Aduana anuncia modificación al Reglamento de Contrabando Contravencional que permite trasladar mercancía de manera fragmentada mediante formulario FTPMN
Fecha de Publicación:
Jueves 01 de Agosto de 2024 |
Sucre, 01 de agosto 2024 AN.– La Administración Aduana Interior Sucre, informa a importadores, transportadoras y comerciantes minoristas que desde el 20 de junio de la presente gestión está vigente la modificación al Reglamento de Contrabando Contravencional, los cambios en la norma actualmente permite a los importadores trasladar su mercancía de manera fragmentada o parcial en el interior del país, solicitando el Formulario de Traslado Parcial de Mercancía Nacionalizada (FTPMN) y; en caso de aquellas personas que por algún motivo no portaran la documentación el Formulario de Retención de Mercancía (FRM), enfatizó Alberto Jesús Vaca, Administrador Aduana Interior Sucre.
“El importador, nacionalizada su mercancía podrá trasladar la misma presentando la Declaración de Importación de Mercancías (DIM-DUI) en formato impreso o digital, verificándose en los sistemas habilitados por la AN. Asimismo, la autoridad de control ante la necesidad del importador de trasladar de forma fragmentada (parcial) la mercancía a diferentes sucursales dentro del territorio nacional, ha implementado el Formulario de Traslado Parcial de Mercancía Nacionalizada (FTPMN); para lo cual se debe presentar la DIM adjuntando el FTPMN señalado anteriormente, en el momento del control aduanero” remarcó Vaca.
Las personas que, por olvido u otras circunstancias, no contaran con la documentación en el momento de la intervención en un Punto de Inspección Aduanera (PIA), tiene la oportunidad de regularizar hasta 24 horas después de la retención, siempre y cuando así lo requiera el interesado, para lo cual se emitirá el Formulario de Retención de Mercancías (FRM) y en caso de comprobarse que la documentación respalda el traslado interno, se procederá a la devolución en el mismo PIA donde se produjo la retención.
La mercancía adquirida en el mercado interno para ser trasladada interdepartamental e interprovincial deberá contar con la factura de compra, verificable en el sistema del Servicio de Impuesto Nacional (SIN) y presentada en el operativo, no produciéndose el comiso, por parte de la Unidad de Control Operativo Aduanero (UCOA).
En caso de adquirirse productos de proveedores inscritos en el Régimen Tributario Simplificado; la Unidad de Control Operativo Aduanero (UCOA) no podrá comisarla, siempre que presente en el control aduanero el certificado electrónico del padrón biométrico digital, y en el reverso se incluya el detalle del producto, su valor y la firma del vendedor.
Es importante mencionar que queda excluido del comiso en rutas interdepartamentales e interprovinciales el menaje doméstico, así como los artículos de uso y consumo personal.
Por otra parte, la autoridad interviniente no comisará las siguientes mercancías: mercancía que se encuentre en Tránsito Aduanero, que cuente con el Manifiesto Internacional de Carga y/o el código QR.
Igualmente, se excluyen de comiso las mercancías de micro y pequeñas empresas que cuente con la fotocopia de Registro o con el Formulario de Tránsito Interno interdepartamental e interprovincial de productos manufacturados, otorgados por PRO Bolivia y los que lleven la leyenda “Hecho en Bolivia”.
Tampoco son objeto de comiso los productos de origen animal y vegetal de producción nacional que cuenten con la Guía de Movimiento, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).
Finalmente, Vaca recordó al transporte público de pasajeros y encomiendas, que en el momento del control debe presentar la guía de encomienda acompañado de las facturas de compras, a efectos de evitar cualquier inconveniente.