COMUNIDAD ANDINA

 

 

El Grupo Andino (GRAN), fue creado el 26 de mayo de 1969, fecha en la que se suscribió el Acuerdo de Cartagena por Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia y Chile. Este último país se retiró el año 1976, y Venezuela ingresó en 1973. En marzo de 1996 se efectúa la reestructuración institucionalidad del Grupo Andino, denominando Comunidad Andina (CAN). El Acuerdo de Cartagena es codificado mediante Decisión 563 el 25/06/2003. En abril de 2006 se retira Venezuela, manteniendo el tratamiento arancelario preferencial por 5 años, de forma recíproca entre todos los países.

 

La estructura institucional del Acuerdo de Cartagena tenía como órgano máximo la Comisión del Acuerdo de Cartagena, como órgano técnico la Junta del Acuerdo de Cartagena; el Tribunal Andino de Justicia, los órganos institucionales y consultivos. Con la creación de la CAN se crean dos órganos institucionales el Consejo de Presidentes y el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.

 

Objetivos:

 

  • Promover el desarrollo armónico y equilibrado de sus Países Miembros.
  • Acelerar su crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social
  • Facilitar la participación de los países andinos en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.
  • Procurar el mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.

 

Estructura Orgánica:

 

El Sistema Andino de Integración, representa la Estructura y la Organización Institucional de la Comunidad Andina, y está conformado por:

 

1.        Consejo Presidencial Andino (órgano máximo)

2.        Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (órgano de dirección y de decisión)

3.        Comisión de la Comunidad Andina (órgano de dirección y de decisión)

4.        Secretaría General de la Comunidad Andina (órgano ejecutivo)

5.        Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (órgano jurisdiccional)

6.        Parlamento Andino (órgano deliberante)

7.        Consejo Consultivo Empresarial (institución consultiva)

8.        Consejo Consultivo Laboral (institución consultiva)

9.        Corporación Andina de Fomento (institución financiera)

10.      Fondo Latinoamericano de Reservas (institución financiera)

11.      Convenio Simón Rodríguez, los Convenios Sociales que se adscriban al Sistema Andino de Integración (convenios sociales)

12.      La Universidad Andina Simón Bolívar (institución educativa)

13.      Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión

14.      Los demás Órganos e instituciones que se creen en el marco de la integración subregional andina.

 

Las Decisiones que se adoptan por consenso de todos los Países Miembros de la Comunidad Andina tienen carácter vinculante para los países, por tanto se constituye en norma supranacional, a menos que dicha norma estipule que el país deba emitir disposición interna. Entran en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

Zona de Libre Comercio y Unión Aduanera

 

Con la aprobación del Acta de Barahona, en diciembre de 1991, el Consejo Presidencial Andino dispuso la constitución de la Unión Aduanera subregional a partir de 1992 con la aprobación del Arancel Externo Común y la Armonización de las Políticas que inciden directamente sobre el comercio.

 

La Zona de Libre Comercio quedó constituida el 30 de setiembre de 1992, después de la aprobación de la Decisión 324: "Arancel Externo Común, Programa de Liberación e Incentivos a las Exportaciones Intrasubregionales", en fecha 27 de agosto de 1992, por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en la cual se establece la aprobación del Arancel Externo Común con base a cuatro niveles arancelarios: 5%, 10%, 15% y 20%: 5% para materias primas básicas y bienes de capital; 10% insumos y materias primas con bajo grado de elaboración; 15% para bienes intermedios y algunos bienes de consumo y 20% para bienes de consumo final.

 

La eliminación de los gravámenes y restricciones de todo orden al comercio intrasubregional constituido como Zona de Libre Comercio, rige desde febrero de 1993, actualmente para Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú; es decir, eliminación automática y progresiva a cero por ciento, de los gravámenes para todo el universo arancelario, cumpliendo con la norma de origen andina (Decisiones 416 y 417, además de Resoluciones). Mediante la Decisión 414 (30/julio/1997) sobre "Perfeccionamiento de la Integración Andina" de Comisión de la Comunidad Andina, se establece un programa de liberación del comercio, preservando las preferencias pactadas con Bolivia y que culminó con los otros países andinos el año 2005, por tanto a la fecha existe una Zona de Libre Comercio entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

 

El Arancel Externo Común (AEC) que regía desde el 1ro. de febrero de 1995, para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela; Perú estaba exceptuado de este mecanismo, se contaba con mecanismos de excepción a la aplicación del AEC. Sin embargo, pese a las varias propuestas de acercamiento para aplicar un AEC entre todos los Países Miembros, no se logró concertar los niveles arancelarios que debían adoptar en las fechas acordadas, a través de la aprobación de varias Decisiones, mismas que corresponden a las siguientes después de la 324, es decir la 370, 377, 387, 414, 669, 679, 688, 693, 695,717 y 771, habiéndose acordado mecanismos de armonización de política arancelaria, pero tampoco aplicada. En tal sentido, si bien en un inicio se aplicó un AEC no era perfecto, por las excepciones, por consiguiente no llegó a adoptarse una Unión Aduanera.

 

Perú suscribió con Bolivia un Acuerdo de Libre Comercio, aprobado el 12 de noviembre de 1992 y puesto en vigencia mediante Decreto Supremo No. 24222 del 30 de enero de 1996, que emitió el Gobierno de Bolivia, y mediante Circular 46-08-96 ADUANAS-INTA del 25 de enero de 1996 por parte del Gobierno Peruano. El mencionado Acuerdo cesó en su vigencia, al adoptarse la Decisión 414.

 

La Reingeniería del Sistema Andino de Integración se aprueba con la Decisión 792 de 19/09/2013, estableciendo la conformación de un Grupo de Alto Nivel para la revisión del marco institucional, el acervo jurídico comunitario y el sistema de solución de controversias de la Comunidad Andina, con el fin de presentar las reformas necesarias para la implementación de la nueva visión, lineamientos estratégicos y priorización de ámbitos de acción de la Comunidad Andina.

 

Disposiciones normativas en materia aduanera

 

Las Decisiones aprobadas por la Comisión de la Comunidad Andina,  previamente son analizadas por los técnicos de los Grupos de Expertos Gubernamentales de las aduanas y pasan a la aprobación del Comité Técnico Andino de Asuntos Aduaneros (Directores de Aduanas), conforme a la recomendación de dicho Comité pasa a su aprobación por la citada Comisión. Las Decisiones en materia aduanera son las siguientes:

 

 

 

Decisión 778  “Régimen Andino sobre Control Aduanero” de 07/11/2012.

 

Tiene por objeto establecer las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina deberán aplicar para el control aduanero de mercancías, unidades de transporte y de carga, y personas.

 

El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías y sobre unidades de transporte y de carga, hacia y desde el territorio aduanero nacional de cada País Miembro.

 

Asimismo, el control aduanero se ejercerá sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero nacional de cada País Miembro.

 

Decisión 766  “Actualización de la Nomenclatura Común – NANDINA” de 25/11/2012.

 

Aprueba el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», por el que se facilita la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías.

 

Decisión 728 “Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina” de 16/12/2009.

 

 Los Países Miembros, a través de sus respectivas Administraciones Aduaneras, se prestarán asistencia mutua y cooperación e intercambiarán información para la correcta aplicación de la legislación aduanera y en particular para prevenir, investigar y combatir infracciones administrativas aduaneras y/o ilícitos aduaneros, de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión.

 

La Secretaría General de la Comunidad Andina, tomando en cuenta la opinión del Comité Andino de Asistencia Mutua y Cooperación, adoptará mediante Resolución las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la Decisión.

 

Decisión 671  “Armonización de Regímenes Aduaneros” de 13/07/2007.

 

Regula las relaciones jurídicas que se establecen entre las administraciones aduaneras y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías al y desde el territorio aduanero comunitario.

                   

                         Se aplica en la totalidad del territorio aduanero comunitario:

 

1. Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias especiales y las resultantes de acuerdos o tratados internacionales.

2. Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias especiales, las disposiciones nacionales vigentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina que no resulten contrarias a lo establecido en ésta Decisión y las resultantes de acuerdos o tratados internacionales.

3. Al intercambio comercial de mercancías entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y entre éstos y terceros Países.

 

Decisión 670    “Adopción del Documento Único Aduanero” de 13/07/2007.

 

Documento Único Aduanero (DUA): Documento que contiene el conjunto de datos comunitarios y nacionales, necesarios para hacer una declaración aduanera de mercancías en las aduanas de los Países Miembros para los destinos y regímenes aduaneros que lo requieran.

 

El DUA se presenta a la administración aduanera a través de medios electrónicos y excepcionalmente, en documento impreso según el formato establecido en ésta Decisión. Los sistemas informáticos que se utilicen para el intercambio de información entre los operadores de comercio exterior y las administraciones aduaneras serán definidos por éstas últimas.

 

Mediante Decisión 788 de 14/06/2013, modifica el plazo de vigencia aprobada en la Decisión 752, otorgando a Bolivia, Colombia y Perú implementar hasta el 31/12/2017.

 

Decisión 657   “Actualización del Arancel Integrado Andino (ARIAN)” de 29/11/2006.

 

ARIAN: Compendio de normas y disposiciones arancelarias y de política comercial de aplicación comunitaria y nacional.

 

Sistema ARIAN: El conjunto interrelacionado de recursos tecnológicos, humanos, materiales y legales, instrumentado mediante elementos organizacionales, procedimentales y herramientas informáticas, cuyo objetivo es administrar y automatizar la información contenida en el ARIAN.

 

Decisión 618   “Incorporación progresiva del Anexo General y referencia de los Anexos Específicos del Convenio Internacional para la Simplificación y

 

     Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto)” de 15/07/2005.

 

 Los principios, normas y recomendaciones establecidos en el Anexo General del Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, Convenio de Kyoto, se incorporarán progresivamente en las normas comunitarias sobre armonización en materia aduanera, a propuesta de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa recomendación del Comité Andino de Asuntos Aduaneros.

 

 Los Anexos Específicos del Convenio de Kyoto serán considerados como referencia para la elaboración de la Decisión sobre Armonización de Regímenes Aduaneros.

 

Decisión 617  “Tránsito Aduanero Comunitario” de 15/07/2005.

 

Se aplica a las operaciones de tránsito de mercancías, medios de transporte y unidades de carga que utiliza uno o más modos de transporte y realicen al amparo del régimen de Tránsito Aduanero Comunitario; es decir:

 

  1. Desde una aduana de partida de un País Miembro hasta una aduana de destino de otro País Miembro;
  2. Desde una aduana de partida de un País Miembro con destino a un tercer país, en tránsito por uno o más Países Miembros distintos del de la aduana de partida;
  3. Desde una aduana de partida hasta una aduana de destino ubicadas en el mismo País Miembro, siempre que se transite por el territorio de otro País Miembro.

 

El régimen de tránsito aduanero comunitario podrá aplicarse a los tránsitos de mercancías, medios de transporte y unidades de carga que utilicen el territorio aduanero de un país tercero cuando:

 

  1. esté prevista esta posibilidad en un acuerdo bilateral o multilateral suscrito por las partes; y
  2. el paso a través del tercer país se efectúe al amparo de un documento de transporte expedido en el territorio aduanero comunitario.

 

Mediante Decisión 636 y Decisión 787 se modificaron algunos articulados de la Decisión 617, referidos al tránsito de mercancías prohibidas, aplicación de la DUA, utilización de precintos, registro de vehículos autorizados, sanciones, entre otros.

 

Decisión 573   “Programa Común para la Formación Aduanera” de 12/12/2003.

 

Aprueba el Programa Común de Formación Aduanera Andina, que en lo sucesivo se denominará "Programa", cuyo objetivo es proporcionar las bases para una capacitación común en materia aduanera. Su contenido figura en el Anexo de la presente Decisión. El Programa se impartirá a nivel de educación superior y será permanente. Las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros, desarrollarán este Programa a través de sus Escuelas Nacionales de Aduanas o de sus unidades de capacitación.

 

Decisión 571  “Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas” de 12/12/2003.

Para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros de la Comunidad Andina se regirán por lo dispuesto en el texto del «Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994», en adelante llamado Acuerdo sobre Valoración de la OMC anexo a la Decisión 571 y su Reglamento Comunitario que al efecto se adoptó mediante Resolución de la Secretaría General.

 

Resoluciones: Disposiciones que son aprobadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina, previo análisis de los Grupos de Expertos en asuntos aduaneros y su aplicación rige al momento de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Por consiguiente las Decisiones citadas anteriormente en muchos casos cuentas con Reglamentos específicos que se aplicados a través de Resoluciones.

 

Normativa de la Comunidad Andina

 

El texto del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones y Resoluciones de la Comunidad Andina no solo en materia aduanera, se encuentran en la página web de éste organismo subregional, www.comunidadandina.org. Sin perjuicio de ello, las Decisiones incluidas en el presente resumen cuentan con su vínculo respectivo.