Software: Firmador de Documentos Digitales...

Una vez que el representante legal o titular de un Operador de Comercio Exterior cuente con su Certificado Digital, estará preparado para firmar documentos digitalmente en el SUMA, para lo cual deberá utilizar una aplicación específicamente desarrollada para este fin. El firmador de documentos digitales (JACOBITUS) deberá utilizarse cada vez que el SUMA requiera la firma de una declaración, manifiesto u otro documento aduanero.

Para utilizar adecuadamente el Firmador de Documentos, descargue el archivo y luego proceda a la instalación en su equipo.

JACOBITUS TOTAL Versión 1.3.0



Descargar Firmador de Documentos Digitales

IMPORTANTE!
En caso de disponer del Token SUMA modelo ePass2003, le sugerimos revisar el Manual de Usuario correspondiente.

Ver Manual de Usuario Token SUMA ePass2003
1. Sistemas Operativos Soportados
El software Firmador de documentos es soportado por los siguientes sistemas operativos:
  • Windows XP -SP3
  • Windows Vista
  • Windows 7
  • Windows 8.x
  • Windows 10
2. Requisitos mínimos de instalación
Antes de proceder con la instalación deberá verificar que los siguientes requisitos se cumplan:
  • Uno de los sistemas operativos antes mencionados
  • Tener instalado JAVA. Si no cuenta con una versión instalada puede descargar Java desde aquí
  • Permisos de Administrador
  • Un puerto USB disponible
  • Un dispositivo Token listo para usar
3. Recursos relacionados
También le sugerimos visitar:
Infogramas:
Videos:

Registro de un Usuario Tipo Transcriptor

Videos demostrativos

Preguntas frecuentes:

¿Cuál es el marco normativo bajo el cual la Aduana Nacional implementará el uso de la Firma Digital?

La Firma Digital se encuentra regulada mediante la Ley N° 164 de 08/08/2011 – Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación y el Decreto Supremo N° 1793 de 13/11/2013 que aprueba el Reglamento a la Ley N° 164 para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Asimismo, la Aduana Nacional en virtud de lo establecido en el Art. 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas emitió el Reglamento para Uso de la Firma Digital aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-003-16 de 15/02/2016. (Circular N° 032/2016).

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