Preguntas Frecuentes - Denuncia y Entrega Mercancías
No procede a la distribución y entrega de:
- Mercancía prohibida (Ej. cigarrillos, vehículos indocumentados o prohibidos, etc.)
- Mercancía que requiera autorizaciones previas (Ej. medicamentos, plaguicidas)
- Mercancía que por su carácter heterogéneo y característica funcional no pueda ser objeto de distribución (Ej. una máquina industrial)
- Hidrocarburos decomisados en el delito de Contrabando de Exportación Agravado
Sin embargo, en los incisos b) y c) será posible la entrega de Notas de Crédito (NOCRES) negociables en el mercado.
La distribución del incentivo es en especie, según el porcentaje de la mercancía comisada que cuente con Resolución Firme o Sentencia Ejecutoriada. Si la mercancía no puede distribuirse por sus características, el incentivo se entregará en NOCRES (ver inciso b y c anterior).
La Administración Aduanera guardará en reserva la identidad de los denunciantes durante toda la tramitación del proceso.
Las modalidades para las personas o comunidades que denuncien el ilícito de contrabando son cuatro:
- Entrega de mercancías en delito de contrabando.
- Entrega de mercancías en delito de contrabando de exportación agravado.
- Entrega de mercancías en contravención por contrabando.
- Procedimiento para mercancías que requieren autorización previa.
Toda entrega de mercancías deberá ser previa solicitud escrita del denunciante.
El denunciante recibirá el 20% de la mercancía comisada definitivamente, sin pagar tributos aduaneros ni depósitos. Si la denuncia proviene de una comunidad, el beneficio será del 40%. Además, el municipio donde se descubra el delito recibirá un 10% para fines sociales.
No podrán recibir recompensa, aunque deben denunciar:
- Servidores públicos.
- Funcionarios de entidades estatales o empresas con participación estatal mayoritaria.
- Miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.
El denunciante debe llenar el Formulario Único de Denuncia con información exacta. Este documento será custodiado por el servidor público designado. El formulario puede descargarse desde la web de la Aduana Nacional en el apartado “Denuncia el Contrabando”.
El denunciante debe identificarse con nombre completo y cédula de identidad. Si se trata de una comunidad o pueblo, el representante debe acreditar su representación mediante documento legal correspondiente.
Servidores públicos responsables de la recepción de denuncias designados en todas las administraciones de Aduana de Bolivia.
La línea gratuita habilitada para recibir denuncias por contrabando es 800-10-6262, disponible en todo el país.
Se pueden presentar denuncias cuando se tiene información sobre:
- Depósitos de mercancías de contrabando.
- Llegadas de mercancías de contrabando por vía terrestre, aérea o fluvial.
- Rutas y horarios de paso de camiones con contrabando.
- Depósitos de hidrocarburos o mercancías de exportación.
- Otros hechos relacionados al contrabando.
Es el acto de poner en conocimiento de la Administración Aduanera la comisión del ilícito de contrabando, ya sea de importación o exportación agravado.
El trámite no deberá superar los 20 días hábiles desde la solicitud de entrega presentada por el denunciante ante la Administración Aduanera, siempre que exista Resolución Firme o Sentencia Ejecutoriada.