Para que una persona natural pueda realizar operaciones de importación, deberá registrarse previamente en el nuevo Padrón de Importadores de la Aduana Nacional a través de la Modalidad No Presencial:
Bajo esta modalidad podrán registrarse las personas que realicen operaciones de importación de manera ocasional o no habitual. El registro se realiza a través de Internet y no requiere la presencia física del interesado en oficinas de la Aduana Nacional.
Se registraran aquellas personas que requieran realizar operaciones de importación que:
- Cuenten con un Número de Identificación Tributaría – NIT, como personas naturales, bajo el Régimen Tributario Simplificado, o
- No cuenten con un NIT, pero dispongan de un documento de identificación personal.
Que además, realicen únicamente los siguientes tipos de operaciones de importación:
- Destinos aduaneros especiales.
a) Equipaje acompañado y no acompañado (Régimen de viajeros):
Cuando el valor de las mercancías (valor FOB) sea inferior o igual a USD 2.000.-, independientemente del uso o no de la franquicia.
b) Envíos urgentes vía servicio expreso (Courier):
Cuando el valor de las mercancías (valor FOB) por envío no supere USD 1.000.-, un peso total bruto no superior a 40 Kg.
c) Encomiendas postales y envíos urgentes:
A través de ECOBOL, cuando el valor de las mercancías (valor FOB) sea mayor a USD 100.-, un peso total bruto no superior a 40 Kg, un valor de las mercancías no superior a USD 1.000.-.
d) Menaje doméstico:
La introducción de menaje doméstico que alcanza a los no residentes en el país y a los bolivianos que retornan a territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir, al momento de su ingreso, efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar.
2. Menor cuantía.
El Despacho Aduanero de
Importación de Menor Cuantía se aplicará en los siguientes casos:
- Mercancías cuyo valor sea menor o igual a $us. 2000.- (Dos mil 00/100 Dólares
Estadounidenses), que no se encuentren amparadas por un Manifiesto
Internacional de Carga para su ingreso a territorio nacional y sean trasladadas de
forma peatonal vía terrestre, aérea o fluvial.
- Mercancías cuyo valor sea menor o igual a $us 2.000 (Dos mil 00/100 Dólares
Estadounidenses) que ingresan por vía aérea manifestadas como carga,
respaldadas por el manifiesto aéreo de carga y la guía aérea.
- Mercancías correspondientes a encomiendas postales y envíos urgentes a través
del Operador Público Designado con un valor mayor a $us 100 (Cien 00/100
Dólares Estadounidenses) y no superior a $us 1.000 (Un mil 00/100 Dólares
Estadounidenses), y un peso no superior a cuarenta (40) kilogramos.
- Otros casos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DESPACHOS EN LAS ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO
Brasil y Bolivia:
El despacho aduanero de importación de menor cuantía en el Área de Control Integrado Puerto Suárez - Corumbá, se aplicará cumpliendo las formalidades
establecidas en el presente Reglamento, para las siguientes mercancías:
a) Cuyo valor sea menor o igual a $us 2.000 (Dos mil 00/100 Dólares
Estadounidenses), pudiendo o no encontrarse sobre medios/unidades de
transporte con o sin Manifiesto Internacional de Carga y que cuenten
con la documentación (protocolo) acordado entre las administraciones
aduaneras de ambos países.
b) Las mercancías que superen el valor establecido en el párrafo precedente,
de ser necesario, podrán arribar a la aduana de frontera en un medio de
transporte de carga internacional, debiendo sujetarse al Reglamento para el
Régimen de Importación para el Consumo vigente.
Argentina y Bolivia:
El despacho aduanero, de importación de menor cuantía en las Áreas de Control
Integrado de Yacuiba - Salvador Mazza, Villazón - La Quiaca y Bermejo - Aguas
Blancas, se aplicará cumpliendo las formalidades establecidas para las siguientes mercancías:
a) Cuyo valor sea menor o igual a $us 3.500 (Tres mil quinientos 00/100
Dólares Estadounidenses)
b) Se encuentren o no al amparo de un Manifiesto Internacional de Carga.
3. Importación de vehículos sin fines comerciales.
Un importador registrado en la modalidad No Presencial de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nro 3358 de 11/10/2017 podrá realizar la importación de máximo un (1) vehículo automotor por año (de enero a diciembre de la misma gestión) sin fines comerciales.
4. Importación de implantes, aparatos o equipos ortopédicos, para uso de personas con discapacidad.
Un importador registrado en la modalidad No Presencial, que además cuente con un Carnet de Discapacidad vigente ante el Comité Nacional de Personas con Discapacidad – CONALPEDIS, podrá realizar la importación bajo prescripción médica de implantes, aparatos, equipos ortopédicos u otros, para uso personal y sin fines comerciales, en el marco de la Ley N° 223.