VEHÍCULOS DE TURÍSMO

 

Es todo vehículo de uso privado que ingresa o sale de territorio nacional con fines turísticos por un periodo determinado de tiempo. No son considerados vehículos turísticos aquellos cuya función sea el transporte de carga, pasajeros o maquinaria. La administración aduanera autorizará un plazo máximo de noventa días (90) para la permanencia en territorio nacional del vehículo turístico. En caso que se le haya otorgado un plazo menor a dicho periodo, se procederá a la ampliación hasta el máximo establecido, en atención a solicitud del turista.

 

PASO 1    Dirección General de Migración Bolivia (DIGEMIG):

  • Procesa la autorización de ingreso o salida de personas a/de territorio nacional.

PASO 2    Turista:

  • Llena uno de los siguientes formularios en la página la web de la Aduana Nacional:
    • Formulario 249/A, (Brasil, Paraguay o Perú) y Formulario 249/B, vehículos oficiales.
    • Formulario Acuerdo Boliviano – Argentino (Argentina).
    • Formulario Acuerdo Boliviano – Chileno (Chile).

PASO 3    Turista:

  • Presenta ante Aduana Nacional, el formulario para vehículos de turismo y los siguientes documentos:
    • Documento de identidad.
    • Documento de propiedad del vehículo.
    • Formulario emitido por el consulado de Bolivia en el país de procedencia (para conductores de vehículos particulares que no sean propietarios de los mismos e ingresan a territorio nacional).
    • Poder Notarial (para conductores de vehículos particulares que no sean propietarios de los mismos y salen de territorio nacional).
  • Para vehículos argentinos, presenta la tarjeta azul o el documento de autorización del propietario del vehículo al turista.

PASO 4    Administración de Aduana:

  • Procesa la autorización de ingreso/salida del vehículo turístico.
  • Imprime en el reverso del formulario información para el turista.
  • En caso de tener observaciones, informa al turista de las mismas.

PASO 5    TURISTA:

  • Verifica el plazo otorgado, la firma y sello de Aduana en el Form. SIVETUR.

AMPLIACIÓN DE PLAZO

 

PASO 1    TURISTA:

  • Presenta ante la aduana de frontera, interior o aeropuerto, el formulario SIVETUR, la autorización vigente emitida por la DIGEMIG y la documentación con la que se autorizó el ingreso del vehículo.

Para aquellos vehículos turísticos que necesiten reparación o hayan tenido accidentes con destrucción parcial, podrá ampliárseles el plazo de permanencia en la administración de aduana más cercana, debiendo presentar cuando corresponda los siguientes documentos:

  • Documento que certifique el accidente con destrucción parcial, emitido por la Policía Nacional.
  • Documento de reparación, emitido por un establecimiento de servicio mecánico legalmente establecido y croquis de ubicación del establecimiento de servicio mecánico.

La administración de aduana podrá requerir mayor documentación, cuando lo considere necesario.

PASO 2    Administración de Aduana:

  • Procesa la solicitud efectuada por el turista.

 

IMPORTANTE:

“Si una vez vencido el término de permanencia autorizado, no se ha producido su salida de Bolivia en el plazo exceprcional de 20 días posteriores a dicho vencimiento, se PROCEDERÁ AL COMISO DEL VEHÍCULO TURÍSTICO en aplicación del Art. 231º del Reglamento  a la Ley General de Aduanas”.

Vehículos turísticos robados

Para vehículos turísticos robados, el turista presentará ante la administración de aduana más cercana copia del documento que certifique tal situación, presentada ante la Dirección de Prevención y Robo de Vehículos - DIPROVE.

Salida/reingreso del vehículo turístico
Los vehículos turísticos que ingresaron o salieron a/desde territorio nacional, podrán retornar/reingresar por una administración de aduana diferente a la de ingreso/salida.

Vehículos oficiales
Los vehículos oficiales de propiedad de instituciones gubernamentales, que ingresen o salgan de territorio nacional, podrán acogerse a lo señalado en la presente guía al amparo del Formulario SIVETUR correspondiente, siempre y cuando el conductor del vehículo se encuentre autorizado expresamente en un documento oficial.

Equipaje acompañado
El tratamiento del equipaje acompañado que porten los turistas, procederá conforme establece el Régimen de Viajeros.