Depósitos de Aduana Aeropuerto

SERVICIOS REGULADOS
DEPÓSITOS DE ADUANA AEROPUERTO

Servicio Logístico (*)      0.45 % del valor CIF

 

(*) Tarifa aplicada a todas las actividades descritas en el Artículo 11 del Reglamento para la Concesión de Recintos  Aduaneros a excepción del Servicio prestado sobre mercancías consignadas en la modalidad de Depósitos Transitorios, despacho fronterizo, régimen viajeros (hasta los valores permitidos en el Art. 195 del Reglamento a la Ley General de Aduanas) y tráfico postal.

 

Servicio de almacenaje

M                                      Mercancía General
De 1 a 5 días

Libre

Periodos de 15 días

0.09 $US / Kg.

Mercancía Peligrosa
De 1 a 5 días

Libre

Periodos de 15 días

1.50 $US / Kg.

Contenedores vacíos o llenos

De 1 a 15 días
7.00 $US / Contenedor
De 16 a 31 días
9.00 $US / Contenedor
Más de 31 días
10.00 $US / Contenedor / día
Seguro de almacenamiento
Se cancelará por cada periodo de 30 días, siempre y cuando el cliente no presente una póliza de seguro a satisfacción del Concesionario.
0.10 % del valor CIF
 

CASOS ESPECIALES

Servicio de almacenaje

Mercancía en abandono

En caso de que el consignatario o propietario de la mercancía caída en abandono proceda al levante, el Concesionario aplicará: • La tarifa por los servicios prestados en la modalidad de Depósito Temporal estará sujeto a negociación entre el Concesionario y el Cliente. Este cobro en ningún caso se podrá aplicar por la prestación del servicio por un periodo mayor a sesenta días. • La tarifa por los servicios prestados en la modalidad de Depósito Aduanero estará sujeto a negociación entre el Concesionario y el Cliente. Este cobro en ningún caso se podrá aplicar por la prestación del servicio por un periodo mayor a 6 meses.

Mercancía decomisada

En caso de que la mercancía sea devuelta a sus dueños el Concesionario no cobrará tarifa alguna

Transbordo

4.00 $US / Tonelada

Donaciones (Únicamente para instituciones que gocen de exención de tributos aduaneros)

64% de tarifas establecidas para los diferentes servicios

Régimen de Depósito Especial (1)

0.45% del valor CIF (Servicio logístico)

Mercancías no sujetas a cobro
- Valijas diplomáticas
- Envíos de socorro

M(1) Adicionalmente los Concesionarios tendrán la responsabilidad por el control del Depósito Especial y de las mercancías que se encuentren en éste, servicios por los cuales cobrarán tarifas libremente acordadas con los Clientes.