UCOECR
UCOEOR
UCOELR
UCOEZR
UCOETR
UCOEPR
1. Nivel Jerárquico: 
Operativo
2. Nombre de la unidad inmediata superior: 
Gerencia Regional (dependencia lineal). Unidad de Control Operativo Aduanero (dependencia funcional).
3. Unidades Dependientes: 
GRUPOS DE TRABAJO DEPENDIENTES • Control de Inspección Aduanera (*) • Grupo de Reacción Inmediata Aduanero (GRIA)(**) (*) Nota: El Grupo de Trabajo “Control de Inspección Aduanera” tendrá a su cargo las labores de los Puntos de Inspección Aduanero (PIA), para el control del flujo de operaciones de comercio exterior y/o la ejecución de otros controles aduaneros. (**) Nota: El Grupo de Trabajo “Grupo de Reacción Inmediata Aduanero” tendrá a su cargo las labores de atención a denuncias y los Puntos de Inspección Aduanero Temporales (PIAT), para el control del flujo de operaciones de comercio exterior y/o la ejecución de otros controles aduaneros.
4. Objetivo de la unidad: 
Ejecutar control aduanero de mercancías que circulen por vías terrestre, fluvial, lacustre o aérea, de acuerdo a la potestad aduanera, en coordinación con las diferentes áreas de su Gerencia Regional, otras áreas de la Aduana Nacional y/u otras instituciones.
5. Función Principal: 
Organizar y ejecutar operaciones de control aduanero para prevenir ilícitos aduaneros en zona primaria y secundaria en el marco de la potestad aduanera.
6. Funciones Generales: 
  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la Ley General de Aduanas, Reglamento de la Ley General de Aduanas, normativa y procedimientos aduaneros establecidos para la ejecución de controles a operaciones aduaneras en zona primaria y secundaria en el marco de la potestad aduanera.
  2. Ejecutar operaciones de control aduanero, de acuerdo a programación o requerimiento operativo, denuncias y/o resultados de investigaciones remitidas por la Unidad de Control Aduanero, en el marco de la potestad aduanera.
  3. Efectuar tareas de investigación de ilícitos aduaneros, en coordinación con la Unidad de Control Operativo Aduanero, informándole sobre sus resultados.
  4. Coordinar con las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otras instituciones, la ejecución de controles aduaneros.
  5. Remitir reportes periódicos a la Unidad de Control Operativo Aduanero, sobre los resultados alcanzados en las operaciones de control ejecutadas en la jurisdicción  regional.
  6. Coadyuvar en las actividades de control de divisas en zona primaria en el marco de la potestad aduanera.
  7. Proporcionar información oportuna, veraz y precisa en el ámbito de sus competencias a requerimiento  de su inmediato superior o autoridades superiores.
  8. Efectuar otras tareas que le sean encomendadas por su inmediato superior o instancias jerárquicas superiores.
7. Tipo de la Unidad Organizacional: 
Sustantiva.
8. Relaciones de Coordinación: 
Gerencia Nacional de Fiscalización, Unidades Dependientes de Gerencia Regional, Administraciones de Aduana y la Unidad de Control Operativo Aduanero.
9. Relacionamiento Interinstitucional: 
De complementación con las FF.AA., Policía Nacional, Ministerio de Defensa, Ministerio de Gobierno, Ministerio de la Presidencia, Gobiernos Autónomos Municipales, Ministerio Público, Contraloría General del Estado y otras instituciones.
Actualización: 
Mediante RA-PE 02-003-21 de fecha 25.01.2021, que aprueba el manual de Organización y Funciones de la Aduana Nacional.
Orden Jerarquico: 
2.40