Depósitos de Aduana Aeropuerto
Servicio Logístico (*) 0.45 % del valor CIF
(*) Tarifa aplicada a todas las actividades descritas en el Artículo 11 del Reglamento para la Concesión de Recintos Aduaneros a excepción del Servicio prestado sobre mercancías consignadas en la modalidad de Depósitos Transitorios, despacho fronterizo, régimen viajeros (hasta los valores permitidos en el Art. 195 del Reglamento a la Ley General de Aduanas) y tráfico postal.
Servicio de almacenaje |
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M Mercancía General
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De 1 a 5 días
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Libre |
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Periodos de 15 días
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0.09 $US / Kg. |
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Mercancía Peligrosa
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De 1 a 5 días
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Libre |
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Periodos de 15 días
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1.50 $US / Kg. |
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Contenedores vacíos o llenos |
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De 1 a 15 días
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7.00 $US / Contenedor
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De 16 a 31 días
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9.00 $US / Contenedor
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Más de 31 días
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10.00 $US / Contenedor / día
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Seguro de almacenamiento
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Se cancelará por cada periodo de 30 días, siempre y cuando el cliente no presente una póliza de seguro a satisfacción del Concesionario.
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0.10 % del valor CIF
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CASOS ESPECIALES
Servicio de almacenaje |
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Mercancía en abandono
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En caso de que el consignatario o propietario de la mercancía caída en abandono proceda al levante, el Concesionario aplicará: • La tarifa por los servicios prestados en la modalidad de Depósito Temporal estará sujeto a negociación entre el Concesionario y el Cliente. Este cobro en ningún caso se podrá aplicar por la prestación del servicio por un periodo mayor a sesenta días. • La tarifa por los servicios prestados en la modalidad de Depósito Aduanero estará sujeto a negociación entre el Concesionario y el Cliente. Este cobro en ningún caso se podrá aplicar por la prestación del servicio por un periodo mayor a 6 meses. |
Mercancía decomisada
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En caso de que la mercancía sea devuelta a sus dueños el Concesionario no cobrará tarifa alguna |
Transbordo
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4.00 $US / Tonelada |
Donaciones (Únicamente para instituciones que gocen de exención de tributos aduaneros)
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64% de tarifas establecidas para los diferentes servicios |
Régimen de Depósito Especial (1)
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0.45% del valor CIF (Servicio logístico) |
Mercancías no sujetas a cobro
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- Valijas diplomáticas
- Envíos de socorro
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M(1) Adicionalmente los Concesionarios tendrán la responsabilidad por el control del Depósito Especial y de las mercancías que se encuentren en éste, servicios por los cuales cobrarán tarifas libremente acordadas con los Clientes. |