26.366 vehículos turísticos fueron registrados en la frontera Argentina – Bolivia

Fecha de Publicación: 
Jueves 06 de Julio de 2023 |
Bermejo, 6 de julio 2023 AN.- En el lapso de enero a junio de la presente gestión, la Aduana Nacional de Bolivia registró 26.366 vehículos de turismo (extranjeros y nacionales) que ingresaron y salieron legalmente de territorio nacional por la Frontera de Bermejo – Tarija, previo cumplimiento del llenado del Formulario 250 y SIVETUR (Sistema de Vehículos Turistas). Estos procedimientos fortalecen la economía de ambos países a través del turismo externo, informó el Administrador de Aduana Frontera Bermejo, Ronald Zelada Guarachi.  
 
“De acuerdo al Sistema de Aduana tenemos en total 26.366 registros en la Frontera Bermejo, de los cuales, 23.698 son de ingreso a Bolivia y 2.668 de salida hacia Argentina. Tenemos que considerar que en un mes promedio se alcanza 3.500 registros, pero esta cifra se incrementa en fechas festivas”, precisó.  
 
El SIVETUR es otorgado en el marco del Art. 133 de la Ley General de Aduanas y el D.S. 25870 su Reglamento, establece el plazo máximo de permanencia para los vehículos de turismo, que es igual al plazo establecido en la visa de turismo o visita otorgada por la autoridad migratoria. En este formulario se registran las características del motorizado y se especifican plazos de permanencia, teniendo como máximo 90 días de estadía, por tanto al firmar el documento, el turista afirma conocer la normativa boliviana, aceptando cumplir con todo lo señalado a cabalidad. 
 
Tecnología incorporada 
 
En gestiones pasadas, cada Aduana poseía un formulario diferente; sin embargo, con la firma de un convenio se unificó este requisito para que el turista simplifique sus trámites en ambos países y proceda con la revisión física del vehículo (documentos, mercancía).
 
En ese marco en mayo de 2023, la institución aduanera boliviana implemento la posibilidad del llenado del Formulario 250 vía digital, a través del acceso de un QR, la cual, esta designada para la declaración de divisas (suma de dinero) que porta el turista, “ahora cualquier persona puede acceder a este formulario desde su celular, asimismo el Área de Control Integrado (ACI) brinda WiFi gratuito en beneficio del usuario”, remarcó Zelada.   
 
En cuanto al formulario de SIVETUR, el mismo debe ser llenado de forma presencial para verificar las maletas o pertenencias que traslada una persona.  
 
Límites 
Si el turista excede el tiempo de permiso establecido en el formulario, la Administración Aduanera le otorgará un plazo excepcional de 20 días calendario para abandonar el territorio aduanero nacional, previo pago de la contravención de 2.500 UFVs, si sobrepasa este tiempo se procederá al comiso del vehículo.   
 
Requisitos    
 
1.- Turistas extranjeros, pasaporte con visa de turista, u otro documento otorgado por la Dirección General de Migración (DIGEMIG).
 
2.- Turistas bolivianos que residen en el extranjero, el documento de residencia, emitido por la entidad competente en el país de residencia.
 
3.- Para bolivianos o extranjeros que residen en territorio aduanero boliviano la Cédula de Identidad o pasaporte.
 
4.- Documento de propiedad del vehículo.
 
5.- Para vehículos con placa nacional, el Certificado de Registro de Propiedad o documento equivalente, por el cual se establezca la propiedad del vehículo.
 
6.- Los conductores extranjeros o bolivianos de vehículos de uso privado que no son propietarios de los mismos, deben presentar:
Vehículos con placa extranjera.- El documento emitido por el Consulado de Bolivia en el país de origen o procedencia del vehículo. Para conductores autorizados cuyo vehículo tenga placa/patente de la República Argentina, será válida la presentación de la Tarjeta Azul o el documento de autorización expresa del propietario del vehículo turístico al conductor autorizado; no siendo requisito la presentación del documento de autorización emitido por el Consulado de Bolivia en el país de origen o procedencia.
 
Vehículos con placa nacional.- Para el conductor que sea un autorizado, la autorización expresa del propietario del vehículo turístico al turista no ante Notario de Fe Pública.