ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

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El Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) aprobado en la Conferencia Ministerial de Bali, el 7 de diciembre 2013, por sus Miembros, a través de la Decisión Ministerial WT/MIN(13)/36 - WT/L/911, mismo que entró en vigencia el 22 de febrero de 2017, contó con la ratificación de dos tercios de los miembros (121 países de los 164 miembros de la OMC). En noviembre de 2014 el Consejo General de la OMC adoptó el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio”; mismo que el Estado Plurinacional de Bolivia, lo ratificó mediante Ley N° 998 del 27 de noviembre de 2017.

El AFC - OMC contiene 13 articulados referidos a agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, establece medidas para lograr una cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros. También contiene disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en esta esfera.

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio consta de dos Secciones:

  1. Disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de aduana de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Aclara y mejora los artículos V, VIII y X del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.
  • Artículo V:      Libertad de tránsito
  • Artículo VIII: Derechos y formalidades a la importación
  • Artículo  X:     Publicación y aplicación de reglamentos comerciales
  1. Sobre trato especial y diferenciado para países en desarrollo y menos adelantados posibilitando determinar cuándo aplicarán disposiciones específicas del AFC e identificar las que solo podrán aplicar después de recibir asistencia técnica y en creación de capacidad.

Para beneficiarse del trato especial y diferenciado, un Miembro debe clasificar cada disposición del Acuerdo según se indica infra y notificar a los demás Miembros de la OMC esa clasificación en los plazos específicos establecidos en el Acuerdo:

Categoría A: Aplicará en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo o en el caso de un país menos adelantado, en 1 año contado a partir de la entrada en vigor.

Categoría B: Aplicará tras un período de transición, un vez entre en vigor el Acuerdo.

Categoría C: Aplicará en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo y con prestación de asistencia y creación de capacidades.

En el caso de las disposiciones clasificadas en las categorías B y C, el Miembro comunicará las fechas en que aplicará las disposiciones.

El Estado Plurinacional de Bolivia mediante comunicación ante la OMC (G/TFA/N/BOL/1) notificó los compromisos de las Categorías en virtud al AFC, el 17/01/2018.

El AFC establece un Comité de Facilitación del Comercio en la OMC y ofrece a los Miembros de la OMC un foro de consulta sobre las cuestiones relativas al funcionamiento del AFC y al progreso de sus objetivos.

El numeral 2, del Artículo 23 sobre Disposiciones Institucionales prevé que cada Miembro establecerá y/o mantendría un Comité Nacional de Facilitación del Comercio o designará un mecanismo existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del AFC. En Bolivia aún no cuenta con un Comité Nacional.

La Aduana Nacional mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva Nº RA-PE 02-040-19 de 31/12/2019 formaliza la constitución de su Comité de Facilitación del Comercio en Materia Aduanera.

El texto del AFC y demás disposiciones se encuentran en la página web de la OMC www.wto.org.