SANCIONES Y MULTAS A POSTORES

  a) Los postores serán sancionados con el bloqueo definitivo de su usuario en caso de incurrir en los siguientes comportamientos:

  1. Manipular precios o registrar ofertas a través del uso de dispositivos, software u otro medio que interfiera en las actividades y operatividad del Portal Oficial de Subastas.

  2. Proporcionar en el Registro de Usuarios cualquier información falsa, inexacta o fraudulenta que impida verificar la identidad del postor.

  3. Registrar nombres de Usuario que afecten la sensibilidad de los postores o la imagen institucional.

  4. Establecer cualquier tipo de comunicación con funcionarios aduaneros, con el fin de obtener ventajas indebidas en su participación o información reservada o confidencial.

  5. Registrar ofertas desproporcionadas con el fin de perjudicar el desarrollo normal del proceso.

  6. Conformar asociaciones de postores con fines de manipulación de precios, obtención de ventajas indebidas en la prelación de ofertas o el hostigamiento a otros postores.

  7. Utilizar en beneficio propio y a través de redes sociales, páginas web u otros medios de comunicación, los servicios, marcas o logotipos de la Aduana Nacional.

  8. Otros comportamientos que de manera manifiesta e inequívoca tiendan a perjudicar la participación de los demás postores o menoscabar el desarrollo normal del proceso. 

 b) Los postores ganadores que no realicen el pago del monto ofertado serán suspendidos por el término de dos (2) años y perderán su depósito de garantía.

  c) Los postores ganadores que no hubieren retirado la mercancía adjudicada en el plazo establecido, serán suspendidos por el término de seis (6) meses, perderán su depósito de garantía y el monto pagado por el  Lote.

 En los casos previstos por los incisos b) y c), los postores podrán pagar una multa equivalente al 10% del monto total ofertado en sustitución a la sanción de suspensión, deposito que deberá ser realizado al código de concepto de pago Nº 250.