El procedimiento de registro es de aplicación nacional y obligatoria para personas jurídicas, incluidas empresas unipersonales que realicen operaciones de venta de mercancías nacionales y extranjeras en tiendas ubicadas en la zona de salida de los pasajeros internacionales en aeropuertos. El registro se realizará únicamente bajo la modalidad presencial.
Al momento del registro, el interesado deberá contar con una dirección de correo electrónico activa, además de los siguientes documentos vigentes:
a) Certificado de inscripción al Padrón Biométrico Digital del Servicio de Impuestos Nacionales.
b) Cédula de Identidad del Titular o Representante Legal, otorgada a ciudadanos bolivianos o extranjeros por autoridad competente en Bolivia.
c) Matrícula de Comercio otorgada por SEPREC, o documento equivalente según el carácter de la entidad.
d) Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General del Estado.
e) Testimonio de Poder del Representante Legal, en caso de corresponder.
f) Boleta de garantía bancaria por el importe equivalente a los tributos aduaneros de importación estimados para la gestión o tomando en cuenta las admisiones temporales de la gestión anterior expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda convertida al tipo de cambio del día de emisión del documento.
g) Contrato de arrendamiento de los espacios donde funcionará la tienda libre de Tributos (Duty Free Shops), suscrito con Servicios Aeroportuarios de Bolivia S.A. (SABSA), empresa concesionaria de la Administración de los Aeropuertos de Bolivia.
h) Formulario de solicitud de dosificación con la característica especial sin derecho a crédito fiscal y fotocopia simple del formulario de solicitud de registro de auto impresores, ambos emitidos por el Servicio de Impuestos Nacionales.
i) Informe de antecedentes penales, emitido por la Dirección Nacional de Registro Judicial de Antecedentes Penales emitido con una anterioridad no mayor a sesenta (60) días de la fecha de su presentación, acreditando que no se tiene cargos pendientes con el Estado.
j) Inventarios, Balance Inicial de gestión y Balance de cierre de gestión para el caso de renovación de la autorización.
A excepción del Certificado de Inscripción al Padrón Biométrico Digital del Servicio de Impuestos Nacionales, todos los documentos descritos deberán ser exhibidos en originales por el Titular o el Representante Legal, al momento de completar su registro en oficinas de la Aduana Nacional.
El titular o el representante de la Tienda Libre de Tributos (Duty Free Shop) tienen la obligación de informar a la Aduana Nacional cualquier modificación o actualización de datos correspondiente a su registro en el Padrón Nacional de Operadores de Comercio Exterior.
Para la actualización de sus datos, el interesado deberá ingresar al Portal de Gestión Aduanera haciendo uso de su usuario y contraseña, elegir la opción de “Actualizar Datos” y luego llenar el Formulario de Actualización de Datos de Operadores de Comercio Exterior, modificando, actualizando o adicionando los datos que correspondan.
Sólo cuando la actualización de datos requiera la presentación física de nueva documentación de respaldo, el interesado deberá apersonarse por oficinas de Aduana Nacional.
La Aduana Nacional podrá verificar la información proporcionada por las empresas Tiendas Libres de Tributos y de encontrar datos no actualizados, procederá al bloqueo de la misma en el sistema informático. Las Tiendas Libres de Tributos (Duty Free Shop) con registro bloqueado no podrán realizar operaciones de comercio exterior.
Actualización de Garantías
Las Tiendas Libres de Tributos (Duty Free Shop) podrán realizar la actualización de sus garantías, siguiendo los siguientes pasos:
PASO 1: Desde el Portal Web de la Aduana www.aduana.gob.bo, ingresar al “Portal SUMA”.
PASO 2: Dentro el “Portal SUMA”, ingresar al “Portal de Gestión Aduanera”, empleando un Usuario y Contraseña habilitados.
PASO 3: Seleccionar la opción “Actualizar Datos” del menú principal.
PASO 4: Proceder a editar el Formulario de Actualización de Datos de Operadores de Comercio Exterior, ingresando los datos de la nueva garantía, cuya copia escaneada deberá ser adjuntada al formulario.
PASO 5: Concluido el llenado del formulario, enviar electrónicamente el mismo a la Aduana Nacional previa revisión de los datos declarados, considerando que dicho documento se constituye en una declaración jurada.
PASO 6: El interesado recibirá vía correo electrónico la confirmación de recepción de su formulario, además de instrucciones sobre los pasos a seguir.
PASO 7: La Aduana Nacional revisará el formulario y la garantía remitida por el interesado, en caso de encontrar errores u observaciones se enviará un correo electrónico con el detalle de los mismos a fin de que se realicen los ajustes correspondientes. Sólo cuando la revisión sea satisfactoria, la Aduana programará y hará conocer al interesado, mediante correo electrónico, la fecha en la cual deberá presentarse en la oficina seleccionada a fin de completar su registro.
PASO 8: En la fecha programada, el interesado deberá llevar consigo la garantía original, a fin de entregarla al servidor público responsable de completar su registro. Una vez concluido el registro, la nueva garantía quedará habilitada.
Baja automática
Se procederá a la baja automática del Operador de Comercio Exterior en los siguientes casos:
1) Para todos los Operadores de Comercio Exterior, cuando el Número de Identificación Tributaria (NIT) se encuentre inactivo ante el Servicio de Impuestos Nacionales por más de seis (6) meses y no proceda regularizar su registro.
2) La Aduana Nacional realizará mensualmente y en forma masiva, el control de los plazos mencionados a efecto de proceder a la baja automática de los registros
Baja Solicitada
El Operador desde su bandeja puede acceder a la opción “Baja de OCE” y solicitar su eliminación del Padrón de Operadores
En caso de fallecimiento del representante legal o titular del Operador de Comercio Exterior y cuando el mismo sea reportado por una fuente de verificación externa o sea solicitada por cualquier persona, adjuntando un ejemplar original del certificado de defunción, la Aduana Nacional a través del Sistema Informático se dará directamente de baja al Operador de Comercio Exterior.
En todos los casos, la baja del registro del Operador de Comercio Exterior no significa la liberación de la aplicación de controles posteriores y las responsabilidades pendientes que éste tuviera ante la Aduana Nacional.