TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE

BOLIVIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS – ACE 31

 

I.          ANTECEDENTES.

El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre la República de Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos fue suscrito en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el 10 de septiembre de 1994, por los Excelentísimos Señores Presidentes de Bolivia y México, sustituyendo el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación del Patrimonio Histórico - AAP Nº 31, del 30 de abril de 1983.

El Tratado fue inscrito y homologado ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Acuerdo de Complementación Económica No. 31 – ACE 31 y puesto en vigencia en Bolivia a partir del 1º de enero de 1995, a través del Decreto Supremo 23933, de fecha 23 de diciembre de 1994.

El TLC Bolivia - México establece una zona de libre comercio entre ambos países en un plazo máximo de 15 años y su parte normativa está enmarcada en las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT).

II.PRINCIPIOS GENERALES.

Los principios generales del Tratado son:

 

            - Trato Nacional

            - Trato de la Nación más Favorecida

            - Transparencia

III.OBJETIVOS DEL TRATADO.

Los objetivos del Tratado son:

  -         estimular la expansión y diversificación del comercio;

  -         eliminar las barreras al comercio;

  -         facilitar la circulación de bienes y servicios;

  -         promover condiciones de competencia leal entre las Partes;

  -         aumentar las oportunidades de inversión;

  -         proteger los derechos de propiedad intelectual

  -         establecer lineamientos para la cooperación entre las Partes en  el ámbito regional y multilateral y

  -         crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del Tratado.

 

IV.       PARTES DEL ACUERDO

El Tratado consta de las siguientes diez Partes, divididas en veintiún Capítulos:

   -        Aspectos Generales;

   -        Comercio de Bienes;

   -        Comercio de Servicios;

   -        Barreras Técnicas al Comercio;

   -        Compras del Sector Público;

   -        Inversiones;

   -        Propiedad Intelectual;

   -        Disposiciones Administrativas;

   -        Solución de Controversias y

   -        Otras Disposiciones.

1.         PRIMERA PARTE: Aspectos Generales

            Disposiciones Iniciales:

            -           Objetivos del Acuerdo.

            -           Relación con otros acuerdos (GATT y ALADI).

            -           Observancia del Tratado (cumplimiento de las disposiciones del Tratado en todos los ámbitos de Gobierno).

            -           Sucesión del Tratado (cualquier Acuerdo sucesorio se entenderá en los términos del presente Tratado).

            Definiciones generales:

            -           Conceptualización de términos comunes para todos los capítulos del Tratado.

2.         SEGUNDA PARTE: Comercio de Bienes

            Consta de seis capítulos:

            Capítulo III:  Trato nacional y acceso de bienes al mercado:

 

  -         Trato nacional para el comercio de bienes de ambos países.

  -         Desgravación arancelaria:

                        * No incremento de aranceles vigentes.

                        * No adopción de nuevos aranceles.

                        * Eliminación progresiva de aranceles.

* Incorporación de preferencias arancelarias negociadas por las Partes en el         marco de  ALADI.

% del gravamen arancelario aplicado al 1ro. de enero de cada año

 

Nómina

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

A

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B4

75

50

25

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B5

80

60

40

20

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B6

83.3

66.6

49.9

33.2

16.5

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B7

85.7

71.4

57.1

42.8

28.5

14.2

0

 

 

 

 

 

 

 

 

C8

87.5

75

62.5

50

37.5

25

12.5

0

 

 

 

 

 

 

 

C10

90

80

70

60

50

40

30

20

10

0

 

 

 

 

 

C12

91.7

83.4

75.1

66.8

58.5

50.2

41.9

33.6

25.3

17

8.7

0

 

 

 

C15

93.3

86.6

79.9

73.2

66.5

59.8

53.1

46.4

39.7

33

26.3

19.6

12.9

6.2

0

CA

96

92

88

84

70

56

42

28

14

0

 

 

 

 

 

CX

96

92

88

84

80

76

67.6

59.2

50.8

42.4

34

25.6

17.2

8.8

0

D

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARANCEL APLICABLE

 

C*

10%

10%

9.1%

8.2%

7.3%

6.4%

5.5%

4.6%

3.7%

3.0%

3.0%

0%

 

  -         Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros, hasta el  octavo año.

  -        Restricciones a los Programas de diferimiento o suspensión de aranceles para los diferentes regímenes impositivos, hasta el octavo año.

  -         Valoración Aduanera de conformidad con los principios del Código de Valoración Aduanera del GATT.

  -         Importación temporal de bienes para propósitos deportivos, exhibición o demostración,             películas publicitarias.

  -        Importación libre de arancel aduanero para muestras sin valor comercial.

  -        Eliminación de medidas no arancelarias que restrinjan la exportación e importación de bienes.

  -         Restricción a la aplicación de derechos aduaneros sobre bienes originarios por concepto de        servicio prestado en aduana.

  -         Restricción a la aplicación de impuestos a la exportación.

  -        Disciplinas sobre marcado de país de origen cumpliendo disposiciones del país importador.

  • Reconocimiento de productos distintivos (tequila y mezcal de México y Singani de Bolivia).
  •             Publicación y notificación de las Leyes, Reglamentos, procedimientos y disposiciones administrativas de ambas Partes

  -         Disposiciones sobre bienes textiles (niveles de flexibilidad temporal para los bienes de los capítulos 51 al 63 del SA).

  -         El programa de desgravación se realizará en 13 etapas, en  un plazo máximo de 15 años.

 

Oferta exportable boliviana:

Los rubros de nueces del Brasil, frutas, café, palmitos, cerveza, madera y sus manufacturas, joyería, algunas confecciones textiles, muebles, carteras, mochilas, neceseres, etc. gozan de un arancel cero para ingresar al mercado mexicano.

Sensibilidades de Bolivia:

Los productos sensibles en general se incluyeron en el período de desgravación de doce años.

Algunos productos sensibles para la industria boliviana se encuentran en los períodos de desgravación de ocho y diez años, entre ellos podemos mencionar a los farmacéuticos, textiles, luminarias, productos agropecuarios y agroindustriales.

Tratamiento para otros productos:

 

Los cueros curtidos y manufacturas en el período de seis años.

Los hilados fueron incorporados en el período de desgravación de siete y ocho años.

Cueros salados y wet blue para su desgravación en diez años.

En lo referente a sector automotriz, Bolivia aceptó otorgar arancel cero para los vehículos pesados y ocho años para el resto de los vehículos.

 

Capítulo IV:    Sector agropecuario y medidas zoosanitarias y fitosanitarias:

  -        Establecimiento de medidas que facilitan el comercio de productos agropecuarios.

  -        Eliminación y reducción de barreras arancelarias y no arancelarias.

  -         Incorporación de una lista de productos sensibles a los cuales no se aplicará el Programa de Desgravación (para ambas partes en forma recíproca: carne de bovino, gallos y gallinas, pavos, leche yogur, mantequilla, huevo, café, trigo, arroz, sorgo, harina, aceite, margarina, azúcar, goma de mascar, chocolates, espárragos, salsa de tomate, mayonesa, cigarrillo, etc.; y otros en forma unilateral).

  -        Posibilidad de adoptar medidas de apoyo (ayuda) interno negociadas en el marco del GATT.

  -         Eliminación de subsidios a la exportación.

  -         Normas técnicas y de comercialización agropecuaria.

  -        Establecimiento de medidas zoosanitarias y fitosanitarias cuando se justifiquen, siempre y cuando no restrinjan innecesariamente el comercio.

  -        Procedimientos para la evaluación de riesgo con objeto de evitar la propagación de plagas.

 

Capítulo V:      Reglas de Origen:

  -        Establecimiento de procedimientos para determinar cuando un producto puede beneficiarse de las ventajas que concede el Tratado, si:

 

              *        un bien está fabricado totalmente en Bolivia o México,

              *        con partes producidas de cualquiera de los dos países,

               *       el bien tiene partes fabricadas fuera de los dos países, se deberá determinar el contenido regional y

              *        el establecimiento de requisitos específicos de origen para cada producto.

 

  -        Cuando un bien es producido con partes que han sido fabricadas fuera de los dos países, se determina el valor del contenido regional en dos formas:

            *          Un bien será originario si el Valor de Contenido Regional - VCR (insumos de ambas Partes), calculado por el método de Valor de Transacción, es mayor o igual al 50% (o que los insumos importados incorporados no pasen del 50%).

Sin embargo, previamente al cumplimiento de este criterio existe una lista de productos que gozan de un período de transitoriedad de, en principio, 3 años durante los cuales el VCR puede ser mayor o igual al 40% (o que los insumos importados incorporados no pasen del 60%) y luego durante un año el VCR puede ser mayor o igual al 45% (o que los insumos importados incorporados no pasen del 55%).

            *          Un bien será originario si el Valor de Contenido Regional - VCR (insumos de ambas Partes), calculado por el método de Valor de Costo Neto, es mayor o igual al 41,66% (o que los insumos importados incorporados no pasen del 58,34%).

Sin embargo, previamente al cumplimiento de este criterio existe una lista de bienes automotores que gozan de un período de transitoriedad de, en principio, 5 años durante los cuales el VCR puede ser mayor o igual al 40% (o que los insumos importados incorporados no pasen del 60%) y luego durante 5 años más el VCR puede ser mayor o igual al 50% (o que los insumos importados incorporados no pasen del 50%)

 

Capítulo VI:    Procedimientos Aduaneros:

  -         Complementario al anterior.

  -         Establece los procedimientos para comprobar si el bien es originario de una Parte.

  -         Establecimiento de mecanismos de certificación de origen y la manera de comprobar su validez.

  -         Obligaciones respecto a las importaciones y exportaciones.

  -         Registros Contables.

 

Capítulo VII:   Medidas de Salvaguardia:

  -        Las Partes podrán aplicar este tipo de medidas para la importación de bienes al amparo del Programa de Desgravación del Tratado, con base a criterios claros, estrictos y con temporalidad definida (dos años máximo).

  -        Se establece también que las Partes podrán aplicar medidas de carácter bilateral (al amparo del presente Acuerdo) y global (al amparo del Art. XIX del GATT); en ambos casos se tiene condiciones y procedimientos a seguir.

 

Capítulo VIII:  Prácticas desleales de comercio:

  -        Se estipulan procedimientos y medidas para prevenir el daño causado por las exportaciones de un bien de una Parte a la producción nacional de la Parte importadora.

 -         El Capítulo de prácticas desleales se aplica cuando, además de dañar la producción nacional, el bien en cuestión está siendo subsidiado o existe una práctica de dumping.

  -        Las medidas de salvaguardia se aplican en forma per-se, es  decir, no es necesario que existan prácticas desleales para su aplicación, basta que una rama de la producción nacional se vea afectada por la importación de un bien.

 

3.         TERCERA PARTE: Comercio de Servicios

 

Consta de cuatro Capítulos:

Capítulo IX:    Principios generales sobre el comercio de servicios:

-           Bajo los principios de trato nacional, trato a la nación más favorecida y presencia local.

-           Consolidación de medidas (las Partes se comprometen a no legislar de manera afectando los principios antes mencionados, a partir de la entrada en vigor del acuerdo).

  • Bolivia exceptúa en un listado las actividades en servicios en las que podrá crear normas contrarias a esos principios, dentro del lapso de dos año.
  • Las medidas ya existentes disconformes a los principios estarán sujetas a negociaciones futuras para su eliminación.

 

Anexo sobre Servicios Profesionales:

            -           Establece las reglas para la reducción y eliminación de las barreras a la prestación de servicios profesionales.

            -           Se aplica al reconocimiento mutuo de títulos profesionales y al otorgamiento de licencias para el ejercicio profesional.

            -           En dos años a partir de la entrada en vigor se eliminarán los requisitos de nacionalidad o ciudadanía para la prestación de servicios profesionales.

Capítulo X:     Telecomunicaciones:

-           Se garantiza el libre acceso a redes de comunicación.

 

Capítulo XI:    Entrada temporal de personas de negocios:

-          Se prevé medidas de orden migratorio para facilitar la entrada y salida de personas de negocios, conforme a los principios de reciprocidad y transparencia.

Capítulo XII:   Servicios financieros:

-     Se aplica a las instituciones financieras de las Partes, a las inversiones en las instituciones financieras y al comercio transfronterizo de servicios financieros.

-           Imposibilidad de legislar en forma más discriminatoria a los principios del Tratado.

 

-           Existe un periodo de un año para enlistar las medidas disconformes con los principios.

 

4.         CUARTA PARTE: Barreras técnicas al comercio:

Capítulo único:

Capítulo XIII:  Medidas de normalización:

Objetivo:

Proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, el ambiente, prevenir prácticas que puedan inducir a error al consumidor y establecer medidas que garanticen la aplicación y cumplimiento de estas medidas.

-  Se aplica a las medidas de normalización y metrología de las Partes, exceptuando las zoosanitarias y fitosanitarias.

- Conforme a las normas internacionales vigentes o de adopción inminente.

- Posibilidad de adoptar medidas de normalización, cuidando que no crean obstáculos innecesarios para el comercio.

- Las Partes buscarán hacer compatibles sus medidas de normalización y sus procedimientos para la evaluación de la conformidad.

 

5.         QUINTA PARTE: Compras del Sector Público

 

Capítulo único:

Capítulo XIV:  Compras del sector público

-          Se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga en relación con las compras de bienes, servicios y servicios de la construcción por parte de:

-           Entidades del Gobierno federal o central.

            En el caso de Bolivia:

La Administración Central con todo el Poder Ejecutivo menos Ministerio de Defensa y Presidencia, se excluye también el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Instituciones públicas descentralizadas sin fines empresariales: excepto Universidades y entidades cuya cabeza de sector es el Ministerio de Defensa Nacional.

            Umbrales:

            Para bienes y servicios (en miles de dólares):

            1995    1996    1997    1998    1999    2000 en adelante          

            100      90        80        70        60        50

           

           Para servicios de construcción (en millones de dólares):

            1995    1996    1997    1998    1999    2000 en adelante          

            8     7.75          7.50     7.25     7.0       6.5

 

-           Empresas Gubernamentales.

            Para el caso de Bolivia:

           

                        Instituciones de Seguridad Social

                        Empresas Nacionales

                        Empresas Regionales

                        Instituciones Financieras no bancarias

           

            Umbrales:

            Para bienes y servicios (en miles de dólares):

 

            1995    1996    1997    1998    1999    2000 en adelante

            500      450      400      350      300      250

 

            Para servicios de construcción (en millones de dólares):

 

            1995    1996    1997    1998    1999    2000 en adelante          

            12        11        10        9.5       9          8

 

-           Entidades de los gobiernos estatales y entidades departamentales

 

            En el caso de Bolivia:

 

            Todas las Corporaciones Regionales y las Prefecturas Departamentales

 

            Umbrales

 

            Para bienes y servicios 50.000 dólares.

            Para servicios de la construcción 6.5 millones de dólares.

 

-           Mecanismo de transición que establece que el Capítulo no se aplicará hasta el 1o de enero de 2002, a las compras de:

 

-           Salud y los Fondos Complementarios de Seguridad Social que no estén actualmente patentados en Bolivia o cuyas patentes bolivianas hayan expirado.

            -           Seguros en general, incluyendo los complementarios.

            -           Servicios:

                        - Estudios y análisis especiales - no investigación y desarrollo.

                        - Servicios de arquitectura e ingeniería.

                        - Servicios profesionales administrativos y de apoyo gerencial.

                        - Servicios de construcción:

                        - Obras de construcción para edificios.

                        - Trabajos de construcción de ingeniería civil.

                        - Se establecen reservas permanentes de contratos de compra por un monto equivalente al 5% de sus compras totales anuales. 

-           A partir del 1o de enero de 2003 las entidades pueden imponer un requisito de                    contenido local de:

                        - 40% para proyectos llave en mano intensivos en mano de obra.

                         - para proyectos intensivos en capital.

            -           Negociaciones futuras podrán realizarse a más tardar el 1o de enero de 1998 para mejorar los términos de capítulo.

 

6.         SEXTA PARTE: Inversiones

 

Capítulo único.

 

Capítulo XV:   Inversiones

 

-           Promover y garantizar las inversiones recíprocas.

 

-          Principios de trato nacional, trato de nación más favorecida, además de normas sobre requisitos de desempeño, alta dirección empresarial y consejos de administración.

 

-          Reservas que serán presentadas en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado.

 

-           Transferencias (libremente y sin demora).

 

-           Expropiación e indemnización (solamente por interés nacional o utilidad pública).

 

-           No existe extraterritorialidad de la legislación.

 

-           Mecanismo específico de solución de controversias (mediante consulta y negociación).

 

-           Reservas y Excepciones (se listará las medidas incompatibles con los principios del Tratado).

 

7.         SÉPTIMA PARTE: Propiedad Intelectual

 

Capítulo único.

 

Capítulo XVI: Propiedad Intelectual:

 

 -          Otorgar protección y defensa a los derechos de propiedad  intelectual a los nacionales de la otra Parte.

 

 -         Asegurar medidas destinadas a defender esos derechos que no se conviertan en obstáculos al comercio.

 -          Se basa en Convenios Internacionales sobre la materia.

 -          Principios: trato nacional y trato de nación más favorecida.

 

8.         OCTAVA PARTE: Disposiciones Administrativas

 

Cuenta con dos capítulos:

Capítulo XVII: Transparencia:

 

 -          Obligación de comunicar medidas que puedan lesionar los  principios del Tratado.

 -         Garantías de audiencia, de legalidad y del debido proceso legal consagradas en las legislaciones de cada parte.

Capítulo XVIII: Administración del Tratado:

 

 -          Marco institucional necesario para administrar el Tratado.

 -          Se crea la Comisión Administradora y un Secretariado integrado por secciones nacionales.

 

9.         NOVENA PARTE: Solución de controversias:

 

Capítulo único.

Capítulo XIX: Solución de controversias:

 

 -         Se aplica a las controversias que surjan con la aplicación e interpretación del Tratado.

 -          Las controversias pueden resolverse en el marco del Tratado y el     GATT.

 

10.       DÉCIMA PARTE: Otras disposiciones

 

Contiene dos capítulos.

Capítulo XX:   Excepciones:

 

-           Se establecen casos en los que los principios del acuerdo (trato nacional, trato de la nación mas favorecida, acceso y presencia local) y lo dispuesto por los mecanismos de liberalización (Statu quo), no se aplican en caso de que el una Parte establezca medidas para proteger la salud, la moral, el orden público o la seguridad nacional.

 

Capítulo XXI: Disposiciones finales:

 

-           Establece que los anexos son parte integrante del Tratado.

-           Las enmiendas deben ser acordadas entre las Partes.

-           Denuncia del Tratado.

-           Evaluación del Tratado.

-           El Tratado entra en vigor el 1o de enero de 1995.

 

VI.       REUNIONES DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA

 

A la fecha se realizaron tres Reuniones de la Comisión Administradora del Acuerdo, una en octubre de 1995,  la segunda en mayo de 1997 y la tercera en diciembre de 1998. 

 

En la Primera reunión se tomaron las decisiones de institucionalización del Tratado, dando como resultado la definición de las Secretarías que, por parte de México, es la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) y, por parte de Bolivia, es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto - Subsecretaría de Integración - Dirección de Acuerdos Comerciales. Asimismo, se creó el Comité de Comercio de Bienes, a fin de dar mayor fluidez al comercio bilateral.

 

En la Segunda Comisión Administradora se tomaron las Decisiones de adoptar el nuevo Anexo al artículo 5-03 (Reglas de Origen) con las modificaciones derivadas del Sistema Armonizado 1996, así como de estudiar la posibilidad de acelerar el Programa de Liberación para una determinada lista de productos, hecho que fue realizado por el Comité de Bienes.

 

En la Tercera Comisión Administradora se adoptó la Decisión para posponer al 1º de julio de 1999 el inicio de la autodeclaración o autocertificación del origen en la certificación de origen, es decir que a partir de dicha fecha los funcionarios autorizados para certificar el origen ya no intervendrán en esta tarea, la que será de toda responsabilidad de los exportadores o productores del respectivo producto. Asimismo, se acordó efectuar una evaluación general de aprovechamiento del Tratado y, como consecuencia de la misma, acordar una Convenio de Cooperación entre ambos países.  

 

VII. REUNIONES DE GRUPOS DE TRABAJO.

 

En ocasión de la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo sobre Comercio de Bienes (noviembre de 1997), según la instrucción impartida por la Comisión Administradora, se aceleraron las preferencias arancelarias al 100% para una nómina recíproca de productos de interés para ambos países, que entraron en vigencia simultánea el 1º de enero de 1999.

 

Asimismo, se llevaron a cabo las reuniones de Grupos de Trabajo sobre Comercio de Servicios; Origen y Procedimientos Aduaneros y  Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Sin embargo, a la fecha aún no se cuentan con ajustes o compromisos de tareas de éstos Grupos de Trabajo.

 

 

VII.     TEXTO DEL ACE 31

 

El texto del Acuerdo de Complementación Económica Nº 31 Bolivia – México puede obtenerse de la página web de la ALADI www.aladi.org.