Aduana implementa Certificado de Registro Vehicular para respaldar la circulación de los vehículos nacionalizados entre 1990 a 2004

Fecha de Publicación: 
Lunes 06 de Noviembre de 2023 |
Cochabamba, 06 de noviembre 2023 AN.- Con el fin de garantizar los derechos del sector transporte, el Gobierno Nacional a través de la Aduana implementó, este lunes 6 de noviembre, el nuevo Sistema de Reverificación Vehicular denominado SIREV para la otorgación del Certificado de Registro Vehicular, mediante la página web www.aduana.gob.bo. La Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, Karina Serrudo, indicó que este documento acredita la legalidad y nacionalización de un vehículo de transporte de carga que porte seis toneladas de mercancía en adelante y buses u ómnibuses que trasladan más de 32 pasajeros, los cuales, ya circulaban en Bolivia porque fueron importados legalmente entre 1990 a 2004.
El SIREV consta de 10 pasos, mismos que están divididos en dos fases: En primer lugar, el registro del solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 9 del Reglamento de Identificación de Vehículos Nacionalizados de Transporte de Carga o transporte de pasajeros y la segunda fase consiste en la revisión física del vehículo y los documentos originales.
 
Procedimiento SIREV
 
1. Datos del vehículo y lugar donde se realizará el trámite.
2. Datos personales del solicitante y el correo electrónico donde se notificará.
3. Cargar los documentos exigidos en formato PDF.
4. Se envían datos para obtener número de trámite y misceláneo para el pago de 500 UFV´s.
5. Pago del Trámite: En Banco Unión o por código QR de la Aduana Nacional.
6. El solicitante deberá registrar el recibo eligiendo la opción “Completar Solicitud” y seleccionar la opción “Registrar Recibo”, ubicado en el Cuarto Formulario “Conclusión”.
7. La Administración Aduanera revisará la documentación presentada mediante el SIREV para su admisión en el plazo máximo de tres (3) días posteriores al ingreso del trámite.
8. Notificación: Aceptado el trámite por la Administración Aduanera, se notificará por el SIREV y correo electrónico, la fecha y hora en la que se realizará la verificación física del vehículo y la documentación.
9. Se verificará los datos técnicos del vehículo y su documentación original.
10. - Después de la revisión, se adhiere el TAG. Y finaliza el trámite con la emisión del Certificado de Registro Vehicular mediante el SIREV. 
 
Reglamento de Identificación de Vehículos Nacionalizados de Transporte de Carga y Transporte de Pasajeros
 
Este reglamento entro en vigencia el pasado 1 de julio de la presente gestión, mismo que establece la emisión de una identificación y para obtenerla el vehículo debió ser legalmente importado, nacionalizado en programas o procesos de regulación efectuados del año 1990 al 2004. Por tanto, se identificará correctamente el número del chasis, así podrán circular sin observaciones por territorio nacional. Cabe aclarar, que no se trata de ninguna nacionalización, ni regularización.
 
Requisitos
 
Para obtener esta identificación, el interesado debe presentar:
1.- El Certificado de Registro de Propiedad del Vehículo Automotor, vigente. En caso que este documento no se encuentre a nombre del solicitante, se presentará Testimonio de Escritura Pública de transferencia o Poder Notarial otorgado por el propietario (en el que se detallen las características técnicas del vehículo), o Documentó Privado de Compra y Venta del Vehículo con una declaración voluntaria suscrito ante Notario de Fe Pública (que acredite la posesión del vehículo).   
2.- Cédula de Identidad vigente del solicitante.
3.- Póliza o Declaración de Importación del medio de transporte de carga o pasajeros.
4.- Autorización de modificación de estructura de los vehículos emitida por Tránsito, si el medio de transporte ha sido modificado.
5.- Informe de Trabajo Técnico de Autenticidad y Certificación de No Robo nacional e internacional emitida por DIPROVE para la nacionalización del vehículo, en caso de observación por chasis remarcado.
6.- Certificación actualizada de no existencia de denuncia de robo nacional e internacional.