CIRCULAR No. 083/2015
La Paz, 16 de abril de 2015
CIRCULAR No. 026/2008 de 23-01-2008

REF:

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° RD 01-007-15 DE 09-04-2015 QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y SALIDA DE VEHICULOS DE USO PRIVADO PARA TURISMO Y DEJA SIN EFECTO RD 01-023-05 DE 20/07/2005 (CIRCULAR N° 222/2005).

PROCEDIMIENTO PARA  EL INGRESO Y SALIDA DE
VEHÍCULOS DE USO PRIVADO PARA TURISMO
GNN - E08
 
 
INDICE
II. ALCANCE
 
 
 
 
Establecer las formalidades aduaneras para el control a vehículos de uso privado con fines turísticos que ingresan y salen hacia o desde territorio nacional, conforme a normativa vigente.
 
 
El presente procedimiento es de aplicación en todas las administraciones aduaneras de frontera, aeropuerto e interior, incluidas aquellas que tienen a su cargo Áreas de Control Integrado (ACI) o Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF).
Los vehículos de turismo de Zona Franca Comercial e Industrial Cobija, para su ingreso a territorio nacional, deberán cumplir lo establecido en el Procedimiento Complementario para la Aduana de Frontera y Zona Franca Cobija RD 01-019-09.
 
 
Su aplicación y cumplimiento es responsabilidad de:
  • Funcionarios de las administraciones de aduana.
  • Funcionarios de la Unidad de Control Operativo Aduanero-COA
  • Turistas bolivianos o extranjeros que residen en el extranjero, que ingresan a territorio nacional, en vehículos propios o autorizados por el propietario.
  • Turistas bolivianos que salen a territorio extranjero en vehículos propios o autorizados por el propietario.
  • Funcionarios del Estado Plurinacional de Bolivia que salen e ingresan con vehículos oficiales debidamente autorizados. 
Las Gerencias Regionales son responsables en supervisar la correcta aplicación del presente procedimiento.
 
  • Decisión 50 de la Comunidad Andina, Octavo Periodo de Sesiones Ordinarias de la Comisión 13 al 18 de marzo de 1972.
  • Decisión 69 de la Comunidad Andina de 17 de noviembre de 1972, Reglamento del Régimen de Internación Temporal de Vehículos de Uso Privado. 
  • Convenio para el Ingreso y Salida Temporal de Vehículos Particulares con Fines Turísticos, entre las Repúblicas de Chile y Bolivia de 28 de julio de 1996.
  • Ley Nº 1882 de 25 de junio de 1998 que ratifica el Acuerdo entre la República de Argentina y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 16 de febrero de 1998.
  • Ley Nº 1990 Ley General de Aduanas de 28 de julio de 1999.
  • Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano de 2 de agosto de 2003.
  • Ley Nº 3453 de 27 de julio de 2006 que ratifica el Convenio entre la República de Bolivia y la República de Chile sobre Controles Integrados, suscrito en la ciudad de Santiago de Chile el 16 de febrero de 2004.
  • Ley Nº 370 de 8 de mayo de 2013, Ley de Migración.
  • Decreto Supremo 25870 de 11 de agosto de 2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas.
  • Resolución de Directorio RD 01-014-12 de 12/12/2012, que aprueba el Formulario Único de Salida y Admisión temporal de Vehículos Acuerdo Boliviano - Argentino 
 
 
 
      El ingreso y salida de vehículos privados con fines turísticos y vehículos oficiales desde y hacia territorio nacional se regirá de acuerdo al presente Procedimiento.
 
a) Están excluidos del presente procedimiento vehículos de alquiler.
 
b) En adelante se denominará “vehículo turístico”, tanto a aquellos vehículos de uso privado como a los vehículos oficiales.
 
c) Los siguientes documentos son válidos para el ingreso y salida de vehículos turísticos:
 
1. Libreta Andina de Pasos por Aduana.
2. Libreta Internacional de Pasos por Aduana.
3. Uno de los siguientes:
Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos de Turismo (Formulario 249), Anexo 1.
Formulario Único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Boliviano-Argentino”, Anexo 2
Formulario “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Boliviano-Chileno”.
Formularios de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Turísticos de Acuerdos que Bolivia haya suscrito con países vecinos.
En adelante se denominará “FORMULARIO SIVETUR” a los formularios, señalados en el numeral 3 presente inciso.
 
d) La administración de aduana autorizará un plazo máximo de seis (6) meses para la permanencia en territorio nacional del vehículo turístico o su ampliación por un periodo similar, considerando el periodo otorgado por la Dirección General de Migración al turista. En el caso que el tiempo de estadía otorgado al turista por parte de dicha entidad, sea mayor al plazo de permanencia otorgado al vehículo turístico, prevalecerá el plazo establecido en el Reglamento a la Ley General de Aduanas para el control aduanero.
La solicitud de la ampliación de plazo de permanencia del vehículo debe ser realizada por el turista registrado en el Formulario de “Declaración Jurada de Ingreso y Salida de vehículos de uso privado para turismo” correspondiente, antes de la fecha de vencimiento previa verificación de que éste cuente con pasaporte, visa de turista o documento que acredite la autorización de ampliación de permanencia otorgado por la Dirección General de Migración y documento de propiedad del vehículo turístico.
El documento de la autorización expresa del propietario del vehículo turístico a un tercero, será establecido en procedimiento específico emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Asimismo, la ampliación de plazo de permanencia del vehículo turístico, no deberá ser considerada por las Administraciones de Aduana cuando la solicitud sea realizada por un tercero con Poder de Representación (persona que no figura en el formulario).
La ampliación de plazo solicitada en las Administraciones de Aduana de Frontera, Interior o de Aeropuerto, será realizada a sola presentación del Formulario SIVETUR, no siendo necesaria la presentación de una nota escrita ni la generación de Hoja de Ruta.
 
e) Si una vez vencido el término de permanencia autorizado no se ha producido su salida del territorio aduanero nacional, procederá el comiso del vehículo.
f) El turista al momento de ingresar o salir hacia o desde territorio nacional, debe presentar el documento que lo identifique a él y al vehículo de turismo, de acuerdo a lo siguiente:
  • Pasaporte con visa de turista, u otro documento otorgado por la Dirección General de Migración.
  • Para bolivianos que radican en el extranjero, el documento de radicatoria, emitido por la entidad competente en el país de residencia.
  • Documento de propiedad del vehículo. 
  • Los conductores extranjeros o bolivianos de vehículos particulares que no son propietarios de los mismos, en adelante “conductor autorizado”, deberán presentar el documento de autorización emitido por el Consulado de Bolivia en el país de origen o procedencia.
  • Para conductores autorizados, provenientes de la República Argentina será válida la presentación de la Tarjeta Azul o la autorización expresa del propietario del vehículo turístico al turista, no siendo requisito la presentación del documento de autorización emitido por el Consulado de Bolivia en el país de origen o procedencia.
g) La administración de aduana no autorizará el ingreso de un vehículo turístico conducido por un tercero, cuando el propietario de dicho vehículo tenga trámite (s) pendientes de finalización. 
Lo anterior no aplica a grupos familiares, los cuales serán autorizados de forma expresa por el Administrador de Aduana.
 
h) El turista o conductor autorizado registrado en el Formulario SIVETUR, es el único que puede conducir y estar en posesión del vehículo turístico extranjero por el plazo de permanencia autorizado en territorio boliviano, portando el formulario con toda la documentación necesaria para demostrar la situación legal del vehículo turístico. 
Sólo cuando el titular o conductor autorizado se encuentre impedido de conducir el vehículo turístico, se podrá permitir su manejo a una tercera persona, siempre que el titular de la admisión temporal se encuentre a bordo del vehículo particular.
Cuando se compruebe que dentro del vehículo turístico no se encuentre el turista o conductor autorizado y su Formulario SIVETUR esté dentro del plazo otorgado por la administración de aduana, de manera inmediata el vehículo deberá ser escoltado a la administración de aduana de frontera más cercana para la finalización del trámite y la salida forzosa del mismo.
Los funcionarios de aduana de frontera tienen la obligación de requerir el cumplimiento de este requisito.
 
i) Si el turista, abandona territorio nacional de manera transitoria, el vehículo turístico no podrá ser manejado por una tercera persona. La ausencia temporal del turista no suspende el cómputo del plazo otorgado para la permanencia en el país del vehículo turístico.
 
j) Los vehículos turísticos no serán objeto de cambio de régimen, no son de libre disponibilidad. Por lo cual, no podrán ser objeto de transferencia ni podrán otorgarse en garantía de ninguna naturaleza u otra operación comercial. En caso de comprobarse cualquiera de estas situaciones se procederá a su decomiso y consiguiente inicio de acción legal.
 
k) En caso de robo o extravío del Formulario SIVETUR, de manera inmediata deberá presentarse a la administración aduanera más cercana para su reimpresión, presentando su documento de identificación (cédula de identidad y/o pasaporte).
 
l) Para aquellos vehículos turísticos que necesiten reparación o hayan tenido accidentes con destrucción parcial, deberán solicitar la ampliación antes del vencimiento del plazo de permanencia ante la administración de aduana más cercana, debiendo presentar cuando corresponda los siguientes documentos:
  • Documento que certifique el accidente con destrucción parcial, emitido por la Policía Nacional.
  • Documento que demuestre la reparación del vehículo (certificación, facturas, recibos, proformas u otro documento equivalente), emitido por un establecimiento de servicio mecánico o casa comercial legalmente establecido y/o habilitado y croquis de su ubicación.
m) En el caso de vehículos turísticos reportados como robados, el turista presentará ante la administración de aduana más cercana copia del documento que certifique la denuncia presentada ante la Dirección de Prevención y Robo de Vehículos-DIPROVE, debiendo la administración de aduana registrar esta situación en el sistema informático de la Aduana Nacional y en el Formulario SIVETUR. 
La administración de aduana podrá requerir mayor documentación, cuando lo considere necesario.
Para la regularización del trámite del vehículo robado, el turista podrá presentar la documentación en original que respalde la recuperación del mismo ante la administración de aduana más cercana, la cual podrá cerrar o ampliar el trámite mediante una Resolución Administrativa, para que el vehículo turístico retorne a territorio extranjero. 
 
n) Cuando la administración de aduana compruebe que el vehículo turístico, se encuentra observado por denuncia de robo, se deberá retener el vehículo y remitir a la Fiscalía adscrita a la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos-DIPROVE de la Policía Nacional.
 
o) En caso de fallecimiento del turista registrado en el Formulario SIVETUR, sólo procederá la autorización para la salida del vehículo turístico de territorio nacional. Debiendo el interesado, presentar ante la administración de aduana más cercana mínimamente los siguientes documentos:
  • Nota de solicitud de finalización del trámite, explicando el hecho acontecido.
  • Certificado de defunción del turista registrado en el Formulario SIVETUR
  • Formulario SIVETUR, correspondiente
  • Documento de identidad (carnet o pasaporte) del interesado
  • Documento (s)que acrediten la relación de parentesco con el fallecido
Recepcionada la documentación, en caso de corresponder la administración de aduana autorizará la salida del vehículo, registrando esta situación en el sistema informático de la Aduana Nacional y Formulario SIVETUR en el campo OBSERVACIONES con firma y sello del técnico interviniente, otorgándole un plazo de cinco (5) días para que la administración de aduana de frontera de salida finalice el trámite en el sistema informático de la Aduana Nacional.
 
p) El ingreso o salida temporal de vehículos turísticos bajo el Destino Aduanero Especial o de Excepción “Vehículos de Turismo”, no está sujeto a ningún tipo de pago de tributos aduaneros. 
 
q) Cuando por fuerza mayor el turista nacional no pueda realizar las formalidades aduaneras al retorno de territorio extranjero, a la brevedad debe apersonarse conjuntamente su vehículo con el Formulario SIVETUR a la administración de aduana más cercana (de interior, aeropuerto o frontera), para regularizar su ingreso. 
La Aduana Nacional no se hace responsable de los inconvenientes que pueda tener el turista nacional, cuando el mismo no haya cumplido con las formalidades establecidas en el presente Procedimiento.
 
r) El tratamiento del equipaje que porten los turistas, procederá conforme a procedimiento específico referido al Régimen de Viajeros. 
 
s) El ingreso a territorio nacional de vehículos destinados a la realización de conferencias y exposiciones, espectáculos teatrales, circenses y otros de recreación pública, para competencias o prácticas deportivas y otras actividades, se regirán de acuerdo a reglamentación específica, para el Régimen de Admisión Temporal para su Reexportación en el Mismo Estado.
 
t) No se consideran vehículos turísticos en los términos del presente procedimiento aquellos vehículos utilizados por empresas de transporte internacional de pasajeros, que realizan viajes internacionales regulares para el transporte de personas y aquellos medios de transporte utilizados por agencias de turismo, que realizan el servicio de transporte de pasajeros en circuito cerrado u otros similares, los cuales, se regirán conforme al correspondiente procedimiento.
 
Se exceptúa del párrafo anterior, a los “vehículos de uso privado” como minibuses, buses de transporte de pasajeros, vehículos para el transporte de carga que al momento de su ingreso a territorio nacional no cumplan la función principal de transporte de carga o pasajeros. A este efecto, el técnico de aduana responsable previo a autorizar el ingreso del vehículo turístico debe verificar documental y físicamente dicho aspecto.

 
u) En el caso de los Formularios de Salida y Admisión Temporal de Vehículos, establecidos en Acuerdos que Bolivia tenga con países vecinos, la información del turista y del vehículo, podrá ser intercambiada entre los sistemas informáticos de ambas aduanas.
 
v) En casos excepcionales la administración de aduana de frontera, procederá con el llenado de los datos en el sistema informático de la Aduana Nacional para autorizar el ingreso o salida de territorio nacional del turista y su vehículo turístico. 
 
w) Al momento del ingreso del vehículo turístico a territorio boliviano (nacional/extranjero), si se identifica mercancías no sujeta al Destino Aduanero Especial o de Excepción Régimen de Viajeros, la misma deberá sujetarse a procedimiento específico.
 
x) Para el caso de formularios SIVETUR presentados en forma impresa/preimpresa ante la administración aduanera, se debe registrar en dicho documento el número completo del Formulario SIVETUR asignado por el sistema informático (GGGG AAA NNNNN).
 
y) Para la aplicación de la Ley N° 1112 de 18.10.2018, que establece que el suministro de Gasolinas, Diésel y Gas Natural Vehicular-GNV, a vehículos de uso particular con placa de circulación extranjera de propiedad de residentes bolivianos en el exterior, se realizará al precio de comercialización del mercado interno se debe considerar lo siguiente:
- El residente boliviano en el extranjero debe presentar ante la administración aduanera su documento de radicatoria en el extranjero y el documento de propiedad del vehículo donde se evidencie que el mismo esté a nombre de dicho residente.
- La Administración Aduanera, al momento de recuperar la información registrada por el turista (boliviano residente en el exterior que conduce un vehículo con  placa extranjera), debe realizar el registro de información solicitada por el sistema informático

 
 
a) La Unidad de Control Operativo Aduanero-COA, es la encargada de realizar el control de los vehículos turísticos que se encuentren en territorio nacional.
 
 
Las autorizaciones de ingreso y salida de vehículos turísticos, podrán ser tramitadas ante las aduanas de frontera y aeropuerto. Las ampliaciones podrán ser solicitadas en la administración de aduana más cercana (interior, aeropuerto o frontera).
Los vehículos turísticos que ingresan o salen hacia o desde territorio nacional, podrán salir o ingresar por una administración de aduana diferente a la de ingreso o salida. Para lo cual, las administraciones de aduana, deberán realizar la cancelación de la autorización en el sistema informático de la Aduana Nacional.
El retorno de vehículos turísticos nacionales y la salida de vehículos turísticos extranjeros podrá efectuarse por cualquier modalidad de transporte, para lo cual el vehículo turístico deberá estar debidamente manifestado, haciendo referencia mínimamente como “Retorno o Salida de un Vehículo Turístico”. Cuando ingresé al amparo de un Manifiesto Internacional de Carga MIC/DTA, la finalización del trámite en el sistema informático SIVETUR lo realizará la administración de aduana de destino mediante una Resolución Administrativa previa evaluación de la documentación presentada.  
 
 
Se utilizará el registro manual, cuando en las administraciones de aduana no se pueda realizar en el sistema informático, las operaciones descritas en el presente Procedimiento, debido a:
  • Problemas de comunicación  temporal
  • No se cuente con acceso a Internet
  • Casos en los que exista mucha afluencia de vehículos de turismo.
El número de registro será asignado manualmente por la administración de aduana, mediante el “Libro de Registro Manual de Vehículos Turísticos”, debiendo la numeración ser correlativa e iniciarse a partir de cinco mil uno (5.001) por cada gestión. 
La captura diferida en el sistema informático se realizará como máximo a las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al registro manual efectuado, la administración de aduana retendrá la copia del documento al amparo del cual el vehículo turístico ingresa o sale del país.

Éste punto consigna las modificaciones establecidas en la  RA-PE 01-009-16 de 11.07-16 de 23.12.2016, convalidada con RD 01-027-16 de 23.12.2016


 

B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 
Una vez cumplidas las formalidades ante la Dirección General de Migración (DIGEMIG). 
Turista
a) Previo a presentarse ante la administración de aduana de frontera, registra sus datos personales y del vehículo turístico sobre la base de cualquiera de los siguientes documentos:
  • Pasaporte con visa de turista, u otro documento otorgado por la Dirección General de Migración.
  • Para bolivianos que radican en el extranjero, el documento de radicatoria, emitido por la entidad competente en el país de residencia.
  • Documento de propiedad del vehículo (ciudadanos argentinos cédula verde).
b) El conductor autorizado, presentará el documento de autorización emitido por el Consulado de Bolivia en el país de origen o procedencia.
Vehículos turísticos argentinos podrán presentar el carnet azul o la autorización expresa del propietario del vehículo turístico al turista). 
c) Ingresan a la página web www.aduana.gob.bo - VIAJERO - Registro de Vehículos Turísticos (SIVETUR), procede al llenado de la información, en alguno de los siguientes formularios:
 
Formulario SIVETUR Ingreso/Salida
Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos de turismo (Formulario 249) Perú-Brasil-Paraguay
Formulario Único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Boliviano-Argentino" Argentina
Formulario "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Boliviano-Chileno" Chile
Formularios de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Turísticos de Acuerdos que Bolivia haya suscrito con países vecinos. -
 
d) A la conclusión del llenado consigna el número que emite el sistema informático, en un lugar visible del documento que fue impreso o en el documento que le sirvió como base para el llenado del Formulario SIVETUR.
e) Se presenta a la administración de aduana con el vehículo turístico, Formulario SIVETUR registrado en el sistema informático y la documentación soporte.
Cuando se trate de un formulario unificado, se presentará con los dos ejemplares sellados y firmados por la aduana extranjera.
Técnico de Aduana
f) Recibe por parte del turista la documentación presentada. Verifica que la misma corresponda al turista y al vehículo turístico. 
Procede al reconocimiento físico del vehículo (chasis/placa) y contrasta la información con la documentación presentada.
g) Recupera la información registrada por el  turista. Cuando se trate de un formulario unificado, verifica que el formulario tenga la autorización de la aduana extranjera (firma y sello, que identifican al funcionario interviniente). Si no cuenta con los mismos devuelve el trámite al turista y solicita su regularización para aceptar el trámite. Ingresa al sistema informático y recupera la información del vehículo turístico registrado.
Cuando se trate de otro tipo de formulario o residentes bolivianos en el extranjero, procede a registrar los datos solicitados en el sistema informático, o completar la información de acuerdo a la documentación soporte o inspección realizada.
  • Asigna el plazo de permanencia Valida la información, de manera automática el sistema informático asigna el número de registro de acuerdo al siguiente formato:
GGGG AAA NNNNN
Dónde:
GGGG : Gestión
AAA : Código de la Administración de Aduana
NNNNN : Número correlativo
i) Cuando se trate de formulario unificado firma y sella en la parte correspondiente a la administración de aduana. De corresponder otro tipo de formulario, imprime dos ejemplares, los firma y sella.
j) Cuando exista alguna observación o irregularidad con un formulario unificado, la administración de aduana comunicará este aspecto a su homóloga del país vecino, para que se realicen las aclaraciones correspondientes.
k) De no contar con sistema informático asigna el número de registro mediante el Libro de Registro Manual, reteniendo una copia del documento para realizar la captura diferida.
l) Devuelve la documentación presentada por el turista y autoriza el ingreso a territorio nacional del vehículo turístico, entregando un ejemplar del Formulario al turista.
 
Una vez cumplidas las formalidades ante la Dirección General de Migración-DIGEMIG, respecto a la autorización de permanencia en el territorio nacional.
Turista
a) Se apersona a la administración de aduana de frontera, aeropuerto o interior junto con el vehículo turístico, el Formulario SIVETUR, la autorización de plazo emitida por DIGEMIG y la documentación al amparo del cual el vehículo turístico ingresó a territorio nacional y solicita la ampliación de plazo de permanencia.
Técnico de Aduana
b) Verifica que la documentación corresponda al turista registrado en el Formulario SIVETUR.
Procede al reconocimiento físico (chasis/placa) del vehículo turístico, contrastando la información con la documentación presentada.
c) De no existir observaciones y de comprobar que al momento de la solicitud, la persona registrada en el Formulario SIVETUR acredita su calidad de turista y puede permanecer como tal en el país:
  • Ingresa al sistema informático de la Aduana Nacional y autoriza el plazo de permanencia, mismo que deberá estar dentro de los seis (6) meses, verificando el periodo otorgado al turista por la Dirección General de Migración-DIGEMIG.
  • En forma manual registra la fecha de ampliación y el vencimiento en la casilla correspondiente del Formulario SIVETUR presentado.
  • Firma y sella el formulario, devuelve la documentación presentada al turista.
d) Cuando existan observaciones referidas a que:
  • Los datos consignados en la documentación no correspondan con el vehículo turístico presentado.
  • El turista ha obtenido cambio de visa a objeto determinado o no cuenta con la autorización de ampliación de plazo otorgada por la Dirección General de Migración (DIGEMIG).
No autoriza la ampliación del plazo al vehículo turístico. 
Registra las observaciones en el sistema informático SIVETUR, así como en el formulario presentado y comunica de forma escrita al turista que el vehículo turístico debe abandonar el país antes de la finalización del plazo, otorgado al momento del ingreso a territorio nacional, o en los siguientes cinco (5) días calendario. Cumplido este plazo y de no retornar a territorio extranjero se procede a comisar el vehículo turístico.
 
Una vez cumplidas las formalidades ante la Dirección General de Migración-DIGEMIG.
Turista
a) Se presenta a la administración de aduana de frontera, junto con el vehículo, Formulario SIVETUR y la documentación al amparo del cual, el vehículo ingresó.
Técnico de Aduana
b) Verifica que la documentación presentada corresponda al turista.
c) Procede al reconocimiento físico del vehículo turístico (chasis/placa), contrastando con la documentación presentada.
d) De no existir observaciones
  • Finaliza la autorización del vehículo turístico en el sistema informático de la Aduana Nacional
  • Registra la fecha de salida de territorio nacional del vehículo turístico, firma y estampa su sello personal en el Formulario SIVETUR. 
  • Cuando el turista presente la Libreta de Pasos por Aduanas (L.P.A.), retiene el volante de la Libreta de Pasos por Aduanas (L.P.A.)
  • Entrega el Formulario SIVETUR al turista.
  • De no contar con sistema informático, obtiene una fotocopia del formulario SIVETUR autorizado para su posterior finalización.
 

Éste punto consigna las modificaciones establecidas en la RD 01-016-19 de 23.04.2019


e) De existir observaciones solicita la presentación de justificativos.

Turista
Cumple con las formalidades ante la Dirección General de Migración 
a) Presenta a la administración de aduana, el Formulario SIVETUR, su documento de identidad y del vehículo turístico, documento de embarque emitido por la empresa de transporte internacional de carga (guía aérea, Carta Porte, etc.) y comunica la salida de su vehículo turístico.
Técnico de Aduana
b) Verifica la documentación presentada.
c) Procede al reconocimiento físico del vehículo turístico, contrastando con la documentación presentada.
d) Comprueba que el plazo de permanencia del vehículo turístico se encuentre vigente y que el turista sea la persona registrada en el Formulario SIVETUR.
e) Confirma que el vehículo turístico sea el mismo registrado en el Formulario SIVETUR y que se encuentre manifestado en el respectivo documento de embarque (Guía Aérea, Carta Porte, etc). 
f) De no existir observaciones, elabora el Informe correspondiente y emite la Resolución Administrativa por el cual, la administración de aduana autoriza la salida del vehículo turístico y finalización del trámite del Formulario SIVETUR.
g) Remite toda la documentación al administrador de aduana.
Administrador de Aduana
h) Revisa la documentación presentada, de no tener observaciones firma y sella la Resolución Administrativa, entrega la documentación al Técnico de Aduana.
Técnico de Aduana
i) Entrega una copia de la Resolución Administrativa al turista.
j) Una vez comprobada la salida del vehículo turístico mediante el sistema informático de la Aduana Nacional finaliza el Formulario SIVETUR.
 
 
Una vez cumplidas las formalidades ante la Dirección General de Migración-DIGEMIG.
Turista
m) Previo a presentarse ante la administración de aduana, registra sus datos personales y del vehículo turístico sobre la base de cualquiera de los siguientes documentos:
  • Cédula de Identidad o Pasaporte 
  • Certificado de Registro de Propiedad (RUA 03).
Para el conductor que sea un autorizado, además adjuntará la autorización expresa del propietario del vehículo turístico al turista mediante carta o poder otorgado ante Notario de Fe Pública. 
Técnico de Aduana
a) Verifica que la documentación presentada corresponda al turista y al vehículo. 
Procede al reconocimiento físico del vehículo turístico y contrasta la información con la documentación presentada.
b) Ingresa al sistema informático SIVETUR y recupera la información registrada por el turista, de corresponder procede a llenar los datos faltantes o procede a registrar el trámite, cuando el turista no lo hubiese realizado.
c) Si no tiene observaciones o subsanadas las mismas:
  • Asigna el plazo de salida solicitado por el turista.
  • Registra la fecha de autorización de salida de territorio nacional del vehículo turístico.
  • Valida la información, de manera automática el sistema informático asigna el número de registro de acuerdo al siguiente formato:
GGGG AAA NNNNN
Dónde:
GGGG : Gestión
AAA : Código de la Administración de Aduana
NNNNN : Número correlativo
  • Imprime el Formulario SIVETUR en dos ejemplares.
  • Firma y sella en la parte correspondiente a la administración de aduana.
  • De no contar con sistema informático asigna el número de registro mediante el Libro de Registro Manual, reteniendo una copia del documento para realizar la captura diferida. 
  • Autoriza la salida del vehículo turístico
  • Devuelve la documentación presentada al turista.
d) De existir observaciones no autoriza la salida.
 
Una vez cumplidas las formalidades ante la Dirección General de Migración-DIGEMIG.
Turista
a) Se presenta con el vehículo turístico y entrega a la administración de aduana de ingreso, uno de los siguientes documentos al amparo del cual el vehículo turístico salió de territorio nacional:
  • Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos de Turismo (Formulario 249).
  • Formulario Único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Boliviano-Argentino”.
  • Formulario “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Boliviano-Chileno” o
  • Formularios de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Turísticos de Acuerdos que Bolivia haya suscrito con países vecinos.
Más los siguientes documentos:
  • Carnet de identidad y/o pasaporte.
  • Carnet de Propiedad del vehículo automotor (RUA 03)
  • Cuando el conductor sea un autorizado, además adjuntará la autorización expresa del propietario del vehículo turístico al turista, legalizado por autoridad nacional competente.
Técnico de Aduana
b) Verifica que la documentación presentada corresponda al turista
c) Procede al reconocimiento físico del vehículo turístico contrastando con la documentación presentada
d) De no existir observaciones finaliza la autorización de salida del vehículo turístico en el sistema informático de la Aduana Nacional.
e) Registra la fecha de autorización de reingreso a territorio nacional del vehículo turístico, firma y estampa su sello personal en el documento presentado.
Entrega el Formulario SIVETUR al turista.
f) De no contar con sistema informático, obtiene una fotocopia del formulario SIVETUR autorizado para su posterior finalización.
 
h) Devuelve la documentación presentada al turista.
i) Cuando el vehículo turístico con autorización de salida retorne a territorio nacional al amparo de un documento de embarque (guía aérea, carta porte, etc.), emitirá la Resolución Administrativa, mediante la cual se establezca lo siguiente:
1. Que el vehículo turístico se encuentra legalmente en territorio nacional.
2. Autorizar la descarga manual del Parte de Recepción.
3. Autorizar al Concesionario de Deposito de Aduana la entrega del vehículo turístico al turista nacional registrado en el Formulario SIVETUR correspondiente.
4. Autorizar a la administración de aduana de destino la finalización del Formulario SIVETUR, con el cual el vehículo turístico salió de territorio nacional.
Entrega la documentación al Administrador de Aduana para la autorización correspondiente
Administrador de Aduana
Revisa la documentación presentada, de no tener observaciones firma y sella la Resolución Administrativa, entrega la documentación al Técnico de Aduana.
 
Técnico de Aduana
  • Entrega una copia de la Resolución Administrativa al turista.
  • Una vez comprobada la salida del vehículo turístico mediante el sistema informático de la Aduana Nacional finaliza el Formulario SIVETUR.
  • Registro del Formulario SIVETUR.
  • Registro manual del nombre del Técnico Aduanero que autoriza el ingreso o salida del vehículo turístico.
                                                     FLUJOGRAMA I 
 
                                                  TERMINOLOGIA
 

 Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos de Turismo (Formulario 249)

                INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO

 


Éste punto consigna las modificaciones establecidas en la  RA-PE 01-009-16 de 11.07-16 de 23.12.2016, convalidada con RD 01-027-16 de 23.12.2016


 

Formulario Único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo

                                                     Boliviano-Argentino               

                         INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO                          

 
  

Normativa Relacionada