INGRESO TEMPORAL DE VIAJEROS CON/SIN PATROCINIO

 

SI USTED INGRESA A TERRITORIO BOLIVIANO DEBERÁ TOMAR EN CUENTA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

 

INGRESO TEMPORAL CON PATROCINIO

 

Las personas del exterior que ingresan temporalmente a territorio aduanero nacional, con el fin de participar en eventos culturales, científicos, deportivos u otros fines de recreación que sean patrocinadas por instituciones públicas del Estado Boliviano, misiones diplomáticas u organismos internacionales acreditados en el país, podrán internar temporalmente mercancías destinadas a dichos eventos de acuerdo a la nómina y descripción expresamente señalada por la entidad patrocinante y bajo su garantía y responsabilidad por a reexportación.

 

Pasos a seguir:

 

El representante de la Entidad Patrocinante, cuarenta y ocho horas antes del arribo de la delegación patrocinada por instituciones públicas de] estado Boliviano, misiones diplomáticas u organismos internacionales acreditados en el país, presenta el Formulario N° 191 ante la administración aduanera  (Formulario 191)

La Administración de Aduana, verifica con las instancias pertinentes, si el evento efectivamente se llevará a cabo. De existir observaciones, rechaza el ingreso caso contrario autoriza el ingreso, firmando y sellando en el formulario.

Retorno al exterior.

 

El representante de la Entidad Patrocinante, cuarenta y ocho horas de anticipación comunica, a la administración aduanera de ingreso si la salida de los viajeros u artículos ingresados termporalmente se realizará por esa aduana, remitiendo, además, una copia de la nota con la información detallada de las características de los artículos, a efectos de control aduanero. Caso contrario, realiza seguimiento y confirma la salida efectiva de los viajeros y artículos ingresados temporalmente, de acuerdo al detalle y características presentadas en el formulario.

 

IMPORTANTE: De no efectuarse la salida efectiva de los viajeros y artículos ingresados temporalmente, queda sujeto a las responsabilidades establecidas por la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

 

INGRESO TEMPORAL SIN PATROCINIO

 

Las personas del extranjero que tienen equipos destinados a la realización de conferencias y exposiciones, espectáculos teatrales, circenses y otros de recreación pública, para competencias o prácticas deportivas y otras actividades, equipos para realizar labores periodísticas, así como las mercancías destinadas a la actividad productiva de bienes y servicios, podrán ser admitidas bajo el Régimen de Admisión Temporal para su Reexportación en el Mismo Estado por un plazo de hasta dos (2) años.

 

La Admisión Temporal será concedida previa constitución de una Boleta de Garantía Bancaria o Seguro de Fianza ante la Aduana Nacional, por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros de importación temporalmente suspendidos y deberá requerir los servicios de un Despachante de Aduana  o   Agencia Despachante de Aduana (Declarante), para que realice la Declaración Única de Importación.