ACUERDO DE COMPLEMENTACION

ECONOMICA BOLIVIA – MERCOSUR

 

El relacionamiento formal de Bolivia con el MERCOSUR, como un esquema de integración, se inicia paralelamente a la firma del Tratado de Asunción. En diferentes oportunidades el MERCOSUR expresó su interés de explorar conjuntamente con Bolivia las distintas modalidades y alternativas para concretar una mayor vinculación comercial.

 

El acercamiento de Bolivia al MERCOSUR se basó en los siguientes tres elementos centrales:

 

  • La homogeneización de los Acuerdos de Complementación Económica que Bolivia tenía vigente bilateralmente con cada uno de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
  • La obtención del status de observador en los diferentes Grupos de Trabajo del MERCOSUR.
  • La negociación de un Acuerdo de Zona de Libre Comercio.        

 

En marzo de 1994 se completó la homogeneización de los Acuerdos bilaterales cuya vigencia fue establecida hasta el 31 de diciembre de 1994.

 

Un paso fundamental de la etapa del acercamiento de Bolivia con el MERCOSUR se dio en agosto de 1995, cuando los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y el Presidente de Bolivia suscribieron el Memorándum de Entendimiento para el relacionamiento de Bolivia con el indicado bloque subregional de integración económica, oportunidad en la que se acordó que la conformación de la Zona de Libre Comercio debería cumplirse en dos etapas:

 

  • Una primera de renegociación de las preferencias que se tenían vigentes a nivel bilateral para su multilateralización, que debería concluir en diciembre de 1995.
  • Una segunda para la concreción del Acuerdo de Zona de Libre Comercio, propiamente dicho, que debería concluir en 1996.

 

En este contexto, el 7 de diciembre de 1995 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR – Bolivia (ACE 34), donde se inscribieron sólo las preferencias arancelarias multilateralizadas, las que Bolivia tenía negociadas bilateralmente con cada uno de los países del MERCOSUR.

 

Conformación de una Zona de Libre Comercio

 

El nuevo Acuerdo de Complementación Económica Bolivia - MERCOSUR (ACE N° 36)  sustituyó al ACE N° 34 fue suscrito en oportunidad de la Cumbre Presidencial del MERCOSUR, el 17 de diciembre de 1996, en Fortaleza, Brasil.

 

Objetivos:

 

  • Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios, y la plena utilización de los factores productivos;

 

  • Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes en un plazo máximo de 10 años, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no arancelarias que afectan el comercio recíproco;

 

  • Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física con especial énfasis en la progresiva liberación de las comunicaciones y del transporte fluvial y terrestre y en la facilitación de la navegación por la Hidrovía Paraná-Paraguay, Puerto Cáceres-Puerto Nueva Palmira.

 

  • Establecer un marco normativo para la promoción y la protección de las inversiones.

 

Programa de Liberación Comercial

 

El ACE 36 establece que el 80% del universo de los productos originarios de las partes deben estar desgravados (100% referencia) en 10 años (hasta el 2006), los productos del anexo 5 (nóminas de Bolivia y MERCOSUR) se desgravaron en 15 años (2011) y solo Bolivia desgravará el anexo 6 hasta el 2014 de esta manera se alcanza la zona de libre comercio entre los países del MERCOSUR y Bolivia.

 

 

Los productos negociados con las respectivas preferencias arancelarias fueron inscritos en la nomenclatura NALADISA 1993 y la profundización de preferencias (XIV Protocolo Adicional) en NALADISA 1997.

 

La desgravación arancelaria del ACE N° 36 se realizó conforme a las etapas y  porcentajes que figuran en la siguiente tabla:

 

Programa de Liberación Comercial

 

Año

Desg.

Gral.

%

Anexo 1

%

Anexo 2 – ACE 34

 

%

Anexo 3

%

Anexo 4

%

Anexo 5

%

Anexo 6*

%

Anexo 7

%

1997

30

50

30

50

70

80

15

10

 

 

100

1998

35

50

35

55

73

82

15

10

 

 

 

1999

40

50

40

60

76

84

15

10

 

 

 

2000

45

50

45

65

79

86

20

10

 

 

 

2001

50

60

50

70

82

88

25

10

 

 

 

2002

60

60

60

75

85

90

30

20

 

 

 

2003

70

70

70

80

88

92

40

40

 

 

 

2004

80

80

80

85

92

94

60

60

 

 

 

2005

90

90

90

90

94

96

80

80

10

10

 

2006

100

100

100

100

100

100

100

100

20

10

 

2007

 

 

 

 

 

 

 

 

30

10

 

2008

 

 

 

 

 

 

 

 

40

10

 

2009

 

 

 

 

 

 

 

 

60

20

 

2010

 

 

 

 

 

 

 

 

80

30

 

2011

 

 

 

 

 

 

 

 

100

40

 

2012

 

 

 

 

 

 

 

 

 

60

 

2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

80

 

2014

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

 

* Anexo solo para productos Bolivia

 

Disposiciones del ACE 36:

 

  • Régimen General de Origen (ANEXO 9),
  • Cláusula de Salvaguardia  (ANEXO 10),
  • Tratamiento en Materia de Tributos Internos,
  • Prácticas Desleales del Comercio Internacional –Dumping y Subsidios- y Prácticas Restrictivas de la Competencia,
  • Incentivos a las Exportaciones,
  • Solución de Controversias (ANEXO 11),
  • Valoración Aduanera, 
  • Normas y Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Otras Medidas Conexas,
  • Complementación e Intercambio por Sectores Productivos,
  • Promoción e Intercambio de Información Comercial,
  • Servicios,
  • Integración Física (Protocolo Adicional),
  • Inversión y Doble Tributación,
  • Cooperación Científica y Tecnológica,
  • Administración y Evaluación del Acuerdo.

 

Protocolos Adicionales al ACE 36:

 

Primer Protocolo Adicional: Incorpora formulario para la certificación de origen de las mercancías negociadas.

 

Segundo Protocolo Adicional: Sustituye los requisitos de origen del Anexo 9, numeral 25.

 

Tercer Protocolo Adicional: Amplía preferencias para productos del Capítulo 27.

 

Cuarto Protocolo Adicional: Modifica el artículo 42 del Acuerdo.

 

Quinto Protocolo Adicional: Modifica el artículo 15 del Anexo 9 del Acuerdo, relativo a la emisión de certificados de origen para el caso de mercaderías a ser expuestas en ferias y exposiciones.

 

Sexto Protocolo Adicional: Prorroga desde el 1º/1/00 hasta el 31/3/00 los tratamientos preferenciales con cupo establecido en el Anexo 2 para los ítem 6205.20.00 y 6205.30.00.

 

Séptimo Protocolo Adicional: Prorroga desde el 1º/1/00 hasta el 31/3/00 el tratamiento especial del Régimen de Origen para los productos incluidos en el Apéndice 2, literal b) del Anexo 9 del ACE Nº 36.

 

Octavo Protocolo Adicional: Tiene como objeto prorrogar desde el 29/02/00 y hasta la entrada en vigor del nuevo Régimen de Solución de Controversias, la vigencia del Anexo 11 del ACE N° 36.

 

Noveno Protocolo Adicional: Entrada en vigencia: 12 de marzo de 2002. Certificación de origen de los productos exportados a través de ductos.

 

Décimo Protocolo Adicional: Amplía el plazo de aplicación del Régimen de Origen previsto en el Apéndice 2, literal b) del Anexo 9 del Acuerdo.

 

Décimo Primer Protocolo Adicional: Aprueba el Régimen de Solución de Controversias definitivo.

 

Décimo Segundo Protocolo Adicional: Argentina otorga un cupo de importación hasta el 31/12/01.

 

Décimo Tercer Protocolo Adicional: Entrada en vigor del Protocolo el 19 de marzo de 2002. Modifica el plazo de validez de los certificados de origen.

 

Décimo Cuarto Protocolo Adicional: Entrada en vigencia el 16 de abril de 2002 (Nota ALADI/SGA-COM-87/02). Profundización de preferencias otorgadas entre los países signatarios y requisitos específicos de origen.

 

Décimo Quinto Protocolo Adicional: Modifica el Artículo 19 del Acuerdo.

 

Décimo Sexto Protocolo Adicional: Aplicación del Régimen Transitorio de Origen hasta el 31/03/2002.

 

Décimo Séptimo Protocolo Adicional: Cupos otorgados de Argentina a Bolivia.

 

Décimo Octavo Protocolo Adicional: Amplía hasta el 31 de diciembre de 2002 el tratamiento especial del Régimen de Origen.

 

Décimo Noveno Protocolo Adicional: El Protocolo tiene, entre otros objetivos, realizar ajustes al Acuerdo original (MERCOSUR-Bolivia) a través de modificaciones en las preferencias otorgadas por los países suscriptores del mismo.

 

Vigésimo Protocolo Adicional: Incorpora como Anexo al Protocolo sobre Integración Física Adicional al Acuerdo el "Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre la Construcción del Puente en el Paso Fronterizo Salvador Mazza – Yacuiba".

 

Vigésimo Primer Protocolo Adicional: Incorpora y ajusta preferencias en los Anexos 2 y 7 del Acuerdo.

 

Vigésimo Segundo Protocolo Adicional: Incorpora al Acuerdo el "Acuerdo para la Facilitación del Comercio mediante el establecimiento de Áreas de Control Integrado en las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia".

 

Vigésimo Tercer Protocolo Adicional: Modificar el Artículo 19 del Acuerdo: "Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1° de enero de 2011".

 

Vigésimo Cuarto Protocolo Adicional: Aprueba el "Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa" (PAMA).

 

Vigésimo Quinto Protocolo Adicional: Incorpora al Acuerdo el "Acuerdo Interinstitucional de Asistencia y Cooperación Mutua en Asuntos Aduaneros entre la Dirección General de Aduanas del Paraguay y la Aduana Nacional de Bolivia.

 

 

 

Vigésimo Sexto Protocolo Adicional: Incorpora como Anexo al Protocolo sobre Integración Física Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36 (MERCOSUR – Bolivia), el "Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre la Construcción del Puente en el Paso Fronterizo Salvador Mazza – Yacuiba", suscrito por ambos Gobiernos, en Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2006.

 

Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional: Modifica el Artículo 19 del Acuerdo: "Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1° de enero de 2017".

Normativa del Acuerdo:

El Texto del ACE 36, Protocolos Adicionales y demás disposiciones se encuentran en la página web de la ALADI www.aladi.org Sin perjuicio de ello, en el presente resumen se cuentan con los vínculos respectivos.