El procedimiento de registro es de aplicación nacional y obligatoria para personas jurídicas, incluidas empresas unipersonales que realicen operaciones de transporte internacional multimodal de carga. El registro se realizará únicamente bajo la modalidad presencial.
REQUISITOS
El interesado deberá cumplir los siguientes pasos:
PASO 1: Ingresar a la página Web de la Aduana Nacional www.aduana.gob.bo y seleccionar el enlace SUMA en el área de “Servicios”.
PASO 2: Sobre la página principal del “Portal Sistema Único de Modernización Aduanera”, seleccionar la opción “Registro Nuevos Operadores”.
PASO 3: En el numeral 3) Otros Operadores de Comercio Exterior, crear una cuenta de usuario a partir de la opción “Registrar Nuevo Usuario”. Luego de llenar los datos solicitados, el interesado debe ingresar al correo electrónico remitido por el sistema informático de la Aduana Nacional y proceder a la habilitación de su nueva cuenta de usuario.
PASO 4: Ingresar al numeral 3) Otros Operadores de Comercio Exterior, haciendo uso del usuario y contraseña habilitados en el paso anterior.
PASO 5: Seleccionar el “Tipo de Persona” que corresponda de acuerdo a las opciones desplegadas por el sistema y posteriormente marcar el “Tipo de Operador” respectivo, que en este caso será “Transportador Internacional Multimodal”.
PASO 6: Ingresar los datos solicitados en el Formulario de Registro de Operadores de Comercio Exterior. Es importante recordar que se debe adjuntar al formulario una copia escaneada de los documentos de respaldo requeridos en el mismo.
PASO 7: Concluido el llenado del formulario, enviar electrónicamente el mismo a la Aduana Nacional previa selección de la oficina de Aduana donde el interesado desea presentarse para completar su registro y revisión de los datos declarados, considerando que dicho documento se constituye en una declaración jurada.
PASO 8: El interesado recibirá vía correo electrónico la confirmación de la recepción de su formulario, además de instrucciones sobre los pasos a seguir.
PASO 9: La Aduana Nacional revisará el formulario y la documentación de respaldo remitida por el interesado, en caso de encontrar errores u observaciones le enviará un mensaje de correo electrónico con el detalle de los mismos a fin de que realice los ajustes correspondientes. Sólo cuando la revisión sea satisfactoria, la Aduana remitirá correo electrónico para programar la verificación de domicilio previa a la habilitación como Operador de Comercio Exterior, misma que será realizada por funcionarios de las Gerencias Regionales o Administraciones Aduaneras donde se encuentre el domicilio fiscal.
PASO 10: Una vez concluida la verificación de domicilio Titular de la empresa Unipersonal, Representante Legal de la empresa Jurídica, posterior hasta día siguiente hábil o el día de la recepción con conformidad de la garantía original si corresponde se habilitara el registro del OCE , recibirá mediante correo electrónico su Certificado de Operador de Comercio Exterior.
Baja automática
Se procederá a la baja automática del Operador de Comercio Exterior en los siguientes casos:
1) Para todos los Operadores de Comercio Exterior, cuando el Número de Identificación Tributaria (NIT) se encuentre inactivo ante el Servicio de Impuestos Nacionales por más de seis (6) meses y no proceda regularizar su registro.
2) La Aduana Nacional realizará mensualmente y en forma masiva, el control de los plazos mencionados a efecto de proceder a la baja automática de los registros
Baja Solicitada
El Operador desde su bandeja puede acceder a la opción “Baja de OCE” y solicitar su eliminación del Padrón de Operadores
En caso de fallecimiento del representante legal o titular del Operador de Comercio Exterior y cuando el mismo sea reportado por una fuente de verificación externa o sea solicitada por cualquier persona, adjuntando un ejemplar original del certificado de defunción, la Aduana Nacional a través del Sistema Informático se dará directamente de baja al Operador de Comercio Exterior.
En todos los casos, la baja del registro del Operador de Comercio Exterior no significa la liberación de la aplicación de controles posteriores y las responsabilidades pendientes que éste tuviera ante la Aduana Nacional.