4. TARIFARIO DE LOS SERVICIOS REGULADOS EN RECINTOS ADUANEROS FLUVIALES
4.1. Servicios Logísticos
Estas tarifas se aplicaran a todas las actividades del Servicio Logístico descritas en el Reglamento para la Concesión de Servicios en Recintos Aduaneros, independientemente si se realicen una o varias de ellas. Se exceptúa de este cobro a los servicios prestados sobre mercancías bajo los destinos aduaneros Especiales de Regímenes viajeros, tráfico postal y aquellos establecidos en norma específica.
4.1.1.Tratamiento General
Servicios Logísticos |
11 Bs/tonelada + 0.49% del Valor CIF |
4.1.2. Tratamiento Especial
Despachos sobre medios de transporte y Decreto Supremo 2295 (Canal Verde) |
1,00 Bs/tonelada + 0.49% del Valor CIF. En caso de que las mercancías sean sorteadas canal amarillo o rojo, se aplicará las tarifas según el punto 4.1.1. |
Instituciones Públicas |
1,00 Bs/tonelada + 0.49% del Valor CIF |
Operadores Económicos Autorizados – OEA |
1,00 Bs/tonelada + 0.49% del Valor CIF |
Principales Operadores de Comercio Exterior – PRIOS |
1,00 Bs/tonelada + 0.49% del Valor CIF |
4.2. Servicio de Almacenaje:
Los plazos para el servicio de almacenaje se computan a partir de la recepción en recinto aduanero autorizado.
Para mercancías que se encuentren a nombre de un desconsolidador de carga autorizado, el plazo se contabilizará a partir de la fecha de desconsolidación de la carga a nombre del importador de la mercancía.
4.2.1. Mercancía general
De 1 a 5 días |
Libre |
Periodos de 15 días |
16.50 Bs/Tonelada |
Tarifa Máxima
La primera quincena será cobrada a partir del sexto día.
4.2.2. Mercancía Peligrosa
De 1 a 5 días |
Libre |
Periodos de 15 días |
19,00 Bs/Tonelada |
Tarifa Máxima
La primera quincena será cobrada a partir del sexto día.
4.2.3. Contenedor nacionalizado de 20 pies
De 1 a 15 días |
64,00 Bs/Contenedor |
De 16 a 30 días |
80,00 Bs/Contenedor |
Más de 30 días |
88,00 Bs/Contenedor/día |
Tarifas Máximas
4.2.4. Contenedor nacionalizado de 40 pies
De 1 a 15 días |
112,00 Bs/Contenedor |
De 16 a 30 días |
145,00 Bs/Contenedor |
Más de 30 días |
169,00 Bs/Contenedor/día |
Tarifas Máximas
4.2.5. Gráneles
Gráneles líquidos y sólidos |
0,48 Bs/Tonelada/día |
Tarifa Máxima
4.2.6. Vehículos por cada período de 15 días.
Vehículos hasta 500 Kg |
56.00 Bs/vehículo |
Vehículos más de 500 kg hasta 800 Kg |
64.00 Bs/vehículo |
Vehículos más de 800 kg hasta 1200 Kg |
72.00 Bs/vehículo |
Vehículos más de 1200 kg hasta 2500 Kg |
153.00 Bs/vehículo |
Vehículos más de 2500 Kg |
169.00 Bs/vehículo |
Tarifas Máximas
4.2.7. Control Diferido
De 1 a 15 días. A partir de la orden de control diferido |
Libre |
Servicio de almacenaje |
El Consignatario pagará hasta un máximo de cuatro quincenas. |
Seguro de Almacenamiento |
El Consignatario pagará hasta un máximo de dos (2) treintenas. |
4.3. Seguro de Almacenamiento
Seguro de Almacenamiento |
0,08% del Valor CIF por cada periodo de 30 días. |
Tarifa Máxima
Los concesionarios y/o administración aduanera no cobrarán la Tarifa por el Seguro de Almacenaje cuando el cliente presente a momento de ingreso a Recinto, una póliza de seguro que cubra los riesgos de las mercancías almacenadas en el Recinto Aduanero durante todo el tiempo de almacenaje con cláusula de subrogación de derecho a favor del administrador del Recinto Aduanero, a satisfacción del Concesionario.
4.4. Servicio de Asistencia al Control de Tránsitos
Mercancías en Tránsitos de Exportación |
Bs 96/Factura comercial |
Mercancías en Tránsito de Reexportación, Reembarque o Reexpedición |
Bs 96/Documento de embarque |
Tarifas máximas
4.5. Casos especiales
Transbordo (Servicio Logístico) |
32,00 Bs/Tonelada. En caso de que las mercancías ingresen a los recintos aduaneros para su almacenamiento, el concesionario y/o administración aduanera cobrará el Servicio de almacenaje y seguro de almacenamiento según el presente tarifario. |
Mercancía abandonada |
4.50% del monto total obtenido en cada subasta (Ley 975 de 13/09/2017) |
Mercancía decomisada |
4.50% del monto total obtenido en cada subasta (Ley 975 de 13/09/2017) |
Mercancías de Donación |
64% de las tarifas establecidas, para las entidades que gocen con exención tributaria. |
Régimen de Depósito Transitorio (Servicio logístico) |
120,00 Bs/Tonelada. En caso de que las mercancías ingresen a los recintos aduaneros para su almacenamiento, el concesionario y/o administración aduanera cobrará el Servicio de almacenaje y seguro de almacenamiento según el presente tarifario. |
Régimen de Depósito Especial |
El Concesionario tiene responsabilidad por el control del Depósito Especial y de las mercancías que se encuentren en éste; Servicios por los cuales, cobrará según el Tarifario aprobado por el Directorio de la Aduana Nacional. |
Valijas Diplomáticas y Envío de Socorro |
No Sujeta a Cobro |
Material Bélico, según Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 3267 de 02/08/2017 |
UFV’s 200 (Doscientos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) |