RÉGIMEN DE VIAJEROS
Podrán acogerse al régimen de viajeros, los bolivianos o extranjeros domiciliados en el país que salen temporalmente al exterior y que retornan al territorio nacional, o los bolivianos y extranjeros que, estando domiciliados en el exterior, llegan al país para una permanencia temporal.
Franquicia.- Se permitirá introducir sin el pago de tributos, los siguientes bienes:
- Prendas de vestir y efectos personales usados.
- Artículos nuevos de uso o consumo personal con valor igual o menor a $us. 1.000 con las siguientes limitaciones:
- Hasta 3 litros de bebidas alcohólicas;
- Hasta 400 cigarrillos;
- Hasta 50 cigarros o 500 gramos tabaco picado.
- Artículos de uso y consumo personal (Una unidad de: Máquina fotográfica, computadora portátil, filmadora y accesorios, grabadora, celular, artículos para deportes, instrumento musical portátil, coche para niños, silla de ruedas)
IMPORTANTE:
“La franquicia no será aplicable cuando haya transcurrido un periodo menor a 90 días desde su último ingreso al país”.
INGRESO DE EQUIPAJE ACOMPAÑADO Y DIVISAS
PASO 1 Dirección General de Migración Bolivia:
- Procesa la autorización de ingreso de personas a territorio nacional.
PASO 2 Viajero:
- Presenta el Formulario Nº 250, para equipaje acompañado e ingreso de dinero por un monto menor a $us. 50.000 ó
- Si el dinero que porta está entre $us. 50.000 y $us. 500.000, presenta autorización del Banco Central de Bolivia (http://djdivisas.bcb.gob.bo/frmBCB/) y el Formulario 250 ó
- Si el monto de dinero es mayor a $us. 500.000, presenta la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial y el Formulario 250.
IMPORTANTE:
“La persona natural o jurídica que no cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada, o lo hiciera en forma imprecisa, o no cumpliera con la autorización debida, será pasible a una multa del 30% de la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión física del equipaje y el monto declarado, sin perjuicio de la acción legal que corresponda.
Si la mercancía sobrepasa la franquicia permitida para viajeros, el viajero debe proceder a cancelar los tributos aduaneros de importación por el excedente, previa elaboración de la Declaración Única de Importación”.
SALIDA DE DIVISAS
PASO 1 Dirección General de Migración Bolivia:
- Procesa la autorización de salida de personas de territorio nacional.
PASO 2 Viajero:
- Presenta la Declaración Jurada de Salida Física de Divisas por importes Menores a $us. 50.000 o su equivalente en otras monedas.
- Si el dinero que porta está entre $us. 50.000 y $us. 500.000, presenta autorización del Banco Central de Bolivia (http://djdivisas.bcb.gob.bo/frmBCB/).
- Si el monto de dinero es mayor a $us. 500.000, presenta la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial.
PASO 3 Turista:
- Presenta a la administración de aduana la Declaración Jurada de Salida Física de Divisas.
IMPORTANTE:
“La persona natural o jurídica que no cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada, o lo hiciera en forma imprecisa, o no cumpliera con la autorización debida, será pasible a una multa del 30% de la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión física y el monto declarado, sin perjuicio de la acción legal que corresponda”.