3. TARIFARIO DE LOS SERVICIOS REGULADOS EN RECINTOS ADUANEROS DE AEROPUERTO
 

3.1. Servicios Logísticos

Estas tarifas se aplicaran a todas las actividades del Servicio Logístico descritas en el Reglamento para la Concesión de Servicios en Recintos Aduaneros, independientemente si se realicen una o varias de ellas. Se exceptúa de este cobro a los servicios prestados sobre mercancías bajo los destinos aduaneros Especiales de Regímenes viajeros, tráfico postal y aquellos establecidos en norma específica.  

 

3.1.1. Tratamiento General

Servicios Logísticos

0.52% del Valor CIF

 

 

3.1.2. Tratamiento Especial

Instituciones Públicas

0.49% del Valor CIF

Operadores Económicos Autorizados – OEA

0.49% del Valor CIF

Principales Operadores de Comercio Exterior – PRIOS

0.49% del Valor CIF

 

 

3.2. Servicio de Almacenaje:

Las tarifas para el servicio de almacenaje corresponden a la modalidad de Depósito Temporal; asimismo, los plazos para el servicio de almacenaje se computan a partir de la recepción en recinto aduanero autorizado.

 

3.2.1. Mercancía general

De 1 a 5 días

Libre

Periodos de 15 días

0.63 Bs/kilogramo

 

Tarifa Máxima. La primera quincena será cobrada a partir del sexto día.

 

3.2.2. Mercancía Peligrosa

De 1 a 5 días

Libre

Periodos de 15 días

10,44 Bs/kilogramo

 

Tarifa Máxima

La primera quincena será cobrada a partir del sexto día.

 

3.2.3. Contenedor nacionalizado de 20 pies

De 1 a 15 días

48,72 Bs/Contenedor

De 16 a 30 días

62,64 Bs/Contenedor

Más de 30 días

69,60 Bs/Contenedor/día

 

Tarifas Máximas

3.2.4. Control Diferido

 

De 1 a 15 días. A partir de la orden de control diferido

Libre

Servicio de almacenaje

El Consignatario pagará hasta un máximo de cuatro quincenas.

Seguro de Almacenamiento

El Consignatario pagará hasta un máximo de dos (2) treintenas.

 

3.3. Seguro de almacenamiento

Seguro de Almacenamiento

0,1% del Valor CIF por cada periodo de 30 días.

 

Tarifa Máxima

Los concesionarios y/o administración aduanera no cobrarán la Tarifa por el Seguro de Almacenaje cuando el cliente presente a momento de ingreso a Recinto, una póliza de seguro que cubra los riesgos de las mercancías almacenadas en el Recinto Aduanero durante todo el tiempo de almacenaje con cláusula de subrogación de derecho a favor del administrador del Recinto Aduanero, a satisfacción del Concesionario.

 

3.4. Servicio de Continuación de Operaciones de Tránsito Aduanero en Aeropuertos Internacionales

Servicio de Custodia de mercancías en tránsito Aduanero a otros aeropuertos internacionales

0,42 Bs/kilogramo

Seguro mercancías en custodia en aeropuertos internacionales

0,90 Bs/kilogramo

 

3.5. Casos especiales

Transbordo (Servicio Logístico)

27,84 Bs/Tonelada. En caso de que las mercancías ingresen a los recintos aduaneros para su almacenamiento, el concesionario y/o administración aduanera cobrará el Servicio de almacenaje y seguro de almacenamiento según el presente tarifario.

Mercancía abandonada

4.50% del monto total obtenido en cada subasta (Ley 975 de 13/09/2017).

Mercancía decomisada

4.50% del monto total obtenido en cada subasta (Ley 975 de 13/09/2017)

Mercancías de Donación

64% de las tarifas establecidas, para las entidades que gocen con exención tributaria.

Régimen de Depósito Transitorio (Servicio logístico)

32,00 Bs/Tonelada. En caso de que las mercancías ingresen a los recintos aduaneros para su almacenamiento, el concesionario y/o administración aduanera cobrará el Servicio de almacenaje y seguro de almacenamiento según el presente tarifario.

Régimen de Depósito Especial

El Concesionario tiene responsabilidad por el control del Depósito Especial y de las mercancías que se encuentren en éste; Servicios por los cuales, cobrará según el Tarifario aprobado por el Directorio de la Aduana Nacional.

Valijas Diplomáticas y Envío de Socorro

No sujeta a cobro

Material Currier, Carga postal Agencia Boliviana de Correos (AGBC)

No sujeta a cobro dentro de los primeros dos (2) días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su entrega en recinto aduanero. Posteriormente se aplicará las tarifas conforme el presente tarifario.

Material AOG - Airplane On Ground (Aeronave en tierra)

No sujeta a cobro dentro de un (1) día hábil computable a partir del día siguiente hábil de su entrega en recinto aduanero. Posteriormente se aplicará las tarifas conforme el presente tarifario.

Material Bélico, según Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 3267 de 02/08/2017

UFV’s 200 (Doscientos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda)