CIRCULAR No. 167/2015
La Paz, 17 de agosto de 2015
CIRCULAR No. 026/2008 de 23-01-2008

REF:

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° RD 01-018-15 DE 28-07-2015 QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA ELRÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MISMO ESTADO Y DEJA SIN EFECTO RD 01-017-03 DE 18/08/2003 (CIRCULAR N° 174/2003).

PROCEDIMIENTO PARA  EL INGRESO Y SALIDA DE
VEHÍCULOS DE USO PRIVADO PARA TURISMO
GNN - E08
 
 
INDICE
VI.ANEXOS
 
 
 
Establecer los mecanismos técnico operativos que permitan el ingreso de mercancías a territorio aduanero nacional temporalmente para su reexportación en el mismo estado, con suspensión total del pago de los tributos aduaneros.
 
 
El presente procedimiento está orientado a todos los funcionarios de las diferentes administraciones aduaneras, agencias y despachantes de aduana, entidades del sector público o empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria, concesionarios de depósitos aduaneros, de zonas francas nacionales y personas naturales o jurídicas vinculadas con operaciones de comercio exterior que intervienen en el despacho aduanero.
 
 
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los funcionarios de cada una de las administraciones de aduana, agencias despachantes de aduana, despachantes de aduana y los consignatarios de las mercancías.
 
  • Decisión Nº 671  de 13/07/2007 – Armonización de Regímenes Aduaneros.
  • Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas.
  • Ley Nº 4040  de 17/06/2009, Ley que elimina el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, por considerarse la práctica un acto de crueldad en contra de los animales.
  • Ley Nº 317 de 11/12/2012, Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013.
  • Ley Nº 393, Ley Servicios Financieros de 21/08/2013.
  • Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus modificaciones.
  • Decreto Supremo Nº 27947 de  20/12/2004,  que modifica el Decreto Supremo Nº 25870 Reglamento a la Ley General de Aduanas.
  • Decreto Supremo Nº 470 de 07/04/2010, que aprueba el Reglamento  para el 
  • Régimen Especial de Zonas Francas.
  • Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013, que Introduce Modificaciones e Incorporaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870.
  • Resolución de Directorio RD 01-007-09 de 02/04/09 que aprueba la Metodología para la Revisión y Aprobación de Procedimientos Aduaneros.
  • Resolución de Directorio N° RD 02-012-14 de 29/05/2014. 
  • Para la aplicación del presente procedimiento se tendrá en cuenta el "Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo" vigente.
  • En casos en que no exista concesionarios de depósito aduanero o de zonas francas, las obligaciones del mismo, serán asumidas por los funcionarios de la administración aduanera que corresponda, bajo responsabilidad funcionaria.
 
 
a) Las mercancías incluidas en las condiciones y términos previstos por el artículo 163° del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus modificaciones, serán admitidas temporalmente mediante la presentación y aceptación de la Declaración Única de Importación (DUI) ante la administración aduanera de destino.
Las mercancías que pueden admitirse temporalmente son:
  • Muestras con valor comercial
  • Moldes y matrices industriales
  • Equipos y accesorios para la reparación y maquinaria
  • Aeronaves (Con autorización expresa del Viceministerio de Transportes).
  • Mercancías destinadas a la realización de conferencias y exposiciones, espectáculos teatrales, circenses.
  • Otros para la recreación pública, para competencias o prácticas deportivas y otras actividades.
  • Mercancías destinadas a la actividad productiva de bienes  y servicios que contribuyan al desarrollo económico y social del país.
Las mercancías serán únicamente admitidas temporalmente en tanto sean susceptibles de identificarse a su ingreso o salida del territorio nacional, dicha identificación deberá estar respaldada con documentación soporte (catálogos, fotografías, contratos).
No podrán admitirse bajo este régimen mercancías fungibles, animales silvestres y domésticos para espectáculos circenses, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 38, numeral 3 de la Decisión 671 de la Comunidad Andina.
 
b) Las máquinas, aparatos, equipos, instrumentos y vehículos automotores  destinados a la construcción, mantenimiento o reparación de puentes y carreteras y las consignadas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y sus contratistas  o subcontratistas para realizar actividades, operaciones y servicios exclusivos de prospección, exploración y almacenamiento amparados en contratos suscritos por el Estado, podrán ser admitidos temporalmente por todo el tiempo estipulado en sus contratos, previa certificación de YPFB. 
En caso de contratos para la actividad de exploración deben estar aprobados por la Asamblea Legislativa, conforme lo establece la Constitución Política del Estado.
 
c) Las máquinas, aparatos, equipos e instrumentos destinados a la exploración, explotación y transporte del sector minero podrán ser admitidos temporalmente en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 163° del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
 
d) Las mercancías cuyo consignatario sea una entidad del sector público o una empresa donde el Estado tenga participación mayoritaria, podrán ser objeto de Admisión Temporal para Reexportación en el  Mismo Estado, con la presentación de la declaración de mercancías, y la constitución de una boleta de garantía bancaria, seguro de fianza o garantía prendaria, consistente en la misma mercancía que cubra ante la Aduana Nacional los tributos aduaneros de importación suspendidos.
La constitución de garantía prendaria, consistente en la misma mercancía, procederá para las admisiones temporales efectuadas por una entidad del sector público o una empresa donde el Estado tenga participación mayoritaria, bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva, únicamente para las mercancías destinadas a la participación en eventos de exposición, culturales, científicos, deportivos u otros con fines de recreación.
 
e) La admisión temporal de mercancías en arrendamiento  según lo establecido en el artículo 165º del Reglamento a la Ley General de Aduanas de maquinarias y equipos en arrendamiento financiero u operativo destinado al sector productivo de bienes y servicios, por el tiempo de permanencia de acuerdo a sus contratos previa constitución de una boleta de garantía  bancaria o seguro de fianza por el  cien por ciento (100 %) de los tributos aduaneros de importación suspendidos, y el pago en la aduana de destino  del uno por ciento (1%) sobre el importe del gravamen arancelario por cada trimestre o fracción de trimestre de su permanencia en el territorio aduanero nacional, se regirán de acuerdo a lo siguiente:
  • El pago deberá realizarse ante la sucursal bancaria autorizada mediante Recibo Único de Pago, bajo el concepto de "Arrendamiento por Admisión Temporal" (código 159).
  • El primer pago deberá realizarse en forma previa o paralelamente al despacho de admisión temporal. Los pagos sucesivos por concepto de arrendamiento, deberán realizarse dentro los siguientes diez (10) días hábiles, computables desde el último día del periodo vencido (trimestre o anual). De realizarse el pago fuera del plazo establecido, el mismo se realizará con mantenimiento de valor e intereses hasta la fecha de pago.
  • Una vez realizado el pago correspondiente, por concepto de arrendamiento, el Declarante deberá presentar, ante la administración aduanera, el Recibo Único de Pago, toda vez que el declarante (despachante de aduana) es responsable de este pago ante la administración aduanera.
En caso de que el GA sea cero “0” no corresponde dicho pago.
 
f) En aplicación del Artículo 100° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, toda mercancía admitida temporalmente estará sujeta al examen previo al despacho aduanero,  a solicitud del Declarante (despachante de aduana), conforme a las formalidades establecidas en el procedimiento de importación para el consumo vigente.
En caso de encontrarse diferencias entre las mercancías objeto de examen previo y los documentos aduaneros respectivos, sobre la naturaleza, origen, estado, cantidad y calidad que afecten al valor de la mercancía, el declarante deberá presentar la declaración de mercancías, haciendo constar dichas diferencias en la DUI y en la página de información adicional de la misma. 
Aspecto que será comprobado por la administración aduanera en el aforo respectivo o en los procesos de fiscalización.
La administración aduanera y los concesionarios de depósitos aduaneros o de zonas francas prestarán todas las facilidades para el examen previo de las mercancías.
 
g) La administración aduanera autorizará la admisión temporal de las mercancías por el plazo establecido en la DUI según la mercancía que corresponda mediante el levante de las mercancías, previa asignación del canal a través del sistema informático selectivo – aleatorio.
 
h) No es admisible la cesión y/o transferencia de mercancías a otro consignatario estando bajo el régimen de admisión temporal con suspensión del pago de tributos aduaneros, es decir que toda mercancía admitida temporalmente no podrá ser entregada a un comprador final para circular libremente en territorio nacional ni transferirse a otro consignatario, ni destinarse a un fin distinto al autorizado, mientras el consignatario de la admisión temporal no hubiese realizado el cambio al régimen de importación para el consumo y cuente con la Declaración Única de Importación a Consumo de la mercancía.
 
i) El consignatario, la entidad del sector público o una empresa donde el Estado tenga participación mayoritaria de las mercancías admitidas temporalmente, deberá estar empadronado ante la Aduana Nacional.
 
j)  Los importadores que realicen trámites de admisión temporal de vehículos automotores y/o motocicletas con fines de exposición, deberán ser empresas legalmente constituidas cuya actividad registrada ante el Servicio de Impuestos Nacionales corresponda a la comercialización del rubro automotriz; en ese sentido, deberán estar empadronados ante  la Aduana Nacional.  
A efectos de establecer mecanismos para el control de vehículos en admisión temporal destinados a exposición en showroom, y una vez que el importador  tenga la habilitación como tal por parte de la Unidad de Servicio a Operadores, deberá solicitar su acceso al sistema informático de la Aduana Nacional.
Los Kardex deberán ser actualizados por el declarante al momento de presentar las declaraciones de Admisión Temporal y de Reexportación, en el sistema informático de la Aduana Nacional.
El incumplimiento a lo dispuesto en los incisos j) y k) del presente procedimiento, por parte del importador y/o declarante, dará lugar a la cancelación de la habilitación del Showroom por la Unidad de Servicio a Operadores.
 
k)  Sólo estará permitida la admisión temporal de un (1) vehículo y/o motocicleta por año de modelo del vehículo y las características técnicas (estándar, lujo, súper lujo) del mismo por cada local de exposición (showroom) registrado en el sistema  informático de la Aduana Nacional.
Los Kardex deberán ser actualizados por el declarante al momento de presentar las declaraciones de  Admisión Temporal y de Reexportación, cuando se realicen al cambio del Régimen de Importación para el Consumo o se realice el traslado a otro showroom.
Estos vehículos y/o motocicletas admitidos temporalmente no podrán ser entregados a un comprador final para circular libremente en territorio nacional ni transferirse de la mercancía a otro consignatario, mientras el consignatario de la admisión temporal no hubiese realizado el cambio al régimen de importación para el consumo y cuente con la Declaración Única de Importación para el Consumo del vehículo.
 
l) Previa autorización de la administración aduanera correspondiente a la jurisdicción donde se encuentran las mercancías detalladas a continuación, podrán ser reparadas dentro del territorio nacional, durante la vigencia de la admisión temporal: 
  • Las máquinas, aparatos, equipos, instrumentos y vehículos automotores  destinados a la construcción, mantenimiento o reparación de puentes y carreteras y las consignadas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y sus contratistas  o subcontratistas para realizar actividades, operaciones y servicios exclusivos de prospección, exploración y almacenamiento amparados en contratos suscritos por el Estado
  • Las máquinas, aparatos, equipos e instrumentos destinados a la exploración, explotación y transporte del sector minero.
  • La maquinaria y equipo en arrendamiento financiero u operativo destinado al sector productivo de bienes y servicios.
  • Aeronaves
Los componentes o accesorios que se utilicen en el proceso de reparación, deberán ser nacionalizados o adquiridos del mercado nacional, debiendo disponerse de la Declaración Única de Importación o de la Factura Comercial, según corresponda. 
En caso de Aeronaves se permitirá el ingreso de accesorios, partes o piezas para su reparación, siempre y cuando se encuentre habilitado el Deposito Aeronáutico como tal, en conformidad a procedimiento específico.
 
m) El régimen de admisión temporal no estará permitido en las aduanas postales.
 
n) La solicitud de prórroga ante la administración aduanera deberá realizarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo de la admisión temporal, con la presentación de la documentación que sustente la solicitud, para posterior evaluación de la Administración de Aduana en un plazo máximo de 48 horas.
 
Plazos para la Admisión Temporal
 
a) Las mercancías descritas en el inciso a), numeral 1. del acápite A) del presente procedimiento podrán ser admitidas temporalmente para su reexportación en el mismo estado por un plazo de hasta dos (2) años, y serán prorrogables por un plazo similar por una sola vez.
 
b) Las mercancías descritas en el inciso b) numeral 1. del acápite A) del presente procedimiento podrán ser admitidas por todo el tiempo estipulado en sus contratos.
 
c) Las máquinas, aparatos equipos e instrumentos destinados a la exploración, explotación y transporte del sector minero podrán ser admitidos temporalmente por el plazo de cinco (5) años.
Es importante considerar que las prórrogas de plazos para la admisión temporal, procederán siempre y cuando las mercancías sujetas a admisión temporal cumplan y se mantengan con las mismas condiciones, fines, objetivos y requisitos con las cuales fueron internadas.
 
 
a) El Declarante elaborará la DUI mediante el sistema informático, consignando: "Admisión Temporal para reexportación de mercancías en el mismo estado".
 
b) Las mercancías admitidas temporalmente, no estarán sujetas a la presentación de la Declaración Andina de Valor.
 
c) Se aceptará en el momento de la admisión temporal la preferencia arancelaria de las mercancías siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en cada uno de los acuerdos comerciales suscritos por Bolivia respecto a la validez del certificado de origen, condiciones descritas en el Anexo 1.
 
d) Dentro del Régimen de Admisión Temporal no están permitidas las modalidades de despacho anticipado e inmediato salvo que se  autorice mediante Decreto Supremo  cumpliendo con las formalidades dispuestas al efecto en los procedimientos aduaneros correspondientes  y vigentes.
 
e) A objeto de verificar que las garantías constituidas sean las correctas, las mercancías admitidas temporalmente se someterán al proceso de valoración por parte de la administración aduanera en el momento del aforo (canal amarillo o rojo).
 
f) El registro de datos para el despacho aduanero de la admisión temporal correspondiente a vehículos automotores se deberá realizar en el Formulario Registro de Vehículos (FRV) y para el caso de maquinaria en el Formulario Registro de Maquinaria (FRM), siendo válido este registro para el cambio de régimen a importación para el consumo.
 
g) Las mercancías admitidas temporalmente, para el despacho aduanero deberán presentar sus certificaciones y/o autorizaciones respectivas de acuerdo a normativa vigente específica.
 
h) Cuando se trate de pagos electrónicos, la administración aduanera deberá verificar en el sistema informático e imprimir el RUP, y no necesariamente exigirá la presentación física del Recibo Único de Pago.
 
 
a) Las garantías aduaneras por los tributos aduaneros suspendidos deberán constituirse mediante boletas de garantía bancaria o póliza de garantía de cumplimiento de obligaciones tributarias (fianza de seguro) por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros de importación temporalmente suspendidos expresados  en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFVs) numeral y literal, documento que será verificado por la Administración de Aduana conforme el procedimiento de administración de garantías vigente.
Los seguros de fianza serán aceptados conforme a formato establecido por la Aduana Nacional y  aprobado por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.
Las garantías constituidas deberán tener carácter de “Irrevocables, Incondicionales y de Ejecución Inmediata a Primer Requerimiento” a fin de precautelar el pago de los tributos aduaneros emergentes del régimen de Admisión Temporal.
Se admitirá la presentación de un solo documento de garantía para amparar la totalidad de tributos  suspendidos por la admisión temporal para reexportación en el mismo estado de unidades funcionales, cuyo despacho aduanero se realice en forma parcial a través de más de una declaración. Por lo tanto el plazo de la admisión temporal se computará a partir del primer despacho parcial y la garantía será devuelta una vez verificado el cambio de régimen, de la totalidad de la unidad funcional.
 
b)  Para el caso de aeronaves  de uso comercial, de servicio público o de fumigación en arrendamiento financiero u operativo, la garantía ante la Aduana Nacional y el pago del uno por ciento (1%) del gravamen arancelario serán determinados tomando como base equivalente al canon anual previsto en el contrato de arrendamiento.
 
c)  Adicionalmente se aceptará garantía prendaria, consistente en la misma mercancía, solo para las admisiones temporales efectuadas por una entidad del sector público o una empresa donde el Estado tenga participación mayoritaria, bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva, únicamente para las mercancías destinadas a la participación en eventos de exposición, culturales, científicos, deportivos u otros con fines de recreación, previa presentación de la Declaración Jurada de Garantía Prendaria (Anexo 2 Formulario Nº 300.)
La fecha de vencimiento de las garantías aduaneras constituidas deberá ser con cinco (5) días hábiles adicionales al plazo autorizado bajo este régimen. La fecha de vencimiento de las garantías aduaneras en ningún caso deberán ser anterior a la fecha que autoriza el plazo, de no reunir estas condiciones  citadas, este documento será rechazado por la Administración Aduanera.
Las garantías aduaneras podrán constituirse por montos mayores a los tributos aduaneros suspendidos, considerando la fluctuación de las Unidades de Fomento a la Vivienda respecto a la moneda nacional (boliviano) en el momento de la emisión de la garantía aduanera.
 
d) El consignatario, el declarante y entidad del sector público o una empresa donde el Estado tenga participación mayoritaria, serán responsables de cumplir con el plazo otorgado por la administración aduanera, solicitar y reemplazar las garantías aduaneras, así como de comunicar, de forma escrita, a las administraciones aduaneras dentro los plazos establecidos en el presente procedimiento. 
Para el reemplazo o renovación de garantías aduaneras, no se procederá a la devolución de dichas garantías, solo se otorgará una fotocopia, toda vez que al realizar la devolución  pierde el título de ejecución.
Las garantías constituidas deben enmarcarse en las disposiciones establecidas en el Procedimiento de Administración de Garantías vigente. 
 
e) La devolución de las garantías aduaneras se solicitará ante la administración aduanera que autorizó el régimen, una vez cumplidas las formalidades para la reexportación de las mercancías o habiéndose realizado el cambio de régimen a importación para el consumo.
 
f) La custodia y ejecución de las garantías aduaneras, se someterán a su respectivo procedimiento.
 
g) La devolución de las garantías aduaneras por parte de la administración, deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de presentada la solicitud por parte del declarante y recepcionada por el funcionario a cargo, cuando no existan observaciones, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Administración de Garantías  vigente. 
 
 
a) La regularización de la admisión temporal para reexportación en el mismo estado se efectúa inmediatamente realizada la reexportación, o si corresponde el cambio de régimen a importación para el consumo, dentro del plazo otorgado a la admisión temporal, para ambos casos.
El declarante deberá presentar ante la administración de aduana la nota de solicitud de cancelación señalando las declaraciones de importación para el consumo o declaración de exportación, para su verificación en el sistema informático, a objeto de evidenciar de que los trámites estén concluidos.
  • La reexportación, deberá ser realizada necesariamente a nombre del consignatario en el país de destino. 
  • El cambio al régimen de importación para el consumo, deberá ser realizado necesariamente a nombre del consignatario de las mercancías que admitió temporalmente las mismas bajo este régimen.
Cuando la regularización de la admisión temporal no hubiera sido efectuada dentro del plazo otorgado, al día siguiente hábil del vencimiento del plazo de la admisión temporal la administración aduanera determinará la ejecución de  la garantía constituida previa emisión del informe técnico y resolución administrativa, Resolución que deberá ser remitida al área encargada de administración de garantías, para las acciones que correspondan de acuerdo a Procedimiento de Administración de Garantías vigente. 
Para el caso de mercancías en arrendamiento según lo establecido en el Artículo 165º del Reglamento a la Ley General de Aduanas de maquinarias y equipo en arrendamiento financiero u operativo destinado al sector productivo de bienes y servicios, la cancelación de la admisión temporal bajo el régimen de importación a consumo deberá ser realizado sobre el valor de la mercancía.
 
b) La reexportación o el cambio de régimen a importación para el consumo deberá ser realizado, durante la vigencia del plazo autorizado de la admisión temporal, por el mismo Declarante (despachante de aduana) que realizó la admisión temporal siempre y cuando éste se encuentre habilitado dentro de la jurisdicción de la administración aduanera donde se realizará la cancelación, mediante la presentación de la Declaración de Mercancías y el pago de los tributos aduaneros liquidados sobre la base imponible determinada al momento de la aceptación de la Declaración de Mercancías de admisión temporal. De no cumplirse con la condición citada en el párrafo anterior, deberá realizarse cambio de Declarante (despachante de aduana), en cuyo caso el primer despachante de aduana entregará fotocopias legalizadas de la documentación soporte al nuevo despachante de aduana responsable de la regularización.
 
c) La regularización deberá realizarse en la administración aduanera que autorizó la admisión temporal.
 
d) Las mercancías sujetas a la reexportación o al cambio de régimen a importación para el consumo, de igual forma a la admisión temporal en aplicación del Artículo 100° del Reglamento a la Ley General de Aduanas estarán sujetas al examen previo al despacho aduanero por parte del declarante (despachante de aduana), quien consignará las características técnicas y particulares de la mercancía a la fecha de la cancelación de la admisión temporal, y que la mercancía se encuentre en el mismo estado y sin modificación alguna.
 
e) No podrán ser sujetas al cambio de régimen de reexportación o al régimen de importación para el consumo mercancías prohibidas de importación en el marco del Artículo 117° del Reglamento a la Ley General de Aduanas y demás normativa vigente.
 
f) La reexportación de las mercancías podrá realizarse por una administración aduanera distinta a la que autorizó la admisión temporal, por el mismo Declarante (despachante de aduana) que realizó la admisión temporal siempre y cuando éste se encuentre habilitado dentro de la jurisdicción de la administración aduanera donde se realizará la cancelación, mediante la presentación de la Declaración de Mercancías. 
En el marco del Artículo 99º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, cuando las mercancías tengan que ser reexportadas por una aduana distinta  a aquella donde se presentó la Declaración de Mercancías de exportación, serán transportadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero hasta la aduana de salida 
Las mercancías admitidas temporalmente en aduanas diferentes a las de las zonas francas nacionales, deberán reexportarse al exterior del país y no así a zonas francas nacionales.
 
g) El cambio al régimen de importación para el consumo deberá realizarse en la administración aduanera que autorizó la admisión temporal o en la correspondiente a la jurisdicción donde las mercancías se encuentran físicamente (no aplica para administraciones aduaneras de zonas francas).
El Declarante a través del Sistema Informático SIDUNEA++ realizará la actualización de los tributos aduaneros.
Se presentará una nueva DUI, cumpliendo las formalidades establecidas para el régimen de importación para el consumo, la cual tendrá un nuevo número de registro. 
Los tributos aduaneros se liquidarán sobre la base imponible en bolivianos determinada en el momento de la admisión temporal o sobre el valor de transacción (cuando éste aplica), considerando el tipo de cambio y las alícuotas vigentes en el momento de la presentación de esta nueva DUI.
La DUI de cambio de régimen a importación para el consumo, será sujeta a la determinación de canales, mediante el sistema selectivo - aleatorio. En caso de canal rojo, el aforo físico podrá realizarse en:
  • Los almacenes aduaneros de la administración aduanera donde se realiza el cambio de régimen a importación para el consumo.
  • Los almacenes aduaneros de otra administración aduanera, en este caso, la administración aduanera donde se registró la DUI solicitará a su similar la designación de un funcionario de aduana para que éste realice el aforo físico y remita el resultado. Para ello, ambas administraciones aduaneras deberán coordinar las operaciones a realizar, a través de un informe técnico que será remitido a la administración aduanera, donde se presentó en primera instancia el trámite de Admisión Temporal.
  • En el lugar donde se encuentran instaladas las mercancías (siempre y cuando el traslado de éstas a los almacenes aduaneros sea dificultoso) o, excepcionalmente, en los locales de exposición (para vehículos automotores y motocicletas); en este caso, los gastos necesarios para el traslado del funcionario aduanero hasta el lugar, serán asumidos por el consignatario de las mercancías.
h) El Certificado de origen presentado como documento soporte de la Declaración de mercancías de Admisión Temporal, se aceptará su preferencia arancelaria en el momento del cambio al régimen de importación para el consumo, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en cada uno de los acuerdos comerciales suscritos por Bolivia respecto a la validez del certificado de origen, condiciones descritas en el Anexo 1.
 
i) Vencido el plazo y si las mercancías no hubiesen sido sujetas al cambio de régimen de reexportación o importación para el consumo oportunamente, se generará la obligación de pago en aduanas según el Artículo 9º de la Ley General de Aduanas ejecutándose y cobrándose las garantías aduaneras constituidas, de acuerdo a procedimiento específico, como pago a cuenta por los tributos aduaneros.
La Administración de Aduana realizará la actualización de los tributos y su distribución respectiva. Para la regularización, el Declarante deberá presentar la DUI respectiva, más el pago del total de la deuda tributaria, incluyendo la multa por contravención aduanera producida por vencimiento de plazo.
Los Recibos Únicos de Pago correspondientes a las garantías ejecutadas, son considerados documentación soporte del despacho aduanero de regularización.
Por tanto, vencido el plazo de la admisión temporal  no pueden utilizar, cambiar  y/o modificar los códigos nacionales en el sistema informático de manera alternada, ni solicitar prorroga de plazo, toda vez  que las boletas de garantía deberán ser ejecutadas conforme a procedimiento específico.
 
j) Si las características de la mercancía lo permiten, se aceptará la reexportación o el cambio de régimen a importación para el consumo en despachos parciales conforme el Artículo121º del Reglamento  a la Ley General de Aduanas.
 
k) Excepcionalmente la admisión temporal podrá cancelarse mediante las siguientes operaciones:
  • Destrucción de las mercancías por fuerza mayor o caso fortuito, mismo que deberá ser puesto en conocimiento de la administración aduanera en el plazo de 24 horas de sucedido el hecho, en cuyo caso la administración aduanera correspondiente a la jurisdicción donde se encontraban las mismas, deberá verificar dicha situación.
  • Abandono expreso, conforme a normativa vigente.
 
Para Las admisiones temporales con plazos vencidos se debe considerar las siguientes etapas:
 
a) Al día siguiente de vencido el plazo de la Admisión Temporal, el área encargada de la administración de garantías, ejecutará las garantías constituidas, de acuerdo a procedimiento específico y remite los Recibos Únicos de Pago (RUP) a la Administración de Aduana que corresponda en el plazo máximo de 48 horas.
La garantía ejecutada, será considerada como pago a cuenta del total de la deuda tributaria. 
Ante la imposibilidad de ejecución de la garantía en el plazo de cinco (5) días hábiles, el área encargada de administración de garantías, comunicará a la administración de aduana correspondiente de dicha imposibilidad para el inicio de las acciones contempladas en el siguiente inciso. 
 
b) Recibido los RUPs emergentes de la ejecución de la garantía o comunicación de imposibilidad de ejecución de la garantía, la Administración de Aduana notificará al importador con el Requerimiento de Pago de la deuda tributaria aduanera de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del RLGA, quien deberá cancelar la totalidad de la deuda tributaria aduanera en el plazo de  3 días; vencido dicho plazo la Administración de Aduana remitirá todos los antecedentes a la Supervisoría de Ejecución Tributaria de su jurisdicción, considerando que la Declaración Única de Importación se constituye en Título de Ejecución Tributaria, a efectos de proceder a la notificación del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria. El requerimiento de pago, se constituirá en documento suficiente para la ejecución de las garantías constituidas, debiéndose continuar con la ejecución tributaria por el saldo deudor.
Si en el plazo de los 3 días otorgados, no se cancela la totalidad de la deuda tributaria aduanera, además de remitir antecedentes a la Supervisoría de Ejecución Tributaria, la Administración de Aduana instruirá el decomiso de la mercancía para el inicio del proceso legal conforme procedimiento específico.
 
c) Una vez cancelada en su totalidad la deuda tributaria, el importador/declarante, debe apersonarse ante la Supervisoria de Ejecución Tributaria a efectos de recabar la documentación para la elaboración de la Declaración Única de Importación para el Consumo, misma que reflejará la deuda tributaria aduanera pagada, para su posterior presentación a la Administración Aduanera conforme a Procedimiento de Importación para el Consumo vigente.
La presentación de la Declaración Única de Importación dará lugar a la conclusión del proceso correspondiente iniciado. 
 

B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 
El despacho aduanero se realizará de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo vigente, con la inclusión de los datos referidos a la garantía aduanera.
Declarante:
Realiza el examen físico a las mercancías a admitir temporalmente, previa solicitud por escrito a la administración aduanera con la presentación del Formulario 138 Formulario de Examen Previo al Despacho antes del despacho aduanero en aplicación del Artículo 100 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,  determinando como resultado, entre otros, las actuales características técnicas y particulares de la mercancía y que las mismas pueden ser plenamente identificados.
Declarante:
Elabora la DUI complementando los datos requeridos, señala en días el término (plazo) de permanencia temporal de las mercancías en el territorio nacional, ingresa el resultado del examen previo respecto a las actuales características técnicas y particulares de las mercancías en los espacios destinados para el efecto y en la página de información adicional, además de contar con los documentos establecidos en el artículo 111º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, a diferencia que para una admisión temporal no es necesario la presentación de la “Declaración Andina del Valor” , y consigna según corresponda, la documentación que se menciona a continuación:
Documento Presentación Observación
Boleta de garantía bancaria Original Si los tributos aduaneros son garantizados mediante estos documentos bancarios
Fianza de seguro    Original Si los tributos aduaneros son garantizados mediante estos documentos
Garantía Hipotecaria Original Si los tributos aduaneros son garantizados mediante estos documentos
Garantía Prendaria Original Si los tributos aduaneros son garantizados mediante estos documentos
Recibo Único de Pago Original
Para mercancías sujetas a contratos de arrendamiento operativo o financiero.
El  Declarante o el consignatario paga el 1% establecido en el articulo 165" del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en cualquier sucursal bancaria habilitada consignando el concepto de pago 159"Arrendamiento por Admisión Temporal" con el código de la administración aduanera donde se tramitó la admisión temporal.
Contrato de Arrendamiento Fotocopia legalizada Para mercancías sujetas a contratos de arrendamiento operativo o financiero.
Contrato suscrito con el Estado Fotocopia Legalizada Para mercancías comprendidas en el segundo párrafo del artículo 163° del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Autorización expresa de la autoridad competente Original
Para mercancías comprendidas en el primer párrafo del artículo 163" del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
La exposición de muestras con valor comercial  y realizadas por empresas comerciales  legalmente establecidas no requiere autorización del Poder Ejecutivo
Autorización del Viceministerio de Transportes Original Para Aeronaves, conforme al parágrafo A) numeral 1 inciso a) del presente procedimiento.
 
Cuando se requiera garantías aduaneras, ingresa en el sistema informático los datos de las mismas, previa verificación de la vigencia y los importes respectivos que responde a los tributos aduaneros suspendidos.
Además, indica textualmente el motivo, razón o destino de las mercancías admitidas temporalmente en la página de información adicional de la DUI.
Declarante:
Previa verificación de la DUI mediante el sistema informático de la Aduana Nacional, procede a registrar y validar ante la administración aduanera de destino, como resultado de esta acción el sistema informático de la Aduana Nacional asigna un número de registro conformado de la siguiente manera:
 
GGGG       AAA C      SSSSS DD/MM/AAAA
 
Dónde:
GGGG : Gestión 
AAA : Código de la administración aduanera
C : Letra fija "C"
SSSSS : Número secuencial por administración aduanera
DD/MM/AAAA : Fecha en que se registra la declaración 
 
A través del número de registro asignado por el sistema informático, la administración aduanera autoriza la admisión temporal de las mercancías declaradas en la DUI, registrando el plazo en días.
Posteriormente el Declarante paga en la sucursal bancaria habilitada, los montos originados en el proceso de elaboración de la DUl, obteniendo como constancia el Recibo Único de Pago, el cual servirá como documento soporte a la DUI. 
Para acceder al servicio  de pago de tributos aduaneros, sus accesorios y otros en línea vía Web, el Contribuyente y/o Declarante deberá apersonarse a la Entidad Financiera autorizada para solicitar este servicio. 
Cuando se trate de una Admisión Temporal de Vehículos y/o motocicletas, solo estará permitido (1) vehículo  considerando el año de modelo y las características técnicas (estándar, lujo, súper lujo) del mismo por cada local de exposición (Showroom) registrado en el sistema Informático de la Aduana Nacional.
El Declarante deberá actualizar los kardex  en el sistema informático de la Aduana Nacional y deberá ser impreso al momento de presentar las declaraciones de Admisión Temporal y de Reexportación, cuando se realicen el cambio de régimen a Importación para el Consumo o se realice el traslado a otro Showroom.
El Kardex de Control de Vehículos en Admisión Temporal para Showroom se constituye en documento soporte esencial a efectos del despacho, en aplicación del Artículo 111º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, debiendo el declarante retener una fotocopia para su archivo y presentar el documento original en caso de asignarse a la declaración canal amarillo o rojo, a efectos de la comprobación por el técnico aduanero asignado.
En caso de Traslado de uno o más vehículos  a otro Showroom habilitado, este aspecto deberá ser comunicado en forma escrita a la administración aduanera, debiendo la empresa que solicitó la admisión temporal actualizar la información en los kardex en el sistema informático de la Aduana Nacional.
Procede según lo establecido en el Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo vigente, posteriormente el Declarante se dirige a la administración aduanera para presentar las garantías aduaneras y someterse al aforo respectivo de acuerdo a sorteo en forma selectiva y aleatoria por el sistema informático, cuando corresponda.
Funcionario de Aduana (Ventanilla):
a) Recibe del Declarante los tres (3) ejemplares de la DUl en originales y las garantías aduaneras constituidas en originales.
b) Verifica, a través del número de registro, que los datos de la DUl correspondan a lo desplegado en el sistema informático.
c) Verifica las garantías aduaneras constituidas (boleta de garantía bancaria o póliza de seguro), respecto a validez, vigencia, montos y beneficiario, así como los requisitos mínimos establecidos en el procedimiento específico.
Asimismo, la admisión temporal será concedida previa constitución de Garantía Prendaria, consistente en la misma mercancía, para admisiones temporales efectuadas por una entidad del sector público o una empresa donde el Estado tenga participación mayoritaria, bajo responsabilidad  de la Máxima Autoridad Ejecutiva, únicamente para las mercancías destinadas a la participación de eventos de exposición, culturales, científicos, deportivos u otros con fines de recreación, conforme Formulario Nº 300 Declaración Jurada de Garantía Prendaria (Anexo 2) del presente procedimiento.
d) De encontrarse diferencias, retiene la documentación por el lapso de dos (2) días hábiles, hasta que el Declarante constituya las garantías aduaneras en forma correcta. De superar el plazo, remite toda la documentación a través de la Administracion aduanera a la Unidad de Fiscalización a efectos de iniciar el procesos de investigacion.
e) En caso de canal verde, retiene las garantías aduaneras y devuelve el resto de la documentación al Declarante para que realice el retiro de mercancías de los almacenes del concesionario de depósito aduanero o zona franca, según corresponda.
f) En caso de canal amarillo o rojo, remite al funcionario de aduana designado, todos los ejemplares de la DUI, las garantías aduaneras y la documentación soporte, para que se realice el aforo respectivo.
Funcionario de aduana:
g)  En caso de canal amarillo o rojo, realiza el aforo documental o físico de las mercancías, según corresponda, conforme al procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo vigente; además verifica el resultado del examen previo al despacho aduanero realizado por el Declarante previa autorización de la administración aduanera.
Si como resultado del aforo se evidencia que las mercancías solicitadas a admisión temporal no corresponden a las citadas en el Artículo 163° del Reglamento a la Ley General de Aduanas y tampoco cuentan con autorizaciones y/o certificaciones respectivas, se comunicará al Declarante previa anulación de  la DUI las observaciones y resultados de dicho aforo, permaneciendo las mercancías bajo el régimen de depósito de aduana y se procederá a  las sanciones respectivas contra el Declarante.
Funcionario de Aduana (Ventanilla):
h)  En caso de canal amarillo o rojo y de no contar  con observaciones de acuerdo a la revisión efectuada por el técnico asignado, retiene las garantías aduaneras y devuelve el resto de la documentación al Declarante para que efectúe el retiro de mercancías.
Procede según lo establecido en el Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo vigente.
Funcionario de Aduana (Ventanilla - encargado):
a) Toda vez que el declarante retira las mercancías y el encargado de ventanilla retiene las garantías aduaneras de los trámites efectuados en el día, al final del día, remite al Administrador de Aduana, un detalle de todos los trámites realizados bajo este régimen junto a los originales de los documentos de garantía (boleta de garantía bancaria, fianza de seguro  y garantía prendaria).
Administrador de Aduana:
b) Remite con Comunicación Interna adjuntando los originales de las boletas de garantía bancaria de acuerdo a Procedimiento de Administración de Garantías vigente para su custodia y ejecución cuando corresponda. 
c) Las fianzas de seguro y garantía prendaria, son custodiadas en una carpeta creada en la administración de aduana, con el objeto de realizar el seguimiento y control a operaciones garantizadas mediante esta modalidad, de acuerdo a Procedimiento de Administración de Garantías vigente.
 
Declarante:
a) Por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo de la admisión temporal, presenta a la administración aduanera una solicitud escrita justificando la prórroga, para ello anexa una fotocopia legalizada de la DUI correspondiente a la admisión temporal, nueva garantía aduanera y documentación soporte en fotocopias simples.
Administrador de Aduana:
b)     Designa a un funcionario de aduana para que evalúe las justificaciones descritas en la solicitud. De ser aceptada, establece el nuevo plazo en la misma solicitud de prórroga.
c) De existir observaciones, rechaza la solicitud, comunicando al Declarante los motivos de rechazo, debiendo el Declarante, realizar la reexportación o el cambio de régimen a importación para el consumo, hasta antes del vencimiento del plazo.
Funcionario de aduana (ventanilla):
d) Verifica las nuevas garantías aduaneras presentadas y de no existir observaciones previo informe remite al Administrador para que este  registre y autorice  en el sistema informático la prórroga del plazo autorizado más los nuevos documentos de garantía.
e) De corresponder, a través del Administrador de Aduana, instruye de acuerdo a Procedimiento de Administración de Garantías vigente la devolución de las anteriores boletas de garantías bancarias  constituidas.
f) De haberse presentado nuevas boletas de garantía bancaria, a través del Administrador de Aduana, remite éstas de acuerdo a Procedimiento de Administración de Garantías vigente para su custodia y, cuando corresponda, su ejecución.
g)  De haberse presentado nueva fianza de seguro, garantía prendaría el Administrador de Aduana, sustituye en la carpeta respectiva con los nuevos documentos presentados.
 
Para las  mercancías descritas en inciso a), numeral 1. del acápite A) podrán ser prorrogables por un plazo similar por una sola vez, mediante Resolución Administrativa emitida por la Administración Aduanera.
Declarante:
Mediante nota solicita a la Administración Aduanera  la prórroga del plazo.
Funcionario de Aduana (ventanilla):
Evalúa la solicitud mediante informe y remite al administrador de aduana. 
Administrador de Aduana:
Con base al informe, emite la Resolución Administrativa autorizando la prórroga de plazo adicional en un plazo de 48 horas, de corresponder
Declarante:
Una vez que se cuente con la Resolución de autorización de prórroga de plazo según corresponda, deberá presentar a la administración aduanera que autorizo la admisión temporal una fotocopia simple de la DUI de admisión temporal y las nuevas garantías aduaneras.  
Funcionario de Aduana (ventanilla):
  • Registra, en el sistema informático la ampliación de plazo autorizado más los nuevos documentos de garantía, conforme corresponda.
  • De corresponder, a través del Administrador de Aduana, comunica al área encargada de la administración de garantías  la devolución de las anteriores boletas de garantía bancaria constituidas.
  • De haberse presentado nuevas boletas de garantía bancaria, a través del Administrador de Aduana, remite estás a la Supervisoría de Recaudaciones para su custodia y, cuando corresponda, su ejecución.
  • De haberse presentado nueva fianza de seguro, garantía prendaría  la Administración de Aduana, sustituye en la carpeta respectiva con estos documentos los anteriores.
 
Hasta antes de finalizar el último plazo autorizado, el Declarante, a solicitud del consignatario de las mercancías, procede a declarar el cambio al régimen de importación para el consumo o a la reexportación, previa realización del examen previo al despacho aduanero.
Declarante:
En aplicación del Artículo 100 del Reglamento a la Ley General de Aduanas realiza el examen físico a las mercancías que fueron admitidas temporalmente, para que en el momento de la elaboración de la declaración (DUI o DUE), consigne el resultado actual de las características técnicas y particulares de la mercancía en los espacios destinados para el efecto y en la página de información adicional de la misma conforme a disposiciones vigentes.
Dependiendo de la forma de cancelar la admisión temporal, aplica uno de los siguientes numerales.
Declarante:
a) Solicita al consignatario la presentación de la Declaración Andina del Valor si corresponde.
b) Elabora la DUI consignando como régimen "Importación para el Consumo" y especificando que se debe a un cambio de régimen, dicha Declaración de Importación deberá ser consignada conforme al Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo, además de considerar los siguientes aspectos:
  • El Proveedor y el Importador de la DUI de Admisión Temporal y de Importación para el Consumo, deberán consignar la misma información.
  • El Declarante de la DUI de admisión temporal y de importación para consumo solo serán diferentes cuando el Despachante de Aduana que realizó la admisión temporal no se encuentre habilitado dentro de la jurisdicción de la Administración Aduanera, donde se encuentran físicamente las mercancías, en otro caso debe ser realizado por el mismo Despachante de Aduana.
c) Deberá realizar la reliquidación de los tributos aduaneros en el sistema informático SIDUNEA++,  considerado lo dispuesto por el Reglamento al Código Tributario Boliviano, que se refiere a que los tributos aduaneros serán expresados en UFVs al momento de la admisión temporal, para su conversión a Bolivianos al día de pago aplicando  la tasa de interés desde el día de aceptación de la  admisión temporal hasta la fecha de pago, según lo prevé el Artículo 47º del Código Tributario Boliviano (Ley 2492).
d)  Si la DUI fue seleccionada para canal amarillo o rojo, el funcionario de aduana designado por el sistema informático, deberá verificar el resultado del examen previo del despacho aduanero realizado por el Declarante.
Si como parte del aforo realizado se evidencia que las mercancías sujetas a admisión temporal fueron transformadas o no se mantuvieron con las mismas condiciones con las cuales se internaron, se inicia las acciones legales correspondientes  conforme  lo establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento u otra normativa vigente.
Declarante:
a) Procede a la reexportación de las mercancías conforme a lo establecido en el Procedimiento para el Despacho Aduanero de Exportación Definitiva vigente, cumpliendo con las siguientes formalidades:
i. Elaboración y registro de la Declaración Única de Exportación (DUE) consignando como régimen "Reexportación" y especificando que se debe a una cancelación de una Admisión Temporal, sin embargo se debe considerar el llenado de los siguientes campos:
- Exportador: Se consignará el nombre o empresa que realizó la admisión temporal, es decir el mismo que figura en el campo  Importador de la DUI de admisión temporal.
- Campo 8 Consignatario: Se registrará el destinatario de la mercancía de reexportación, pudiendo ser este diferente al que figura en el campo  Proveedor de la DUI de admisión temporal.
- Declarante: Se consignará el Despachante de Aduana que realizó la admisión temporal, pero cuando el Despachante no tenga autorización de funcionamiento en la administración aduanera donde se realiza el trámite de la DUE de reexportación, el declarante  podrá ser diferente.
ii. Presentación de la DUE en la aduana de salida.
iii. Determinación de canal.
iv. Sometimiento a aforo físico las DUEs seleccionadas a canal rojo, donde además, comprueba el resultado del examen previo al despacho aduanero realizado por el Declarante; y que la mercancía sea la misma y que se encuentre en similar estado a la que fue admitida temporalmente, salvo el desgaste propio del uso o funcionamiento para maquinarias y equipos, identificando la mercancía y constatando que la documentación soporte y lo declarado en la DUI de admisión temporal guarden relación. 
v. Si la reexportación es por vía terrestre; se debe considerar lo siguiente:
- Registro del manifiesto de carga.
- Emisión del Certificado de Salida 
- Desglose de documentos 
vi. Si la reexportación es por vía aérea o fluvial; se debe considerar lo siguiente:
  - Desglose de documentos 
- Registro del manifiesto 
- Emisión del Certificado de Salida
Cuando la admisión temporal se realizó desde una zona franca nacional y la reexportación se realice a la misma zona franca nacional, no es necesaria la presentación del manifiesto de carga, debiendo emitirse el respectivo Parte de Recepción basándose en la DUE.
Una vez realizada la reexportación o el cambio al régimen de importación para el consumo, de la totalidad de la mercancía, el sistema informático registra la cancelación de la admisión temporal.
Declarante:
a) Solicita en forma escrita a la administración aduanera que autorizó la admisión temporal, la devolución de las garantías aduaneras constituidas, adjuntando para el efecto un ejemplar de la DUI de admisión temporal, la DUI de importación para el consumo o la DUE de reexportación, según corresponda, y la documentación soporte de acuerdo a normativa vigente.
Administración aduanera:
b) Verifica las declaraciones (DUI's y/o DUE's) presentadas y la regularización de la admisión temporal en el sistema informático. Previa verificación que las DUIs y/o DUEs consignen la información conforme a lo descrito  en el numeral 4.2 y 4.3 del presente procedimiento, además de la mercancía admitida y reexportadas guarden relación en cuanto a características físicas y documentación soporte y sobre la base de esta información devuelve al Declarante la documentación  presentada más  la  fianza  de  seguro,  o garantía prendaria  y  solicita  en  forma escrita al área encargada de administración de garantías de la Aduana Nacional la devolución de las boletas de garantía bancaria.
La regularización de las admisiones temporales con plazos vencidos, para las cuales se ejecutaron las garantías y se emitieron los Recibos Únicos de Pago a través del sistema SIDUNEA++, y una vez acreditados los importes en las cuentas fiscales y remitidos los correspondientes recibos únicos de pago por la sucursal bancaria autorizada a las administraciones aduaneras.
Consignatario:
a) A través del Agente Despachante de Aduana que presentó la declaración de admisión temporal presentará en forma escrita  su solicitud de entrega de los ejemplares del recibo único de pago para la regularización de la admisión temporal con la presentación de la declaración de cambio de régimen a importación para el consumo, los mismos que serán entregados por la administración aduanera bajo firma.
Declarante:
a) Procederá a elaborar y registrar a través del sistema informático la DUI de cambio de régimen a importación para el consumo de acuerdo a su instructivo de llenado, debiendo consignar lo siguiente:
- Casilla 37 – “Régimen”;  El código 4051, y el código  “013-Pago con ejecución de garantía”.
b) Registra en la página  de documentos adicionales el recibo único de pago con el que se acreditaron los tributos aduaneros por la ejecución de la garantía.
c) Registrada y validada la DUI, el importador deberá cancelar conjuntamente los montos determinados en la DUI y en otro recibo único de pago (opción misceláneos), los reintegros de tributos aduaneros que surjan de la aplicación a lo establecido por el Artículo 47º del Reglamento al Código Tributario Boliviano D.S Nº 27310, utilizando los siguientes conceptos de pago:
  • 101: GA – AL CONTADO
  • 103: IVA – AL CONTADO
  • 105: ICE – AL CONTADO
  • 109: IEHD – AL CONTADO
 
Funcionario de control de plazos
a) Al inicio del día obtiene a través del sistema informático, reportes de DUI's de admisiones temporales correspondientes a:
  • Plazos vencidos, pendientes de regularización.
  • Vencidas el día anterior y garantizadas con Boletas de Garantía Bancaria.
  • Vencidas el día anterior y garantizadas con Fianzas de Seguro.
  • Vencidas el día anterior y garantizadas con Garantías Prendarias.
Para los dos últimos puntos, el reporte adicionalmente detalla los datos de la garantía aduanera (Boleta de Garantía Bancaria, Fianza de Seguro, o garantía prendaria).
b) Remite dichos reportes al Administrador de Aduana previa consolidación con todos los datos correspondientes. 
Administrador de Aduana:
c)  Con los reportes emitidos y al final del día realiza lo siguiente:
i. Notifica en forma escrita al Agente Despachante de Aduana/  Agencias Despachantes de Aduana que efectuaron admisiones temporales la existencia de trámites pendientes de regularización.
ii. Comunica en forma escrita al área encargada de administración de garantías, el detalle de las boletas de garantía bancaria a ejecutarse.
iii. Emite las Resoluciones Administrativas para cada una de las fianzas de seguro vencidas en el día anterior, a objeto de iniciar la ejecución de las garantías aduaneras ante la Compañía de Seguros respectiva, siendo su responsabilidad el seguimiento a estos casos.
iv. En caso de garantía prendaria, inicia mediante la unidad legal de su gerencia regional, el proceso para la ejecución de la garantía conforme a las disposiciones legales vigentes referentes a ese tipo de garantías.
 

 Certificado de origen en el Régimen de Admisión Temporal para Reexportación de Mercancías en el Mismo Estado

                             Declaración Jurada de Garantía Prendaria 

                                                               Formulario Nº 300

 
 

Normativa Relacionada

 
Índice Alfabético
Ley General de Aduanas
Reglamento de la Ley General de Aduanas
Procedimientos
Carta Circular AN-GNN
Fax Emitidos
CTB
Otros
Régimen aduanero especial admisión temporal para reexportación de mercancías en el mismo estado 124 163

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