2. TARIFARIO DE LOS SERVICIOS REGULADOS EN RECINTOS ADUANEROS DE FRONTERA
2.1. Servicios Logísticos
Estas tarifas se aplicaran a todas las actividades del Servicio Logístico descritas en el Reglamento para la Concesión de Servicios en Recintos Aduaneros, independientemente si se realicen una o varias de ellas. Se exceptúa de este cobro a los servicios prestados sobre mercancías bajo los destinos aduaneros Especiales de Regímenes viajeros, tráfico postal y aquellos establecidos en norma específica.
2.1.1. Tratamiento General
Servicios Logísticos |
0.52% del Valor CIF |
2.1.2. Tratamiento Especial
Despachos sobre medios de transporte (Canal Verde) |
0.49% del Valor CIF. En caso de que las mercancías sean sorteadas canal amarillo o rojo, se aplicará las tarifas según el punto 2.1.1. |
Instituciones Públicas |
0.49% del Valor CIF |
Operadores Económicos Autorizados – OEA |
0.49% del Valor CIF |
Principales Operadores de Comercio Exterior – PRIOS |
0.49% del Valor CIF |
Despachos anticipados para gráneles líquidos importados por YPFB |
520 Bs/Cisterna |
2.2. Servicio de Almacenaje:
Las tarifas para el servicio de almacenaje corresponden a la modalidad de Depósito Temporal; asimismo, los plazos para el servicio de almacenaje se computan a partir de la recepción en recinto aduanero autorizado.
2.2.1. Mercancía general
De 1 a 5 días |
Libre |
Periodos de 15 días |
12.53 Bs/Tonelada |
Tarifa Máxima
La primera quincena será cobrada a partir del sexto día.
2.2.2. Mercancía Peligrosa
De 1 a 5 días |
Libre |
Periodos de 15 días |
13,92 Bs/Tonelada |
Tarifa Máxima. La primera quincena será cobrada a partir del sexto día.
2.2.3. Contenedor nacionalizado de 20 pies
De 1 a 15 días |
55,68 Bs/Contenedor |
De 16 a 30 días |
69,60 Bs/Contenedor |
Más de 30 días |
76,56 Bs/Contenedor/día |
Tarifas Máximas
2.2.4. Contenedor nacionalizado de 40 pies
De 1 a 15 días |
97,44 Bs/Contenedor |
De 16 a 30 días |
125,28 Bs/Contenedor |
Más de 30 días |
146,16 Bs/Contenedor/día |
Tarifas Máximas
2.2.5. Gráneles
Gráneles líquidos y sólidos |
0,42 Bs/Tonelada/día |
Tarifa Máxima
2.2.6. Vehículos por cada período de 15 días.
Vehículos hasta 500 Kg |
48.72 Bs/vehículo |
Vehículos más de 500 kg hasta 800 Kg |
55.68 Bs/vehículo |
Vehículos más de 800 kg hasta 1200 Kg |
62.64 Bs/vehículo |
Vehículos más de 1200 kg hasta 2500 Kg |
132.24 Bs/vehículo |
Vehículos más de 2500 Kg |
146.16 Bs/vehículo |
Tarifas Máximas
2.2.7. Control Diferido
De 1 a 15 días. A partir de la orden de control diferido |
Libre |
Servicio de almacenaje |
El Consignatario pagará hasta un máximo de cuatro quincenas. |
Seguro de Almacenamiento |
El Consignatario pagará hasta un máximo de dos (2) treintenas. |
2.3. Seguro de Almacenamiento
Seguro de Almacenamiento |
0,08% del Valor CIF por cada periodo de 30 días. |
Tarifa Máxima
Los concesionarios y/o administraciones aduaneras no cobrarán la Tarifa por el Seguro de Almacenaje cuando el cliente presente a momento de ingreso a Recinto, una póliza de seguro que cubra los riesgos de las mercancías almacenadas en el Recinto Aduanero durante todo el tiempo de almacenaje con cláusula de subrogación de derecho a favor del administrador del Recinto Aduanero, a satisfacción del Concesionario.
2.4. Servicio de Asistencia al Control de Tránsitos
Mercancías en Tránsitos de Exportación |
83,52 Bs/Factura comercial |
Mercancías en Tránsito de Reexportación, Reembarque o Reexpedición |
83,52 Bs/Documento |
Tarifas máximas
2.5. Casos especiales
Transbordo (Servicio Logístico) |
27,84 Bs/Tonelada. En caso de que las mercancías ingresen a los recintos aduaneros para su almacenamiento, el concesionario y/o administración aduanera cobrará el Servicio de almacenaje y seguro de almacenamiento según el presente tarifario. |
Mercancía abandonada |
4.50% del monto total obtenido en cada subasta (Ley 975 de 13/09/2017) |
Mercancía decomisada |
4.50% del monto total obtenido en cada subasta (Ley 975 de 13/09/2017) |
Mercancías de Donación |
64% de las tarifas establecidas, para las entidades que gocen con exención tributaria. |
Régimen de Depósito Transitorio (Servicio logístico) |
32,00 Bs/Tonelada. En caso de que las mercancías ingresen a los recintos aduaneros para su almacenamiento, el concesionario y/o administración aduanera cobrará el Servicio de almacenaje y seguro de almacenamiento según el presente tarifario. |
Régimen de Depósito Especial |
El Concesionario y/o administración aduanera tiene responsabilidad por el control del Depósito Especial y de las mercancías que se encuentren en éste; Servicios por los cuales, cobrará según el Tarifario aprobado por el Directorio de la Aduana Nacional. |
Valijas Diplomáticas y Envío de Socorro |
No Sujeta a Cobro |
Material Bélico, según Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 3267 de 02/08/2017 |
UFV’s 200 (Doscientos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) |