No procede a la distribución y entrega de :

  • a) Mercancía prohibida (Ej. Cigarrillos, vehículos indocumentados o prohibidos, etc.)
  • b) Mercancía que requiera autorizaciones previas (Ej. Medicamentos, Plaguicidas)
  • c) Mercancía que por su carácter heterogéneo y característica funcional no pueda ser objeto de distribución en el momento de concluida el Acta de Intervención (Ej. Una máquina industrial)
  • d) Hidrocarburos decomisados en el delito de Contrabando de Exportación Agravado

Sin embargo, en el caso de los incisos b) y c) será posible la entrega de Notas de Crédito (NOCRES) negociables en el mercado.

La distribución del incentivo es en especie en el porcentaje correspondiente a la mercancía comisada que cuente con Resolución Firme o Sentencia Ejecutoriada, siempre y cuando las mercancías de acuerdo a sus características funcionales pueda ser objeto de distribución, en caso contrario el incentivo se entregara en NOCRES (ver inciso b y c anterior)

La Administración Aduanera guardará en reserva la identidad de los denunciantes durante toda la tramitación del proceso.

Las modalidades para las personas y/o comunidades que denuncien el ilícito de contrabando son cuatro:

  • a) Entrega de mercancías en delito de contrabando.
  • b) Entrega de mercancías en delito de contrabando de exportación agravado.
  • c) Entrega de mercancías en contravención por contrabando.
  • d) Procedimiento para mercancías que requieren autorización previa.

Toda entrega de mercancías, deberá ser previa solicitud escrita del denunciante. 

El denunciante recibirá el 20% de la mercancía comisada definitivamente, a la conclusión del proceso, de forma gratuita, sin pagar tributos aduaneros y sin pago por depósitos de aduana. En caso de que la denuncia provenga de una comunidad o pueblo, recibirá el 40% de la mercancía comisada definitivamente. También el municipio donde se descubra el delito, será beneficiado con un 10% de la mercancía de contrabando, para fines sociales. 

Tienen la obligación de denunciar sin ser favorecidos con la distribución de las mercancías emergentes del ilícito de contrabando:

  • - Los Servidores Públicos
  • - Funcionarios dependientes de entidades estatales o empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria.
  • - Miembros de las fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.

 

El denunciante debe llenar el FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA con información exacta y evidente de la actividad ilícita. El documento será custodiado por el servidor público responsable de recepción de la denuncia. El Formulario de Denuncia puede ser bajado de la página web de la Aduana Nacional en el campo descrito como: "Denuncia el Contrabando" y presentado en las direcciones detalladas en el citado campo.

El denunciante debe estar correctamente identificado: nombre completo, número de cédula de identidad u otro documento que lo identifique.En caso de que el denunciante sea una comunidad o pueblo, el representante deberá acreditar la representación de la misma mediante el instrumento legal correspondiente.

  • Servidores públicos responsables de la recepción de denuncias designados en todas las administraciones de Aduana de Bolivia

La línea gratuita habilitada para recibir la denuncia inicial de contrabando es 800106262, desde cualquier parte del País.

 

Cuando se tiene datos sobre:

  • - Dónde se depositan mercancías de contrabando
  • - Se sabe cuándo llegará al País (por vía terrestre, aérea, fluvial) mercancías de contrabando.
  • - Se conoce en qué lugar y en qué momento pasarán camiones con mercancías de contrabando.
  • - Se conoce la dirección de depósitos de hidrocarburos o mercancías de exportación
  • - A otros hechos de cualquier indole relacionados a contrabando.

Se considera como denuncia el acto de poner en conocimiento de la Administración Aduanera la comisión del ilícito de contrabando tanto de importación como de exportación agravado.

El trámite de distribución y entrega de mercancías, no deberá superar los 20 días hábiles desde la solicitud de entrega presentada por el denunciante ante la Administración Aduanera, siempre y cuando se cuente con Resolución Firme o Sentencia Ejecutoriada, bajo responsabilidad.