea? 

Concluido el llenado en la versión offline, debe crear la carpeta “DAV” en el disco C: de su computadora y guardar el archivo en la carpeta creada, de preferencia con el número de referencia de la DAV. Proceda a generar el archivo XML haciendo clic en el botón “Genera archivo para enviar”. Ingrese al sitio web de la Aduana Nacional (www.aduana.gob.bo), elija la opción “Formato XML” y seleccione el archivo.      

Régimen de Depósito

1. ¿Qué es carga no manifestada?

Mercancía que no se encuentra declarada en el manifiesto internacional de carga, ni amparada en un documento de embarque y cuya descripción comercial no corresponde a los documentos de embarque.

2. ¿Qué debo hacer si se ha verificado la existencia de carga no manifestada?

En los casos en que se haya identificado carga no manifestada, este aspecto deberá ser comunicado de forma inmediata a la Administración Aduanera, para su correspondiente proceso.

3. ¿Qué es un Depósito Aduanero?

Son espacios cubiertos o descubiertos, perfectamente delimitados, habilitados por la Aduana Nacional como zonas primarias, que tienen por objeto el correcto almacenamiento y custodia de las mercancías hasta que se aplique un régimen aduanero dentro de los plazos establecidos.

4. ¿Cuánto tiempo pueden permanecer las mercancías en depósitos aduaneros autorizados?

Para depósito temporal, el plazo máximo de permanencia es de 60 días; para depósito especial, el plazo máximo de permanencia es de 60 días; para depósito transitorio, el plazo máximo de permanencia es de 120 días, y para empresas públicas estatales es de 180 días

5. ¿En qué casos NO se deben presentar los descargos por parte del transportador?

No corresponde presentar descargos en los siguientes casos:

  • Mercancía transportada por vía aérea: cuando sea parcial o faltante solo en peso del cinco por ciento (5%) y no exista diferencia de bultos.

  • Mercancía transportada por vía carretera: faltante solo en peso del uno por ciento (1%) y sin diferencia de bultos.

  • Hidrocarburos líquidos consignados a YPFB: volumen y peso faltante de 0,02%.

  • Mercancía a granel: faltante en peso menor o igual al cinco por ciento (5%) respecto a lo manifestado.

  • Diferencias de peso, cantidad y descripción: cuando las mercancías hayan sido transportadas y entregadas en contenedor cerrado conforme al Artículo 96° del RLGA.

6. ¿Debo ingresar a depósito aduanero si se tiene un despacho anticipado?

En caso de que la DIM haya sorteado canal verde en frontera, la mercancía se considera nacionalizada, por tanto, no se debe ingresar a depósito.   Si la DIM sorteó canal rojo, es obligatorio que las mercancías ingresen a depósito aduanero para su respectivo aforo por parte de la Aduana Nacional.

7. ¿Desde cuándo empieza a computar el plazo de permanencia bajo el régimen de depósito de aduana?

El cómputo inicia a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de las mercancías consignadas en el Parte de Recepción, considerándose días hábiles aquellos en los que la Administración Aduanera brinda atención al público.

8. ¿Qué mercancías pueden ser recepcionadas sin la descarga del medio o unidad de transporte?

Podrán ser recepcionadas sin descarga las siguientes mercancías:

  • Mercancías a granel.

  • Mercancías homogéneas o de gran volumen.

  • Mercancías de fácil reconocimiento o conteo.

  • Materiales explosivos, corrosivos o inflamables.

  • Animales vivos.

  • Mercancías transportadas en contenedor refrigerado.

  • Mercancías bajo despacho abreviado.

9. ¿Puedo hacer transferencia de carga en depósito de aduana?

Se puede realizar una única transferencia en depósitos aduaneros, siempre y cuando sea por la totalidad de las mercancías acreditadas en el documento de embarque.   Sin embargo, queda prohibido realizar transferencias de vehículos automotores o motocicletas, excepto en los casos de vehículos pertenecientes a misiones diplomáticas, oficinas consulares, misiones permanentes, organismos internacionales, gubernamentales, intergubernamentales, multilaterales, regionales y subregionales.

10. ¿Qué documentos debo presentar para la transferencia en depósito de aduana?

Para efectuar la transferencia en depósito aduanero, deben presentarse los siguientes documentos:

  1. Contrato de compraventa que acredite la transferencia de propiedad.

  2. Factura comercial de venta en el país de procedencia.

  3. Factura por la venta de mercancías no nacionalizadas situadas en territorio nacional o en el extranjero.

Traslado Interno de Mercancías

¿Con qué documentación deben circular los sujetos pasivos inscritos en el Régimen General Impositivo (PRICOS o GRACOS) para el traslado de mercancías dentro del territorio nacional?

Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen General Impositivo, clasificados como PRICOS (Principales Contribuyentes) o GRACOS (Grandes Contribuyentes), deberán circular con la documentación que respalde la legal tenencia y traslado de las mercancías, ya sean importadas legalmente o de producción nacional, a fin de evitar el decomiso en rutas y controles aduaneros.

La Ley General de Aduanas, en su Artículo 90°, y su Reglamento, en el Artículo 101°, establecen que la declaración de mercancías es el único documento que contiene la liquidación de tributos aduaneros y que comprueba que las mercancías se consideran nacionalizadas en territorio aduanero nacional.

Asimismo, el Código Tributario Boliviano, en su Artículo 181°, inciso b), menciona que realizar el tráfico de mercancías sin la documentación legal implica la comisión del delito de contrabando.

Por otra parte, el Decreto Supremo N° 0708 de 24/11/2010 dispone expresamente que:

“El traslado interno, interprovincial e interdepartamental de mercancías nacionalizadas dentro del territorio aduanero nacional por el importador, después de la autorización del levante, deberá ser respaldado por la declaración de mercancías de importación.”

De igual forma, las mercancías nacionalizadas adquiridas en el mercado interno que sean trasladadas interdepartamental o interprovincialmente, y que cuenten con la respectiva factura de compra verificable con la información del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), presentada en el momento del operativo, no serán objeto de decomiso.    

Paquetes Postales y de Correspondencia

1. ¿En qué consiste el Destino Aduanero Especial o de Excepción de Tráfico Postal?

Es el procedimiento a través del cual una persona natural o jurídica puede recibir envíos de correspondencia, encomiendas postales y envíos urgentes (EMS), a través de un Operador Público Designado, en este caso la Agencia Boliviana de Correos.

2. ¿Dónde se deben presentar las encomiendas postales y los envíos urgentes (EMS) para su importación a territorio nacional?

Las encomiendas postales y los envíos urgentes (EMS) pueden ingresar a territorio aduanero nacional por vía aérea o terrestre, y deben ser presentados ante una Administración Aduanera de Aeropuerto Internacional habilitada para recibir carga postal internacional.

3. ¿Qué se entiende por Encomiendas Postales?

Son aquellos envíos que contienen mercancías transportables y tangibles que no son remitidas por empresas comerciales, cuya importación no está prohibida ni sometida a autorización previa y que cumplen con los requisitos establecidos en los Artículos 195 y 196 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (Decreto Supremo N° 25870) y el Acuerdo de la Unión Postal Universal

4. ¿Qué se entiende por Envíos Urgentes (EMS)? 

Son servicios rápidos y prioritarios que consisten en recolectar, transmitir y distribuir correspondencia, documentos o mercancías en plazos cortos.   Están sujetos al cumplimiento simultáneo de las condiciones y requisitos exigidos para las encomiendas postales. 

5. ¿Qué mercancías NO pueden someterse al Destino Aduanero Especial o de Excepción de Tráfico Postal?

Quedan excluidas del régimen las siguientes mercancías:

  • Mercancías sujetas a autorizaciones previas.

  • Menaje doméstico.

  • Encomiendas postales o envíos urgentes que excedan los límites establecidos en el Artículo 196 del RLGA.

  • Envío de monedas, billetes o cualquier otro valor al portador en la correspondencia o encomiendas postales, que no se encuentren debidamente declarados y certificados.

6. ¿Qué requisitos deben cumplir las encomiendas postales y los envíos urgentes (EMS) para beneficiarse de la Franquicia Postal?

Para beneficiarse de la franquicia postal, la mercancía enviada por encomienda postal o envío urgente debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener un valor que no exceda de USD 100 (Cien 00/100 Dólares Estadounidenses).

  • No exceder un peso de 2 kilogramos para paquetes postales y de 20 kilogramos para envíos urgentes.  

  • Medir hasta 1.50 metros en cualquiera de sus dimensiones, y 3 metros en la suma de longitud y contorno.

  • No tener restricción legal o administrativa, ni requerir autorización para su importación.

  • No debe ser remitida por empresas comerciales.

Si la mercancía no cumple alguno de los requisitos antes señalados, podrá ser importada mediante un despacho de menor cuantía, siempre y cuando:

  • El valor no supere los USD 1.000.

  • El peso no exceda los 40 kilogramos.

  • No requiera autorización previa ni se encuentre prohibida su importación.    

Valoración Aduanera

1. ¿Qué es el Valor en Aduana?

El Valor en Aduana de las mercancías importadas es la base imponible para la liquidación del gravamen arancelario.

2. ¿Cómo se determina el Valor en Aduana?

Será determinado de conformidad con las condiciones y requisitos del Acuerdo sobre Valoración de la O.M.C., la normativa emitida por la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y la legislación nacional vigente.

3. ¿A qué tipo de mercancías se aplica la Metodología de Valoración de la O.M.C.?

La metodología de valoración de la O.M.C. es aplicable a toda mercancía que hubiere ingresado al territorio aduanero nacional, cumpliendo las formalidades aduaneras establecidas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

4. ¿Cuál es el momento para la valoración?

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 253º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, corresponde a:   “…la fecha en la que la administración aduanera respectiva acepta la declaración de mercancías…”.

5. ¿Qué es el Valor de Sustitución? 

Es el valor en aduana determinado por la Aduana Nacional de Bolivia, en aplicación de los métodos secundarios de valoración establecidos en el Acuerdo, ya sea por variación en el precio, costo o gasto que conforman el valor. 

6. ¿Qué son los Valores Criterio?

Son valores en aduana presentados por el importador vinculado, para demostrar que el valor declarado por su transacción se aproxima a valores aceptados por la Aduana y referidos a compradores y vendedores no vinculados, usualmente por precio de las mercancías.

7. ¿Cuáles son los métodos para la determinación del Valor en Aduana?

Los métodos para determinar el Valor en Aduana son:

  • Primer Método: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas.

  • Segundo Método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.  

  • Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares.  

  • Cuarto Método: Valor Deductivo.

  • Quinto Método: Valor Reconstruido.

  • Sexto Método: Último Recurso.

8. ¿Qué es el Valor de Transacción? 

Es el precio de las mercancías realmente pagado o por pagar, cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración en la O.M.C.

9. ¿Qué es el precio realmente pagado o por pagar?

Es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de este.

10. ¿Los gastos de transporte y de seguro forman parte del Valor en Aduana?

Sí. Todos los gastos incurridos por concepto de transporte y conexos (carga, descarga, manipulación de mercancías y otros) y el costo del seguro hasta el lugar de importación forman parte del Valor en Aduana. 

11. ¿Qué son los gastos conexos del transporte?

Son las erogaciones o desembolsos en los cuales se incurre en relación al transporte, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación.

12. ¿Qué son los Cánones y Derechos de Licencia?

Se refieren, en general, a los pagos por los derechos de propiedad intelectual necesarios para utilizar, producir, vender o revender un producto determinado.

13. ¿Las comisiones de venta forman parte del Valor en Aduana?

Sí, forman parte del Valor en Aduana las comisiones de venta siempre que no estén incluidas en el precio realmente pagado o por pagar y que corran a cargo del comprador. 

14. ¿A quién corresponde la carga de la prueba en caso de duda sobre el valor declarado?

De conformidad con el Artículo 252 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, corresponde al importador la carga de la prueba cuando la Administración Aduanera le solicite los documentos e información necesaria para comprobar el valor en aduana declarado.

15. ¿En qué casos se debe recurrir a la aplicación de los métodos secundarios?

En caso de descarte del primer método de valoración (“Valor de Transacción de las Mercancías Importadas”), se procederá a aplicar los métodos de valoración secundarios en el orden establecido en el Artículo 3 de la Decisión No. 571 “Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”.

16. ¿Cuándo se deberá recurrir al sexto método de valoración del Último Recurso? 

Este método podrá ser utilizado cuando las mercancías no puedan ser valoradas con arreglo a los métodos del 1 al 5.   En este caso, el valor se determinará según criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones del Acuerdo sobre Valoración de la O.M.C.

17. ¿En qué casos se podrán utilizar los precios de referencia?

Los precios de referencia podrán ser tomados como base de partida para la valoración únicamente cuando se hayan agotado, en su orden, los métodos señalados en los incisos a) al e) del Artículo 250 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, y se precise la utilización del criterio razonable previsto en el método del “Último Recurso”.

18. ¿Cómo se determina el Valor en Aduana de Software?

El Valor en Aduana de los soportes informáticos importados que contengan datos o instrucciones (software) para equipos de proceso de datos considera tanto el costo del software como el del medio físico, ya que el valor de transacción constituye la primera base para la determinación del Valor en Aduana.   Por lo tanto, la base imponible incluirá el precio total de ambos. 

19. ¿Cómo se valoran las mercancías objeto de donación?

Dado que no existe una venta, no es posible aplicar el primer método de valoración.   En consecuencia, deberán aplicarse en orden riguroso los métodos secundarios de valoración hasta encontrar el primero que permita establecer el Valor en Aduana correspondiente.

20. ¿Cómo se obtiene el precio de referencia para un vehículo usado?

Toda información respecto a precios de vehículos se encuentra publicada en la página oficial de la Aduana Nacional: www.aduana.gob.boPRECIOS REFERENCIALES DE VEHÍCULOS.   Debe considerarse las características técnicas del vehículo tales como clase, marca, tipo (modelo), sub tipo (versión), cilindrada, tracción, transmisión, combustible, año modelo y país de origen, conforme al Artículo 9 del Reglamento para la Utilización de Precios Referenciales de Vehículos Automotores, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-010-24 del 26/02/2024.

21. ¿Se debe llenar el Formulario de Descripción de Mercancías cuyas declaraciones de importación sean iguales o superen el precio FOB de 5.000 USD?

No. El llenado del Formulario de Descripción de Mercancías (FDM) debe efectuarse únicamente para las declaraciones de importación cuyo precio FOB sea inferior a USD 5.000. 

22. ¿El Formulario de Descripción de Mercancías – FDM cuenta con opción Fuera de Línea?

Sí. Se ha implementado la opción Fuera de Línea (Carga Externa) para facilitar su llenado mediante una planilla Excel disponible en: http://www.aduana.gob.bo/Servicios/Aplicaciones.

Nomenclatura Arancelaria y Merceología

1. ¿Qué es la Nomenclatura Arancelaria? 

Es la estructura ordenada y consensuada en capítulos, partidas y subpartidas asociadas a un código numérico que permite nombrar y agrupar aquellas mercancías objeto de comercio exterior, posibilitando la discriminación del pago de gravámenes arancelarios establecidos a las mercancías, el control fiscal, así como la generación adecuada de estadísticas que pueden ser utilizadas como instrumento en las negociaciones comerciales internacionales.

2. ¿Cuáles son los objetivos del Sistema Armonizado?

Los objetivos del Sistema Armonizado son:

  • Clasificar sistemáticamente todas las mercancías susceptibles de comercio internacional.

  • Clasificar de manera uniforme y racional las mercancías en los aranceles de todos los países que adopten esta Nomenclatura.

  • Adoptar un lenguaje común, internacionalmente aceptado.  

  • Permitir la recopilación de datos estadísticos sobre el comercio mundial.  

  • Facilitar la negociación de Acuerdos Bilaterales o Multilaterales.

3. ¿Nuestro país cuenta con una base legal para la aplicación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado?

Sí. Bolivia se adhirió al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías mediante la Ley Nº 2452 de 21 de abril de 2003. 

4. ¿Qué es la Nomenclatura NANDINA?

Es la Nomenclatura Común utilizada por los países de la Comunidad Andina, aprobada mediante la Decisión 249 del 21 de julio de 1989 de la Comisión de la CAN.   Entró en vigencia el 1 de enero de 1990 y está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual adopta íntegramente y subdivide cuando es necesario.   Contiene Notas Complementarias de Sección o Capítulo, relativas a los desdoblamientos NANDINA.

5. ¿Qué es el Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia?

Es la Nomenclatura de Bolivia basada en la Nomenclatura Común NANDINA, la cual a su vez se basa en la Nomenclatura del Sistema Armonizado.   Contempla las tasas de Gravamen Arancelario, el detalle de mercancías sujetas a Autorizaciones Previas y/o Certificaciones, así como el tratamiento preferencial según el origen de las mercancías en el marco de los Acuerdos Comerciales firmados por Bolivia.   Su vigencia se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

6. ¿Cómo es la codificación en el Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia?

La codificación en el Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia consta de un código numérico de 10 dígitos:

  • Los 6 primeros dígitos corresponden a la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

  • Los dígitos 7° y 8° pertenecen a la Nomenclatura NANDINA.  

  • Los dígitos 9° y 10° corresponden a la Nomenclatura Nacional.

Cuando una subpartida del S.A., de la NANDINA o del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia no ha sido subdividida, los dígitos 5° y 6°, 7° y 8°, o 9° y 10° son “00”.

7. ¿En qué principios se basa la clasificación arancelaria de una mercancía?

Existen seis Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, que establecen los principios que rigen la clasificación arancelaria y se encuentran en la introducción de la Nomenclatura.

8. ¿Qué son las Notas Legales dentro del Sistema Armonizado?

Son herramientas indispensables para la clasificación de mercancías, ubicadas al inicio de cada Sección, Capítulo o Partida.   Marcan el camino a seguir para una correcta clasificación arancelaria, brindando información ampliatoria, excluyente, incluyente, aclaratoria, normativa, definitoria, restrictiva o combinada. 

9. ¿A qué se consideran metales preciosos?

De acuerdo con la Nota Legal 4 a) y b), se consideran metales preciosos la plata, el oro y el platino.   El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio. 

10. ¿A qué se refiere el concepto de peso total con carga máxima de la partida 87.04?

Es el peso total máximo en condiciones de marcha especificado por el constructor.   Este peso comprende el peso del vehículo, la carga máxima prevista, el conductor y el carburante con el depósito lleno.

11. ¿Cuál es la diferencia entre lana y pelo?

La Nota Legal 1 del Capítulo 51 define:

  • Lana: la fibra natural que recubre los ovinos.

  • Pelo fino: el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora (mohair), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera.

  • Pelo ordinario: el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.11).

12. ¿Cuáles son considerados como metales comunes para la Nomenclatura?

La Nota Legal 3 de la Sección XV señala que se entiende por metales comunes: fundición, hierro y acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio. 

13. ¿Cómo se clasifican las combinaciones de máquinas de diferentes clases?

La Nota Legal 3 de la Sección XVI dispone que, salvo indicación en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.

14. ¿Cómo ingresar al Sistema SEMCA?

El Sistema de Emisión de Criterio de Clasificación Arancelaria (SEMCA) se encuentra disponible en el sitio web de la Aduana Nacional: www.aduana.gob.bo → Servicios → Sistemas → Aplicaciones → SEMCA. 

15. ¿Dónde se debe remitir una solicitud con muestra para análisis de Laboratorio? 

Se debe remitir la solicitud al Laboratorio Merceológico de la Aduana Nacional, ubicado en la Av. 6 de Marzo, a dos cuadras del Cruce Viacha (El Alto), en instalaciones de la Aduana Interior La Paz.

16. ¿De qué manera se identifican las alertas para el cuidado de la salud en productos químicos?

Los productos químicos presentan símbolos de alerta o pictogramas que indican riesgos para la salud, tales como corrosivo, cancerígeno o radioactivo, entre otros.   Por ello, se deben aplicar las precauciones y medidas básicas de seguridad para su manipulación y contacto.

17. ¿Mediante qué norma entra en vigencia el Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia? 

El Arancel Aduanero de Importaciones entra en vigencia mediante Resolución Ministerial emitida cada gestión por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Vehículo Turístico

1. ¿Cualquier Administración Aduanera puede efectuar la ampliación de plazo de estadía de un vehículo turístico?

De acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para el Destino Especial o de Excepción Vehículo Turístico, las Administraciones de Aduana Interior, Aeropuerto o Frontera pueden efectuar la ampliación de plazo. 

El propietario debe apersonarse con el vehículo particular de turismo, el Formulario SIVETUR y la documentación soporte con la cual realizó su ingreso a territorio boliviano, ante cualquiera de estas Administraciones de Aduana, antes de que se cumpla el plazo de estadía.

El funcionario de aduana asignado verificará que la documentación corresponda tanto al turista como al vehículo. Asimismo, realizará el reconocimiento físico y confirmará que quien solicita la ampliación sea la persona registrada en el formulario SIVETUR.   Comprobada la identidad, se verificará que el solicitante acredite su calidad de turista y que pueda permanecer como tal en el país. Posteriormente, el funcionario efectuará la ampliación de plazo (prórroga) mediante el Sistema Informático de la Aduana Nacional y registrará la fecha en el formulario SIVETUR con sello y firma.

No corresponde la ampliación cuando el turista haya obtenido un cambio de visa a objeto determinado o no cuente con la autorización de ampliación de plazo otorgada por la Dirección General de Migración.

2. ¿La estadía de mi vehículo en territorio nacional la puedo ampliar por una segunda vez? 

Sí, se puede ampliar el plazo, siempre que no exceda los ciento ochenta (180) días por año y el solicitante cuente con autorización de la Dirección General de Migración para su permanencia en el país como turista.

3. ¿Puedo solicitar la ampliación de plazo posterior a la fecha de vencimiento?

La ampliación de plazo debe solicitarse dentro del plazo autorizado.   Dentro de los veinte (20) días posteriores a la fecha de vencimiento, el vehículo turístico podrá salir del territorio aduanero nacional, previo pago de una contravención de 2.500 UFVs

Posterior a dicho plazo extraordinario de veinte (20) días, la Administración de Aduana procederá con el comiso del vehículo.      

Menor Cuantía

1. ¿En qué consiste el despacho de importación de menor cuantía?

Es el procedimiento mediante el cual los propietarios de mercancías pueden realizar de manera directa el Despacho Aduanero de Importación a través de la Declaración de Mercancías de Menor Cuantía, sin la necesidad de contratar a una Agencia Despachante de Aduana. 

2. El Despacho de Importación de Menor Cuantía se aplica... 

Para mercancías que sean trasladadas de forma peatonal, o por medios de transporte terrestre, aéreo o fluvial, cuyo valor no exceda los $us 2.000 (Dos mil 00/100 dólares estadounidenses)

En las Áreas de Control Integrado:

Brasil y Bolivia:  

  • Las mercancías cuyo valor sea menor o igual a $us 2.000 y se encuentren amparadas por un Manifiesto Internacional de Carga.

Argentina y Bolivia:  

  • El despacho simplificado de importación de menor cuantía en las Áreas de Control Integrado de Yacuiba, Villazón y Bermejo se aplicará cuando el valor de las mercancías sea menor o igual a $us 3.500 (Tres mil quinientos 00/100 dólares americanos).  

  • Se encuentren o no amparadas por un Manifiesto Internacional de Carga.

3. ¿Qué documentos se necesitan para realizar un Despacho de Importación de Menor Cuantía? 

Documentación general requerida:  

  • Factura, nota de venta u otro documento equivalente.

  • Original del documento de identificación o pasaporte del importador.

  • Certificados y/o autorizaciones previas, cuando corresponda.

  • Original del Certificado de Origen, cuando corresponda.  

  • Para mercancías manifestadas como carga que ingresen por vía aérea, deberá presentarse una copia de la guía aérea.

Para mercancías despachadas en Áreas de Control Integrado (ACI): 

ACI Brasil - Bolivia:

  • Manifiesto Internacional de Carga.

  • Formulario CESBI (Documento de Salida emitido por la Aduana de Brasil).

ACI Argentina - Bolivia:

  • Factura comercial original, sellada y firmada por ambas Aduanas en el Área de Control Integrado Bolivia-Argentina.

  • Formulario de exportación simplificado del país vecino (Argentina).

Las mercancías amparadas en una factura comercial, certificado de origen, certificaciones o autorizaciones previas no podrán ser objeto de fraccionamiento o parcialización

4. ¿Cuáles son las ventajas?

  • El propietario de las mercancías puede elaborar la Declaración de Mercancías de Menor Cuantía o solicitar a la Aduana Nacional su elaboración, sin costo alguno.

  • La Declaración es de fácil llenado y puede realizarse desde cualquier equipo de cómputo o dispositivo móvil con conexión a internet.  

  • En caso de no estar empadronado como importador ante la Aduana Nacional, puede realizar su registro directamente en el Sistema Informático al momento de elaborar la declaración.

5. ¿En qué casos no podrá aplicarse el despacho de importación de menor cuantía?  

  • Cuando las mercancías superen el valor establecido para despachos de menor cuantía.

  • Mercancías que ingresen a territorio nacional amparadas por un Manifiesto Internacional de Carga terrestre (excepto en Áreas de Control Integrado).

  • Vehículos automotores.

  • Mercancías prohibidas por normativa expresa.

Importación de Vehículos

1. ¿Cuáles son los requisitos técnico-medioambientales que deben cumplir los vehículos automotores para su nacionalización?

Los vehículos automotores deben cumplir con las condiciones técnico-medioambientales establecidas en el Decreto Supremo N° 28963 y sus modificaciones, y en el Decreto Supremo N° 3244, de acuerdo con lo siguiente:

  •    Vehículos automotores nuevos:      Están sujetos a la presentación de la Autorización Previa Medioambiental (NORMA EURO) emitida por el Viceministerio de Transportes.  

  •    Vehículos automotores antiguos:      Están obligados a presentar la Autorización Previa Medioambiental (NORMA EURO) emitida por el Viceministerio de Transportes y la    certificación medioambiental sobre emisión de gases de escape y control de sustancias dañinas a la capa de ozono.    

  •    Vehículos para reacondicionamiento:      Están sujetos a la presentación de la Autorización Previa Medioambiental (NORMA EURO) emitida por el Viceministerio de Transportes.      Los vehículos antiguos fabricados con volante de dirección a la derecha deben someterse al reacondicionamiento del volante en una Zona Franca Industrial nacional.      No podrán ingresar vehículos automotores nuevos a las Zonas Francas Industriales.  

2. ¿Qué se entiende por vehículo automotor nuevo y antiguo? 

En el marco del Artículo 3, incisos u) y v) del Decreto Supremo N° 28963 y sus modificaciones, se establecen las siguientes definiciones:

  •    Vehículos antiguos:      Vehículos automotores usados o sin uso, que de acuerdo al año del modelo correspondan a gestiones anteriores a la vigente.  

  •    Vehículos nuevos:      Vehículos automotores cuyo año del modelo corresponde a la gestión vigente o a la gestión siguiente.  

3. ¿Cómo se procede cuando no es posible identificar el mes de fabricación del vehículo?

Cuando no sea posible identificar el año del modelo de un vehículo en su chasis, se tomará en cuenta el período de fabricación comprendido entre el 1 de julio de una gestión y el 30 de junio de la gestión siguiente, consignándose esta última gestión como el año del modelo.

En aquellos casos en que no se pueda identificar el mes de fabricación, se tomará como año modelo el año de fabricación.      

Régimen Especial de Zonas Francas

1. ¿Qué requisitos debo cumplir para internar mercancías a una Zona Franca? 

El Artículo 25 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por Decreto Supremo N° 2779 de fecha 25/05/2016, establece que las mercancías que ingresen a una zona franca deberán estar expresamente destinadas a la misma y consignadas a un usuario habilitado.

A tal efecto, el Usuario de Zona Franca deberá solicitar su habilitación a través del Concesionario de Zona Franca, instancia que remitirá la solicitud a la Gerencia Nacional de Operaciones Aduaneras de la Aduana Nacional.   Una vez habilitado en el sistema informático, el Usuario podrá iniciar las operaciones permitidas dentro de la Zona Franca.

2. ¿Qué operaciones puedo realizar en las Zonas Francas?

El Artículo 39 del mismo Reglamento establece que, en las Zonas Francas Industriales, los usuarios podrán realizar las siguientes operaciones:  

  • Transformación, elaboración o reacondicionamiento de productos finales o bienes intermedios.  

  • Actividades de reacondicionamiento o adecuación de vehículos, maquinaria y equipos.  

  • Operaciones de perfeccionamiento pasivo.  

  • Operaciones industriales.

  • Actividades de ensamblaje a partir de materias primas, piezas y partes nuevas.

3. ¿Cuánto tiempo pueden estar las mercancías en Zona Franca?

Las mercancías pueden permanecer en Zona Franca por tiempo indefinido, siempre que se encuentren debidamente inventariadas y registradas en el sistema correspondiente.

4. ¿Qué mercancías están prohibidas de ingresar a Zonas Francas? 

El Artículo 25, parágrafo VI del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por Decreto Supremo N° 2779 de fecha 25/05/2016, establece que no podrán ingresar a Zonas Francas aquellas mercancías:

  • Prohibidas de importación por disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

  •    Sujetas a autorización previa o certificación, excepto aquellas destinadas a:          

    • Zonas Francas Industriales.

    • Usuarios que sean entidades del sector público.

    • Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.

  • Vehículos automotores nuevos destinados a Zonas Francas Industriales.

5. ¿Se puede internar un vehículo automotor de una Aduana Interior a una Zona Franca Industrial? 

En el marco del Artículo 23 del Decreto Supremo N° 28963 y sus modificaciones, los vehículos automotores antiguos podrán, de manera excepcional y debidamente justificada, ser trasladados a una Zona Franca Industrial, previa autorización de la Administración Aduanera correspondiente.     

Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX

1. ¿Qué es el RITEX?

El RITEX es el Régimen Aduanero de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, dentro del cual se permite el ingreso de ciertas mercancías a territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un período determinado, luego de haber sido sometidas a procesos de transformación, elaboración o reparación

2. ¿Cómo se incorpora al régimen?

El procedimiento de incorporación al RITEX se realiza previa solicitud al Viceministerio de Comercio y Logística Interna, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.   Esta instancia aprueba la solicitud de incorporación al RITEX mediante Resolución Administrativa

3. ¿Qué tipo de mercancías se pueden admitir bajo este régimen?

Podrán ser objeto de admisión temporal las siguientes mercancías:

  •    Para operaciones de transformación y elaboración:      Materias primas, insumos, partes y piezas materialmente incorporadas en el producto compensador.      También pueden incluirse mercancías como catalizadores, aceleradores o ralentizadores    que se utilicen en el proceso productivo y se consuman durante la obtención del producto final.  

  •    Para operaciones de reparación, restauración o acondicionamiento:      Automotores, aeronaves, maquinaria, motores, equipos u otras mercancías que requieran dichas operaciones,    incluidos sus repuestos, partes y piezas.  

4. ¿Cuál es el plazo autorizado para que las mercancías permanezcan bajo este régimen?

El plazo de permanencia de las mercancías admitidas temporalmente es de trescientos sesenta (360) días calendario, computables a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías.   Este plazo podrá ser prorrogado por el Viceministerio de Comercio y Logística Interna por un periodo adicional de hasta ciento ochenta (180) días calendario.

5. ¿Cómo puedo acceder al sistema RITEX?

El inicio de operaciones de las Empresas RITEX o Empresas de Reparación RITEX ante la Aduana Nacional se hará efectivo con la comunicación de la Resolución Administrativa de Incorporación emitida por el Viceministerio de Comercio y Logística Interna.   A partir de dicha comunicación, la Aduana Nacional procederá con la habilitación de usuarios y contraseñas para las empresas incorporadas al sistema RITEX.

6. ¿Cómo se concluye la admisión temporal para perfeccionamiento activo (RITEX)?

Las operaciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo deben efectuarse dentro del plazo autorizado o su ampliación, y podrán concluir total o parcialmente mediante:

  •    a) La reexportación de las mercancías, consignando el valor agregado aplicado a las mismas.   

  •    b) La importación para el consumo de las mercancías, salvo prohibición expresa    establecida en normativa vigente.  

7. ¿Cuál es el reglamento vigente para este régimen?

El Reglamento vigente para el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es el GNN-REG-25 versión 2 aprobado mediante Resolución de Directorio RD-01-063-25 de 29/08/2025 (Circular N°222/2025). Puede ser consultado en la pagina web de la Aduana Nacional http://www.aduana.gob.bo ->Normativa-> Circulares. 

8. ¿Qué sucede cuando no se realiza la reexportación en el plazo autorizado?

En caso de no efectuarse la reexportación dentro del plazo autorizado, el Despachante de Aduana deberá cambiar el régimen a importación para el consumo.   La empresa autorizada deberá asumir el pago de los tributos aduaneros liquidados sobre la base imponible determinada al momento de la aceptación de la declaración de mercancías de admisión temporal.    

Admisión Temporal para su Reexportación en el Mismo Estado

1. ¿Qué es el Régimen de Admisión Temporal?

Es el régimen aduanero que permite el ingreso a territorio aduanero nacional de ciertas mercancías destinadas a su reexportación, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, dentro del plazo determinado por el Reglamento a la Ley General de Aduanas, sin haber experimentado modificación alguna, salvo la depreciación normal derivada del uso que se haga de las mismas. 

2. ¿Qué tipo de mercancías se pueden admitir bajo este régimen y cuál es el plazo?

Pueden admitirse las siguientes mercancías bajo el régimen de Admisión Temporal:

  • Muestras con valor comercial.

  • Moldes y matrices industriales, equipos y accesorios para la reparación y maquinaria.

  • Equipos y accesorios para la reparación y maquinaria. 

  • Aeronaves (con autorización expresa del Viceministerio de Transportes). 

  •    Mercancías destinadas a la realización de conferencias, exposiciones, espectáculos teatrales o circenses,    competencias deportivas u otras actividades de recreación pública, así como aquellas destinadas a actividades    productivas de bienes y servicios que contribuyan al desarrollo económico y social del país.  

  • Está permitida la internación temporal de vehículos: un vehículo por modelo por cada local de exposición (show room).

Plazo: Máximo 2 años, prorrogable por un plazo similar.

Para las siguientes mercancías se establecen plazos diferenciados: 

  •    Máquinas, aparatos, equipos, instrumentos y vehículos automotores destinados a la construcción,    mantenimiento o reparación de puentes o carreteras, y las consignadas a YPFB.      
    Plazo: Por el tiempo estipulado en su contrato.   

  •    Máquinas, aparatos, equipos e instrumentos destinados a la exploración, explotación y transporte del sector minero.      
    Plazo: Hasta cinco (5) años.  

3. ¿Quién realiza el trámite de despacho bajo este régimen?

El trámite de despacho aduanero bajo el régimen de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado debe realizarse mediante un Despachante de Aduana o una Agencia Despachante de Aduana.

4. ¿Cuál es el plazo o la fecha de vencimiento que debe consignarse en la garantía?

La fecha de vencimiento de la garantía aduanera constituida deberá tener cinco (5) días adicionales al plazo autorizado para la permanencia de las mercancías.

5. ¿Cuándo se debe realizar la reexportación?

La reexportación de las mercancías debe realizarse dentro del plazo autorizado y antes de su vencimiento.   Puede efectuarse por una administración aduanera distinta a la que autorizó la admisión temporal, mediante una Agencia Despachante de Aduana.

6. ¿Cuándo debe realizarse el cambio de régimen?

Antes del vencimiento del plazo de permanencia, las mercancías admitidas temporalmente podrán cambiarse al régimen aduanero de importación para el consumo, mediante la presentación de la declaración de mercancías y el pago de los tributos aduaneros sobre la base imponible determinada al momento de su admisión temporal.

El monto de los tributos aduaneros será expresado en UFVs al día de aceptación de la declaración de admisión temporal, para su conversión al día de pago, aplicándose la tasa anual de interés (r) conforme al Artículo 47 de la Ley N° 2492, desde la fecha de aceptación hasta el pago efectivo.

Asimismo, antes del vencimiento del plazo de permanencia, las mercancías admitidas temporalmente podrán cambiarse al régimen de reexportación.

Régimen de Exportación

1. ¿Cuál es la fecha efectiva de salida que se refleja en el Certificado de Salida de una Exportación por vía aérea? 

La fecha efectiva de salida que se refleja en el Certificado de Salida corresponde a la información registrada por el Transportador Aéreo en el Manifiesto Aéreo de Carga a través del sistema SUMA, e indica la fecha efectiva de vuelo.

2. En el caso de la exportación de minerales con DEX confirmada, que fueron devueltos sin llegar a destino final por observaciones del comprador a la granulometría, cuya mercancía fue reimportada, ¿qué pasos se deben seguir para realizar una nueva exportación?

A fin de establecer controles adecuados a este tipo de operaciones, y en el marco de lo establecido por el Artículo 101º de la Ley General de Aduanas, el Artículo 143º de su Reglamento y en cumplimiento del Artículo 22º y el segundo párrafo del Artículo 28º del Decreto Supremo N° 29577 de 21/05/2008, se recomienda presentar una nota al SENARECOM, para que esta instancia determine si el Formulario M03 puede ser válido para otra operación de exportación.   La respuesta de dicha entidad deberá ser declarada como Otro documento en la nueva DEX

3. ¿Cuál es el monto máximo para exportaciones con DEX simplificada de Menor Cuantía?

De acuerdo al Artículo 142 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), se consideran exportaciones de menor cuantía aquellas cuyo valor FOB de las mercancías no exceda los $US 1.000 (un mil dólares americanos).

4. ¿Cómo puedo solicitar la ampliación de plazo de una DEX?

Hasta antes del vencimiento del plazo de la Declaración de Exportación (DEX), el declarante podrá solicitar la ampliación de plazo a través del sistema SUMA, siguiendo la ruta del menú:   Salida de mercancías → Ampliación de Plazo.  

Régimen de Importación

1. ¿Cuáles declaraciones deben ser registradas en el SIDUNEA y cuáles en el SUMA?

Las declaraciones de importación deben ser presentadas en el SUMA en aquellas administraciones en las cuales ya se haya implementado este sistema, salvo aquellos casos en los que el tránsito aduanero y la emisión del parte de recepción hayan sido registrados en el SIDUNEA++.

2. ¿Deben los importadores directos presentar físicamente la documentación del despacho aduanero en la administración aduanera para el retiro de las mercancías?

No se requiere la presentación física de la documentación soporte ante la administración aduanera.   Los importadores directos deben presentar la documentación de forma digital a través del sistema informático y custodiar la misma por el plazo de prescripción establecido para las acciones de la Administración Aduanera.

3. ¿Cómo se debe solicitar el sorteo de canal de declaraciones de despacho anticipado de mercancías que arriban a aeropuerto?

Una vez que la mercancía sujeta a despacho anticipado haya arribado a la administración aduanera de aeropuerto, el declarante deberá solicitar a la administración el sorteo de canal, haciendo referencia al número de declaración y al documento de embarque.

4. ¿Cómo se solicita el retiro de las mercancías nacionalizadas?

El declarante o importador debe solicitar el retiro de la totalidad de las mercancías nacionalizadas a través del sistema SUMA, especificando los datos del responsable del retiro en la constancia de entrega.

5. ¿Cómo pueden ser presentados los recibos de pago y descargos a consecuencia de la emisión del Acta de Reconocimiento o Informe de Variación de Valor? 

Los recibos de pago o descargos pueden ser presentados de forma digital a través del sistema informático SUMA.

6. ¿Las maquinarias requieren que se elabore una DIM por cada unidad?

Sí. En el caso de vehículos automotores, maquinaria, remolques y semirremolques, debe elaborarse una Declaración de Importación (DIM) individual por cada unidad.

7. ¿Cómo se aplica el Artículo 107º del Reglamento a la Ley General de Aduanas – Reconocimiento Físico sobre carro o vagón?

Se autoriza el reconocimiento físico de la mercancía sobre camión o vagón, a fin de facilitar las operaciones de carga, descarga, manipuleo, apertura y cierre de bultos, para mercancías que presenten las siguientes características:  

  • Mercancía a granel: No se encuentra contenida en envase alguno.

  • Mercancía homogénea: Cuando en la factura comercial se describe en un mismo ítem y se clasifica en una misma subpartida.

  • Mercancía de gran volumen: Constituida por un solo cuerpo compacto y sólido, de fácil cuantificación por unidad física.

  • Mercancía de fácil reconocimiento o de fácil conteo: Aquella que por sus características físicas no presenta obstrucciones para su conteo.  

  • Materiales explosivos: Sustancias líquidas, gaseosas o sólidas que presentan peligrosidad inherente.

  • Materiales corrosivos: Sustancias líquidas o sólidas (ácidas) peligrosas, algunas de las cuales son volátiles y desprenden vapores irritantes.  

  • Materiales inflamables: Sustancias líquidas, sólidas o gaseosas altamente combustibles y peligrosas.  

  • Animales vivos: Seres vivos que se nutren, se relacionan y pueden reproducirse.

Las mercancías pueden presentar una o varias de las características señaladas, sin necesidad de cumplirlas todas simultáneamente.

Ante cualquier observación encontrada durante el aforo o en procesos de control y fiscalización posteriores, el funcionario de la Administración Aduanera deberá proceder a su descarga

8. ¿Dónde concluye la regularización de Despachos Anticipados?

Dentro del plazo establecido, el declarante deberá regularizar la Declaración de Importación (DIM) a través del SUMA, ratificando o registrando los documentos soporte correspondientes al despacho, incluido el Parte de Recepción de Mercancías (PRM).   En caso de que la mercancía tenga más de un PRM, deberá agruparlos en el SUMA, obteniendo un número de PRA que será asociado a la DIM en la regularización.

9. ¿Por quién debe ser solicitado el examen previo al despacho aduanero?

El declarante solicitará el examen previo antes de la elaboración de la DIM, a través del SUMA, en base al número de DAM y/o PRM según corresponda, especificando el motivo de la solicitud.  

Empresas de Servicio Expreso

1. ¿En qué consiste el Despacho de Servicio Expreso (Courier)?

El Despacho de Servicio Expreso (Courier) consiste en el ingreso o salida de documentos urgentes y mercancías transportadas desde y hacia Bolivia, a través de empresas de servicio aéreo expreso autorizadas (courier), en aeropuertos catalogados como internacionales.

2. ¿A qué se aplica el Despacho de Servicio Expreso (Courier)? 

Se aplica a envíos urgentes cuyo valor FOB sea menor o igual a US$ 1.000 (un mil dólares estadounidenses) y cuyo peso no exceda los 40 kilogramos.

Las mercancías que superen estos límites deberán acogerse al régimen de importación para el consumo, con intervención de un Despachante de Aduana.

3. ¿Quién realiza el trámite de Despacho de Servicio Expreso (Courier)?

El trámite es realizado por la empresa de servicio expreso legalmente establecida, cuya actividad principal es la prestación de servicios de transporte de envíos urgentes de mercancías que requieren traslado y disposición inmediata por parte del destinatario.

4. ¿Cuál es la responsabilidad de la empresa de Servicio Expreso (Courier)?

La empresa de servicio expreso tiene la responsabilidad de diferenciar los envíos urgentes que requieran autorizaciones, certificaciones o intervención previa de algún organismo nacional, otorgándoles un trámite por separado.

Además, son responsables de las siguientes operaciones:

  • Presentar y entregar ante la Administración Aduanera los bultos transportados mediante manifiesto expreso.

  • Responder ante la Administración Aduanera por los tributos aduaneros correspondientes cuando se trate de mercancías sujetas a pago.  

  • Responder por cualquier diferencia en cantidad, naturaleza o valor de las mercancías declaradas respecto de lo efectivamente arribado o embarcado.

5. Despacho de Documentos

Los documentos pueden despacharse directamente con la presentación de la guía de servicio expreso, sin el pago de tributos aduaneros y previa autorización de la Administración Aduanera. 

6. Despacho de Envíos Urgentes

El despacho aduanero de envíos urgentes se efectuará mediante una Declaración de Mercancías para Importación a Consumo de Menor Cuantía, con el pago inmediato de los tributos aduaneros, pudiendo ser suscrita por el representante de la Empresa de Servicio Expreso.

Las mercancías que superen el valor FOB de US$ 1.000 o el peso de 40 kilogramos, deberán acogerse al régimen de importación para el consumo, con intervención de un Despachante de Aduana.