No procede a la distribución y entrega de :

  • a) Mercancía prohibida (Ej. Cigarrillos, vehículos indocumentados o prohibidos, etc.)
  • b) Mercancía que requiera autorizaciones previas (Ej. Medicamentos, Plaguicidas)
  • c) Mercancía que por su carácter heterogéneo y característica funcional no pueda ser objeto de distribución en el momento de concluida el Acta de Intervención (Ej. Una máquina industrial)
  • d) Hidrocarburos decomisados en el delito de Contrabando de Exportación Agravado

Sin embargo, en el caso de los incisos b) y c) será posible la entrega de Notas de Crédito (NOCRES) negociables en el mercado.