El procedimiento de registro es de aplicación nacional y obligatoria para personas naturales, jurídicas, incluidas empresas unipersonales que cuenten con Registro en el Servicio Nacional de Impuestos Nacionales realicen despachos aduaneros y operaciones de comercio por cuenta de terceros y posean la Licencia de Despachante de Aduana. El registro se realizará únicamente bajo la modalidad presencial.
Los requisitos para la autorización del despachante de aduana independiente o despachante de aduana dependiente de una empresa industrial o comercial son:
a) Despachante de aduana independiente:
Registro en el Padrón del SIN, vigente.
Cédula de identidad
Licencia de Despachante de Aduana.
Garantía a primer requerimiento, Póliza de Garantía de Cumplimiento de Obligaciones Aduaneras o Garantía Hipotecaria conforme a normas y montos determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Cuando tenga personal dependiente, deberá adjuntar la lista de los mismos, con los siguientes datos: Nombre completo, Número de Cedula de Identidad y función dentro de la agencia despachante de aduana o despachante de aduana independiente.
b) Despachante de aduana de una empresa industrial o comercial:
Cédula de identidad, vigente.
Licencia de Despachante de Aduana.
Testimonio de Poder Notarial Especial otorgado por el representante legal de la empresa industrial o comercial.
Garantía a primer requerimiento. Póliza de Garantía de Cumplimiento de Obligaciones Aduaneras o Garantía Hipotecaria, conforme a normas y montos determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
II. Los requisitos para la habilitación de las agencias despachantes de aduana son:
Registro en el Padrón del SIN, vigente.
Cédula de identidad del representante legal, vigente.
Licencia de Despachante de Aduana del representante legal, vigente.
Matrícula de Comercio, actualizada.
Testimonio de Poder Notarial del representante legal de la agencia despachante de aduana.
Garantía a primer requerimiento, Póliza de Garantía de Cumplimiento de Obligaciones Aduaneras o Garantía Hipotecaria conforme a normas y montos determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Certificado de Información sobre Solvencia con el Fisco que no registre deudas pendientes con el Estado, con antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a su emisión.
Testimonio de Poder Notarial Especial de los despachantes secundarios, cuando cuente con socios, accionistas o personal dependiente.
Cédulas de identidad de los despachantes secundarios, cuando cuente con socios, accionistas o personal dependiente.
Licencias de Despachantes de Aduana de los despachantes secundarios, cuando cuente con socios, accionistas o personal dependiente.
Lista de personal dependiente, con los siguientes datos: Nombre completo. Número de Cédula de Identidad y función dentro de la agencia despachante de aduana o despachante de aduana independiente, debidamente puesto a conocimiento dela AN.
III. Para la autorización del despachante de aduana o habilitación de la agencia despachante de aduana, con posterioridad a los noventa (90) días calendario desde la expedición de las Licencias de Despachante de Aduana, además de los requisitos señalados en los parágrafos precedentes, adicionalmente se deberán presentar los siguientes requisitos:
Certificado de No Adeudos Tributarios emitido por la AN, con Antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario desde su emisión.
Certificado de información sobre Solvencia con el Fisco que no registre deudas pendientes con el Estado, con antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a su emisión.
Al momento de concluir su registro, deberá presentar la Garantía en original en la Plataforma de Atención seleccionada.