Acuerdo de Comercio de los Pueblos para la Complementariedad Económica, Productiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el

Estado Plurinacional de Bolivia

 

 

Después de la denuncia de Venezuela de retiro de la Comunidad Andina el 22 de abril de 2006, el Estado Plurinacional de Bolivia ha realizado reuniones bilaterales con dicho país, para mantener las preferencias arancelarias otorgadas de manera recíproca del 100% al universo arancelario.

 

En aplicación del artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, el país que denuncie dicho instrumento, debe mantener en vigencia, al menos durante cinco años, el Programa de Liberación Comercial que regula la zona de libre comercio existente entre los países andinos. Dicha disposición fue cumplida, derivando con la suscripción del nuevo Acuerdo de Comercio de los Pueblos para la Complementariedad Económica, Productiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia, el 31 de marzo de 2011, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 167 de fecha 19/08/2011, pero puesta en vigencia administrativa el 21/09/2011.

 

A efectos de aplicar las disposiciones de las normas de origen conforme al nuevo Acuerdo Bilateral, se aprueba el I Protocolo Adicional que estable que por un plazo de 270 días contados a partir de la fecha de puesta en vigencia del Acuerdo, se continuará utilizando la normativa andina y el formulario de certificado de origen de la Comunidad Andina. El Protocolo fue aprobado el 19/12/2011 y ratificado en Bolivia mediante Ley N° 257 de fecha 27 de junio de 2012.

 

Objetivos del Acuerdo:

 

  •  Avanzar en la construcción de una integración alternativa al ALCA y TLC, basada en los principios de la solidaridad, la cooperación, la complementación y respeto a la soberanía y a la autodeterminación de los pueblos, y de conformidad con el ordenamiento interno de cada Parte.
  •  Consolidar la complementación económica, productiva y comercial con criterios de igualdad, equilibrio y solidaridad para el mutuo beneficio.
  •  Fortalecer las capacidades de inclusión social y la contribución al desarrollo económico y social entre los países en el marco del respecto y la preservación del ambiente.
  •  Desarrollar proyectos conjuntos para el desarrollo productivo en áreas prioritarias definidas por las Partes.
  •  Ejecutar mecanismos de compensación comercial en la medida que esto resulte mutuamente conveniente para ampliar y profundizar el intercambio comercial.

 

Liberalización arancelaria:

 

El tratamiento para las mercancías sin excepción es de liberalización del pago de gravámenes a las importaciones; es decir con el 100% de preferencia arancelaria otorgada de manera recíproca entre los países. Dichas preferencias serán revisadas anualmente con el fin de fortalecer la complementación económica y productiva y el crecimiento mutuo.

 

Disposiciones del Acuerdo:

 

  • Sección Económica – Productiva (identificar necesidades, capacidades y potencialidades productivas y comerciales de cada país).

 

  • Sección Comercial:
    • Tratamiento Arancelario Preferencial (Anexo I).
    • Normas de Origen (conforme Anexo II).
    • Protección de la Producción Nacional e Industrias Nacientes (conforme Anexo III).
    • Mecanismo de Compensación de Pagos.
    • Normas Técnicas y Medidas Sanitarias, cuentan con disposiciones conforme Anexo IV y Anexo V, respectivamente.
    • Promoción Comercial (disposiciones en Anexo VI).
    • Comité de Evaluación y Seguimiento del Acuerdo.

 

  • Disposiciones finales:
    • Respecto a la puesta en vigencia y denuncia del Acuerdo.
    • Dudas y controversias serán resueltas por la vía diplomática.