El procedimiento de registro es de aplicación nacional y obligatoria para personas jurídicas, incluidas empresas unipersonales que realicen operaciones de transporte de carga internacional en territorio nacional. El registro se realizará únicamente bajo la modalidad presencial.
REQUISITOS
El interesado deberá cumplir los siguientes pasos:
PASO 1: Ingresar al portal Web de la Aduana
www.aduana.gob.bo y seleccionar el enlace “Portal SUMA” en el área de
“Servicios”.
PASO 2: Dentro el “Portal SUMA”, ingresar al Sistema de Registro de Operadores de Comercio Exterior.
PASO 3: Sobre la página principal del “Sistema de Registro de Operadores de Comercio Exterior”, seleccionar la opción de registro habilitada “Otros Operadores de Comercio Exterior”.
PASO 4: Crear una cuenta de usuario a partir de la opción “Registrar Nuevo Usuario”. Luego de llenar los datos solicitados, el interesado debe ingresar al correo electrónico remitido por el sistema informático de la Aduana Nacional y proceder a la habilitación de su nueva cuenta de usuario.
PASO 5: Ingresar al “Registro de Operadores de Comercio Exterior” haciendo uso del usuario y contraseña habilitados en el paso anterior.
PASO 6: Seleccionar el “Tipo de Solicitante” que corresponda de acuerdo a las opciones desplegadas por el sistema y posteriormente marcar el “Tipo de Operador” respectivo, que en este caso será “Transportador Nacional Terrestre Carretero”.
PASO 7: Ingresar los datos solicitados en el Formulario de Registro de Operadores de Comercio Exterior. Es importante recordar que se debe adjuntar al formulario una copia escaneada de los documentos de respaldo requeridos por el sistema.
PASO 8: Concluido el llenado del formulario, enviar electrónicamente el mismo a la Aduana Nacional previa selección de la oficina de Aduana donde el interesado desea presentarse para completar su registro y la revisión de los datos declarados, considerando que dicho documento se constituye en una declaración jurada.
PASO 9: El interesado recibirá vía correo electrónico la confirmación de la recepción de su formulario, además de instrucciones sobre los pasos a seguir.
PASO 10: La Aduana Nacional revisará el formulario y la documentación de respaldo remitida por el interesado, en caso de encontrar errores u observaciones se enviará un correo electrónico con el detalle de los mismos a fin de que se realicen los ajustes correspondientes. Sólo cuando la revisión sea satisfactoria, la Aduana programará y hará conocer al interesado, mediante correo electrónico, la fecha en la cual deberá presentarse en la oficina de aduana seleccionada a fin de completar su registro.
PASO 11: En la fecha programada, el Titular o Representante Legal deberá llevar consigo los documentos de respaldo en originales, a fin de exhibirlos ante el servidor público responsable de completar su registro. Una vez concluido su registro, estará habilitado como Empresa de Transporte Nacional Terrestre Carretero, ante la Aduana Nacional y recibirá mediante correo electrónico su Certificado de Operador de Comercio Exterior.
Como Registrar Garantías y Medios de Transporte
Al momento del registro, el interesado deberá contar con los siguientes documentos vigentes por cada medio de transporte:
a) Tarjeta de Operación, emitida por el Viceministerio de Transportes.
b) Boleta de garantía o póliza de caución por un monto calculado en función de la capacidad de arrastre del medio de transporte y con vigencia de hasta treinta (30) días posteriores al vencimiento de la tarjeta de operación. En caso de póliza de caución la misma debe incluirla cláusula adicional de plazo de pago. El monto de la garantía debe ser calculado al tipo de cambio del día de emisión del documento, expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda-UFV.
El interesado deberá cumplir los siguientes pasos:
PASO 1: Desde el Portal Web de la Aduana www.aduana.gob.bo, ingresar al “Portal SUMA”.
PASO 2: Dentro el “Portal SUMA”, ingresar al “Portal de Gestión Aduanera”, empleando un Usuario y Contraseña habilitados.
PASO 3: Seleccionar la opción “Registrar Garantías y Medios” del menú principal.
PASO 4: Ingresar los datos solicitados en el Formulario de Inclusión de Garantías para la habilitación de medios de transporte. Es importante recordar que se debe adjuntar al formulario una copia escaneada de los documentos de respaldo requeridos por el sistema.
PASO 5: Concluido el llenado del formulario, enviar electrónicamente el mismo a la Aduana Nacional previa selección de la oficina de Aduana donde el interesado desea presentarse para completar el registro y la revisión de los datos declarados, considerando que dicho documento se constituye en una declaración jurada.
PASO 6: El interesado recibirá vía correo electrónico la confirmación de recepción de su formulario, además de instrucciones sobre los pasos a seguir.
PASO 7: La Aduana Nacional revisará el formulario y la garantía remitida por el interesado, en caso de encontrar errores u observaciones se enviará un correo electrónico con el detalle de los mismos a fin de que se realicen los ajustes correspondientes. Sólo cuando la revisión sea satisfactoria, la Aduana programará y hará conocer al interesado, mediante correo electrónico, la fecha en la cual deberá presentarse en la oficina seleccionada a fin de completar el registro de los medios de transporte.
PASO 8: En la fecha programada, el interesado deberá llevar consigo la garantía original, a fin de entregarla al servidor público responsable de completar el registro. Una vez concluido el registro, los medios de transporte quedaran registrados y habilitados para su operación ante la Aduana Nacional.
El titular o el representante de la empresa de transporte tienen la obligación de informar a la Aduana Nacional cualquier modificación o actualización de datos correspondiente a su registro en el Padrón Nacional de Operadores de Comercio Exterior.
Para la actualización de sus datos, el interesado deberá ingresar al Portal de Gestión Aduanera haciendo uso de su usuario y contraseña, elegir la opción de “Actualizar Datos” y luego llenar el Formulario de Actualización de Datos de Operadores de Comercio Exterior, modificando, actualizando o adicionando los datos que correspondan.
Sólo cuando la actualización de datos requiera la presentación física de nueva documentación de respaldo, el interesado deberá apersonarse por oficinas de Aduana Nacional.
La Aduana Nacional podrá verificar la información proporcionada por las empresas de transporte y de encontrar datos no actualizados, procederá al bloqueo de la misma en el sistema informático. Las empresas de transporte con registro bloqueado no podrán realizar operaciones de transporte.
Baja automática
Se procederá a la baja automática del Operador de Comercio Exterior en los siguientes casos:
1) Para todos los Operadores de Comercio Exterior, cuando el Número de Identificación Tributaria (NIT) se encuentre inactivo ante el Servicio de Impuestos Nacionales por más de seis (6) meses y no proceda regularizar su registro.
2) Para las empresas de Transporte de Carga Carretero Nacionales y Extranjeras, cuando no realicen el desbloqueo en el transcurso de un (1) año a partir del bloqueo del registro como Operador de Comercio Exterior o del medio de transporte.
3) La Aduana Nacional realizará mensualmente y en forma masiva, el control de los plazos mencionados a efecto de proceder a la baja automática de los registros
Baja Solicitada
El Operador desde su bandeja puede acceder a la opción “Baja de OCE” y solicitar su eliminación del Padrón de Operadores
En caso de fallecimiento del representante legal o titular del Operador de Comercio Exterior y cuando el mismo sea reportado por una fuente de verificación externa o sea solicitada por cualquier persona, adjuntando un ejemplar original del certificado de defunción, la Aduana Nacional a través del Sistema Informático se dará directamente de baja al Operador de Comercio Exterior.
En todos los casos, la baja del registro del Operador de Comercio Exterior no significa la liberación de la aplicación de controles posteriores y las responsabilidades pendientes que éste tuviera ante la Aduana Nacional.